UNO DE LOS IMPUTADOS PIDIÓ SER SOBRESEÍDO
El 6 de septiembre la Fiscalía dispuso la formal apertura de la investigación en la causa que investiga presuntas irregularidades en la venta de tierras en la zona de La Horqueta. Este martes iba a realizarse la audiencia correspondiente y allí se trataría el planteo de constitución de querellante que había quedado pendiente desde fines de agosto. El abogado de uno de los imputados presentó un pedido de sobreseimiento y esta discusión hizo postergar el tratamiento de los otros temas. La resolución judicial se conocerá el viernes a las 12:30 hs.
Horacio Hernández representa a uno de los imputados, recientemente, a su pedido se realizó otra audiencia en la que solicitó que se devuelva el expediente secuestrado en el Registro Provincial de Catastro, en Rawson, ya que mantenerlo secuestrado afecta los derechos de su representado. El juez rechazó aquel pedido. Ahora el letrado hizo un pedido de sobreseimiento por considerar que los plazos de la investigación están vencidos.
Para sostener su postura se basó fundamentalmente en dos cuestiones, en primer lugar indicando que el secuestro del expediente que llevaba la firma de su defendido, fue el primer acto de persecución penal contra este; y en segundo lugar que por las fechas en que ocurrieron los hechos que se están investigando, debe tomarse en cuenta la anterior redacción del Código Procesal Penal, y las interpretaciones del Superior Tribunal respecto del modo en que debían contarse los plazos.
Los plazos
El año pasado el Código Procesal Penal de Chubut fue sometido a la reforma de algunos de sus artículos. Uno de ellos es el que establece que los plazos procesales deben comenzar a contarse desde la audiencia de apertura de la investigación. Según el texto de esta ley, en esta causa en particular, los plazos aun no comenzaron a correr, y esto es lo que sostuvo el fiscal Martín Zacchino, acompañado por el abogado de la víctima.
Sin embargo el letrado solicitó que se aplique el principio de la ley más benigna para el imputado, y esa, en este caso es la redacción anterior de la norma procesal. A su criterio, el secuestro del expediente los días 5 y 6 de enero de 2011, es el hito que marca el comienzo de la investigación y desde entonces deben contarse los seis meses. El acto de mensura que figura en el expediente está fechado 4 de febrero de 2010, cuando aun se encontraba en vigencia la redacción anterior de la norma. Habiendo transcurrido nueve meses desde aquella fecha, se habría superado el plazo habilitado por la ley y el imputado debería ser sobreseído.
Los demás defensores adhirieron al pedido. El Dr. Gabalachis consideró que en lo que se refiere a su representado, si se tomara ese criterio, el plazo se vencería en los próximos días con lo que la Fiscalía debería presentar inmediatamente la acusación penal y de no hacerlo estará en breve en condiciones de realizar un planteo similar.
En tanto que los dos defensores públicos, adhirieron, aunque señalaron que deben esperar a que estén presentes sus defendidos para poder manifestarse al respecto. Se trata de funcionarios provinciales a quienes se logró notificar solo con 24 horas de anticipación y no pudieron viajar.
Otros casos, otros hechos
Martín Zacchino replicó el planteo de la defensa, indicando que los fallos del Superior Tribunal traídos por el defensor se refieren a casos diferentes, en otra etapa del proceso, con apertura de investigación formalizada. El acusador sostiene que esta es una situación muy diferente, en una etapa inicial de una investigación, en la que el fiscal tiene que analizar si la denuncia presentada tiene verosimilitud, si hay o no delito y si hay que estudiar otras hipótesis posibles. “No ha sido sencillo identificar, al menos provisoriamente, quienes eran los autores y partícipes de estas conductas ya complejas de desentrañar. No puede el fiscal alegremente traer a cualquier persona a imputarle un hecho por las dudas para que no se venza un plazo. Esto es un disparate”, recalcó.
El fiscal resaltó que en este caso solo puede aplicarse la ley procesal vigente, la que es clara y no requiere de interpretaciones, y agregó que en caso de tomarse la interpretación jurisprudencial de la legislación anterior, el comienzo de la etapa investigativa sería la del 6 de septiembre pasado, cuando se presentó el pedido de formalización por la fiscalía, con lo que no operaría aun ningún vencimiento de plazo.
Marcelo Macayo, en representación de la víctima adhirió a este planteo.
Stand by
La juez Carina Estefanía se tomó tres días para resolver. Su decisión se conocerá el viernes a las 12:30 hs. En caso de ser contraria al pedido de la defensa, se fijaría una nueva fecha para realizar la formalización de la investigación y el tratamiento de la constitución de querellante.
El 6 de septiembre la Fiscalía dispuso la formal apertura de la investigación en la causa que investiga presuntas irregularidades en la venta de tierras en la zona de La Horqueta. Este martes iba a realizarse la audiencia correspondiente y allí se trataría el planteo de constitución de querellante que había quedado pendiente desde fines de agosto. El abogado de uno de los imputados presentó un pedido de sobreseimiento y esta discusión hizo postergar el tratamiento de los otros temas. La resolución judicial se conocerá el viernes a las 12:30 hs.
Horacio Hernández representa a uno de los imputados, recientemente, a su pedido se realizó otra audiencia en la que solicitó que se devuelva el expediente secuestrado en el Registro Provincial de Catastro, en Rawson, ya que mantenerlo secuestrado afecta los derechos de su representado. El juez rechazó aquel pedido. Ahora el letrado hizo un pedido de sobreseimiento por considerar que los plazos de la investigación están vencidos.
Para sostener su postura se basó fundamentalmente en dos cuestiones, en primer lugar indicando que el secuestro del expediente que llevaba la firma de su defendido, fue el primer acto de persecución penal contra este; y en segundo lugar que por las fechas en que ocurrieron los hechos que se están investigando, debe tomarse en cuenta la anterior redacción del Código Procesal Penal, y las interpretaciones del Superior Tribunal respecto del modo en que debían contarse los plazos.
Los plazos
El año pasado el Código Procesal Penal de Chubut fue sometido a la reforma de algunos de sus artículos. Uno de ellos es el que establece que los plazos procesales deben comenzar a contarse desde la audiencia de apertura de la investigación. Según el texto de esta ley, en esta causa en particular, los plazos aun no comenzaron a correr, y esto es lo que sostuvo el fiscal Martín Zacchino, acompañado por el abogado de la víctima.
Sin embargo el letrado solicitó que se aplique el principio de la ley más benigna para el imputado, y esa, en este caso es la redacción anterior de la norma procesal. A su criterio, el secuestro del expediente los días 5 y 6 de enero de 2011, es el hito que marca el comienzo de la investigación y desde entonces deben contarse los seis meses. El acto de mensura que figura en el expediente está fechado 4 de febrero de 2010, cuando aun se encontraba en vigencia la redacción anterior de la norma. Habiendo transcurrido nueve meses desde aquella fecha, se habría superado el plazo habilitado por la ley y el imputado debería ser sobreseído.
Los demás defensores adhirieron al pedido. El Dr. Gabalachis consideró que en lo que se refiere a su representado, si se tomara ese criterio, el plazo se vencería en los próximos días con lo que la Fiscalía debería presentar inmediatamente la acusación penal y de no hacerlo estará en breve en condiciones de realizar un planteo similar.
En tanto que los dos defensores públicos, adhirieron, aunque señalaron que deben esperar a que estén presentes sus defendidos para poder manifestarse al respecto. Se trata de funcionarios provinciales a quienes se logró notificar solo con 24 horas de anticipación y no pudieron viajar.
Otros casos, otros hechos
Martín Zacchino replicó el planteo de la defensa, indicando que los fallos del Superior Tribunal traídos por el defensor se refieren a casos diferentes, en otra etapa del proceso, con apertura de investigación formalizada. El acusador sostiene que esta es una situación muy diferente, en una etapa inicial de una investigación, en la que el fiscal tiene que analizar si la denuncia presentada tiene verosimilitud, si hay o no delito y si hay que estudiar otras hipótesis posibles. “No ha sido sencillo identificar, al menos provisoriamente, quienes eran los autores y partícipes de estas conductas ya complejas de desentrañar. No puede el fiscal alegremente traer a cualquier persona a imputarle un hecho por las dudas para que no se venza un plazo. Esto es un disparate”, recalcó.
El fiscal resaltó que en este caso solo puede aplicarse la ley procesal vigente, la que es clara y no requiere de interpretaciones, y agregó que en caso de tomarse la interpretación jurisprudencial de la legislación anterior, el comienzo de la etapa investigativa sería la del 6 de septiembre pasado, cuando se presentó el pedido de formalización por la fiscalía, con lo que no operaría aun ningún vencimiento de plazo.
Marcelo Macayo, en representación de la víctima adhirió a este planteo.
Stand by
La juez Carina Estefanía se tomó tres días para resolver. Su decisión se conocerá el viernes a las 12:30 hs. En caso de ser contraria al pedido de la defensa, se fijaría una nueva fecha para realizar la formalización de la investigación y el tratamiento de la constitución de querellante.
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