LA CÁMARA PENAL REVISA LA SENTENCIA CONDENATORIA
El 19 de abril pasado un tribunal colegiado condenó a Fabián “Chano” González a una pena de 17 años y a Sergio Oscar Cirilo a 14 años de prisión por los delitos de robo con arma en concurso ideal con robo en despoblado, tres hechos, en concurso real entre sí, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos personas y el uso de armas. Sus defensores presentaron recursos ante la Cámara penal para que revoque la sentencia o, al menos, disminuya la pena impuesta.
El martes se realizó la audiencia de impugnación de sentencia. Marcos Ponce en representación de González y Julián Ripa por Cirilo, expusieron los motivos de su cuestionamiento a la sentencia condenatoria. Ambos retomaron un planteo realizado en el juicio y que había sido rechazado entonces por los jueces. De la audiencia participó solo Cirilo, González fue trasladado desde la Comisaría pero dijo que no quería estar presente y lo regresaron a su lugar de detención.
La legalidad de la prueba
El principal cuestionamiento de los letrados se dirigió a una de las pruebas llevadas por la fiscalía al juicio. El acta de detención de los imputados. Ponce planteó a los jueces que al momento de las declaraciones testimoniales, el testigo de actuación relató todo lo que había visto, coincidiendo con lo que señala el acta, pero al momento de reconocer su firma, dijo que no era suya, que se la habían hecho. Por otro lado indicó que en el acta se señala que el testigo vio a los dos detenidos, en tanto que este sostuvo que tenían los rostros cubiertos, que en ningún momento les vio la cara, lo que para la defensa sería una diferencia sustancial que permite fundamentar su pedido de nulidad del acta y de todos los actos cumplidos a partir de la detención. Por otra parte resaltó que los policías que labraron el acta no recordaron en el juicio en qué momento firmó el testigo, y que esto lleva mas incertidumbre en lugar de dar claridad a lo sucedido.
Los jueces del tribunal de juicio sostuvieron en su sentencia que esta situación no condiciona la abundante prueba en contra de los imputados y tampoco invalida la detención que podría haberse realizado válidamente sin necesidad de un testigo civil. Además indicaron que no existió contradicción entre el contenido del acta y lo expresado por el testigo en el juicio. Pese a lo cual, uno de los magistrados hizo un llamado de atención a la policía para que revise lo sucedido y que no se den situaciones de este tipo en actuaciones futuras.
Ponce y Ripa apuntaron que esta es una violación a las garantías del debido proceso y defensa en juicio.
Ya lo dijo Charly
El fiscal Martín Zacchino hizo una cita de Charly García para iniciar su respuesta a los planteos de la defensa “yo no te mentí, solo te conté media verdad al revés”. En su réplica sostuvo que la fiscalía había ofrecido exponer fotos y filmaciones del momento de la detención cuando se planteó aquella situación en el debate, y la defensa se opuso. Por otro lado señaló que no es cierto que toda la investigación pende de tal detención en relación a uno de los imputados, sino que la policía ya estaba orientada en su búsqueda teniéndolos a ambos por sospechosos y la detención se realizò, sin una orden judicial, porque los imputados se daban a la fuga por un frondoso pinar llevando consigo elementos que parecían ser algunos de los sustraídos a las víctimas. Dejarlos escapar, aguardando a la llegada de la orden de detención, implicaba perder prueba fundamental, y en esos casos la policía está autorizada a actuar sin orden, y sin necesidad de testigos civiles de actuación. Agregar el testigo, sostuvo Zacchino, da cuenta de la honestidad del procedimiento.
El fiscal interpretó que el énfasis del testigo al decir que le habían hecho la firma, puede explicarse en la situación de estar cara a cara con los imputados y el temor que esto pudo ocasionarle a la hora de declarar en la sala de audiencias, pero que de todos modos, sus dichos son coincidentes con el contenido del acta.
Diferentes puertas que conducen al mismo sitio
El segundo agravio planteado por los defensores se relacionó con la sentencia de fijación de la pena, a la que consideraron “irrazonable”. Cuestionaron que cada uno de los jueces “ingresó” de un modo distinto a la consideración de la escala penal, y también consideraron diferentes atenuantes y agravantes, pese a lo cual arribaron a la misma conclusión, coincidiendo en la cantidad de años que debía imponerse a los dos condenados.
Zacchino sostuvo que las defensas no plantearon ningún agravio concreto, ya que no dijeron por qué les parecía mucho la imposición de 17 y de 14 años respectivamente, ni cuestionaron puntualmente ninguno de los agravantes o atenuantes considerados por los magistrados, por lo que la Cámara no debería tomar en cuenta el planteo.
La decisión judicial de segunda instancia se conocería el martes 25 de octubre al mediodía.
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