lunes, 7 de noviembre de 2011

Homicidio de Sfeir

CON UN VOTO EN DISIDENCIA LA CÁMARA CONFIRMÓ LA SENTENCIA

La Cámara Penal, integrada por la Dra. Nelly García y dos magistradas de otra jurisdicción, la Dra. María Elena Nieva de Petinari y la Dra. Mónica Rodríguez, rechazó la impugnación planteada por el defensor de Flavio Orlando Fonseca y confirmó la condena a 17 años de prisión impuesta en primera instancia. La decisión no fue unánime, sino por mayoría con el voto en disidencia de la Dra. Rodríguez quien había propuesto reducir la pena a 14 años de prisión.


La impugnación efectuada por el abogado Hugo Rubén Cancino, cuestionó la pena impuesta considerando que los jueces de primera instancia incurrieron en la doble valoración teniendo por agravantes aspectos que el legislador ya consideró al definir el tipo penal. También indicó que fueron mal ponderados los motivos que lo llevaron a delinquir.

Rechazo absoluto

Tanto Nelly García como María Elena Nieva, rechazaron de plano ambos cuestionamientos. En primer lugar entendieron que los tres votos de los jueces del Tribunal “valoraron la gravedad extrema del injusto, por su modalidad y características, lugar y tiempo, la elección de la víctima y su mayor vulnerabilidad que se expone a una mayor inseguridad al salir del centro urbano con un pasajero”. La Dra. García indicó que “en todo homicidio en ocasión de robo se mata, pero varían las circunstancias que permiten comparar y diferenciar un hecho de otro, y este es muy grave por las circunstancias que lo rodearon y la extrema violencia”.
Por su parte Petinari agregó “las acciones previas que había desplegado gestionando el certificado de dominio del automotor y la documentación mínima que debería utilizar para enajenar el rodado, la elección del mismo y datos y circunstancias falsas de que se valdría para la posterior concreción de la operación, actos estos que por ser preparatorios, sin bien quedan fuera de la órbita de punibilidad, son reveladores de su desapego a cualquier límite para concretar su designio”.

Único responsable

También las dos primeras votantes tuvieron en cuenta que se trató de un único responsable del hecho, a cargo este de la planificación como la realización, el cómo, el qué y el cuánto de la violencia desplegada.

Sin necesidad

Ambas magistradas rechazaron también el planteo de una errónea valoración de los motivos que lo llevaron a delinquir. Su situación económica de ningún modo pudo considerarse extrema. Del mismo modo su edad significa “experiencia de vida, mayor equilibrio y control, posibilidad concreta de reflexionar sobre las consecuencias de lo que se hace y la educación aporta herramientas para solucionar los inconvenientes y conflictos que le depara la vida”, sostuvo García.
También las magistradas consideraron que si esto fuera de otro modo, la defensa nada hizo para probarlo durante el debate.

La minoría

Por su parte la Dra. Mónica Rodríguez marcó su posición al comienzo de su voto al señalar que la privación prolongada de la libertad tiene efectos individuales negativos y tiene escasa o nula utilidad en términos sociales. “Ello, más allá del interés retribucionista que eventualmente pueda asumir la víctima, en ocasiones comprensible pero casi siempre excesivo”, agregó citando su voto en la revisión de la sentencia a Gonzales y Cirilo, dada a conocer recientemente.
La magistrada consideró que los jueces del juicio sobredimensionaron algunos parámetros del hecho y minimizaron ciertas pautas atenuantes de la responsabilidad. Aun con este análisis, sostuvo que la conducta de Fonseca presenta matices que aumentan la gravedad que de por sí conlleva el tipo penal por el que fuera condenado, y por esto votó por la imposición de una pena de 14 años.

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