lunes, 14 de noviembre de 2011

Procedimientos del GEOP en Corcovado

INOCENTE

El tribunal colegiado absolvió al Jefe del Grupo Especial de Operaciones de la Policía, Miguel Gómez. Los Dres. Jorge Criado y Martín O’ Connor leyeron sus votos, en tanto que el Dr. Daniel Camilo Pérez, juez de Sarmiento, no pudo hacerse presente. Los magistrados consideraron que en Corcovado existieron irregularidades y abusos cometidas por miembros de la policía en marzo de 2009, pero que estos no fueron cometidos por el GEOP. También hicieron un llamado al Estado provincial para que repare los daños sufridos por las familias afectadas por los allanamientos, y a que implemente nuevas medidas tendientes a evitar que policías puedan actuar amparados en el anonimato, como sucedió en esta oportunidad.

De los dos votos que fueron leídos, solo uno observó la comisión de un hecho abusivo en cabeza de un miembro del GEOP. El GEOP al irrumpir en la casa de Garcette lo encontró a este sentado en una silla mirando televisión, al no tirarse inmediatamente al piso, O`Connor da por cierto que un uniformado le “tiró de un culatazo al suelo a Angel Ricardo Garcette y –mientras éste caía- le propinó un puntapié en la zona de la cintura, ocasionándole un hematoma de 2 por 3 centímetros.” El juez se preguntó para qué la patada si con el culatazo del arma bastaba para reducirlo. Y concluyó entendiendo que “la lesión producida por un integrante del grupo GEOP al Sr. Angel Ricardo Garcette, atravesó el sendero del injusto, lo que constituyó una mortificación moral excesiva y abusiva, puesta en términos que fueran utilizados en la acusación”. Sin embargo el mismo juez consideró que Gómez no puede responder por este hecho por diferentes motivos, en primer lugar porque no fue el autor, en segundo término porque ni siquiera habría estado presente, y en tercer lugar porque evidentemente este acto no respondía a un plan previo, sino que sería un exceso cometido por un agente en particular.

Consideraciones sobre los testimonios

Ambos magistrados hablaron de una co-construcción del relato, de condicionantes de tipo emocional y de paso del tiempo por parte de los allanados, y de afecto y compañerismo del lado de los policías.
Martín O’Connor sostuvo que: “Los allanados (casi todos miembros de la familia Bustos) han sufrido este hecho hace dos años y –muy probablemente- lo hayan comentado muchas veces entre ellos. Es probable que las cosas recordadas se vean mezcladas por apreciaciones escuchadas, por solidaridad con el grupo de pertenencia, por un ataque que sintieron como aditamento de desgracias como la muerte de un integrante de la familia y otro gravemente herido.-
Por su parte, el “bloque de los policías”, también por un sentimiento de pertenencia a la institución, por solidaridad con un compañero y por defensa propia para un caso futuro que les pueda tocar en forma individual, han tendido a disminuir la magnitud de los hechos y a olvidar circunstancias incriminantes del procedimiento en general.-
Debo decir, a estas alturas, que ambos grupos tienen una cuota de razón.-
Considero que la situación que se vivió en Corcovado tuvo muchas aristas de irregularidades y abusos, pero no por parte del Grupo GEOP.-
Este Grupo entraba con extrema rapidez a los domicilios, reducía a los moradores del lugar con razonable utilización de la fuerza y –teniendo controlado el lugar- y a la orden de “Despejado” se retiraba del sitio.-
Estimo con alta probabilidad (casi con certeza) que la gran mayoría de los encuentros con encapuchados fuera de los domicilios y fuera del contexto que acabo de relatar, no haya sido con integrantes del GEOP sino con efectivos de Brigadas de Investigaciones o de Drogas, quienes también se conducían encapuchados y por eso confundidos con el grupo de elite.”

Más allá del hecho juzgado

El Juez Jorge Criado, luego de dar a conocer los motivos por los que decidió absolver al imputado, realizó una serie de consideraciones referidas a lo ocurrido en Corcovado. “He presenciado, durante las largas jornadas en que se desarrollara el presente debate, la enunciación -y en algunos casos confirmación- de actos irregulares, los que, por no ser responsabilidad del único imputado traído en esta causa, ninguna sanción tendrán.
También he presenciado un sinnúmero de equívocos, y permítase la palabra que con prudencia escogiera.
Atónito contemple, en los registros de video exhibidos, a efectivos policiales encapuchados, sin uniformes o distintivos identificatorios, armados al estilo de la guerrilla y haciendo alarde de un despliegue intolerable de actuación en un marco de impunidad. Lo que no vi en los videos lo leí en los ojos de algunos testigos que desnudaron su miedo creíble y en las palabras de idóneos profesionales de diversos organismos judiciales que tuvieron la amarga tarea de abordar el después de una tragedia.
Que un niño tema al uniforme de una fuerza de seguridad es una deformación insoportable del sentido moral de una sociedad y un cachetazo en el alma de cientos de funcionarios públicos que día a día ponen en riesgo sus vidas en su propósito funcional.
Que una persona tema ser portador de un apellido determinado, nos aleja de nuestra naturaleza humana y niega absolutamente nuestra voluntad de vivir en una sociedad de iguales, organizada en la forma una república democrática.”

Resguardo de identidad vs. Impunidad

Otro de los aspectos que se planteó en la sentencia es el relativo a las implicancias del uso de capuchas y demás elementos que cubren el rostro de los policías en diferentes procedimientos. O’Connor sostuvo que “Una cosa es la ropa ignífuga que utiliza el Grupo de Operaciones Especiales de Policía y otra –muy distinta- es la capucha como prenda para cubrir el rostro.-
En general toda capucha me remite a épocas oscuras de nuestro país, más la citada en segundo lugar no puede continuar naturalizada.-
No escapa a mi persona las justificaciones y explicaciones brindadas por el Comisario Guzmán, Jefe de la División Drogas de Esquel.-
Refirió el comisionado que el personal de Drogas no puede andar al descubierto, pues es gente que debe hacer averiguaciones, muchas veces ocultando su condición de policía.-
Si bien la opinión es razonable, lo cierto es que un rostro cubierto es sinónimo de impunidad y la impunidad es hermana del exceso.-
Sin ser especialista en seguridad, ni pretender serlo, entiendo que debería el encapuchado tener un número o un nombre clave en la capucha o en algún lugar visible de su vestimenta, número que sólo será conocido por su Jefe, o un Superior o el Fiscal. De esta manera se resguardaría la identidad (en el sentido reclamado por Guzmán) pero el efectivo sería pasible de ser identificado en caso de cometerse algún exceso.-
En el caso del GEOP el caso es aún más fácil de resolver, pues su objetivo no persigue el anonimato, sino una protección del cuerpo de los efectivos. En caso de la Unidad Especial, los chalecos utilizados deberían llevar el nombre de quien lo porta.-
Además, considero que estos grupos especiales deberían portar cámaras, las que deberían ser entregadas a la Superioridad (sin editar) al terminar cada procedimiento.”

Los daños

Los jueces entendieron que la provincia está en deuda con los ciudadanos de Corcovado. “Si bien el rompimiento de las puertas es un procedimiento permitido, eso no implica que no haya sido cometido por Funcionarios de la Provincia. Esos daños, en muchos casos, no han sido abonados a las personas allanadas. Otros daños que también fueron consecuencia directa de los procedimientos, aunque no hayan sido delitos, deben ser paliados”.
El Dr. Pérez adhirió al voto de O’ Connor, señalando que “si bien es cierto principie en mi voto con el acompañamiento a que esta fuerza especial ( Geop) debía ser la que efectivamente lleve adelante estos procedimientos, por la espacial situación que se estaba viviendo en Corcovado, luego también advertí que resulta injusto que los ciudadanos particulares deban sufrir en su propiedad la rotura de sus puertas o algún otro bien como consecuencia del protocolo que sigue este grupo especial. Se puede admitir que este procedimiento de irrupción sorpresiva sea el que corresponde por la alta peligrosidad que tiene ese momento del procedimiento y que sea necesaria romper en vez de golpear una puerta esperando que le abran, pero debería inmediatamente indemnizarse a cada propietario con los daños producidos. Así hemos visto en Corcovado la cantidad de puertas dañadas que aun están rotas, en el mismo estado o algunas ya ha sido sustituidas pero con el esfuerzo económico de sus propietarios. Esta situación no debiera volver a ocurrir”.

El fallo

Luego de 146 páginas de minucioso análisis de todas las probanzas, los magistrados fallaron absolviendo a Miguel Gómez por todos los delitos que se le imputaron. Fueron rechazados los planteos de la defensa sobre la nulidad de la acusación ampliada por la Fiscalía en juicio y rechazado su pedido de remitir actuaciones a la Fiscalía para que se investiguen los delitos de falsa denuncia y falsedad ideológica.
Finalmente los jueces realizaron una recomendación al Estado Provincial: “RECOMENDAR al Estado Provincial, por los medios y acciones que se estime correspondan, la pronta intervención en la localidad de Corcovado relevando los daños materiales y morales sufridos por las víctimas de los hechos juzgados y, en su caso, reparando los mismos conforme proceda.

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