miércoles, 7 de diciembre de 2011

Intendente y concejales imputados


SE FORMALIZÓ UNA INVESTIGACIÓN POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

El hecho que investiga la Fiscalía se produjo en la localidad cordillerana de El Hoyo. Fernando Rivarola le informó a Mario Breide, José Bondel, Ernesto Mellado, Marta B. Santillán, Fabián Rosales y Jonatan Christ, cuales son los hechos por los que los está investigando y que calificó provisoriamente como malversación de caudales públicos.

AUDIO

La investigación se originó en la denuncia de vecinos de El Hoyo que habrían sido damnificados con una modificación en el destino previsto para fondos gestionados y recibidos por la municipalidad, para la adquisición de terrenos originalmente destinados a la construcción de un plan de viviendas.

El hecho

Según el fiscal, el intendente Mario Breide, gestionó en 2009 ante el Ministerio de Economía de la Provincia, un subsidio con la finalidad de adquirir terrenos destinados a un plan de viviendas. El beneficio fue concedido por decreto 1280/09 por un monto de $ 480.000, dando lugar a la ordenanza municipal nro. 08/2009 HCD MEH.
Esta ordenanza indica que además de dichos fondos, el Municipio gestionó un anticipo de coparticipación, del cual ya se había liberado el dinero mediante decreto 1196/09, con el destino específico de la adquisición de terrenos. En uno de sus párrafos dispone “Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a adquirir onerosamente en forma directa el inmueble identificado y sobre el cual existía reserva previa, imputando el gasto a la partida presupuestaria del subsidio antes referido y al adelanto de coparticipación por la suma de $ 200.000.”
El 25 de agosto de 2010, el terreno adquirido fue cedido al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la construcción de 60 viviendas, en cumplimiento del objetivo del subsidio y adelanto de coparticipación, conforme lo dispuesto por la ordenanza municipal Nro. 075/2010 HCD
“Finalmente el 13 de mayo de 2011, mediante ordenanza Municipal nro. 044/2011 HCD MEH, se derogó el Art. 1 de la ordenanza Nro. 075/2010 por vencimiento del cargo impuesto en el art. 2 de la misma, se autoriza la subdivisión de la parcela, la transferencia a título gratuito a un listado de personas mencionadas en el anexo II y la suscripción de las respectivas escrituras traslativas de dominio con cargo por cesión gratuita; surgiendo de ello que se le habría dado a los fondos provinciales una aplicación diferente a la finalidad para la que fueran destinados tales como la construcción de viviendas sociales”, indica la imputación fiscal.

La malversación

Rivarola sostuvo que de esta manera el Sr. Mario Breide en su condición de intendente Municipal, al promulgar la ultima ordenanza y ejecutarla, dio a los caudales provinciales que administrara una aplicación diferente de aquella a la que fueron destinados, contando para esto con la colaboración necesaria de los concejales que la votaron: José Bondel, Ernesto Mellado, Marta Santillán, Fabián Rosales y Jonatan Christ.

La defensa

Martín Iturburu, abogado de los imputados, no se opuso a la descripción de los hechos ni a la calificación, aunque adelantó que considera que los hechos ocurrieron de modo diferente y que está preparando un legajo con documentación de descargo que presentará próximamente a la Fiscalía.

1 comentario:

polache dijo...

la ordenanza 044/2011 que derogó el art 1 de la 75/2010 se sancionó en una sesión especial.

debe tenerse en cuenta la ordenanza municipal N°34/89 que reglamenta el procedimiento de adjudicación de tierras fiscales municipales.
En los considerandos de dicha ordenanza, se expresa que: “es interés a través de dicha reglamentación solucionar
en la forma más dinámica posible la entrega de los Títulos de propiedad a los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales”.
Según el Artículo 11 de la ordenanza 34/89: “los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales anteriores a la sanción de la presente ordenanza y sus continuadores debidamente autorizados por la Corporación Municipal debidamente verificados por previa inspección de la Dirección de Tierras Fiscales Municipales tendrán derecho al otorgamiento de la adjudicación en venta de la tierra de su ocupación”.
El artículo 15 dice: “que las adjudicaciones en venta serán instrumentadas mediante contratos escritos que dispongan el precio y la forma de pago de la tierra que disponga el HCD”.
El artículo 20 dice: “que el DEM, siempre con dictamen legal previo, dictará las resoluciones de adjudicación en venta las que deberán ser refrendadas por el HCD en su primer sesión ordinaria posterior, luego de lo cual el Departamento Ejecutivo extenderá conjuntamente con el adjudicatario el correspondiente contrato”.
El artículo 31 dice: “que el precio de venta de la tierra fiscal municipal se fijará por el HCD en cada caso atendiendo las
características del predio y los antecedentes del ocupante, sin afectar el principio de equidad y razonabilidad”.

sobre todo el art. 20

que yo, como concejal cuestioné vehementemente ya que demostraba la intencionalidad de que el tema no se estudie ni trascienda

quedo a su disposición,
Pol Huisman