A partir de los trascendidos mediáticos sobre un caso de aborto no punible, la Fiscalía de Esquel quiere informar a la población que, de acuerdo a uno de sus principales deberes, su posición es respetar taxativamente la ley, y la ley que regula esta materia establece mecanismos extrajudiciales. En otras palabras, el aborto no punible no requiere de ningún trámite judicial.
En el caso concreto el Ministerio Público Fiscal solo procuró remover obstáculos que se presentaron en el trámite de una investigación, en el que un precedente pretendía asumir competencia indirectamente para decidir sobre el aborto no punible.
La discusión de fondo no se encuentra entre las competencias del Poder Judicial, sino que es propia de otros ámbitos sociales.
El Ministerio Público Fiscal actuó en sintonía con un precedente del Superior Tribunal de Justicia, máxima autoridad judicial en materia de interpretación de las normas en la provincia. En este sentido el STJ dijo que “El protagonismo y la intervención necesaria, se han colocado en cabeza de la mujer, que es la que debe prestar el consentimiento y en un médico diplomado dictaminar y aplicar la intervención que corresponda; y ello trasunta por los caminos de “legalidad”, “de la no punibilidad”. No es el juez el que habilita o autoriza sino la misma norma. Pero quiero, dejar bien en claro, que el hecho de que el Código Penal establezca un régimen de excepcionalidad a la punibilidad del aborto, no autoriza a desconocer la obligación positiva de proteger, en general, la vida desde la concepción; ni mucho menos, entender que se está ante una vulneración a los compromisos asumidos por la Argentina en materia de Derecho Internacional de Derechos Humanos. Es por ello, que comparto plenamente lo dictaminado, en este sentido por el Sr. Procurador General al afirmar que “…verificadas las circunstancias previstas por el legislador penal en el art. 86, el aborto no será punible penalmente…se trata de una decisión del Legislador Nacional. El principio de reserva importa afirmar que las conductas que no están prohibidas están permitidas, de modo que es la propia ley la que habilita a los médicos diplomados a realizar la práctica…”
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