CONDENA A 22 DÍAS DEL HECHO
El 26 de enero pasado Denis Daniel Cabral intentó entrar a una vivienda de Villa Ayelén pero no lo logró porque la puerta estaba cerrada con llave y porque se dio cuenta de que había alguien adentro. Fue aprehendido por la policía en proximidades del lugar y desde entonces por disposición de la Justicia se mantuvo en prisión preventiva. La Fiscalía presentó la acusación pública requiriendo la elevación a juicio pocos días después y el imputado decidió confesar su responsabilidad y aceptar una condena en su contra.
Probablemente convencido de que no hallaría ninguna salida mejor, Cabral -ahora sí reconociendo que este es su nombre- aceptó todos los cargos en su contra y renunció a su derecho de defenderse en un juicio tradicional. La audiencia había sido fijada con la finalidad de revisar la prisión preventiva, pero ya las partes había conversado antes y la Defensa presentó un escrito renunciando a los plazos procesales para avanzar así hacia un juicio abreviado.
En la audiencia el fiscal Hernán Dal Verme leyó la descripción jurídica del hecho que se le imputa a Cabral y relató cuáles son los elementos con los que cuenta la Fiscalía para aseverar que el hecho ocurrió, que el imputado fue su autor y de qué manera se produjo.
El hecho
El 26 de enero a las 10:45 hs. Denis Daniel Cabral habría ingresado al predio de una vivienda en Villa Ayelén, Esquel, se dirigió a la parte posterior por la cochera, intentó abrir la puerta pero no lo logró porque esta estaba cerrada con llave. Después miró hacia adentro por las ventanas y logró abrir una de ellas ubicada al frente. Fue entonces cuando se dio cuenta de que había gente y se fue rápidamente. La empleada del lugar lo había visto y avisó inmediatamente a la policía. Cuando el intruso trató de escapar se encontró con los uniformados a pocos metros. En esas circunstancias fue aprehendido cuando la mujer les indicó que ese era el sujeto que intentó entrar a la propiedad.
El hecho fue calificado como tentativa de hurto. Dal Verme detalló los elementos de prueba reunidos, mencionando entre otros el contenido de varias entrevistas realizadas a la dueña de casa, su empleada y a los policías intervinientes. La Brigada de Investigaciones pudo establecer que Cabral se alojaba en Esquel junto a otras personas y que estas se retiraron del lugar una hora después del momento en que Cabral fue aprehendido.
El fiscal también mencionó los elementos que se reunieron para conocer la verdadera identidad de Cabral, quien originalmente había falseado sus datos personales con la evidente intención de darse a la fuga. Este elemento fue sumado a la prueba de cargo. Dal Verme también habló de sentencias condenatorias del año 2007, ese antecedente es el que le impide al imputado obtener una condena de ejecución en suspenso, por mínima que esta sea.
Como en todos los casos de juicio abreviado en los que el imputado facilita el proceso reconociendo su responsabilidad, la pena que se acuerda se acerca al mínimo legal previsto para el delito en cuestión. En este caso un mes de prisión que debe cumplir Cabral en Comisaría.
El proceso abreviado
Jorge Criado le explicó a Cabral que en estos casos de juicio abreviado no se afecta su derecho constitucional a tener un juicio justo ya que el fiscal enuncia el hecho por el que acusa y por otro lado presenta los elementos de prueba de cargo con los que cuenta, los que son controlados por la defensa y por el propio imputado.
El imputado reconoció los hechos tal como los enunció el fiscal, aseguró que nadie lo forzó a aceptar el acuerdo sino que lo hizo porque entendió que era lo que le resultaba más conveniente.
La sentencia quedó firme y cuando Denis Cabral cumpla su mes de prisión deberá volver a Neuquén para presentarse en los tribunales de esa provincia en los que se lo investiga por un robo y un hurto cometidos en febrero y abril de 2011
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