viernes, 15 de marzo de 2013

Homicidio de Diego Hernández



LOS IMPUTADOS FUERON CONDENADOS A 12 Y 11 AÑOS DE PRISIÓN

Lo dio a conocer el Tribunal compuesto por los Dres. Javier Ángel Allende, Ricardo Raúl Rolón y Daniel Camilo Pérez. Walter Raúl Bujer fue condenado a 12 años de prisión como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido contra Diego Hernández, en tanto que Matías Adalberto Bujer fue condenado a cumplir 11 años de prisión como partícipe necesario del mismo hecho. El defensor anticipó que presentará un recurso ante la Cámara. La Fiscalía solicitó el dictado de prisión preventiva de ambos imputados, con la oposición de la defensa, el tribunal resolvió imponer prisión domiciliaria solo en el caso de Walter hasta que la sentencia quede firme.

Este fue el resultado del debate sobre la pena realizado una semana atrás. El sentido de esta discusión es decidir el monto exacto de la condena, dentro de la franja que habilita el Código Penal para cada delito. Para tomar la decisión los magistrados consideran elementos que las partes llevan al debate y que son sopesadas moviendo la aguja de la balanza en más o en menos.
Así ponderaron como agravantes la situación en que se produjo el crimen, luego de haber acorralado a Hernández y a su acompañante en el domicilio de este último y disparar por la ventana. También se consideró el número de personas intervinientes “los que descargaron su arsenal de piedras y balas contra el domicilio” provocando así mayor peligrosidad y menor posibilidad de defensa de las víctimas. En el mismo sentido fueron contemplados los motivos que llevaron los imputados a delinquir, una nimiedad que de ningún modo justifica la “tremenda agresión hacia Hernández” y su compañero, señaló Pérez.
En el otro platillo de la balanza se ubica la corta edad que tenían los imputados al momento de los hechos (18 y 19 años), su falta de antecedentes penales y el grado de vulnerabilidad en que estos se encontraban. Sobre este último aspecto se explayaron considerablemente los jueces. El Dr. Allende sostuvo que “tampoco ha sido discutido, y no advierto prueba en contrario, que estas situaciones de vida compuesta de enfermedades graves, violencia familiar grave, abandono y zozobra afectiva desde las edades críticas en la formación intelectual, afectiva y emocional de las personas, han ido en detrimento de la formación de los imputados y en particular de la internalización de lo que representa la vida de una persona como valor individual o social.”
El defensor había alegado que la situación actual de ambos imputados da cuenta de la reinserción social alcanzada y el cumplimiento de antemano de la finalidad de la pena. A este respecto el juez Rolon citó a Marco Antonio Terragni diciendo que “la pena es retributiva. Retribuye mal por mal. El delincuente con su accionar puso en peligro o dañó intereses jurídicamente protegidos. El Estado le responde afectando los propios bienes jurídicos del infractor: la libertad, el patrimonio, el ejercicio de ciertos derechos… Quien no adecue su conducta a los imperativos legales debe sufrir la sanción conminada, sin lo cual no habría derecho. Los mandatos serían simples consejos y no existiría medio de asegurar una convivencia pacífica, lo que constituye justamente la razón de ser del ordenamiento jurídico… La recuperación puede ser rápida, pero no por eso la pena cesará.” Completó el concepto citando a Ziffer “la pena debe adecuarse a la personalidad del autor, pero sólo en la medida en que continúe reflejando la gravedad del ilícito concreto.”
 
Luego de conocido el fallo, la Dra María Bottini que asistió a la audiencia por la Fiscalía, solicitó la continuidad de la prisión preventiva que viene sufriendo Walter y el dictado de una medida similar para Matías. El fundamento central estuvo dado por el riesgo de fuga que implica el conocimiento de una pena importante, de cumplimiento inminente, más la conducta procesal en el caso de Walter que le valió el dictado de la prisión preventiva hasta la finalización del juicio.
Marcos Ponce rebatió estos argumentos, citó otros precedentes y explicó por qué no existen indicios claros que fundamenten la imposición de una medida tan gravosa mientras la sentencia no esté firme.
A su turno el tribunal resolvió mantener la situación de libertad de Matías, aclarando al imputado que si modificara su domicilio sin informarlo o no se lo ubicase fácilmente cuando se lo requiera en el marco del proceso, se dispondrá automáticamente su detención. En el caso de Walter entendieron que en esta instancia basta con el dictado de la prisión preventiva domiciliaria, la que si fuese violada también se transformaría en una detención efectiva.
La Defensa cuenta con un plazo de 10 días para presentar el recurso.

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