martes, 9 de julio de 2013

Homicidio de Durán



EL TRIBUNAL DECLARÓ LA RESPONSABILIDAD POR HOMICIDIO CULPOSO



La versión dada por el imputado en la primera audiencia es la que a criterio de los jueces fue probada en el juicio. Se trata de una de las dos calificaciones con las que cerró la Fiscalía su alegato. Deberá hacerse una nueva audiencia para debatir la pena a imponer.

El viernes 23 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 4:40 hs. Daniel Alejandro Durán atendía como todas las noches en su local a los parroquianos que estaban tomando algo. Del otro lado de la barra estaba sentado entre otros, Pablo Miguel Leuful. Justo frente a él. Ninguno de los presentes vio nada fuera de lo común. Ninguno vio un arma de fuego. Nadie escuchó una discusión, ni un tono elevado. Simplemente oyeron un estampido repentino e inexplicable. Inmediatamente después Durán caía al suelo herido de bala entre ambas cejas.
 
Leuful se fue del local hacia la casa de una mujer en Trevelin. Allí se entregó a la policía. Luego en la audiencia de control de la detención dio su versión de los hechos. Dijo que él había realizado el disparo pero accidentalmente. Según sostuvo, el parroquiano que estaba junto a él le pidió que le tenga su pistola, que le ponga el cargador, y que cuando lo hizo la pistola se disparó.
La pericia practicada demostró que el arma por su antigüedad no tiene seguro de cargador y dispara con o sin el cargador puesto.
“De allí que tampoco pueda descartarse la declaración del acusado en cuanto a que al golpear el cargador saliera el disparo aun sin aplicar fuerza en la cola del disparador pues estamos ante un seguro que este arma no tiene o funciona deficientemente sin aptitud para impedir que el cartucho salga de un modo accidental”, apuntó el juez Javier Allende.

Martín O' Connor citó el testimonio del hijo de la víctima, quien declaró que el 23 de noviembre fue al hospital a ver a su padre y allí se encontró con la empleada del bar que estaba aquella noche y un amigo de su padre " quienes le refirieron que se había disparado un tiro por accidente y su padre estaba muy mal… Se trata de una referencia directa de las primeras repercusiones del trágico suceso en las que la primera lectura de los mismos era que se había tratado de un accidente".

El fiscal, en el inicio de la penúltima jornada de debate, dio a conocer que el día anterior se encontraba manipulando el arma secuestrada y en el momento en que quiso quitar el cargador el arma se desarmó completamente, pudiéndose rearmar solo en parte, habiéndose inutilizado -al menos temporariamente para su uso.
O' Connor valoró "que se le haya desarmado a una persona que tiene experiencia en la manipulación de armamentos ha convencido a este Tribunal que la pistola era defectuosa y que su manipulación por parte de un inexperto como Leuful pudo haber tenido como desenlace no querido un disparo involuntario."

"El delito de homicidio culposo se materializó con la acción negligente del incuso que violando el deber de cuidado, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas, tomó el arma de su ocasional acompañante, y accionando el seguro de empuñadura, intentando colocar el cargador, se le disparó el arma impactando la bala en la cabeza de la víctima, lo que trajo aparejado el deceso de la misma", sostuvo Ricardo Rolón. "Esa conducta causante de la muerte resultó violatoria del deber de cuidado, ya que era previsible la producción de un disparo en una situación como la protagonizada en autos, por lo que debe encuadrarse su conducta en la figura del homicidio culposo".

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