martes, 2 de septiembre de 2014

Homicidio de Cristina Cayecul

POR MAYORÍA EL TRIBUNAL DECIDIÓ QUE NO FUE UN FEMICIDIO


Con votos divididos, y como corolario de una sentencia muy extensa, el tribunal conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Jorge Criado declararon a Esteban Orias autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de un arma de fuego, y tentativa de homicidio simple, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego. En tanto que lo absolvieron por mayoría del delito de femicidio, y por unanimidad de los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causa. La Oficina Judicial deberá fijar la audiencia para debatir la pena.

Los miembros del tribunal no lograron el acuerdo frente al caso que se les presentaba. El acuerdo probatorio de las partes había dejado fuera de la discusión la ocurrencia del hecho imputado y la autoría de Esteban Orias, tanto en la imputación principal como en las referidas al hecho que afectó al vecino que intentó auxiliar a Cristina y la del taxista que llevó al imputado hasta Trevelin.

Respecto de la acusación por coacción o amenazas al vecino, el imputado resultó absuelto. En relación a los sucesos que afectaron al taxista, Orias fue declarado responsable por la calificación subsidiaria.
No parecen haber tenido mayor problema los magistrados en considerar probado que Orias actuó con conciencia de lo que hacía, decisión, y obrando en consecuencia.

El quiebre más evidente en los votos se observó en relación a la existencia o no de violencia de género en el caso.
La mayoría, conformada por Javier Allende y Jorge Criado, consideró que en este caso no fue el género el determinante del crimen de Cristina, sino el vínculo. En disidencia se ubicó el voto de la Dra. Anabel Rodríguez, para quién se trató de un femicidio.

Falso dilema
 
En el alegato final la Fiscalía planteó que la prueba podía ser leída de formas diferentes según el paradigma desde el que el tribunal se pare. Este planteo retórico motivó la respuesta del Dr. Jorge Criado “comparto el enunciado general, pero entiendo incorrecto el señalamiento realizado en orden a que si se recepta aquí la teoría del caso del Fiscal el Tribunal adscribiría sin más a la ideología de la supremacía de la ley, y caso contrario se enrolaría en el paradigma del machismo.
Me parece que la simplificación de tal aseveración es al menos inadecuada, amén de irrespetuosa no solo respecto de las investiduras de los Jueces sino especialmente de las personas detrás de ellas”. Después de analizar qué es un falso dilema, sostuvo: “por formación personal y profesional me resisto a los falsos dilemas, del estilo “patria o muerte” o su remozado y tan en boga “patria o buitres”. Una falacia común es el olvido de alternativas”.

¿Se probó la violencia de género?

Criado expuso que el permiso legal de amplitud probatoria para los casos de violencia de género, no significa eximición de probar. Para Allende y Criado, no se probó la violencia de género.

Anabel Rodríguez manifestó lo contrario en distintas partes de su voto, a su criterio quedó acreditada en el debate la posición de dominio de tipo machista de Orias respecto de Cristina.

El paradigma machista

El Trabajador Social, integrante del Servicio Social de la Defensa Pública, Aníbal Papaggallo en su testimonio explicó que en el entorno familiar y social del imputado “las mujeres ocupan el rol doméstico, en el que el varón detenta mayor poder, y en el que el trato violento se ve natural. Y que esto  no puede verlo la mujer y menos aún el hombre. Que a la mujer le cuesta cortar el vínculo por temor y por cuestiones económicas. Que en las entrevistas que realizó en Lago Rosario la dominación masculina aparece muy marcada, destacando las diferencias biológicas. En el varón la fuerza aparece como virtud, desarrollándose distintas formas de dominación masculina. Recalcó que “no se puede zafar de la dominación porque se educa al dominante y se instala la cultura del dominio”, hay una construcción del dominante y también del dominado, que ambos varón y mujer son prisioneros, pero que el lugar más difícil es el ocupado por la mujer”, refirió Rodríguez.

A criterio de la jueza esa posición de dominio quedó acreditada en el debate y por lo tanto “es posible que debiéramos concluir que en este caso, Esteban Orias tiene una capacidad limitada por lo sociocultural; pero por tratarse de una pena perpetua, la sanción no se puede graduar.
 No existen razones por las cuales debe dejarse de aplicar la agravante, y menos aún, para considerar que existe una causa de inculpabilidad”

En la lectura opuesta, Jorge Criado consideró:  “esas circunstancias me describen al hombre promedio de esta zona… El hombre del medio rural, criado en el rigor de las tareas de la estiba y la esquila, signado por el acervo cultural que lo invade y lo moldea, sin opción y sin alternativa." Siguió diciendo "en una realidad donde la orfandad temprana, sea por muerte de uno o ambos padres o por el abandono a la propia suerte de los hijos, impone asumir la crudeza de la vida de los que no tienen garantizado el derecho a soñar un futuro."

Femicidio ¿moda o norma de discriminación positiva?

Jorge Criado señalaba: "Orias no es para mí el monstruo que se enuncia sin reservas ni consideración, es una persona que por su accionar (responsable penalmente) perdió su pasado, su  presente y su futuro. Esa es su culpa." Agregando "sobre él dispondré -en mi consideración- la dura sanción que la ley dispone para quién mata a una persona de vínculo cercano, con más toda la responsabilidad que le cabe en los hechos que analizaré seguidamente, pero no agregaré a ese castigo -que entiendo pertinente- la ignominia injusta de tildarlo de femicida, enancado en una moda cruel que deshumaniza.”

Anabel Rodríguez explicó que ”delito es aquello que una sociedad dice que es, en un lugar y momento determinados, es posible concluir que la sociedad argentina actual no tolera más tal asimetría en las relaciones familiares, y utiliza la norma jurídica, en una de sus principales facetas, esto es, como herramienta de cambio." Luego indicó "entiendo que estamos ante una norma de reacción, de las constitucionalmente llamadas de discriminación positiva. Novedosa y conflictiva.”
Agregó más adelante que esta “construcción social e histórica que puede variar, las culturas occidentales hemos heredado del derecho romano el patriarcado, que estableció una relación de poder del varón sobre la mujer. Al varón le pertenece lo público, el poder, la competitividad, es el proveedor. A la mujer le pertenece el hogar, lo privado, el cuidado, es la nutricia y la contenedora emocional”.
La magistrada consideró, al igual que la fiscalía, que el crimen de Cayecul es un femicidio. “ El imputado sometía a la víctima a una relación de sumisión, hostigamiento, maltrato y dominación”. Supo que Cristina estaba iniciando otra relación y, aunque estaban separados, lo consideró una provocación, una falta al vínculo, una cuestión reprochable. Por su parte Orias mantenía una relación con otra mujer, relación que dijo le “había hecho mucho bien”, pero “esta posibilidad no le estaba permitida a Cristina.”

La interpretación contraria, de la mayoría, planteaba no advertir "la característica especial de violencia de género en la conducta de Orias, en forma previa o concomitante con el hecho que pusiera fin a la vida de Cristina veatriz Cayecul, que propone la Fiscalía… Nada tuvo que ver la condición de mujer de la víctima en el resultado fatal de la deleznable decisión homicida de Orias."
Jorge Criado expuso su parecer a este respecto diciendo que "ciertamente la víctima tenía derecho a rehacer su vida, pero no por ser mujer sino porque sus garantías constitucionales la abrigan por ser persona en primer lugar. No se ha probado en el caso que su condición de mujer la haya puesto en la relación como el eslabón débil en forma permanente y habitual".

Nuevos modelos culturales

Rodríguez, en su análisis de los cambios culturales sostuvo que " evidentemente esta sociedad del Siglo XXI ha cambiado, y hoy nos conmueven muchas prácticas, que en la época de nuestras abuelas se aceptaban con naturalidad."
"El motivo de la muerte, porque me erijo en dueño y señor de la mujer y dispongo de su cuerpo como quiero, es más reprochable que cualquier otro motivo, que pueda entrar en el homicidio simple que es residual. Tan reprochable como matar por odio, por codicia, por placer o con un medio insidioso".

La minoría consideró que identificar y condenar la violencia de género, es el deber que se espera cumpla la justicia. " La importancia concreta de establecer si hubo o no un femicidio, radica en la necesidad de tomar posición y que el mensaje del poder judicial sea claro. Caso contrario se estaría favoreciendo conductas machistas reprobables y se causaría violencia institucional contra las mujeres en general y en especial, hacia las familiares de la víctima, en contra de lo que la Ley 26.485 quiere prevenir, sancionar y erradicar."

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