lunes, 28 de diciembre de 2015

El STJ confirmó la condena de Orias

En septiembre de 2014 Esteban Orias fue encontrado culpable del homicidio de su ex pareja, Cristina Cayecul. El tribunal aplicó la calificación agravada en relación al el vínculo y por el uso de un arma de fuego, en concurso real con tentativa inidónea de homicidio simple agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego. El fallo fue confirmado por la Cámara Penal y recientemente ratificado por el Superior Tribunal de Justicia. Orias fue condenado a prisión perpetua. Sin posibilidades de agravar la condena, uno de los Ministros mostró su desacuerdo con la resolución de la mayoría del Tribunal de juicio. Para Alejandro Panizzi, tal como propuso la Fiscalía, se trató de un Femicidio.

La calificante de femicidio no implicaba en este caso ninguna modificación práctica a la situación de Orias, quien de todos modos debe enfrentar la pena máxima prevista por el odenamiento penal. Pero el reconocimiento expreso de uno de los Ministros del STJ, indicando que este caso encuadra en esa figura, se constituye en un antecedente que seguramente será citado más de una vez en casos donde se tramiten judicialmente hechos atravesados por la violencia de género.
Panizzi planteó que “más allá de que no puede agravarse ahora la situación del condenado, no concuerdo con la supresión de la figura de femicidio, en el caso.” Luego señaló que “ésta consiste en el modo más grave de violencia de género: la muerte de una mujer por un hombre, a la que éste considera de su propiedad”.
Al describir brevemente algunos indicadores de este tipo especial de violencia, sostuvo que “en tales casos, lo primero que aparece claramente son los celos del autor, el control de la mujer por medio de la violencia, su aislamiento, acompañado de otras formas de dominación, para concluir con la muerte violenta de la víctima”.
Por su parte Jorge Pfleger, también se refirió a estas evidencias aunque sin mencionar expresamente el agravante especial. “A ello se sumó la acreditación de una actitud celosa del autor, en el pasado, y la continua intención de dominar a la víctima, como camino a su comportamiento final ahora juzgado”, expuso.

La Fiscal Fernanda Révori había dedicado gran parte de su alegato a fundamentar  la existencia del agravante de género. A este respecto su postura fue que “además de estar orientada concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial, concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda muerte de una mujer es un femicidio”.


El caso llegó a estudio del pleno del STJ de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial y el Código Procesal Penal para todas las condenas confirmadas por las Cámaras que superen la pena de 10 años de prisión.  

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