lunes, 14 de marzo de 2016

Abuso sexual simple

Condena en primera instancia

El juez Ricardo Rolón encontró responsable a Horacio Daniel Padilla del delito de abuso sexual simple. La Oficina Judicial deberá fijar la audiencia para discutir la pena que corresponda imponer. El magistrado analizó la prueba de acuerdo a los parámetros de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

El fiscal es Fernando Rivarola, en tanto que la defensa está a cargo del letrado particular Daniel Sandoval. El juicio se realizó a puertas cerradas por ser la víctima menor de edad y por el tipo de delito. El Tribunal unipersonal está integrado por el juez Ricardo Rolón.

Este lunes se conoció la sentencia de responsabilidad en la que el juez hizo mención al art. 16 de la Ley 26485 “cuando trata sobre los Derechos y Garantías mínimas de los procedimientos judiciales, habla de la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en la que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”. Rolón señaló que “el abuso sexual de similares alcances al investigado en este trámite, es un delito que no deja huellas, generalmente no existen testigos, por eso, una de sus características es la invisibilidad”.
 
El juez puso especial atención en el informe de la psicóloga forense. La profesional afirmó que el relato de la víctima es creíble, no armado, además evaluó que la niña tenía recursos como para afrontar esta situación, porque la familia le creyó y la acompañó a radicar la denuncia. El magistrado consideró que “con lo relatado por la menor, junto con la declaración de la profesional que asigna credibilidad a sus dichos, con más los testimonios coincidentes de los familiares, allegados a la víctima y el de la maestra, a la luz del informe psicológico y el testimonio de las Lics. Diez del Cuerpo Médico Forense y Masciarelli del SAVD que advirtieron fuertes signos compatibles con el suceso de abuso sexual denunciado, son de peso para mi conclusión y son suficientes para desvirtuar las manifestaciones de la defensa”.

El hecho presentado a debate implicaba una situación de abuso en la que no llegó a consumarse el acceso carnal. El juez consideró que la conducta que se le achacó al imputado tuvo connotación sexual en el contexto en que se produjo. La agresión sexual implica una injuria a la integridad física y psíquica y a la libre decisión de la víctima.

Rolón señaló que “se piensa que el interés comprometido en estos delitos es la libertad, integridad y dignidad físico-sexual, la reserva sexual, el normal ejercicio de la sexualidad asentado sobre la libertad del individuo cuya vigencia se prepara mediante la normalidad del desarrollo de la sexualidad, la libertad sexual entendida como el derecho de toda persona a su autorrealización o autodeterminación en el ámbito de la sexualidad, y como en el caso el libre desarrollo sexual de los menores de 18 años.”

En el hecho que se trató en debate, no se habló de una conducta de violencia física que implicara golpes y/o forcejeo, sin embargo “la sorpresa ha sido asimilada a la violencia, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia”, puntualizó el juez. “En efecto, puede ser que la víctima se vea sorprendida por los actos abusivos del autor, no contando con los elementos suficientes para "resistir", puesto que nada, hasta el momento, podía hacerle suponer que se hallaba en peligro”.
Otro dato de importancia en este caso es la diferencia de edad entre víctima y victimario. La niña contaba con 14 años al momento del hecho en tanto que el acusado tenía 46.


En una nueva audiencia que deberá fijar la Oficina Judicial, las partes debatirán sobre el monto de la pena. 

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