viernes, 27 de mayo de 2016

El próximo viernes se conocerá la sentencia

Con los alegatos finalizó el juicio en el que Iván Fernández fue acusado por conductas que incurrirían en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público. El fiscal Oscar Oro solicitó que sea declarado penalmente responsable, condenándolo a la pena de tres años de prisión en suspenso con inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos y costas del proceso. El defensor Julián Ripa, pidió al juez la absolución. El viernes 3 de junio se conocerá la sentencia.

Antes de los alegatos, Fernández hizo uso de su derecho a declarar. Sostuvo que actuó de buena fe, que nadie conoce mejor que él quiénes eran los funcionarios que designaba y que nunca fue designado Nelson Cid como Director de Turismo, ni para otro cargo. “Abusaron de mi buena fe”, sostuvo. “Cid usó un sello, pero la realidad es que él nunca fue designado por mí. Ese es un problema más de él que mío, por una usurpación de título... No hay una prueba precisa, no hay un acto administrativo en el que se lo designe para tal función”, declaró.
El ex intendente agregó además que no podía tener conocimiento de todo lo que pasa en la municipalidad ya que no todas las áreas funcionaban en el mismo edificio. También añadió que Cid no le dijo que trabajaba para la provincia luego de que terminara la adscripción a la municipalidad en el año 2005. Agregó que a partir de 2006, Cid no prestaba servicios a la comuna y que recién por la denuncia supo que Cid usó en algunas oportunidades un sello como director de turismo. Contó que a partir de esto fue a averiguar la situación en la provincia, allí se le inició un sumario administrativo y lo echaron porque no cumplía funciones desde que venció la adscripción.

Alegato fiscal

Oscar Oro sostuvo que Fernández era consciente de la situación legal de Cid y de los impedimentos legales para contratar con él. Señaló que realizó procedimientos en este sentido, contrarios a la ley. “El estatuto del personal de la administración pública indica que no puede un agente ser contratista”, apuntó.
El fiscal citó el juicio abreviado en el que Cid reconoció los hechos y su autoría, aceptando cumplir la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Planteó además que Fernández contrató en reiteradas ocasiones el servicio de Cid mientras era empleado provincial y tenía probada injerencia en el área de turismo. En este sentido se refirió a las facturas que dan cuenta de al menos 24 operaciones. Las facturas presentaban el sello que identificaban a  Manuel Nelson Cid como Director de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo.
Oro se refirió a una nota presentada oportunamente por Fernández en la que planteaba que Cid no presentaba incompatibilidades para la realización de las tareas que llevaba a cabo.
También señaló que, si bien no hubo ningún perjuicio económico para la municipalidad, la figura legal que se imputa no requiere que exista tal perjuicio e indicó que si Fernández tuvo alguna duda de que fuera empleado provincial, tendría que haber consultado antes y no después de la denuncia.
Finalmente, Oro concluyó que a su criterio quedó demostrado que incurrió en negociaciones incompatibles con su calidad de funcionario público en concurso ideal violación de los deberes de funcionario público y solicitó que se imponga la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y costas del proceso.

Alegato de la defensa

Julián Ripa, planteó que la prueba es endeble. “Ninguna de las pruebas que hemos ventilado en este juicio permite suponer siquiera que el señor Iván Fernández realizó alguna de las conductas que se le han achacado”.
La postura de la defensa es que Cid nunca fue funcionario del área de turismo y apoyó esta conclusión en lo que plantearon los testigos, ex funcionarios y ex concejales de la localidad. También sostuvo que la denuncia realizada en su momento por una concejal de la oposición, tuvo evidente intencionalidad política.
También se refirió a que la adscripción de Cid a la Municipalidad tuvo vigencia entre 2003 y 2005, a partir de 2006 no existía ninguna adscripción, quedó desvinculado. Agregó que el sello que usaba Cid debió hacerlo él ya que los sellos de la municipalidad se requerían con el acompañamiento de la resolución que designaba al funcionario para el cargo. En este caso no hay resolución. “Si el MPF quiere probarlo debe demostrarlo con la resolución”, sostuvo.
El abogado sostuvo que Cid le dijo a Fernández que había dejado de trabajar para la provincia, tenía un emprendimiento privado y como privado fue contratado por la municipalidad. “Las facturas no las negamos, se pagaron los viajes que realmente se hicieron”, planteó.

Ripa sostuvo que en pueblos como Lago Puelo, hay un interés puntual y directo de la población sobre el funcionamiento de las áreas municipales y muchas veces colaboran de modo directo, eso pasa con el área de turismo donde los pocos que quieren colaborar se los toma para colaborar. “Pero diferente es una colaboración de darse a conocer como director de turismo... Solo Cid lo sabía y por eso lo reconoció”.
Por otra parte el letrado sostuvo que Fernández no pudo incumplir la ley de ética porque la comuna no adhirió a esa ley  y por lo tanto no le es aplicable. Solo resultaría aplicable si existiera expresa adhesión, lo que en este caso no existiría.
Luego de exponer la situación de Cid, ya sin adscripción vigente, habiendo dicho que dejó de trabajar para la provincia, y habiéndose quedado en Lago Puelo, Ripa sostuvo que por este motivo es que la provincia al tomar conocimiento de que no había prestado ningún servicio desde el año 2006, decide exonerarlo retroactivamente a esa fecha por resolución de 2012, ya que cobraba sin trabajar. “El Estado provincial le siguió abonando los sueldos pero esta cuestión no es achacable al intendente. Esto lo sabía solo Cid”, sentenció Ripa.
Luego hizo referencia  al estatuto del personal de la administración pública, “en los hechos no era empleado, en los papeles un ñoqui”, dijo Ripa. “Cid defraudó al Estado provincial y al municipio, mintiendo y cobrando”.

Finalmente el defensor señaló que “Iván Fernández no actuó con dolo y sabiendo lo que hacía. Es diferente la situación de Cid, no puede negar sus propias acciones, no quiere decir que lo supieran las otras personas”. 

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