lunes, 25 de julio de 2016

La Cámara Penal confirmó sentencia de abuso sexual simple

Integrada por los jueces Carina Estefanía, Nelly García y Rafael Lucchelli, la Cámara Penal confirmó por mayoría, la sentencia del juez penal Ricardo Rolón del 14 de marzo de este año. Los votos de la mayoría entendieron que los elementos tenidos en cuenta por el juez son suficientes para acreditar el abuso, responsabilizar Horacio Daniel Padilla y establecer el monto de pena de dos años de prisión en suspenso que fijó el pronunciamiento de primera instancia.

Carina Estefanía votó en minoría por la absolución en base al principio de la duda razonable. “Sin desconocer las dificultades probatorias que presentan estos casos de abuso sexual, que se producen en soledad, sin la presencia de testigos, en los que el imputado en la mayoría de los casos, al igual que en este, niega su participación en el hecho, no debo soslayar que la condena se apoya en un único testimonio”, consideró la magistrada. En otro tramo indicó que, pese a esto, el testimonio “tiene entidad suficiente para ser considerada prueba válida de cargo. Que haya un solo testigo no lleva a prescindir de sus declaraciones, sino que se las debe valorar con la mayor severidad y rigor crítico, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza”.
Estefanía ponderó la totalidad de los elementos de prueba producidos en el juicio, y concluyó un voto absolutorio por la duda razonable.

Los restantes miembros del Tribunal conformaron la mayoría que confirmó la sentencia de Rolón.
Nelly García destacó las dificultades que tuvo que afrontar la víctima por su corta edad y por pertenecer a una familia que integraba la misma institución que el imputado. Por su parte Lucchelli citó a Carlos Alberto Rozansky: “entrevistar a víctimas tan particulares como las abusadas y dictaminar sobre la credibilidad o posibilidad de fabular de las mismas, es sin ninguna duda una tarea de expertos psicólogos y/o psiquiatras. Valorar jurídicamente esos dictámenes que validan o no los relatos, es labor exclusiva y excluyente de los jueces”.
El camarista coincidió con el juez Rolón en la valoración del relato de la menor, “… entiendo que el magistrado ha efectuado una valoración integral de la prueba producida en el debate y ha mostrado el camino lógico que lo ha llevado a concluir respecto de la credibilidad del testimonio de la menor sobre cómo sucedieron los hechos, descartando así los descargos efectuados por el imputado.”


Por mayoría la Cámara Penal confirmó la sentencia de responsabilidad del 14 de marzo de 2016, dos años de prisión en suspenso con costas.

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