Los jueces solo debieron analizar si existió o no alguna causal de
justificación o algún atenuante de la responsabilidad penal de quién se
aceptó que fue el autor de la estocada que hirió de muerte a Simón
Sandoval. La lectura que realizaron los magistrados de la prueba y de
las alegaciones de las partes, fue unánime. Felipe Huentequeo fue
declarado autor material y penalmente responsable, del delito de
homicidio simple en perjuicio de Simón Sandoval.
El 13 de marzo de 2016, aproximadamente a la 1:40 hs., en la puerta
del bar "No se dice", ocurrieron los sucesos que fueron reconstruidos
durante el juicio. Los miembros de un equipo de futbol del Barrio
Sudelco, descendieron del vehículo en el que se encontraban, cruzaron la
calle y se dirigieron hacia otro auto, entre cuyos ocupantes estaba el
imputado. Ambos grupos se saludaron, y, sin previo aviso, Huentequeo
bajó del Renault 9 y le aplicó un golpe de puño a un joven del Sudelco.
"Inmediatamente, Julio Simón Sandoval “salta” y le aplica un golpe de
puño a Huentequeo, no quedando claro si éste cayó o sólo trastabilló"
(Dal Verme). Se acreditó que después de esta trifulca hubo una pausa.
Todos intervinieron para separar a Huentequeo del agredido y de
Sandoval. Saldoval se fue hacia la puerta del bar, pero fue alcanzado
por Huentequeo, quién le aplicó una estocada en el pecho y se retiró.
Dal Verme, Colabelli y Rodríguez, fueron coincidentes en apuntar que
desde que se produjo la agresión de Huentequeo y la intervención de
Sandoval en defensa de su amigo, hasta que el imputado se desplazó
varios metros para ultimar a Sandoval, transcurrió un minuto o más. Los
amigos de la víctima solo atinaron a auxiliarlo.
Ni legítima, ni exceso, ni error, ni emoción violenta
Una por una, fueron analizadas y descartadas por los tres jueces, las
teorías ensayadas por la defensa. El Tribunal entendió que los alegatos
de la defensa, no estuvieron apoyados en prueba que les de sustento.
"…En el marco de un proceso adversarial, cuando la defensa construye su
teoría del caso basándose en la existencia de una legítima defensa, o su
exceso, debe probar, al menos con cierto grado de verosimilitud, dicha
hipótesis, y aportar las pruebas que la sostengan", indicó Dal Verme.
Fue el imputado quien deliberadamente provocó la situación, fue quién
dio inicio a una agresión "asumiendo los riesgos propios de una pelea a
golpes de puño". El joven agredido no respondió, sino que fue su amigo,
Simón Sandoval quién reaccionó inmediatamente en su defensa. El golpe
aplicado por Sandoval al imputado se mantuvo dentro de los límites de la
legítima defensa. Además, los juzgadores encontraron probado que en el
momento en que Huentequeo alcanzó y ultimó a Sandoval, no existía ningún
peligro sobre su integridad física, fue un acto en reacción,
deliberado.
Sobre la mención que hizo el defensor Horacio Hernández, respecto a
que su defendido habría incurrido en "error", los magistrados
consideraron que no ofreció ninguna construcción fáctica o jurídica que
permita vislumbrar cuál fue el error vencible que afectó su conducta,
por lo que rechazaron esa línea defensiva "de plano".
El consumo probado de alcohol y el posible consumo de
estupefacientes, también fue descargado como causante de un estado de
ebriedad completa. El propio accionar de Huentequeo, desmintió esa
posibilidad.
Colabelli sostuvo que "esa conducta observada, bajo ningún punto de
vista puede ser compatible con un automatismo por parte del sujeto, sino
–como he dicho- un comportamiento destinado a retribuir el golpe
recibido hacia una persona determinada, máxime si tenemos presente que
aquella secuencia ya había concluido casi un minuto antes... Su accionar
dirigido hacia la víctima se debió más hacia una actitud de venganza
frente al golpe recibido por éste quien con absoluta y consciente
determinación procede a acuchillar a Sandoval, sin que aparezca ningún
tipo de obnubilación en su estado psíquico"
Una de las estrategias defensistas, postuló que el accionar del
imputado se debió, en parte a su historia de vida y la combinación de
esta situación con aparentes circunstancias que habrían involucrado a
una mujer. "El alegato defensista en este tema fue caótico e incompleto,
se limitó a sumar una serie de circunstancias –que descontó probadas-,
para concluir que Felipe en la ocasión, no tenía sus facultades libres;
que actuó contaminado por el alcohol, la marihuana y la cocaína, y con
una intensa alteración del ánimo por su historia de vida" (del voto de
Rodríguez). " Tampoco fue su acreditada historia de vida difícil, la que
hizo que el acusado bajara “emotivamente” del Renault 9 aquella noche,
ni aún relacionándola con una supuesta defensa de una mujer con la que
tendría “una relación”.
Los jueces consideraron acreditada por la defensa, una difícil
historia de vida, pero esta evidencia recién cobrará valor probatorio
cuando se estudie la pena justa que se le deberá aplicar.
El debate por la pena tendría lugar en febrero.
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