miércoles, 13 de junio de 2012

Muerte de Tiziano B. Vivanco


EL SEGUNDO JUICIO CINCO AÑOS DESPUÉS

 Der. Fernando Rivarola - Izq. empleado del MPF
Gustavo G. Caninqueo fue absuelto por el tribunal que en agosto de 2007 juzgó los hechos que provocaron la muerte de su hijo de un año y siete meses de edad. La Fiscalía presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia y este entendió que el tribunal valoró mal la prueba producida durante el debate y por lo tanto debía realizarse un nuevo juicio con otros jueces. Esta semana se está realizando el segundo juicio con las dificultades que produce el tiempo transcurrido en la memoria de quienes deben prestar declaración. Este jueves se realizarían los alegatos.

Audio Fiscal Fernando Rivarola
Audio Defensor Marcos Ponce

Fernando Rivarola dijo en su primera alocución que se procurará probar un hecho de homicidio calificado por el vínculo. “Vamos a probar que Gustavo Caninqueo mató a su hijo Tiziano B. Vivanco. Pero vamos a probar que este hecho grave, de los más graves previstos por el Código Penal, se inscribe dentro del concepto mucho más general de Maltrato Infantil… vamos a ver un caso que en ese contexto se inscribe dentro también del concepto médico del “bebé sacudido” que tiene que ver con el maltrato”, sostuvo.
La acusación fiscal se había presentado un mes después de ocurrido el hecho, el 14 de febrero de 2007. Tiziano B. Vivanco, de un año y siete meses de edad, falleció el 17 de enero de 2007 a las 12:15 hs, cuando estaba internado en el Hospital Zonal Esquel a partir de los hechos que se le imputan a Gustavo Caninqueo ocurridos el domingo 14 de enero del 2007 aproximadamente a las 20 hs. Los profesionales de la salud diagnosticaron muerte cerebral, luego se produjo la muerte producto de una lesión cerebral traumática.
De der a izq. O'Connor - Colabelli - Rolón
Rivarola sostuvo desde el comienzo que la lesión se produjo a raíz de que el imputado tomó al niño por sus manos y sus pies y lo arrojó con violencia contra la cama. El impacto de la cabeza con la estructura de la cama habría producido las lesiones descriptas por los especialistas.

Puertas adentro

El acusador sostuvo que “estamos frete a un hecho mas de los que se producen en el marco de la intimidad familiar con una sola testigo que es la mamá del niño. Testigo que en todo este proceso se ha hallado en un especial posicionamiento psíquico, que tiene que ver con el entramado de relaciones padre-madre-hijo, relaciones condicionadas o determinadas por la existencia de violencia, abuso, y dentro del marco de violencia y de abuso, maltrato infantil”.

Soluciones posibles

Rivarola planteó al tribunal que si bien considera que se trata de un homicidio calificado por el vínculo, pero para facilitar la defensa del imputado adelantó que si a este Tribunal (con una composición distinta del original) le parece que los elementos de prueba no son suficientes para probar el dolo homicida, ya sea dolo directo o dolo eventual, “propondremos supletoriamente la figura del homicidio preterintencional... Al menos el imputado obró con el objeto de causar un daño en el cuerpo del niño, su hijo, produciéndole en definitiva su muerte”.
Der. Marcos Ponce - Izq G. Caninqueo
También alertó Rivarola que el transcurso del tiempo alguna incidencia en la prueba tendrá.

La inocencia se sostiene

El defensor Marcos Ponce sostuvo que no discutirá la paternidad, ni la muerte y las secuelas físicas presentadas por el bebé, ya que se trata de aspectos científicamente probados en el juicio anterior.
“El señor Gustavo Caninqueo es absolutamente ajeno a cualquier mecánica que haya podido producir en Tiziano B. Vivanco, la lesión que le produjo la muerte. Esto es lo que los señores jueces van a ver en el resto del debate… Pero lo que los señores jueces no van a poder ver, no existió, y es lo que va a acreditar esta defensa, no van a ver prueba alguna que pueda reconstruir en esta sala de debate la materialidad del hecho como el Ministerio Público Fiscal lo pretende. Concretamente esta defensa acreditará entonces que Gustavo Caninqueo no tuvo ninguna acción u omisión que haya producido la lesión que se pretende como causal de la muerte. Incluso no va a poder el Ministerio Público Fiscal la intencionalidad de producir la muerte porque nunca existió”, indicó Ponce.
El representante de la Defensa Pública sostuvo que los jueces deberán ajustarse al hecho descripto y no valdrá la información que se pretende volcar sobre maltrato infantil. También hizo reserva de revisar el caso federal porque entiende la Defensa que la resolución de un segundo debate luego de haber sido absuelto choca con la garantía constitucional de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.



INFORMACIÓN DE ARCHIVO

Esquel, 09-08-2007
Muerte de Tiziano Benjamín Vivanco
GUSTAVO CANINQUEO FUE ABSUELTO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO

Un Tribunal Colegiado entendió que la prueba lograda, deja dudas respecto de cómo se produjo la lesión que llevó a la muerte a Tiziano cuando contaba con solo 18 meses de edad. Para los magistrados la causa podría haber sido un golpe anterior al que planteó la Fiscalía en su acusación y que respecto de ese golpe anterior no hay ninguna certidumbre sobre cómo se produjo.

En un pormenorizado análisis de la prueba existente, los Jueces integrantes del Tribunal explicitaron las dudas que se presentan respecto de cómo ocurrieron los hechos que terminaron con la vida de Tiziano Vivanco el 14 de enero de este año.
Si bien dieron por debidamente probados los antecedentes de maltrato que refirieron los testigos, en el hecho en particular que se juzgó, ni las pericias médico científicas, ni el relato de la única testigo presencial permitieron arrojar la claridad suficiente sobre lo sucedido para saber si Caninqueo actuó con voluntad de matar o dañar a su hijo o bien la lesión fue accidental.

Los Jueces difirieron con la Fiscalía sobre cual fue el golpe que causó la lesión cerebral. Los tres se basaron en la descripción de la madre del niño relativa al momento previo al acto de arrojar al niño sobre la cama, en el que se basó la acusación Fiscal. La joven sostuvo que cuando ella se estaba cambiando escuchó un ruido, como de alguien que se cae y al preguntarle a Caninqueo que había ocurrido, este le dijo que se golpeó el bebé pero que estaba bien. Cuando ella fue a cambiarle los pañales, porque se había hecho caca, le llamó la atención que tenía la mirada fija. Luego de esto el padre lo tomó y lo arrojó contra la cama.
Si bien el golpe referido por la Fiscalía y ocurrido con posterioridad, fue “altamente reprochable” en palabras del Dr. Víctor Sarquís, los magistrados plantearon que no encuentran certeza sobre si fue ese el que ocasionó la gravedad de la lesión o esta ya se había producido antes, lo que no fue imputado por la Fiscalía y sobre lo que tampoco hay indicios que lleven a imaginar, con cierto grado de certeza, cómo fue, si el padre fue responsable y en tal caso, qué tipo de responsabilidad le cabría.

Algunos párrafos de los votos

La primer votante fue la Dra. Cristina Jones, quien anticipó que, a su criterio, el Ministerio Público Fiscal no logró probar su caso. La magistrada se refirió a la explicación brindada por el Dr. Fernando Rivarola de cómo ocurrió la lesión. “...Interpretación probatoria que, entiendo no se ajusta a la única prueba sobre la cual es posible, como dijimos, la reconstrucción del hecho, ya que dichos síntomas, calificados como primarios por el Fiscal, ya habían aparecido, en mi opinión, antes del acto de arrojar al niño sobre la cama. Así escuchamos que la madre del niño dijo que después que este se cayera del sillón, según las manifestaciones que le hiciera el imputado, ella notó en el momento de cambiarlo que algo le estaba pasando. Que si bien respiraba tenía los ojos abiertos y no los movía y tampoco movía el cuerpo.” La Dra. Jones relacionó este dato con el que surge de la historia clínica, donde un profesional que revisó al bebé al día siguiente del hecho sostuvo que tenía ojos en ojos de muñeca.
“... Si bien el acto de arrojar al niño sobre la cama, puede afirmarse como idóneo para producir el traumatismo intra craneal... Lo que vimos reproducido a través de las opiniones médicas aportadas al debate, que no aportaron certeza alguna en este aspecto más allá de considerar la hipótesis fiscal como posible”, indicó la Juez.

Por su parte el Dr. Víctor Sarquís expresó sus coincidencias con algunos puntos del alegato fiscal, como por ejemplo que “estamos ante un caso de aristas similares a los que la doctrina especializada, invocada por el Sr. Fiscal y a la que consultamos, llama síndrome del bebé sacudido... y que allí se lo vincula a situaciones de maltrato infantil y daños producidos por sus familiares cercanos o cuidadores, determinándose allí que la ciencia actual carece de elementos para precisar cual debería ser el grado de fuerza necesario a ejercer sobre el cuerpo de un menor para producirle la muerte o un grave daño a su salud, atento a que ello puede ser provocado por un pequeño despliegue de fuerza”.
El magistrado, se refirió también al episodio anterior que se conoció en la declaración de la madre realizada en cámara Gesell, ya en el marco del juicio, y que no fuera incorporado a la acusación. “... Por otro lado no se tiene ninguna otra prueba ni directa, ni indirecta, ni indiciaria que permita arrojar alguna luz sobre su posible mecánica, características y significación. Ni tampoco si el imputado tuvo que ver con el mismo, ni tampoco el grado de afectación sufrido por el niño en la eventualidad. Por lo que llevo dicho, esta indefinición acerca de lo ocurrido en este primer segmento tiene implicancia en la determinación precisa del segundo, pues no puede establecerse a ciencia cierta, con el grado de certeza requerido en esta instancia, ni la importancia y consecuencias que se derivaron del mismo, ni si fue accidental o provocado por el imputado, único posible autor. Si el golpe escuchado fue por caída contra el suelo, si fue por un sacudón fuerte, que como vimos pudo también provocar la lesión mortal detectada, o contra el sillón o contra otro sector del ambiente. Si el golpe eventual tuvo entidad para producir el daño citado, si fue determinante para producir la muerte o no lo fue. Si solo se sumó al posible causado por la acción posterior de arrojarlo sobre la cama.”

El tercero de los votos fue el del Dr. Jorge Eyo, quien explicó puntualmente la fundamentación de su voto absolutorio. Sostuvo que no encuentra motivos para dudar en general del relato de la madre de Tiziano. “Con el testimonio reseñado, no estamos en condiciones de determinar con certeza si este primer golpe fue accidental o provocado por el imputado, si efectivamente afectó al menor o no, y en su caso el grado de afectación. Se genera así una duda razonable que impide tener por acreditada la teoría del caso sostenida por el Ministerio Público Fiscal”, aclaró. Con estos argumentos, el magistrado sostuvo que “el Tribunal se encuentra impedido por el principio del debido proceso y el derecho a defensa de alterar oficiosamente la misma. Por lo expuesto voto por la absolución”.

Así el Fallo del Tribunal colegiado resolvió la ABSOLUCIÓN de Gustavo Gerardo Caninqueo.

martes, 12 de junio de 2012

Hallazgo


Este martes por la tarde Gendarmería informó a la Fiscalía que se encontraron restos óseos en un sector próximo a Bahía Rosales, Parque Nacional Los Alerces. La Fiscal de turno la licenciada en criminalística, la antropóloga forense y personal de la División Criminalística concurrieron inmediatamente, llegando al lugar cuando ya no había luz solar y caía una copiosa lluvia. Los profesionales tomaron las primeras medidas, dispusieron la preservación del lugar y regresaran con las primeras horas del día para continuar con su labor.

lunes, 11 de junio de 2012

Vejaciones


ABSUELTOS POR EL BENEFICIO DE LA DUDA

La juez Anabel Rodríguez absolvió a los tres policías acusados por vejaciones. La magistrada consideró acreditado parte del accionar, pero indicó que no hubo ninguna prueba fehaciente e indubitable que ubique a cada uno de los imputados con acciones concretas. “Debo concluir, al menos por el principio beneficiante de la duda, que el Ministerio Público Fiscal y la Querella Particular no han podido probar en el transcurso del debate, que los imputados Daniel Eduardo Colemil, Walter Omar Reynoso y Payter Owen Almendra, sean los autores del hecho traído al debate, por lo que corresponde, contestando a la restante cuestión planteada, dictar la absolución, sin costas de los nombrados”

Lo había sostenido el fiscal Oscar Oro en su alegato y lo reiteró la juez en la sentencia, los hechos que se juzgaron son complejos por diferentes factores. La magistrada valoró en este sentido el tiempo que transcurrió desde que ocurrieron los hechos y el momento en que llegaron a ser juzgados, que la víctima se retirara del hospital al mediodía probablemente sin alta médica y la falta de una audiencia de control de la detención por el delito de resistencia a la autoridad, por el que originariamente había sido aprehendido el damnificado y que se terminara archivando la Fiscalía, previo a la apertura de la investigación por vejaciones.

Creíble

La sentencia destaca los dichos del damnificado. Sostiene que son sinceros y desprovistos de animosidad contra los imputados. Rodríguez coincidió con los acusadores que se probó fehacientemente que las lesiones constatadas por el médico de guardia del hospital fueron provocadas por personal policial provincial en un procedimiento realizado en el Barrio Ceferino el 8 de noviembre de 2009 a las 6 hs. También señaló que quedan dudas respecto de las lesiones en el rostro, pero que pese a estas imprecisiones puede mantenerse la calificación jurídica de vejaciones.
Esta valoración probatoria se refiere al primer tramo de los hechos, que tuvo lugar en el momento de la detención de Lucas, cuando los uniformados lo habrían confundido con un integrante del grupo agresor que se encontraba en el lugar. Sin embargo la magistrada consideró que el relato de la víctima respecto de lo que le sucedió en la Comisaría no fue acompañado por otra prueba que lo sustente fehacientemente.

Reconocidos, pero en las motos

Rodríguez encontró dificultades para relacionar a los policías imputados con quienes propinaron los golpes recibidos por el damnificado. Si bien estos habían sido reconocidos, dos de ellos cuando andaban patrullando en las motos, ese reconocimiento no sería tan claro a la hora de reducir y golpear al joven aprehendido. Respecto del chofer del vehículo, acusado de golpearlo en la comisaría, los dichos se contradicen con los de otros testigos policiales que indican que este no se bajó del móvil en aquella oportunidad. En definitiva, si bien el relato le resultó creíble a la juez, también fue insuficiente para cubrir cualquier margen de duda, por lo que resolvió absolver a los tres imputados.

Otro alerta

No es la primera vez que los tribunales locales constatan hechos de abuso policial. La vestimenta igual, la cantidad de uniformados que intervienen, comúnmente la falta de testigos y la confusión que el hecho provoca en las víctimas dificultan la obtención de prueba certera que incrimine a policías perfectamente individualizados. Sin embargo estas conductas delictivas realizadas por funcionarios públicos merecen el repudio de la ciudadanía y la necesidad de que la Institución Policial las evite por todos los medios disponibles, no solo por su ilegalidad, sino también porque la inconducta de unos pocos mancha a quienes cumplen fielmente con su misión.

Fiscales y médicos


REPRESENTANTES DE LA FISCALIA SE REUNIERON CON EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ESQUEL Y MEDICOS DE GUARDIA
 
La falta de médico policial en la ciudad de Esquel y las consecuencias que esta carencia genera en la guardia del Hospital Zonal y consecuentemente en la obtención de elementos de prueba fundamentales para las causas penales, fue la motivación central para la reunión que se desarrolló este lunes por la mañana entre el Ministerio Público Fiscal y el nosocomio. Los profesionales de la salud dijeron que la situación es insostenible, en tanto que los fiscales les explicaron que es necesario alcanzar acuerdos para cubrir la demanda hasta que la carencia del médico de policía se resuelva.

El encuentro se produjo por la necesidad de ambas partes de resolver problemas que la atención de detenidos, y la extensión de certificados por lesiones, estaban suscitando en el último tiempo. El Fiscal Jefe Martín Zacchino, junto a Hernán Dal Verme explicaron al Director del Hospital, Marcelo Flores y a los médicos de guardia presentes, cuáles son las implicancias de los certificados médicos en una investigación penal y las obligaciones que fija la ley a los funcionarios públicos en este sentido.
 
El médico de policía

Los médicos señalaron que los inconvenientes comenzaron cuando dejó de haber médico policial en la ciudad. La demanda que generan los detenidos y las personas que asisten a la guardia a constatar lesiones, desborda la capacidad de dar respuestas de una organización que está abocada a la asistencia de situaciones de emergencia, y pone en riesgo la calidad y celeridad que demandan estas atenciones.
Los médicos sostuvieron que no pueden y no quieren seguir cubriendo esta falencia y reclamaron que la Policía resuelva la situación e incorpore a un médico para hacerse cargo de esta demanda.

Inseguridad

También relataron varias situaciones de tensión vividas en los consultorios de guardia como amenazas, insultos y obscenidades que los profesionales deben padecer mientras procuran cumplir con su trabajo. En este sentido Martín Zacchino se comprometió a gestionar ante la Unidad Regional una custodia permanente para la guardia del Hospital.
Los médicos solicitaron una reunión de la que participe la máxima autoridad policial de la región, para buscar en conjunto una solución a estos problemas.
El próximo encuentro se realizará la semana próxima en la Fiscalía local.

Nuevos hechos


DAÑO:
Un vecino del Barrio Ceferino denunció que le dañaron el cerco perimetral de su vivienda. Ocurrió el domingo por la tarde. 

DAÑO:
Autores ignorados rompieron vidrios de la puerta del jardín maternal del Barrio Estación. Sucedió el sábado a las 18:40 hs.

LESIONES CULPOSAS:
Un vehículo que circulaba con tres amigos a bordo desde El Bolsón hacia Esquel, volcó en la Ruta 40, jurisdicción de El Maitén, el domingo a las 9 hs. Los tres ocupantes resultaron lesionados.

HURTO:
Un vecino del Barrio Los Alerces denunció que ingresaron a su quincho que estaba abierto y le sustrajeron indumentaria y accesorios de moto. Sucedió el domingo a la madrugada Esquel.

DAÑO:
El domingo a la madrugada se produjo un altercado en el interior de un local bailable. Un joven que había sido agredido salió, dio una vuelta en su vehículo y encontró a una de las personas con las que había tenido problemas. Bajó para encararla y luego aparecieron las demás personas en el lugar, que lo corrieron. Luego encontró su vehículo dañado. Sucedió en Belgrano al 200, Esquel.

LESIONES:

El domingo a la madrugada cerraban un local nocturno en Gobernador Costa y un sujeto en estado de ebriedad golpeó a una mujer de la custodia.

ABIGEATO:
De una estancia en Leleque sustrajeron tres caballos. Sucedió entre el miércoles y el jueves pasados.

DAÑO:
Autores ignorados dañaron vidrios del patio de comidas municipal de El Maitén, algunos los sacaron y los dejaron a un costado. Sucedió el domingo a la madrugada.

HURTO:
Una vecina de Trevelin denunció que le sustrajeron una bicicleta Olmo del patio de su casa. El hecho se produjo durante los primeros días de este mes.

ABIGEATO:
Autores ignorados sustrajeron un caballo de un lote ubicado sobre Ruta 40 en el Pedregoso. Sucedió entre el 31 de mayo y el 6 de junio.

ROBO:
Autores ignorados rompieron la puerta trasera de un local con oficinas y sustrajeron una notebook, dinero y otros elementos. Sucedió entre la noche del viernes y la mañana del sábado en 25 de Mayo al 800, Esquel.

ABIGEATO:
Autores ignorados sustrajeron un equino pelaje colorado de una chacra de Esquel, entre el martes y el miércoles últimos. 

jueves, 7 de junio de 2012

Día del Periodista. Brindis en el Ministerio Público Fiscal


 La Fiscalía de Esquel reconoció a los Periodistas en su día por ser un nexo fundamental para el control ciudadano de los actos de gobierno, y en consecuencia también para el desarrollo pleno de la democracia.


Nuevos hechos


PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO:
La policía recibió un llamado a raíz de una pelea en un local comercial, en la que alertaban que una persona tenía un arma de fuego. Al aproximarse el móvil el joven lo ve y sale corriendo, intentando esconderse en un patio tras un arbusto. Lograron aprehenderlo observando los uniformados un arma tirada y el cargador. Lo palparon y no encontraron nada, sin embargo al ingresarlo en la comisaría le encontraron otro cargador.
Sucedió este jueves a las 5:30 hs. en Av. Ameghino al 1100, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un GPS, un equipo de comunicaciones, una caja de herramientas, un micrófono, luces, una campera y un machete, de una camioneta estacionada en un domicilio de Trevelin el martes a las 21 hs.

HURTO:
Una mujer denunció que le sustrajeron su bicicleta tipo playera del patio de la vivienda en el Barrio 83 Viviendas de Trevelin. Sucedió el lunes a la madrugada.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el poste y sustrajeron un cartel que dice “Atención camino cerrado” de la ruta nº 71 en Cholila.

miércoles, 6 de junio de 2012

Nuevos hechos

TENTATIVA DE ROBO:
Un joven fue interceptado por tres personas encapuchadas, uno de ellos con una navaja. Le pidieron que les dé todo y el joven aprovechó un momento de distracción para salir corriendo. El que tenía la navaja alcanzó a hacerle un corte en la espalda. El hecho se produjo en O’Higgins y Alberdi el martes a las 18:30 hs.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una cartera conteniendo una notebook, lentes de sol, documentación y dinero en efectivo, del interior de un vehículo estacionado junto al SUM de la escuela del barrio Badén. Sucedió el martes entre las 21:00 y las 21:30 hs.

ROBO:
Un vecino del Pje. Villegas al 100 denunció que luego de dañar un vidrio de su vivienda, ingresaron y le sustrajeron un arma de fuego con cargador y 15 cartuchos, un TV LCD, una notebook y una computadora de escritorio. El hecho ocurrió el martes entre las 17 y las 22 hs. en Esquel.

martes, 5 de junio de 2012

Tiroteo en el Barrio Don Bosco

LA CÁMARA PENAL CONFIRMÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA

Izq G. Müler - N. García - F. Trincheri
La defensa de Cristian Rosales presentó un recurso cuestionando varios aspectos del fallo que condenó al imputado a cumplir 8 años de prisión por encontrárselo responsable de dos tentativas de homicidio, lesiones graves y lesiones leves. Los magistrados desestimaron todos los planteos y confirmaron plenamente el fallo. Por su parte el fiscal, también presentó en su momento un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, cuestionando la sentencia en sentido contrario al cuestionamiento defensista.

Los camaristas Nelly N. García, Flavia F. Trincheri y Guillermo Alberto Muller coincidieron al valorar los planteos de la defensa y confirmar el fallo del tribunal de primera instancia.
Daniel Sandoval había sostenido que los jueces solo atendieron la versión de la Fiscalía y no trataron la legítima defensa esgrimida por Rosales, o al menos el exceso en la legítima defensa. También planteó que su defendido nunca quiso matar, que no quedó probada esa intención para que se lo condene por tentativa de homicidio y finalmente que la pena impuesta no sigue los parámetros legales para su fijación.
Fernando Rivarola había resistido estos planteos sosteniendo que el defensor solo cuestionaba la sentencia sin explicar de qué modo ésta incurría en las faltas señaladas y cuál hubiese sido la respuesta lógica a partir del análisis de la prueba.

No es cierto

Fiscal Fernando Rivarola
La presidente de la Cámara, Nelly García, sostuvo en su voto que no es cierto que el tribunal de juicio desconoció la versión del imputado, sino más bien lo contrario, “conforme a los hechos probados y no cuestionados, estuvo bien descartada la legítima defensa”.
El Juez Müller planteó que se equivoca con su planteo el defensor ya que “los jueces han receptado ampliamente las versiones de los imputados sin dejar de atender que se trata de un caso complejo en lo que hace a su necesaria reconstrucción, pues como se advierte se trata del  enfrentamiento de un grupo de personas, entre ellos todas las víctimas con los dos sometidos a proceso, resultando sus versiones sumadas a prueba técnica y científica el plexo probatorio”.

El dolo

Respecto de si se probó o no la intención de matar, la Dra. Trincheri advirtió que “acertadamente sostuvieron (los jueces de primera instancia) que, si bien el disparo que efectúa Fabián Leiva incita la reacción de Rosales quien le dispara lesionándolo en su pierna derecha al punto de tullir en ese instante a Fabián; no encuentra justificación alguna en el marco jurídico, todo su accionar posterior.  El segundo disparo efectuado hacia éste último cuando se hallaba desarmado y acostado en el suelo, realizado a corta distancia y en una zona vital como ser el rostro, demuestra inequívocamente su intención de darle muerte”.
Sobre este punto la Dra. García señaló que “disparar con un arma de fuego larga a corta distancia en dirección a la cabeza en el caso de Fabián, y  desde el costado al centro del cuerpo en el caso de Matías, son acciones idóneas para quitar la vida y esto no lo puede negar Rosales, porque en el caso es muy fácil diferenciar una lesión grave o gravísima de una tentativa de homicidio, porque en el caso de la fractura de  la pierna y el tiro en la cabeza, por el resultado las dos lesiones graves, pero en la primera por el lugar del impacto la intención de no matar es muy clara.”

Sin quita

Izq C. Rosales - der. D. Sandoval
También coincidieron los tres camaristas al analizar los fundamentos de la pena impuesta, y confirmarla. La Dra. Trincheri señaló que “cada uno de los miembros del tribunal, ha ponderado la cantidad de víctimas, el uso de arma de fuego, la destreza y preparación del imputado para el manejo de armas, la magnitud del daño causado y en relación a Rosales, sus condiciones personales y su falta de antecedentes penales, lo que nos lleva a encontrar apropiada la pena impuesta”.


Segunda instancia

El recurso que fue presentado ante la cámara es un recurso que solo tiene el imputado. La Fiscalía, disconforme con el fallo por el monto de la pena y la valoración de parte de la prueba, realizó oportunamente una presentación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia, la que aun no fue tratada. Rosales también podrá presentar su versión ante el máximo tribunal provincial.

Nuevos hechos


HURTO:
Una mujer denunció que le sustrajeron la bicicleta a su hijo cuando la tenía en el patio de la Escuela 705, en Trevelin. Sucedió el lunes a la mañana.

ROBO:
Autores ignorados rompieron un vidrio, ingresaron y sustrajeron un equipo de música, un parlante y un par de zapatillas. Sucedió el domingo por la tarde.


DAÑO:
Autores ignorados envenenaron tres perros de un vecino de Rincón de Lobos en El Hoyo. Ocurrió entre le 28 y el 29 de mayo.

ABIGEATO:
Un vecino de El Hoyo denunció que le sustrajeron una potranca entre el viernes y el lunes últimos.

PRESUNTA TENTATIVA DE HURTO:
Los propietarios de una vivienda ubicada en Alvear al 1600, Esquel, llegaron a su vivienda y vieron a dos sujetos que tanteaban el picaporte, los aprehendieron y entregaron a la policía. Sucedió el lunes a las 20:20 hs.

HURTO:
Una vecina de Rivadavia al 600, Esquel, denunció que le sustrajeron un perro negro con una mancha blanca. Ocurrió el lunes entre las 17:30 y las 20 hs.

HURTO:
Una mujer denunció que le sustrajeron la bicicleta a su hijo el lunes a la tarde en Perito Moreno entre Rivadavia y 9 de Julio, Esquel.

ROBO:
Autores ignorados rompieron la puerta trasera de una vivienda y sustrajeron un rifle y una daga. Ocurrió entre el sábado y el lunes en 25 de Mayo al 1100, Esquel.

lunes, 4 de junio de 2012

Homicidio de Asenjo

LA FISCALÍA PLANTEO INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS TUTELARES IMPUESTAS A LOS AUTORES

Los dos jóvenes que fueron declarados autores responsables del homicidio de César O. Asenjo ocurrido el pasado año en Trevelin, fueron llevados a una audiencia a pedido de la Fiscalía. Martín Zacchino solicitó que se fije su encierro por un plazo de 15 días para asegurar el cumplimiento del tratamiento tutelar, lo que no ocurre con ellos en libertad. Con la oposición de la Defensa y la Asesoría, el juez de Ejecución, Ricardo Rolón, entendió que la ley no lo habilita para modificar la sentencia y que la medida solicitada por el fiscal debe plantearse en relación a los nuevos legajos que tienen por imputados a estos jóvenes. Los incumplimientos al tratamiento tutelar recién podrán valorarse cuando se cumpla un año de su disposición, plazo fijado por la ley para determinar la necesidad o no de aplicar pena.

Unos siete legajos que investigan un robo agravado, varios daños, hechos de agresión con armas blancas y piedras, amenazas agravadas, atentado a la autoridad agravado y lesiones leves aguardan la fijación de una audiencia para su tratamiento. La Fiscalía solicitó que dicha audiencia se lleve a cabo en la localidad de Trevelin ya que se trata de una conflictiva barrial que tiene en vilo no solo a los habitantes del Barrio Promeba, sino también a la comunidad en su conjunto. La Oficina Judicial está previendo la organización necesaria para concretar la audiencia en los próximos días.

Mientras tanto

Dos de los jóvenes sindicados en los hechos violentos que se investigan, fueron declarados responsables del homicidio de César O. Asenjo el 23 de febrero de este año. Por ser menores de edad se le impuso un tratamiento tutelar de un año, al término del cual se analizará si cumplieron con el tratamiento, si este logró su finalidad, y si es necesario o no aplicar una pena.

Martín Zacchino solicitó la realización de una audiencia anticipada para analizar el estado de situación de ese tratamiento y plantear al juez la necesidad de modificar las medidas tutelares temporalmente, disponiendo el encierro para garantizar el cumplimento de las mismas. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la grave situación que se vive en Trevelin con estos jóvenes lo obliga a solicitar esto, ya que esperar a que se cumpla el plazo legal es un riesgo que podría finalizar con consecuencias aun mayores. Para fundamentar su pedido enumeró todos los legajos que aguardan audiencia de apertura, los delitos por los que son investigados y la cantidad de incumplimientos a las medidas tutelares informados por la policía y el COSE. Luego de una extensa y pormenorizada explicación, Zacchino sostuvo que es evidente que “la medidas socioeducativas no se pueden cumplir con los imputados en libertad”, solicitando que se disponga su detención por 15 días hasta que se dispongan medidas en los nuevos legajos.

Sin marco legal

Por la Defensa Pública representó a los jóvenes en la audiencia la Dra. Paola Bagnato, quien reconoció que la situación vivida en el Barrio Promeba es compleja y puede considerarse grave, pero indicó que lo que solicita el fiscal no es viable porque la ley no lo prevé. La funcionaria argumentó que la Fiscalía podrá solicitar las medidas que crea más convenientes al momento de tratarse los nuevos legajos, pero que la ley no habilita al juez de ejecución a modificar los términos de una sentencia ya dictada. “Disponer el arresto sería anticipar la aplicación de una pena, y eso solo puede discutirse una vez cumplido el plazo de un año”, planteó.
En el mismo sentido se manifestó Miguel Contreras en representación de la Asesoría de Familia. El profesional sostuvo que a su criterio la Asesoría ya no tiene representatividad porque ambos jóvenes cumplieron recientemente los 18 años, pero habiendo sido convocada se manifestó para disentir con el fiscal, señalando que no hay abandono estatal de los imputados y mencionó las gestiones que se están llevando a cabo para el cumplimiento de algunas de las medidas dispuestas.  También recalcó que para evaluar dicho cumplimiento deberían estar presente el COSE y el Servicio de Protección de Derechos.

No procede

Después de un cuarto intermedio de casi una hora, el juez Ricardo Rolón habló a los presentes señalando que se trata de un caso evidentemente complejo, que analizó la ley y que no está facultado para tomar medidas en este caso, indicando que solo podría decir que las medidas tutelares no se cumplieron pero no puede modificar lo dispuesto en la sentencia, la que además surgió de un juicio abreviado, es decir con un acuerdo de partes y que se encuentra firme. El magistrado resaltó que estos planteos deberán resolverse en la audiencia de apertura en los legajos mencionados y la competencia para tomar medidas la tendrá el juez de esas carpetas. Por lo demás, en relación a las consecuencias de los incumplimientos a las medidas tutelares, recién podrán ser valorados en la audiencia a realizar cuando se cumpla un año de la sentencia.

Nuevos hechos


HURTO:
Autores ignorados sustrajeron dos ventanas corredizas, un inodoro de una obra en construcción, un botiquín, una ducha, llaves y herramientas varias de una obra en construcción del municipio de El Maitén. Sucedió entre el jueves y este lunes.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una cama y una persiana de un puesto rural entre el martes y el miércoles pasado. Ocurrió en Tecka.

DAÑO:
Una vecina de Esquel denunció que le rompieron dos vidrios de su vehículo cuando lo tenía estacionado en Carlos Gardel y Catamarca. Sucedió el domingo a la mañana.

LESIONES CULPOSAS:
El viernes a las 21:40 hs.  se produjo una colisión entre dos vehículos en la intersección de Alvear y Pasteur. Uno de los conductores resultó con una fractura en la mano derecha, en tanto que el otro conductor recibió un golpe en la cabeza.

HURTO:
Un hombre fue a trabajar, dejó la bicicleta en la puerta y al salir constató que se la habían sustraído. Ocurrió el jueves entre las 19:30 y las 20 hs. en Ameghino al 1300, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados ingresaron a la oficina de Obreros de la Industria Maderera y sustrajeron una PC, un taladro, un disco rígido, un celular y dinero en efectivo. Sucedió entre el jueves y el viernes últimos.

HURTO DE VEHÍCULO:
Un vecino de Lago Puelo denunció que le sustrajeron su vehículo que había dejado estacionado frente al Cuartel de Bomberos de la localidad, el viernes entre las 19:45 y las 20:50 hs. El rodado apareció el lunes en El Bolsón.

TENTATIVA DE ROBO:
Una vecina de de calle San Martín al 400, Esquel, vio por la ventana a un sujeto que le estaba sustrayendo algo del obrador, le gritó y el sujeto soltó el inodoro que había agarrado. El sujeto fue aprehendido. Sucedió el sábado a las 19 hs.

ROBO:
Una vecina de calle Volta llegaba a su casa cuando vio la puerta de entrada forzada y tres personas a unos 25 mts. que le parecieron sospechosas, avió a la policía y esta interceptó a los sujetos a 600 mts. al ver a la policía salieron corriendo tirando al suelo una playstation y un DVD de la denunciante. No recuperó la bicicleta y una cámara fotográfica. Uno de los sujetos fue aprehedido, se trata de un menor que luego de los trámites de la investigación fue entregado a sus padres, se envió un oficio al Servicio de Protección de Derechos para que tome intervención como establece la ley en los casos de menores y también a la Asesoría de Familia.

ROBO:
Un propietario de un establecimiento de Gualjaina denunció que le rompieron el candado y la tranquera y sustrajeron herramientas y 14 chapas. Sucedió entre el jueves y el sábado últimos.

HURTO:
Un vecino de Lago Puelo denunció que le sustrajeron el frente del stereo de su automóvil cuando estaba frente al SUM del Paraje Isla Norte.

TENTATIVA DE ROBO:
El domingo a las 4:30 hs. un taxista llevó a dos sujetos al barrio Cañadón de Borquez (Esquel), al bajar lo amenazaron con un cuchillo pidiéndole dinero, el reaccionó acelerando y saliendo del lugar, evitando de este modo el robo.