jueves, 20 de junio de 2013

Robo



PRISIÓN PREVENTIVA POR 60 DÍAS

El día de la bandera se realizaba una rueda de reconocimiento  en los Tribunales de Esquel. El resultado fue positivo. Una jovencita logró identificar al sujeto que seis días atrás ingresaba violentamente a su domicilio para robar mientras ella estaba sola. El representante de la Fiscalía pidió el dictado de prisión preventiva por 60 días y pese a la oposición de la defensa, el juez lo otorgó.

El martes último se realizó la audiencia de formalización de la investigación por un hecho ocurrido el viernes anterior en una vivienda del Barrio Sudelco. Un sujeto llamó en una casa. Una adolescente de 14 años estaba sola, lo vio y como no era conocido decidió no abrir la puerta. Quién llamaba no tenía buenas intenciones. Como no lo atendieron pensó que la casa estaba sola y forzó la puerta para entrar a robar. Al ven a la joven intentó agarrarla, ella se refugió en su cuarto y afortunadamente el intruso no logró entrar. Luego de hacerse de algunos objetos se dio a la fuga. Con los datos dados por la damnificada se libró una orden de detención en su contra, quedó aprehendido hasta la audiencia de formalización de la investigación. La fiscalía pidió allí la prisión preventiva pero el juez rechazó la medida. El imputado permaneció en libertad desde el martes hasta este jueves que asistió a los tribunales para participar de un reconocimiento en rueda de personas. Fue identificado por la víctima e inmediatamente se llevó a cabo una audiencia para tratar los pedidos de la fiscalía.

El funcionario Carlos Richeri fundamentó la necesidad de fijar una prisión preventiva por al menos dos meses para poder llevar adelante con éxito una investigación. Reconoció la existencia de arraigo del imputado, pero indicó que en este caso no basta con ese solo dato para presumir que no se dará a la fuga. Expuso la existencia de otras investigaciones en su contra e incluso las tratativas de un posible juicio abreviado que se realizaría próximamente. También señaló que cuenta con condenas anteriores y que la pena que se le impondría en este hecho sería sin lugar a dudas de efectivo cumplimiento.
Por otra parte manifestó que las características del hecho dan clara cuenta de un cambio en la modalidad delictiva de este sujeto. Richeri explicó que hasta ahora los hechos en los que se vio involucrado ocurrieron en viviendas vacías. En una oportunidad entró a una casa y al encontrar en su interior a una mujer mayor, se dio a la fuga sin llevarse nada.
Esta vez fue distinta. Por primera vez intentó atacar a la víctima, no lo logró solo porque ella supo resguardarse.
El episodio marcó un antes y un después para la joven y su familia que ahora se encuentran sumamente atemorizados, sobresaltándose por cualquier ruido que sienten en proximidad de la casa.
El entorpecimiento procesal también se presenta claro. El funcionario fiscal explicó que otras investigaciones debieron archivarse porque los testigos no quieren decir lo que saben por temor a sufrir represalias. A su criterio la única forma de contrarrestar estas dificultades procesales es disponiendo el encierro del imputado.

La defensa estuvo a cargo de Laura Carpinetti. La abogada sostuvo que la fiscalía tiene un ensañamiento particular con su defendido y que el hecho no revistió la gravedad que se le atribuye, insistiendo en que el pedido fiscal fuera rechazado.
El juez de la audiencia, Jorge Criado, entendió bien fundado el pedido y dispuso la prisión preventiva del acusado por el plazo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

Vejaciones agravadas



SE CONOCIÓ LA SENTENCIA

El juez encontró responsable a Carlos Albiar, Fabián Castro y  Sergio Reyes de vejaciones agravadas por el uso de violencia física, por el hecho ocurrido el 3 de octubre de 2011, y a Leandro Moliné y Carlos Albiar por el mismo delito cometido en otro hecho siete días después. Fueron absueltos Ismael Cerda, Raúl Huera y Andrés Ramírez, en ambos hechos  y Reyes en relación al segundo.

El juez Jorge Criado entendió que en el juicio no se logró probar la gravedad de los hechos acusados "rayanos con delitos de lesa humanidad y vinculados con aberraciones humanas, como la tortura." También se refirió a la declaración de las víctimas en el debate, indicando que "las versiones recreadas por las víctimas ni siquiera suponían un bloque homogéneo". Sin embargo Criado no compartió el criterio propuesto por la defensa. Marcos Ponce había sostenido que las historias habían sido fabuladas y los denunciantes se habían puesto de acuerdo para acusar a la policía por el resentimiento que tenían hacia los uniformados. "… Pasados casi dos años de los hechos, el relato de los jóvenes víctimas presenta varias aristas de fabulación, pero mezcladas con algunos datos certeros", entendió el magistrado.

En relación a Huera los acusadores ya habían solicitado su absolución al momento del alegato final. No sucedió lo mismo en relación a Cerda y Ramírez que aunque entendieron que no habrían tomado parte activa en los hechos vejatorios, sobre todo Cerda, consideraron que no podrían desconocer lo que había sucedido y su inacción implicaba complicidad, al menos como partícipe. Criado descartó tanto la autoría como la participación, sosteniendo que no se logró la certeza necesaria en el debate como para sostener esto.
El juez también tuvo en cuenta que nadie en la comisaría había escuchado gritos y nada que diera cuenta de los hechos denunciados en la gravedad que fueron relatados. Había detenidos próximos al sector que dijeron no haber escuchado nada, tampoco coincidía el número de policías que se encontraban en la comisaría 2da con el relato de los imputados que hablaron de una "pasarela" formada por uniformados por la que los hacían pasar para pegarles desde ambos lados.
La duda beneficia a los imputados, sostuvo el juez.

Primer hecho

Respecto del primer hecho dice la sentencia que a excepción de las conductas concretas endilgadas a Albiar, Reyes y Castro, ninguna otra acción fue demostradas respecto de los imputados. "Ni las golpizas en formación de pasarela, ni haberlos mojado con agua con lavandina de un balde, ni que les haya sacado fotografías, y mucho menos que en la totalidad de las conductas hayan participado activamente todos los imputados.

Segundo hecho

En relación al segundo hecho, también el juez dio por probadas algunas conductas, algunos golpes proferidos por Moliné y Albiar. Sin embargo no habrían tenido coincidencias en su relato al hacer referencia a diferentes burlas y el rociarlos con desodorante de ambiente. "Tampoco ha quedado acreditado que se hayan producido los gritos que las víctimas referían ni tampoco los supuestos cantos que se les exigían, en relación a la policía y haciendo referencia a "la gorra" para identificarlos, y de igual modo ha quedado desvirtuada la entidad que quiere atribuírsele a los hechos efectivamente desplegados como violencia directa, ya que tal como se señaló en el caso anterior en la celda de enfrente del calabozo de contraventores estaban alojados dos detenidos, quienes nada escucharon, de igual manera que el personal policial femenino Sepúlveda y Manrique como se ha señalado anteriormente."

El fallo

Después de un análisis pormenorizado de todo lo que se expuso en el debate, el juez resolvió absolver a Cerda, Huera y Ramírez y declarar autores penalmente responsables del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia física a Albiar, Castro y Reyes en relación al primer hecho.
En relación al segundo hecho absolvió a Cerda, Huera, Ramírez y Reyes, en tanto que declaró autores de vejaciones agravadas por el uso de violencia física a Moline y Albiar.
El jueves 27 a las 15 hs. se realizará la audiencia de debate sobre la pena.

miércoles, 19 de junio de 2013

Robo a la Panificadora Esquel



SE IMPUSIERON MEDIDAS DE COERCIÓN A LA IMPUTADA


El martes se llevó a cabo la audiencia para tratar el pedido fiscal de prisión preventiva domiciliaria para Silvana Rodríguez, hasta que la sentencia quede firme. El juez entendió que su situación no es la misma de los coimputados y dispuso que deberá presentarse dos veces por semana en la Oficina Judicial y no podrá salir de la ciudad de Esquel sin autorización judicial expresa. Por otra parte Horacio Hernández desistió de la audiencia de revisión pedida, por lo que la prisión preventiva impuesta a Payalef se mantiene.

Se resolvió en una audiencia en la que Silvana del Carmen Rodríguez estuvo representada por el Dr. Omar López. El defensor planteó que la conducta de la imputada demuestra cabalmente su intención de someterse al proceso, que tiene arraigo firme y que por lo tanto no hay motivos para que se la prive de la libertad mientras que la sentencia no esté firme. También anticipó que se presentará un recurso atacando la sentencia ante la Cámara Penal.
El cambio de abogado resuelto en esta etapa llevó a que el defensor pida un plazo extraordinario para interiorizarse del contenido de las sentencias de responsabilidad y de pena, antes de que comience a correr el plazo para la presentación del recurso. Este planteo fue aceptado por los jueces, sin embargo los magistrados consideraron que aunque el riesgo de fuga en su caso no aparece con la misma fuerza que en los coimputados, es necesario cautelarlo aunque con medidas menos gravosas.

Por otra parte el defensor de José A. Payalef, Horacio Hernández, desistió de la audiencia de revisión de la prisión preventiva que había solicitado al dictarse la medida en contra de su representado, por lo que la resolución de los jueces de juicio se mantiene a este respecto.

lunes, 17 de junio de 2013

Robo en Panificadora Esquel



EL TRIBUNAL PUSO NÚMERO A LA PENA

Los jueces Nelly García, Carina Estefanía y Alejandro Rosales decidieron por unanimidad imponer una pena de 10 años de prisión para Raúl A. Payalef y Roberto Alegre, 8 años de prisión a Jonathan Llanquitrú y 6 años a Silvana de Carmen Rodríguez. Por mayoría declararon reincidente a Alegre, con la oposición de la Dra. García que declaró de oficio la inconstitucionalidad de la reincidencia. La audiencia se extendió hasta entrada la tarde para tratar el pedido fiscal de continuidad de las medidas de coerción.

La decisión de los jueces estuvo centrada exclusivamente en el monto de la pena a imponer dentro de la escala habilitada por los tipos penales que tuvieron en cuenta al momento de dictar sentencia deresponsabilidad. Los defensores habían solicitado la aplicación del mínimo legal en tanto que el fiscal requirió una pena de diez años para los tres autores y siete años para la partícipe.
 
En su análisis los magistrados pusieron especial atención en la violencia desplegado en el hecho y en el impacto de que éste tuvo en la víctima. Señalaron que se trata de un hecho que por su grado de violencia se diferencia de los que se producen en la circunscripción, pero aunque se dieran hechos de esas características de modo reiterado, eso no agregaría ni quitaría responsabilidad sobre los autores por lo que en el caso concreto llevaron a cabo. La especificación fue dirigida al argumento de uno de los defensores que intentó relativizar el hecho, indicando que no se diferencia de otros similares que suceden frecuentemente en otras ciudades de nuestro país.

La valoración del daño, la premeditación tanto para la realización como para procurar luego la impunidad, el modo en que fue utilizada el arma de fuego que portaban, y otras características llevaron a los jueces a considerar un monto de pena cercano al máximo legal previsto. Respecto de Rodríguez se ponderó en su contra la confianza que tenía en ella la víctima por su relación laboral de años. A partir de allí sopesaron los atenuantes como la falta de educación formal completa por parte de todos los imputados, la juventud de Llanquitrú, la falta de antecedentes penales de éste y de Rodríguez y la situación social de vulnerabilidad que atravesaron en su niñez Payalef y Alegre.
Puestos en la balanza arrojaron como resultado las penas de diez años de prisión para Payalef y Alegre, de ocho años para Llanquitrú y de seis para Rodríguez.

Hasta que la condena quede firme

Algunos de los abogados defensores ya adelantaron que presentarán un recurso ante la Cámara Penal para que la sentencia sea revisada. Por el momento entonces, esta condena de primera instancia no quedará firme y los imputados aun no comienzan a cumplir la pena de prisión que se les impuso. Frente a esta situación el fiscal Martín Zacchino, siguiendo una resolución de la Procuración General que así lo dispone, pidió que continúe la prisión preventiva de Payalef y Alegre, ya que subsiste el peligro de fuga, mas aun ahora que saben el monto de pena que podrían cumplir. Respecto de Lanquitrú, entendiendo que cumplió durante todo el proceso con las medidas que se le impusieron y que comenzó a estudiar, lo que evidencia su intención de optar por conductas socialmente más valiosas, consideró el fiscal que podría seguir con prisión domiciliaria y gozando de los permisos especiales que tiene para salir a estudiar.
Finalmente en relación a Rodríguez que está en libertad, pidió que se le imponga arresto domiciliario, también por peligro de fuga.

Los defensores se opusieron a los pedidos. Horacio Hernández realizó algunas consideraciones generales que fueron tomadas por el fiscal como agravios, solicitando que se le dé copia certificada de los audios para iniciar las acciones legales que considere convenientes. Los jueces entendieron razonable el pedido y el defensor pidió también copia certificada para iniciar acciones por su cuenta ya que se sintió agraviado y perjudicado en el ejercicio de su rol.

Silvana Rodríguez había solicitado el cambio de abogado defensor y rechazó la posibilidad de que la siga representando Zapata en la audiencia. Se hizo un cuarto intermedio para que tome contacto con un defensor oficial y, finalmente a su respecto se dispuso una nueva audiencia para el día martes en la que estará representada por Omar López.

Los jueces concedieron las medidas tal como fueron solicitadas por la Fiscalía por coincidir en que existe peligro de fuga. Entendieron los magistrados que en esta instancia del proceso, no alcanza con la acreditación de arraigo, y la conducta de los imputados Payalef y Alegre evidencia que por sí solos no son capaces de respetar las medidas que se le impongan.
A pedido del defensor de Payalef, el martes dos jueces revisarán la medida impuesta a este imputado.

sábado, 15 de junio de 2013

Robo en agencia de quiniela



VUELTA A LA COMISARÍA

El viernes a la tarde se realizó una audiencia a pedido de la Fiscalía para solicitar que el imputado que había sido beneficiado por medidas sustitutivas vuelva a cumplir prisión preventiva. El cambio de criterio se debió a que se constataron incumplimientos. El juez dio la razón al fiscal y dispuso la prisión preventiva por treinta días.

Fernando Rivarola informó al juez que el imputado que tres semanas atrás había sido beneficiado con un cambio en las medidas de coerción, no cumplió con sus compromisos. Se trata del conductor del vehículo utilizado para cometer el violento robo a una agencia de quiniela en Esquel. El joven había declarado dando una versión de lo sucedido que lo colocaba en una mejor situación en el proceso. El fiscal no lo desvinculó de la investigación pero luego de corroborar algunos de los datos brindados por el joven pidió la modificación de la prisión preventiva por la obligación de presentarse semanalmente en la fiscalía de El Hoyo y prohibición de salir de la zona sin autorización del juez.
Según se constató no solo viajó a una ciudad de la costa, sino que además nunca se presentó en la fiscalía durante este tiempo. A cargo de la defensa, Marcos Ponce hizo declarar al imputado y este relató que antes de viajar se comunicó con la delegación de la fiscalía en El Hoyo, informó que iba a viajar y dejó sus datos personales. Respecto de la presentación semanal en esa repartición, solo dijo que lo había olvidado.
Las explicaciones no fueron suficientes y el juez coincidió con la fiscalía en que corresponde modificar la medida ya que perdió su oportunidad de transitar esta etapa del proceso en libertad. Durante los próximos treinta días permanecerá detenido. Recordemos que también se encuentra cumpliendo prisión preventiva el joven que está imputado de ser quien ingresó armado a la agencia y cometió el hecho que se investiga.

jueves, 13 de junio de 2013

Vejaciones



EL 19 SE CONOCERÁ LA SENTENCIA



El juez fijó fecha de lectura de sentencia para el miércoles próximo a las 16 hs. La fiscalía solicitó la absolución de Raúl A. Huera y la declaración de responsabilidad del resto. El querellante acusó a todos los imputados por el segundo de los hechos, en tanto que adhirió al pedido absolutorio de Huera en relación al primero. El defensor cuestionó la credibilidad de los testimonios de las víctimas y pidió la absolución de todos los imputados.

Rivarola abrió su alegato explicando lo difícil que resulta para un fiscal acusar a policías, ya que se trata de personas con las que se trabaja cotidianamente. En este caso concreto se refirió puntualmente a Ismael Cerda y a Andrés Ramírez como "hombres que me merecen el mejor concepto, hasta este hecho".
En su análisis de la prueba, el acusador entendió que la denuncia de los damnificados se corrobora en la lectura conjunta de la prueba. También resaltó que cuando se habla de vejaciones no hay que buscar lesiones de consideración, de haberlas se hubiera imputado las lesiones. Vejaciones es todo trato humillante que mortifique moralmente a una persona y esto es lo que tanto el fiscal como el querellante pretendieron probar. Omar López citó el testimonio de la psicóloga del SAVD, Verónica Masciarelli. La profesional encontró diversos síntomas de stress postraumático en las víctimas. Por su parte Rivarola explicó que un mismo acto puede en unas circunstancias ser considerado irrelevante y en condiciones diferentes, en las que el actor pasivo se encuentre indefenso, fuera de su medio habitual, limitado físicamente, etc., constituirse en un acto vejatorio. La sucesión de actos degradantes a la que habrían sido sometidas las víctimas, muchas de ellas menores de edad, deben ser calificados como vejatorios, concluyeron los acusadores. López planteó que debe considerarse individuales a las conductas que afectaron a cada uno de los damnificados y aplicársele las reglas del concurso. También llamó a la reflexión social sobre ciertas formas de proceder de la policía que se encuentran naturalizadas, que son socialmente aceptadas, pero que en sí mismas constituyen abusos del poder que se les confiere a los uniformados para velar por los ciudadanos y no para atemorizarlos.
 
Por su parte el defensor Marcos Ponce hizo fuerte hincapié en que los denunciantes faltaron a la verdad y que eso se evidenció en sus declaraciones en juicio. También señaló que no puede achacársele la coautoría o participación por omisión a quienes no estuvieron en los sectores donde los denunciantes dicen que fueron maltratados, porque no podían tener conocimiento de qué ocurría en ese sitio si es que allí hubiera sucedido algo irregular.
Respecto de algunos de los tramos de la declaración de los denunciantes sostuvo que "hablaron de una golpiza de una entidad que es incomprensible que les deje unas pequeñas excoriaciones en el cuerpo y ninguna otra secuela". También agregó que en ningún momento pudo haber la cantidad de personas que dicen ellos que había al momento de "la pasarela". La "pasarela" fue descripta por las víctimas como una doble hilera de policías a lo largo de un pasillo, por entre la cual los hacían pasar para ser golpeados por los uniformados en la medida en que iban avanzando.
Previo a los alegatos declaró Cerda. Dio su versión sobre lo sucedido, explicó como se llevaron a cabo los procedimientos, los motivos por los que los menores fueron trasladados a comisaría y en qué consistió su actividad en relación a cada uno de los procedimientos. También dijo que él no se enteró de ninguna irregularidad como las denunciadas aquellas noches y que está seguro de que si hubieran existido lo sabría. Cuando le preguntó el fiscal qué cree el que podría llevar a que los denunciantes les atribuyan actos vejatorios si no existieron, sostuvo que se trata de personas que tienen bronca a la policía porque suelen estar vinculados a hechos delictivos y eso los lleva a un encono particular con quienes los investigan.
El miércoles 19 a las 16 hs. se conocerá la decisión adoptada por el juez Jorge Criado.

miércoles, 12 de junio de 2013

Cholila


EL PROCURADOR SE REUNIÓ CON LA FAMILIA DE LOS DESAPARECIDOS



Jorge Luis Miquelarena estuvo en Cholila para visitar a la familia de Genaro Calfullanca y su hijo. Del encuentro participaron el fiscal Oscar Oro y la policía local. Se analizó el estado de la búsqueda y se acordaron los próximos pasos. Los familiares se mostraron agradecidos por la presencia del Procurador General.



El encuentro se concretó en la vivienda de una de las hermanas de Genaro. Poco a poco fueron llegando los integrantes de una numerosa familia preocupada por la falta de noticias sobre el hermano y el sobrino perdidos.



Genaro y su hijo se instalaron a fin de marzo en un puesto ubicado en una zona próxima a la frontera con Chile, donde la espesa vegetación impide realizar la búsqueda por medios aéreos, obligando a recorrerla palmo a palmo por senderos de montaña. El rastrillaje incluyó ambas márgenes del lago Cholila, la navegación por el lago, búsquedas por el cauce de los ríos e incursiones de buzos tácticos. Todos los puesteros de la zona fueron entrevistados sin aportar ningún dato que permita dar con el paradero de los desaparecidos.

Desde su llegada al puesto, hicieron trabajos que podrían haberles demandado un día y medio. Allí quedó la comida, el mate y otras pertenencias. Los perros siguieron el rastro hasta un punto del camino en que lo perdieron. Ninguna línea propuesta se dejo antes de agotarla.



Del encuentro surgieron dos o tres nuevas propuestas en las que se trabajará en la medida en que el clima lo permita. Queda un sector por rastrillar en la montaña, también se procurará conseguir alguna lancha provista de Eco Sonda para perfeccionar la búsqueda en el lago, y se continuará con la gestión iniciada en el Ejecutivo para el ofrecimiento de una recompensa a quien ofrezca datos certeros que permitan dar con los desaparecidos. Miquelarena les explicó a los familiares que la búsqueda nunca se detendrá, aunque la intensidad no sea siempre la misma. También sostuvo que la desaparición de personas es un tema que preocupa puntualmente a la Procuración, por eso tiempo atrás se puso en vigencia un protocolo de actuación para estos casos.

Tentativa de extorsión


SE PRESENTÓ LA ACUSACIÓN PÚBLICA



El lunes la Fiscalía presentó acusación por tentativa de extorsión en la que se encuentra imputado un abogado. En el escrito el fiscal sostiene que además de la denuncia de la damnificada, hay escuchas telefónicas que no dejan lugar a dudas sobre la maniobra extorsiva.  También solicita el sobreseimiento del detenido que realizó la filmación utilizada por el profesional del derecho para obtener un beneficio económico.



La acusación pública se inicia solicitando el sobreseimiento de uno de los imputados en este legajo. Se trata del detenido que con su computadora personal filmó a dos policías dentro de su calabozo. El interno entregó este material a su abogado, pero no hay ninguna prueba de que quisiera utilizarlo para extorsionar, sino simplemente para reclamar por sus derechos.



Distinta sería la situación del abogado a la luz de la investigación fiscal. Este no solo habría cumplido con el pedido de su cliente (solicitar que se lo traslade), sino que exigió a la oficial de policía filmada la suma de $25 mil para mantener su silencio y no divulgar públicamente el contenido del video que podría impactar negativamente en su carrera profesional.

El relato del hecho concluye diciendo que “luego de recuperada su libertad, el imputado, procedió a concertar entrevistas periodísticas en forma personal, facilitando a los distintos medios de comunicación masiva (orales y escritos) copia del video obtenido por el interno, concretando sus amenazas de difundir el mismo tanto en aquellos medios como en internet, concretando el perjuicio amenazado”.



Después de la primera conversación entre el imputado y la damnificada en la comisaría, existieron cuatro conversaciones más. Todo se encuentra registrado y forma parte de la prueba de la Fiscalía. En los “diálogos telefónicos posteriores, el abogado negoció el precio de su silencio, en la suma final de $15.000, conforme las posibilidades económicas de la víctima, concretando un encuentro para demostrar la existencia del video y brindar los datos de su cuenta bancaria, para que –cuando la oficial consiguiera el dinero mediante un préstamo—se acreditara en la misma, y verificado, procedería a borrar de todos sus registros el mentado material fílmico”.

El abogado fue aprehendido con orden judicial durante un encuentro con la oficial de policía en una estación de servicio de Esquel. Después de la audiencia, el abogado volvió a amenazar a la víctima, luego daría publicidad del video, tal como se lo había anunciado en el marco de la extorsión.



Cumplidos los plazos la Oficina Judicial deberá fijar la fecha de audiencia preliminar.

lunes, 10 de junio de 2013

Robo a Panificadora Esquel



EL LUNES 17 SE CONOCERÁ EL MONTO DE LA PENA

El viernes pasado se debatió la pena a imponer a los cuatro imputados por el robo ocurrido el 5 de febrero de 2012 en Panificadora Esquel. La Fiscalía solicitó que se condene a 10 años de prisión a los coautores y a 7 años a la partícipe. El tribunal se retiró a deliberar. El lunes 17 a las 9 hs. leerá la sentencia, en ese momento se volverá a discutir la necesidad de mantener o no las medidas de coerción hasta que la sentencia quede firme.

La responsabilidad de los imputados ya había sido establecida por el tribunal integrado por los jueces Nelly García, Carina Estefanía y Alejandro Rosales. La discusión estuvo centrada ahora en definir en que monto de la escala penal disponible se fijará la pena para cada uno de ellos. En este sentido fiscal y defensores hicieron su lectura de la situación cada particular, uno haciendo describiendo con más detalle los agravantes y los otros procurando resaltar los atenuantes.
La naturaleza del delito, sus características violentas, la afectación física y psíquica producida en la víctima, el monto sustraído, la organización previa, el número de partícipes, las condiciones personales de los imputados, su nivel de instrucción, la existencia de condenas previas en algunos y en otros no, el estado de indefensión de la víctima, fueron aspectos puestos en la balanza de la escala penal. Cada uno dio su lectura, el fiscal Martín Zacchino procuró que se sopese el monto de violencia desplegado y el grado de sus consecuencias. Los defensores plantearon que estas características ya se encuentran incluidas en los tipos penales desde su monto mínimo. Hablaron incluso de los efectos que la prisión preventiva habría producido en alguno de los imputados, como un alerta aleccionador, y concluyeron en que debe imponerse el mínimo de la escala en todos los casos. Por su parte el fiscal pidió la fijación de pena en 10 años de prisión para Roberto Alegre, Jonathan Llanquetrú y Raúl A. Payalef, y 7 años de prisión para Silvana del Carme Rodríguez.

viernes, 7 de junio de 2013

Resolución de la Procuración General


MIENTRAS SE RESUELVE, LA INVESTIGACIÓN DEBE CONTINUAR



El Procurador General, Jorge L. Miquelarena, emitió una resolución vinculada al expediente en que el intendente de Cholila, Miguel Castro solicitó el apartamiento de los fiscales de Esquel de una investigación vinculada a tierras fiscales. El Procurador dispuso la investigación de las acusaciones con carácter penal por un fiscal y supeditó el tratamiento de la recusación hasta que se resuelva esa cuestión. Mientras tanto para evitar que la investigación se detenga, dispuso que provisoriamente sea continuada por el fiscal de El Hoyo.



En los extensos considerandos Miquelarena ordena los planteos presentados por Castro y establece el orden en que deben ser tratados siguiendo los procedimientos establecidos para casos como este. Respecto del trámite de los legajos a los que se refiere la presentación señaló “que del escaso conocimiento que puedo tener sobre los aspectos del Legajo N° 21.868/12, a partir del relato del recusante y las copias simples que adjunta a su presentación, colijo que se encuentra en la etapa de la averiguación preliminar a que refiere el art. 268 del rito penal. Dicha instancia procesal se caracteriza por las amplias facultades del Fiscal para dilucidar los hechos y analizar la seriedad de la denuncia, identificar a los posibles involucrados y adoptar una decisión en los términos del art. 269 del mismo código”. Agrega además que en casos que se presentan complejos como parecería ser este, “formase la convicción acerca de cuál es el camino a seguir puede implicar que los tiempos procesales se extiendan, lo que al parecer ocurre en el concreto”.



La continuidad de la investigación



No está de más mencionar que no habrán de tolerarse maniobras que tiendan a obstruir dichas tareas o a apartar a un Fiscal de una investigación, sin perjuicio de lo cual los planteos que se han formalizado deben seguir el curso que los procedimientos indican, con el debido respeto y resguardando las garantías de los ciudadanos”, explicitó el Procurador previo a entrar al detalle de las decisiones que adoptaría.

Para mantener el equilibrio en el caso concreto, separó los hechos denunciados por Castro como constitutivos de conductas sancionadas penalmente y dispuso su envío a un fiscal para investigar si se produjeron y en tal caso si responden a tipos penales. Por proximidad geográfica se decidió que tal investigación la siga el fiscal Oscar Oro.

Mientras se lleva a cabo este trámite “a efectos de no demorar ni obstruir el avance de las averiguaciones que se cursan en el Legajo N° 21.868/12, corresponde su reasignación provisoria al Dr. Oscar Oro, como Fiscal General responsable del mismo, ello hasta tanto se resuelvan en definitiva las recusaciones formuladas por el denunciado, Sr. Héctor Miguel Castro.”

Cuando se tome una definición sobre las denuncias con relevancia penal, el Procurador convocará a la audiencia para dar tratamiento al planteo de recusación. Recién entonces se sabrá si será el fiscal Fernando Rivarola quien continúe la investigación en estos legajos o si por el contrario deberán ser continuados por otro funcionario del Ministerio Público Fiscal.

El deber de un fiscal es investigar


Este viernes los fiscales Martín Zacchino, Fernando Rivarola, María Bottini, Fernanda Révori y Hernán Dal Verme recibieron a la prensa. En la oportunidad Zacchino y Rivarola brindaron explicaciones a la comunidad respecto de acusaciones realizadas públicamente en su contra por el intendente de Cholila, Miguel Castro.

El Fiscal Jefe indicó que es necesario llevar luz y algunas aclaraciones a la opinión pública en lo que respecta a las noticias que están circulando desde hace un par de días y que se relacionan a una recusación y un cuestionamiento realizado por el intendente de la localidad de Cholila.

Rivarola detalló que se trata de “una investigación que se inicia por la denuncia de cuatro concejales de la localidad de Cholila. Concejales elegidos por el voto popular y que, como lo establece la Constitución, representan a la población de Cholila y los intereses de la población de esa localidad. Ellos denuncian una serie de actos, tanto del departamento ejecutivo como de las composiciones anteriores del HCD, que ellos reputaron como constitutivos de ilícito. En el contexto de esa denuncia Castro es uno de los primeros que se presentó espontáneamente, fue escuchado y se recibió de él documentación de respaldo. También presentó documentación quién fue intendente interino por un período de tiempo y otro ciudadano que estaba dentro de una de las contrataciones por permuta de tierras públicas”.
Agregando que “tal es así que en la mayor parte del texto de la denuncia le hemos dado la razón al Sr. Castro, al Sr. Galindo y al ciudadano, y hemos aclarado que de todo lo que decía la denuncia quedaba solamente dos puntos donde la Fiscalía debía profundizar la investigación. Se trata de dos permutas de tierras públicas, respecto de una, que tenía que ver con la nueva traza de la Ruta 71, existía una autorización legislativa del HCD que habilitaba al intendente a permutar las tierras que afectaría esta nueva traza por otras del dominio público. Y no hay ningún cuestionamiento de validez, y así lo he dicho en mi primer resolución respecto de esa resolución”, detalló Rivarola. Esa disposición legislativa municipal indicaba que esto se debía realizar respetando las mismas proporciones y calidades “y es ahí donde dije que había que profundizar la investigación y lo vine haciendo todo este tiempo”.
La otra permuta es independiente de la Ruta 71 tiene características similares pero no contaba con un acto legislativo previo, “allí puede haber algún incumplimiento de la normativa provincial que rige todo lo que tenga que ver con tierras públicas”, expuso.

Sin apertura

Rivarola indicó que pese a que la denuncia es de agosto del año pasado aun no dispuso la apertura de la investigación “y si no he dispuesto la apertura de la investigación es porque no tengo elementos para disponerla, es decir porque no tengo yo el convencimiento personal de que estoy con materia ilícita. Simplemente estoy profundizando una investigación con la celeridad que a esta denuncia se le debe dar”.

Los recursos del Estado

El fiscal comentó también que esta no es la única denuncia en torno a tierras públicas. Son muchas las denuncias de este tipo que llegan a la agencia de investigación de delitos complejos en la que se desempeña y, llevan desde varios municipios de la zona por el manejo reputado irregular de tierras públicas.  
“La Constitución Nacional y las funciones propias del Ministerio Público, son muy sensibles en cuanto se trata de los recursos propios del Estado. Hay un sin número de figuras penales de funcionarios públicos ante el manejo de los caudales públicos. No es capricho nuestro que estas figuras penales existan y mucho menos que ante una denuncia debamos investigar en profundidad hasta lograr el convencimiento personal de si existe o no una actividad ilícita”, señaló Rivarola.

“De modo que todas las manifestaciones públicas que ha hecho el señor Intendente respecto de la animosidad de este fiscal, al manejo irregular e incluso cuestionando la propia normativa procesal que fue votada por la legislatura provincial y que es modelo a nivel nacional, es a mi persona totalmente agraviante a mi moral, a mi concepto, a mi honor y trasciende a mi persona, afecta a mi función pública y afecta incluso a mi familia”.

Mecanismos legales

Para finalizar el fiscal agregó que todo pedido de recusación o presentación ante el Consejo de la Magistratura son mecanismos legales que cualquier litigante puede utilizar, no nos sorprende que una persona sindicada como autor de un hecho nos recuse, hay un mecanismo legal previsto para ello, cuando ese mecanismo nos dé los traslados contestaremos lo que tengamos que contestar. También debo decir que no entiendo en modo alguno cómo se lo vincula al Dr. Zacchino en esta recusación cuando el único fiscal que interviene en este caso soy yo.”

Por su parte Martín Zacchino explicó que durante el tiempo que dure el trámite de la recusación la investigación las actuaciones serán llevadas por el Dr. Oscar Oro, para definirse luego si se hace lugar o no a la recusación, y en consecuencia quién deberá seguir el trámite.

A su respecto, el fiscal jefe dijo que no puede ser recusado porque nunca llevó a cabo esa investigación y no tiene puntual conocimiento de ella. Consultado por los periodistas sobre si el pedido de recusación en su caso estaría vinculado a su actuación en el caso Gerez, Zacchino sostuvo que ese caso refiere a tierras provinciales y nada tiene que ver el municipio de Cholila. “No hay elemento objetivo ninguno para sostener que Castro que no fue imputado, no es parte, no es testigo, no es nada en la causa denominada Gerez, pueda sentirse perseguido”, indicó. También sostuvo que no debe confundirse los dichos de las otras partes en ese trámite con los dichos del fiscal.

jueves, 6 de junio de 2013

Un policía al banquillo



¿Falta administrativa o delito penal?

En los tribunales de Esquel se ventiló por estos días un caso que pareciera carecer de interés público. No se debatieron durante el juicio cuestiones ligadas a la vida o a la muerte, a enfrentamientos armados, a violentos arrebatos ni a ninguna de las pasiones humanas que suelen llamar la atención del espectador en los segmentos informativos comúnmente identificados como policiales. Un caso que por esta razón podría pensarse que para la única persona que sin lugar a duda será algo más que anecdótico es para el acusado.

El imputado es un policía de alto rango, apreciado por su entorno y con buena relación en las comunidades en las que se ha desempeñado. Su foja de servicio da cuenta de buenas calificaciones, más allá de sanciones registradas por cuestiones aparentemente de menor importancia. El hecho llevado a juicio llegó a conocimiento de la fiscalía cuando la jefatura de policía remitió a esta institución la denuncia presentada por otro uniformado en relación a presuntas irregularidades en el cobro de adicionales por el personal enviado a trabajar en seguridad de la Fiesta de la Cordillera 2010, realizada en la comuna rural Atilio Viglione, ex Aldea Las Pampas.

La Fiscalía pidió declaración de responsabilidad por el delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta. La Defensa sostuvo que lo único que puede achacarse es una falta administrativa por desprolijidades que impiden realizar un debido control de los recursos humanos y materiales dispuestos para realizar los adicionales de esa fiesta y del modo en que el dinero cobrado a los organizadores fue aplicado al pago de esos recursos.
Para el fiscal existió, entre otras irregularidades, un subregistro, manejo discrecional del personal sin respetar la legislación específica, pagos de adicionales realizados en blanco y otros en negro, y un remanente de más de tres mil pesos que habría quedado en poder del imputado. También sostiene el acusador que esta falta de blanqueo impidió que la policía perciba el porcentaje correspondiente, para el caso algo menos de $500.

¿Y la víctima?

El punto a resolver en principio parecería ser si se trata de una importante desprolijidad administrativa como sostiene la defensa, o por el contrario si esa desprolijidad evidencia la comisión de un delito, tal la tesis fiscal. Uno de los datos llamativos de este debate es que pareciera no haber víctimas. Es decir, no hay personas clamando por la restitución de su derecho vulnerado. Nadie físicamente presente pide la condena del imputado o la restitución del dinero presuntamente cobrado de más. Quién es la víctima en este proceso? El Estado: la comuna rural aportó parte del dinero y la comisión organizadora de la Fiesta el resto de lo presupuestado. La policía de la provincia también se vería afectada por haber dejado de percibir algo más de cuatrocientos pesos. Sin embargo en la sala estaban todas las sillas vacías. Solo participaron del debate el juez, el fiscal, el defensor y, claro está, el imputado, además de los testigos durante el tiempo justo y necesario de la duración de sus respectivos testimonios.

Si el caso suscitó tan poco interés ¿tiene lógica que llegue a juicio?

Todos los policías que cobraron en aquella oportunidad por su trabajo con adicionales se mostraron conformes y hasta sorprendidos de que el caso llegara a debate en la justicia. El defensor resaltó que la propia presidente de la comuna no parecía tener un interés especial en estos hechos, ni tampoco la jefatura de policía que solo había sancionado al imputado por haber realizado adicionales siendo que esto le está vedado por su rango debido al modo en que debe "posicionarse frente a sus subordinados", pero no por tratarse de un delito.
El acusador piensa que el imputado abusó de sus funciones y de la confianza que, en su carácter de máxima autoridad policial en la zona, despertaba en la comuna.

La respuesta a la pregunta del subtítulo probablemente se encuentre en la raíz filosófica de la burocracia. Racionalidad, legalidad, control, rendición de cuentas, procedimientos previamente estipulados… son todas características de la burocracia en tanto sistema de organización de los Estados modernos, de los estados democráticos. Sin procedimientos preestablecidos y su pertinente cumplimiento no podría haber control, sin control reinaría la discrecionalidad. Este muy elemental análisis evidencia la importancia que para la democracia tiene el prolijo y estricto cumplimiento de los procesos burocráticos legalmente establecidos.

Si se comete una falta administrativa y no se cumple con los registros burocráticos exigibles dando lugar a diferencias económicas entre lo pagado y lo rendido como en este caso ¿es indudable que se está ante un delito? O por el contrario, si no surge de registros prolijamente realizados, indubitables, la existencia de tales diferencias ¿no puede probarse si el delito existió?

Seguramente no serán estas últimas probanzas las únicas que ponga sobre su escritorio el juez a la hora de decidir su veredicto, sin embargo será interesante conocer cómo juega este elemento en la balanza de la justicia.

lunes, 3 de junio de 2013

Vejaciones



COMENZÓ EL JUICIO

Dos hechos ocurridos en octubre de 2011 que tienen por imputados a varios policías, llegaron a juicio. La Fiscalía y la Querella acusan a los uniformados de haber cometidos vejaciones agravadas por violencia física y amenazas. La Defensa sostiene que la acusación no pormenoriza las conductas de cada uno de los imputados y de ese modo no pueden defenderse adecuadamente.

En su alegato de apertura, el fiscal Fernando Rivarola, sostuvo que el caso debe interpretarse a la luz del Artículo 48 de la Constitución Provincial: “Los funcionarios de cualquier rango que sean autores, partícipes o encubridores de desaparición forzada de personas, tratos crueles, degradantes o de alguna forma inhumanos y los que los toleren o consientan, son exonerados del servicio al que pertenecen e inhabilitados de por vida para acceder a la función pública, sin perjuicio de las penas que les corresponden. La obediencia debida en ningún caso excusa de esta responsabilidad.
Los jueces son responsables de velar por el cumplimiento de este precepto hasta la extinción de la pena bajo causal de destitución.”

Por su parte Omar López a cargo de la Querella oralizó los hechos y sostuvo que nuestro país tiene una triste historia en este tipo de hechos “cometidos por funcionarios destinados por la sociedad a protegerlos, no a violentarlos”. También afirmó que se busca la naturalización de la violencia policial como forma de control social, y la sociedad debe reaccionar contra ello.

El defensor, Marcos Ponce, anticipó que con las imprecisiones en torno a la conducta desplegada por cada uno de los imputados, no puede arribarse a una condena y el juez deberá resolver la absolución.

Los hechos

El 3 de octubre de 2011, con posterioridad a las 6:00 hs, en circunstancias en que una comisión policial al mando de Ismael Cerda, secundado por Mario Pérez, interceptaron a dos jóvenes en el empalme de la Avda. Holdich y el Pasaje Isaías Vera. Los jóvenes estaban en presunto estado de ebriedad y portaban elementos probablemente robados. Los demoraron y los trasladaron hasta la Comisaría 2da. Al llegar a la seccional policial, los ingresan por el sector del patio y desde allí al pasillo que conduce a los calabozos. Les hicieron sacarse parte de la vestimenta y más tarde, aproximadamente las 7:30 horas, fueron trasladados al HZE para el examen médico corporal. Cuando regresaron volvieron a alojarlos en el mismo calabozo, en esa oportunidad los efectivos policiales presentes, aproximadamente 5, sometieron a uno de los jóvenes a una golpiza con sus manos y cachiporras en distintas partes del cuerpo y procedieron luego a mojar a ambos detenidos con agua y lavandina arrojada con la utilización de un balde. Los policías entraban y salían del calabozo, en el que permanecían apoyados contra la pared y mirando hacia abajo y les aplicaban distintos golpes en sus cuerpos, con cachiporras, manos y pies, se burlaban de ambos detenidos diciéndoles que los pasarían a otra celda para que los otros presos los violaran y cosas similares. Posteriormente les hicieron quitarse toda la ropa, se burlaron de ellos y les tomaron fotografías. Por último antes de retirarse de la comisaría, los amenazaron, indicándoles que no dijeran nada, que ya los conocían y que la próxima vez sería peor.
De estos hechos habrían participado Raúl Armando Huera, Andrés Martín Ramírez, Carlos Damián Albiar, Agente Fabián Castro, Sergio Hernán Reyes, Ismael Cerda y otros efectivos policiales no identificados.

El segundo hecho data del 10 de octubre de 2011, después de la 1:45 hs, cuando una comisión policial del Comando Radioeléctrico, interceptó a un grupo de jóvenes que transitaban por la Avenida Ameghino en dirección a la calle A.P.Justo, procediendo al palpado de armas. Uno de los jóvenes demorados portaba oculta entre su ropa un arma cal. 22. Los hicieron tirarse al piso, los esposaron y secuestraron el arma, previo a solicitar apoyo para trasladarlos hasta la comisaría 2da.
Se hizo presente una comisión policial de la comisaría 2da en una camioneta Ford Ranger doble cabina y una camioneta Renault Kangoo, conducidas por Ramírez Andrés Martín y  Apes Luis, secundados por los agentes Moliné Leandro Alexis y Huera Raúl Armando, quienes conforme lo dispuesto por el oficial de Servicio de la Seccional 2da. Procedieron al traslado del adulto sorprendido en flagrancia y de los cinco menores que lo acompañaban a la seccional. Según la acusación, durante el traslado “todos los detenidos fueron sometidos a severidades innecesarias e inhumanas, tales como impedir que vean por donde son conducidos, golpes y manifestaciones humillantes”. En la seccional fueron ingresados por el sector del patio y desde allí al pasillo que conduce a los calabozos, donde los esperaban 5 o 6 policías uniformados, encapuchados algunos o con sus rostros semicubiertos con distintas prendas de vestir. Estos recibieron a los aprehendidos con golpes de puño, patadas, bastonazos, para luego ingresarlos al sector de calabozos, en tanto que otros quedaron en el pasillo anterior. En ese lugar los sometieron a una serie de insultos humillantes, relativos a su sexualidad, a la posibilidad de entregarlos para que sean violados por otros detenidos, como así también a distintas burlas relativas a su edad, a la higiene personal y en relación a la enfermedad que padecía uno de ellos. Los obligaron a quitarse la ropa y uno de los oficiales los roció con desodorante de ambiente. Siguieron los golpes mientras permanecían esposados, de frente hacia la pared o de rodillas.  Esos tratos vejatorios y humillantes continuaron durante el traslado de algunos de los detenidos hasta el HZE para su revisión médica y mientras eran golpeados les proferían distintas manifestaciones amenazantes para que no contaran lo sucedido ni al personal médico que los atendiera ni a sus progenitores cuando los vinieran a buscar.
De estos hechos habrían participado Raúl Armando Huera, Leandro Alexis Moliné, Andrés Martín Ramírez, Carlos Damián Albiar, Sergio Hernán Reyes e Ismael Cerda.
Posteriormente, el Ismael Cerda, quien según los acusadores presenció y participado en parte los hechos descriptos, procedió a hacer entrega de los menores a sus progenitores entre las 03:25 y 03:45 horas.

domingo, 2 de junio de 2013

Homicidio


Este domingo a la madrugada se produjo el enfrentamiento de dos grupos de adolescentes en el Barrio Cañadón de Bórquez. Todo se habría iniciado con una provocación, respondida algo más tarde. Los protagonistas son dos pares de hermanos de familias vecinas. Luego de un primer conflicto suscitado entre la 1 y las 2 de la madrugada, el damnificado en esa situación habría avisado a sus amigos que se enfrentaría a golpes con el agresor. Algo más tarde se produjo una pelea mano a mano entre ambos, mientras esto ocurría, el hermano, de 14 años, habría buscado un cuchillo y apuñalado con él al rival. El joven, de 18 años, perdió la vida poco después en el Hospital. En paralelo, el hermano de la víctima con un arma de fuego habría disparado en una pierna al otro de los protagonistas de la reyerta.
Todo el grupo de menores que se encontraba en la escena al llegar la policía fue llevado a la Comisaría. Allí se hizo presente la representante de la Fiscalía y la Asesoría de menores, para entrevistar a los jóvenes y encauzar la investigación en paralelo a la actividad de la policía científica. Por su parte el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito se dirigió al hospital para contener a víctimas y familiares.
Un dato llamativo fue que los padres de algunos de los adolescentes llevados a la dependencia policial, recién pudieron ser ubicados cerca de las 7 de la mañana.
El presunto autor del crimen fue puesto a disposición del Juzgado de Familia de turno, desde donde se dispuso su alojamiento en una institución acorde a su edad.