lunes, 14 de marzo de 2016

Abuso sexual simple

Condena en primera instancia

El juez Ricardo Rolón encontró responsable a Horacio Daniel Padilla del delito de abuso sexual simple. La Oficina Judicial deberá fijar la audiencia para discutir la pena que corresponda imponer. El magistrado analizó la prueba de acuerdo a los parámetros de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

El fiscal es Fernando Rivarola, en tanto que la defensa está a cargo del letrado particular Daniel Sandoval. El juicio se realizó a puertas cerradas por ser la víctima menor de edad y por el tipo de delito. El Tribunal unipersonal está integrado por el juez Ricardo Rolón.

Este lunes se conoció la sentencia de responsabilidad en la que el juez hizo mención al art. 16 de la Ley 26485 “cuando trata sobre los Derechos y Garantías mínimas de los procedimientos judiciales, habla de la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en la que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”. Rolón señaló que “el abuso sexual de similares alcances al investigado en este trámite, es un delito que no deja huellas, generalmente no existen testigos, por eso, una de sus características es la invisibilidad”.
 
El juez puso especial atención en el informe de la psicóloga forense. La profesional afirmó que el relato de la víctima es creíble, no armado, además evaluó que la niña tenía recursos como para afrontar esta situación, porque la familia le creyó y la acompañó a radicar la denuncia. El magistrado consideró que “con lo relatado por la menor, junto con la declaración de la profesional que asigna credibilidad a sus dichos, con más los testimonios coincidentes de los familiares, allegados a la víctima y el de la maestra, a la luz del informe psicológico y el testimonio de las Lics. Diez del Cuerpo Médico Forense y Masciarelli del SAVD que advirtieron fuertes signos compatibles con el suceso de abuso sexual denunciado, son de peso para mi conclusión y son suficientes para desvirtuar las manifestaciones de la defensa”.

El hecho presentado a debate implicaba una situación de abuso en la que no llegó a consumarse el acceso carnal. El juez consideró que la conducta que se le achacó al imputado tuvo connotación sexual en el contexto en que se produjo. La agresión sexual implica una injuria a la integridad física y psíquica y a la libre decisión de la víctima.

Rolón señaló que “se piensa que el interés comprometido en estos delitos es la libertad, integridad y dignidad físico-sexual, la reserva sexual, el normal ejercicio de la sexualidad asentado sobre la libertad del individuo cuya vigencia se prepara mediante la normalidad del desarrollo de la sexualidad, la libertad sexual entendida como el derecho de toda persona a su autorrealización o autodeterminación en el ámbito de la sexualidad, y como en el caso el libre desarrollo sexual de los menores de 18 años.”

En el hecho que se trató en debate, no se habló de una conducta de violencia física que implicara golpes y/o forcejeo, sin embargo “la sorpresa ha sido asimilada a la violencia, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia”, puntualizó el juez. “En efecto, puede ser que la víctima se vea sorprendida por los actos abusivos del autor, no contando con los elementos suficientes para "resistir", puesto que nada, hasta el momento, podía hacerle suponer que se hallaba en peligro”.
Otro dato de importancia en este caso es la diferencia de edad entre víctima y victimario. La niña contaba con 14 años al momento del hecho en tanto que el acusado tenía 46.


En una nueva audiencia que deberá fijar la Oficina Judicial, las partes debatirán sobre el monto de la pena. 

Homicidio de Simón Sandoval

El hecho ocurrió el domingo a la madrugada en la puerta de uno de los locales de la zona de bares de Esquel. Simón Sandoval fue apuñalado y a raíz de la herida perdió la vida inmediatamente. El fiscal de turno estuvo en el lugar, tomó contacto con testigos y solicitó la detención del presunto autor. Con orden judicial se realizó un allanamiento en su vivienda pero no lo encontraron. Poco después el imputado se presentó por su cuenta en la comisaría para quedar a disposición de la justicia.

El mismo día en horas de la tarde se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación. La aprehensión fue declarada legal por el juez Ricardo Rolón. El fiscal Marcelo Crettón relató lo ocurrido aproximadamente a la 1:45 hs de la madrugada en la puerta del bar No se dice. Cinco sujetos, entre los que estaba Simón Sandoval, saludaron a otro que estaba parado junto a su automóvil. El imputado bajó del asiento del acompañante golpeó a uno de los hombres del grupo y luego sacó un cuchillo y apuñaló a Sandoval, que falleció en el lugar. El fiscal pidió el dictado de la prisión preventiva para evitar cualquier entorpecimiento de la investigación por parte del imputado y asegurar su presencia en juicio.

El defensor particular Horacio Hernández argumentó sobre el estado de conciencia alterada en el que habría estado su defendido al momento de ocurrir el hecho. A criterio del letrado esta circunstancia será, cuanto menos un atenuante de importancia a la hora de ponderar la responsabilidad del joven sobre su propia conducta. También sostuvo que podría tratarse de un homicidio en riña. El letrado se opuso al dictado de la prisión preventiva y solicitó que se imponga una medida alternativa.

El arraigo no fue discutido, se consideraron las características del hecho, la pena en expectativa y el peligro de entorpecimiento de la investigación.

Rolón aclaró que solo puede ser privado de la libertad cuando hay un riesgo que surge de la actividad desplegada por el imputado. En este sentido valoró que el joven se fue del lugar del hecho y se cambió la ropa. Sin embargo más tarde se entregaría voluntariamente en la comisaría. El magistrado dictó el arresto domiciliario, con controles a cargo de la Comisaría Segunda. “Si usted no cumple con seriedad la medida, este será el argumento principal para revocar el arresto domiciliario y deberá pasar a cumplir la prisión preventiva en la Comisaría”, le aclaró al imputado. Rolón resolvió además la prohibición de contacto por cualquier medio con los testigos del hecho. 

jueves, 10 de marzo de 2016

Ahora. Garavano presenta Justicia 2020 a los Procuradores


Se trata de un programa diseñado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El mismo está siendo presentado a las Procuradores de todo el país por el ministro Germán Garavano y Héctor Mario Chayer, especialista en gestión y organización judicial. Jorge Luis Miquelarena participa del encuentro.

Justicia 2020 busca  formular una Agenda de la Justicia argentina para el período 2015 – 2020. El programa se presenta como un espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una justicia cercana, moderna, transparente e independiente. El objetivo enunciado es la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable.
El documento entregado a los Procuradores indica que se apunta a la justicia de futuro: una que está cerca de las personas que más la necesitan y en la que los habitantes puedan confiar para responder a sus problemas.
Muchos de los puntos que el proyecto plantea como metas a realizar, son líneas de trabajo que el Ministerio Público Fiscal de Chubut viene desarrollando a través de diferentes programas desde hace varios años, como el Procomunidad, Fiscalía Abierta, la información periódica a través de distintos canales de comunicación, entre otros. Sin embargo es sumamente despareja la situación de las diferentes provincias argentinas en torno a la generación de espacios de participación ciudadana, comunicación y formación.

Las víctimas

Justicia 2020 se orienta fuertemente a la atención y protección de víctimas del delito. Se refuerzan los mecanismos existentes para brindarles asistencia jurídica, psicológica y social, y se generan nuevos programas de alcance nacional para apoyar a las poblaciones vulnerables, las víctimas de violencia de género y de trata de personas. También se le da a la víctima mayor participación en los procesos judiciales, para que su opinión sea tenida en cuenta por los jueces.
La utilización creciente de soluciones tempranas y métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente en la justicia civil, ayuda a lograr acuerdos construidos por las partes que satisfagan las necesidades de los involucrados, ahorrando los recursos económicos y el tiempo que requiere una sentencia judicial tradicional.

martes, 8 de marzo de 2016

#DíaDeLaMujer Superando mitos

La violencia y su tratamiento son construcciones históricas y sociales: convenciones, protocolos de abordaje, leyes… unas van surgiendo a consecuencia de otras, como evolución, o como crisis y ruptura de paradigmas. Se da una tensión constante entre los mitos que sostienen las situaciones de violencia o las estructuras sociales que sostienen comportamientos que invisibilizan las conductas de maltrato y la victimización de la mujer.

En las investigaciones sobre casos de violencia de género se evidencia que persisten estereotipos, no solo en los círculos familiares y sociales del conflicto, sino también entre profesionales de distintas disciplinas. Prejuicios tales como que las mujeres regresan con su agresor porque les gusta que le peguen, que son responsables de la agresión sufrida por provocarla, que las mujeres mienten y al ser las únicas testigos de lo que denuncian no puede creérseles, etc.

Desacreditar a la víctima es parte del círculo de la violencia de género, una de las estrategias del sometimiento que se basa principalmente en que ella misma termine por desconfiar de sus percepciones, por naturalizar la violencia, por asimilar el rol que le es asignado y sentirse culpable del maltrato. En paralelo desciende la autoestima de la mujer, se aísla, se silencia y, si se anima a denunciar, el miedo a "algo", al fantasma de una situación de desamparo, la lleva a retractarse. La retractación es un indicador más de la violencia de género.
La Procuración General puso en marcha tiempo atrás un protocolo para el abordaje inicial de los casos de violencia doméstica. El formulario procura detectar indicadores de riesgo, entre otros los condicionantes de género.


Abuso sexual. El silencio

La gran mayoría de las situaciones de abuso sexual a niños y niñas, son perpetradas por personas del núcleo o entorno familiar, y se caracterizan por el silencio. Hay varios factores que contribuyen a que ese silencio se perpetúe, entre ellos las sensaciones ambivalentes del niño entrampado en la relación vincular. Normalmente es amedrentado por el abusador mediante amenazas explícitas o no, respecto de las supuestas consecuencias negativas que tendría para él o para sus seres más queridos (su mamá, sus hermanos), hablar del abuso.
Cuando estos hechos son reiterados, el niño tiende a sentirse culpable e indefenso por no saber salir de la situación.

Mitos y Falsedades

También contribuye al silencio la persistencia de mitos en torno al abuso sexual. Es falso que los abusos sexuales solo los sufren las niñas, o que actualmente se dan más casos de abuso sexual (AS) que en el pasado, que las personas que cometen abusos sexuales son enfermos psiquiátricos, que los AS solo ocurren en determinados sectores sociales, que los niños y niñas en estos casos no dicen la verdad, o que estos son los responsable del AS; tampoco lo es que los niños y niñas pueden evitar por sí solos el abuso sexual. En este mismo sentido se consideran falsas creencias que cualquier persona puede detectar una situación de abuso si esta se produce en su entorno familiar, o que siempre que se detecta una situación de abuso en una familia esta es denunciada. Más aún resulta falso que los abusadores sexuales casi siempre son desconocidos, e incluso que los efectos de un abuso casi siempre son muy graves. Tampoco es real que los AS siempre estén acompañados de violencia física, ni que sean situaciones poco frecuentes.

Cómo detectar un abuso

No siempre es simple detectar una situación de abuso sexual, pero sí las personas cercanas al niño pueden observar indicadores de alerta que comunicar inmediatamente a los especialistas para que estos evalúen la situación. Cambios bruscos de conducta; miedo a estar solo, a los varones o a un determinado miembro de la familia; rechazo a la madre o al padre de forma repentina; tendencia al secretismo; llanto frecuente inmotivado, tristeza; resistencia a desnudarse o bañarse; pérdida del control de esfínteres; son algunos de los indicadores que justifican una consulta.

lunes, 7 de marzo de 2016

Día Internacional de la Mujer, en busca de la equidad



Si se quiere sintetizar en una palabra el significado del día de la mujer, esa palabra probablemente podría ser “equidad”. Es esa búsqueda la que movilizó a mujeres desde la antigua Grecia, pasando por la Revolución Francesa (cuando las mujeres parisinas marcharon a Versalles exigiendo el voto femenino) y haciendo eclosión a fines del S XIX cuando las trabajadoras luchaban en contra de los bajos salarios y condiciones laborales inhumanas.

Ya en el S XXI, con enormes avances tecnológicos, con mujeres que se imponen en los campos del saber y que ya no sorprender verlas ocupando cargos de responsabilidad, persisten inhumanos sistemas de explotación montados en la discriminación negativa por el género. Trata, femicidio, abuso sexual y violencia de género en sus diversas formas, dan cuenta de la persistencia de una cultura machista, transversal a las clases sociales, reproducida por hombres y por mujeres.

Protección integral

En el campo del derecho la ley 26.485 sancionada en 2009, fue un avance tendiente a garantizar la protección integral de las mujeres. La movilización del 3 de junio de 2015, bajo el lema #NiUnaMenos, inició sus planteos reclamando la implementación con todos los recursos necesarios y el monitorio del Plan Nacional de Acción Para la Prevención, la Asistencia y la Erradicación de la Violencia contra las mujeres, tal como  lo establece la citada ley.

El segundo punto de dicho documento estaba dirigido a la Justicia. “Garantizar que las víctimas puedan acceder a la Justicia. En cada fiscalía y cada comisaría debe haber personal capacitado e idóneo para recibir las denuncias. Las causas de los fueros civil y penal deben unificarse; las víctimas deben tener acceso a patrocinio jurídico gratuito durante todo el proceso judicial.” Chubut se encuentra más avanzada que muchas provincias argentinas, al punto que el protocolo para el abordaje de los casos de violencia familiar de la Procuración General fue tomado como modelo por otras. Similar situación generó el protocolo para casos de Abuso Sexual, elaborado de modo conjunto entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Salud, tomado como referencia por países de la región.

La especialización de fiscales y de los profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, son parte de las acciones concretas promovidas por la Procuración General. Estos funcionarios actúan como replicadores en distintos ámbitos, fundamentalmente tendiente a la comprensión de las particularidades de la violencia de género y de la especial atención que demanda.
Aun nos falta afinar el registro de los casos. Lo más difícil suele ser cambiar la cultura, el modo de hacer las cosas de los operadores. La Procuración General dispuso en el sistema de registro digital de los legajos fiscales, la etiqueta "VF", sin embargo aun no estarían registrados todos los casos que encuadrarían en esta modalidad. El registro es fundamental para la elaboración de estadísticas.

Monitoreo electrónico

Uno de los reclamos de los sectores próximos a las víctimas de violencia de género, incluido el Ministerio Público Fiscal, es que se disponga de un sistema de monitoreo para el cumplimiento de las medidas de prohibición de acercamiento de los imputados a sus víctimas. La disposición de pulseras de monitoreo, es un reclamo de los Procuradores Generales desde el Consejo de Política Criminal, del que es Vicepresidente Jorge L. Miquelarena, al Ejecutivo Nacional. Las pulseras son colocadas al imputado, a diferencia del botón antipánico que pone en cabeza de la víctima el alerta para su propio cuidado.

Juicio por abuso sexual

El debate comenzó el martes pasado. Durante la semana declararon los testigos, en tanto que el sábado realizaron los alegatos de cierre. Fiscalía pidió que se declare responsable al imputado por el delito de abuso sexual simple (sin acceso carnal), en tanto que la Defensa requirió al Tribunal su absolución.

Las investigaciones por abuso sexual tienen particularidades que incrementan su complejidad, una de ellas es la falta de testigos. La dificultad se hace mayor cuando se trata de abuso sexual simple (así lo llama nuestra ley penal en los casos en que no hubo acceso carnal). El caso que se debate en juicio oral y a puertas cerradas, encuadra en este tipo.
La audiencia de debate fue cerrada al público porque la víctima es menor de edad y por el tipo de delito. La joven tenía 14 años al momento del hecho, en tanto que el imputado ya superaba los 40. Por esta misma causa no se brindan detalles del caso.

Los testigos que declararon en el debate expusieron sobre el momento de la develación, sobre los cambios observados en la joven a partir del hecho, sobre el impacto que este tuvo en su vida, entre otros aspectos. Fueron cuatro jornadas de declaraciones testimoniales antes de que se produjeran los alegatos.

La jornada de alegatos no fue menos extensa. Comenzó por la mañana y finalizó a las 14:30 hs. del sábado.  En ella se escuchó el análisis de la prueba realizado por el fiscal Fernando Rivarola, la representante de la Asesoría de Familia Victoria Acevedo y el defensor particular Daniel Sandoval.

El Tribunal unipersonal estuvo integrado por el juez Ricardo Rolón, quién dará a conocer su decisión el lunes 14.

viernes, 4 de marzo de 2016

Presunta defraudación a la Administración Púlbica

Fiscalía contará con tres meses más para finalizar su investigación


Si bien la Fiscal Fernanda Révori se encuentra trabajando en el armado de la acusación pública, el análisis de las conclusiones de pericias y la posibilidad de contar con nuevos testigos, llevó a que realice un pedido de prórroga para la etapa preliminar. El planteo se trató en una audiencia y contó con el acuerdo de los defensores que solo pidieron aceitar los mecanismos que les permitan conocer los elementos que siga recabando la Fiscalía en esta última etapa.

La apertura de la investigación se realizó en agosto, en esa oportunidad Révori relató los hechos que investiga, indicando que el 16 de mayo de 2014, Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq, como Director Regional de Obras Públicas Esquel, gestionó la construcción de un galpón y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maiten. La obra fue tramitada por “Expediente Nro. 6733/14 Compra Directa Nro. 79/14, elevando a la Dirección General de Obras Públicas de Rawson, la memoria descriptiva, planos y presupuesto oficial”.
La solicitud de gasto fue aprobada por el área respectiva. Portillo Delebecq solicitó cotización a una sola empresa proveedora que gira bajo la denominación comercial de Constructora Frede S.R.L. Con el del presupuesto firmado por su socio gerente José Antonio Lazarte, el 26 de mayo de 2014 efectuó la apertura de ofertas y emitió dictamen aconsejando adjudicar la obra a dicha empresa por considerar se trataba del mejor precio y resultaba ser técnica y económicamente  conveniente al fisco.
El 10 de junio, la Secretaría de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, adjudicó mediante Resolución N° 00222, la compra directa N° 79/14 Obra: “Construcción de galpón y pintura exterior Escuela N° 726 de El Maitén”, a la empresa Constructora Frede S.R.L. por la suma de pesos quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y seis con 80/100 pesos ($ 518.756,80).
El 26 de Junio, Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq, en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, Néstor Hugo Cilio, Maestro Mayor de Obras de esta misma repartición y José Antonio Lazarte en su carácter de socio gerente de la empresa Constructora Frede S.R.L., suscribieron el acta de inicio de obra. El 02 de Octubre, Lazarte, Cilio y el Director de la Escuela N° 726 de Maiten: Sr. Aldo Daniel Jios, certificaron el 50% de la misma, lo cual habilitó el primer pago efectivizado el 26/11/2014.

El 16 de Octubre los cuatro suscribieron el acta que certificó el 50 % restante de la obra, habilitándose el segundo de los pagos, efectivizado el día 30/12/2014.

Así, la cancelación de la totalidad del monto de la obra contratada y adjudicada a la Empresa Constructora Frede S.R.L. se efectivizó a sabiendas de los imputados de que las obras no habían sido ejecutadas conforme memoria descriptiva, planos y presupuesto presentados oportunamente por la empresa. Esto fue verificado en el lugar mediante inspección ocular llevada a cabo casi 9 meses después, concretamente el día 07 de julio de 2015.

La Fiscalía sostiene que de este modo, Luis Fabián Portillo Delebecq de manera conjunta con José Antonio Lazarte, defraudaron a la Provincia del Chubut, contando para ello con la colaboración necesaria de Néstor Hugo Cilio y Aldo Daniel Jios, en tanto la empresa prestataria percibió el total del precio presupuestado sin haber usufructuado la provincia, el total de la obra contratada.

La acusación pública

La fiscal está trabajando en la elaboración de la acusación, analizando los elementos con vocación probatoria recolectados hasta el momento. Entre otros figuran, una pericia de ingeniería civil, cuyas conclusiones fueron recibidas recientemente, y una caligráfica.
Révori explicó que en el comienzo de la investigación muchas de las personas que tenían conocimiento del trámite de los expedientes eran remisas a declarar por temor a represalias en sus puestos de trabajo. Frente a esta dificultad, la investigación avanzó en la recolección de prueba documental y pericias, dejando para una instancia posterior el contacto con las personas que puedan brindar información. “Estamos en esta tarea, entrevistando a gente que está dentro de la Dirección que saben del manejo de los expedientes, técnicos, personal del área contable…”, expuso Révori. Se espera que de estas entrevistas surjan testigos para el debate. “Es una causa que tiene su complejidad por el tipo de delitos y por haber cuatro imputados sobre los que resolver la situación procesal”, indicó.

Hernán Dal Verme fue asignado como juez de esta carpeta, en reemplazo de Jorge Criado que pasó a desempeñarse como juez de ejecución. El magistrado fijó como nuevo vencimiento el día

24 de mayo. Los abogados 

miércoles, 2 de marzo de 2016

Seis años de prisión por robo en una despensa


El 23 de noviembre de 2014 David Joel Garnica ingresó a una despensa del Barrio Vepam con un arma de fuego cuya actitud para el disparo no se pudo corroborar, intimidó y golpeó a la empleada y se fugó con la recaudación que tenía el comercio. Esta es la teoría del caso que llevó a juicio la Fiscalía y que finalmente fuera aceptada por el Tribunal conformado por los Dres. Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y José Colabelli. Los magistrados fijaron la pena en seis años de prisión con costas.

El veredicto se dio a conocer inmediatamente a la finalización del juicio. Luego se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena y este miércoles se conoció la sentencia integral en la que los jueces detallan pormenorizadamente el modo en el que consideraron la prueba. Los magistrados hablaron de una cadena de indicios fuerte que les permitió alcanzar el grado de certeza necesario para dictaminar la autoría del acusado.

La lectura contó con algunas ausencias. El juez José Colabelli no se hizo presente por encontrarse en uso de licencia. Esta particularidad había sido debidamente informada con anterioridad a las partes y consentida sin cuestionamientos. El fiscal Fernando Rivarola tampoco estuvo en la sala ya que se encontraba participando en otro juicio. Sí estuvo el imputado junto al defensor público Marcos Ponce. Garnica sabía que había sido encontrado culpable del hecho y conocía también la calificación que admitió el tribunal. Lo que restaba saber era el monto de la pena que se le impondría. Su defensor pidió que se le aplique el mínimo legal en tanto que la Fiscalía requirió la pena de siete años de prisión. Los jueces encontraron justo el monto de seis años y para decidirlo consideraron agravantes y atenuantes de las características del hecho y del autor.

Indicios

Este es uno de los casos en los que la hipótesis fiscal se construye a partir de un cuadro indiciario en el que no hay elementos de convicción con un peso específico propio, como podría serlo una detención en flagrancia o una prueba científica indubitable de la presencia del imputado en el lugar al momento del hecho. Esta falta de duda se construyó a partir del trabajo de investigación y del engarce de distintas evidencias. La defensa se esmeró en desmembrar la cadena de indicios para debilitar la prueba incriminatoria, pero ese esfuerzo, reconocido por el Tribunal, no fue suficiente.
 
Dal Verme describió el plus de violencia de este robo indicando que "Garnica no sólo utilizó un arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar –o de utilería- sino que además, para vencer la resistencia ofrecida por la víctima, primero la increpó verbalmente, luego le gatilló con el elemento que utilizaba exteriorizando –a los ojos del sujeto pasivo- su indeclinable voluntad delictiva y que estaba dispuesto a dispararle, para, posteriormente, golpearla con el arma en al menos dos oportunidades, siendo que con uno de los golpes le ocasionó un corte en la cabeza que requirió cuatro puntos de sutura". Este plus se consideró como un agravante a la hora de decidir el monto de la pena.

¿El grado de violencia agrava un robo?

Siempre discuten la fiscalía y la defensa en torno a cómo debe valorarse la violencia desplegada en el contexto de un robo. Porque para que se configure el delito de robo (mayor pena prevista) y no de hurto debe haber habido algún tipo de violencia. Entonces cuando la Fiscalía argumenta en la audiencia de debate por la pena, indicando que el grado de violencia desplegado en el hecho debe contemplarse como un agravante, la Defensa sostiene que se está pidiendo una doble valoración de un factor que ya está contemplado en el mínimo previsto por el tipo penal. Sobre este punto Dal Verme sostuvo que "mientras para la imputación interesa si ciertas categorías dogmaticas se encuentran presentes, para la determinación de la pena importa cuál es su intensidad".

La edad del imputado (34 años), que contara con trabajo y ciertas condiciones económicas para su vida y que se evidenciara una mínima preparación del hecho, fueron datos que pesaron como agravantes de la pena. En su favor fue tomado que en los últimos diez años no se vio mezclado en ningún hecho delictivo (esa es la data de una condena que pesa en su haber), que tenga un oficio y trabajo y un grupo familiar en el que cumple un rol importante. La finalidad de la pena es la resocialización y los magistrados entendieron que estas circunstancias hacen pensar que favorecerán el interés del condenado por reinsertarse de modo apropiado en la sociedad una vez cumplida la condena.

¿Qué implica el sistema acusatorio?

A casi diez años de vigencia de un Código Procesal Penal acusatorio, su alcance sigue siendo uno de los puntos que se debaten, fundamentalmente a la hora de los alegatos de cierre, en los juicios. La Fiscalía sostiene que la igualdad de armas obliga a la Defensa a construir su caso y probarlo al igual que la acusación, y la Defensa considera que el rigor de la demostración de una teoría cae en cabeza del fiscal, ya que el beneficio de la duda ampara la inocencia del imputado.
Fue el juez Martín Zacchino quién dedicó algunos párrafos a este asunto. "Entiendo oportuno citar aquí que “el sistema acusatorio contenido en el Código Procesal Penal está diseñado sobre la base de una importante confianza en la competencia adversarial; esto es, en la idea de que el proceso –y especialmente el juicio- promueve el enfrentamiento intenso entre las partes y apuesta a que esta instancia de confrontación arrojará la mayor cantidad de información sobre el caso, a la vez que depurará la calidad de dicha información".
La observación vino a cuento de ponderar cuestionamientos de la defensa a parte de la prueba. El defensor no solicitó la nulidad, pero sí puso un manto de duda a su valoración. El magistrado sostuvo que el momento para realizar cuestionamientos es el de la etapa preliminar y que, ya en juicio, los planteos deben dilucidarse contrastando las dudas con el aporte de los testigos y no relegarlos a la etapa de alegatos.