jueves, 2 de junio de 2016

Se rechazó la Probation en delitos agravados por violencia de género


Pasó a juicio un caso en el que se investigan hechos calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, amenazas con arma y amenazas en concurso con desobediencia. La defensa pidió que se otorgue al imputado la Suspensión de Juicio a Prueba, ofreciendo una reparación a la víctima. La mujer rechazó la propuesta por resultarle irrisoria y la Fiscalía se opuso a la Probatión. El juez dispuso la apertura de la etapa de juicio basado en el dictamen Fiscal y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a hechos de violencia de género.

José María Venancio es el defensor de confianza del imputado. En la audiencia preliminar solicitó la aplicación de la Suspensión de Juicio a Prueba y realizó un ofrecimiento reparatorio a la víctima, de $2000. La audiencia se interrumpió por unos días, para que la fiscal María Bottini tome contacto con la víctima y le consulte se aceptaba o no esa reparación. Por tratarse de hechos que implicarían violencia de género, la opinión de la víctima es particularmente relevante.

La mujer, que ya no vive en la ciudad, sostuvo que aceptaría la probation en caso que el acusado la repare con $10.000. Bottini relató en la audiencia, que para la víctima el ofrecimiento de dos mil pesos resulta ofensivo. Es un monto exiguo ya que el imputado tiene una buena situación económica. "La reparación en estos términos no es razonable", sintetizó la fiscal. Si bien la normativa indica que no tiene que ser integral, sí "tiene que comparecerse con los daños producidos y las posibilidades del imputado. No  se trata de una persona que no pueda pagar", señaló Bottini. Aclarando que la cifra solicitada por la mujer tampoco implica una reparación integral, pero guarda proporción con las particularidades de esta situación y de los involucrados.

El defensor insistió con su propuesta, indicando que si la mujer no acepta queda a su disposición la vía civil para probar el perjuicio y cuantificarlo. Además pidió que se haga presente la víctima.

El juez Hernán Dal Verme rechazó la posibilidad de convocar a la víctima por dos motivos. En primer lugar porque el defensor aceptó que le consultara la Fiscalía y en segundo lugar porque hay un trasfondo de violencia de género y una de las obligaciones del Estado es de impedir las situaciones que tiendan a la revictimización. "Este tipo de contacto con el imputado deben ser reducidos en base a las evaluaciones que en cada caso concreto haga el Ministerio Público Fiscal", sostuvo.

Bottini realizó un dictamen contrario al otorgamiento de la Probation, la Fiscal explicó que en este caso no están dados los requisitos. Señaló que si bien la Suspensión de Juicio a Prueba genera efectos en la persona a la que se le otorga porque debe cumplir reglas de conducta y someterse a un control judicial, lo cierto es que para excepcionalmente acceder a una probation la víctima debe ser escuchada y tomar sin ningún condicionamiento la decisión de no querer pasar por un juicio. La obligación del Estado es sancionar y en este caso la víctima no está de acuerdo con el ofrecimiento, la reparación económica va de la mano de la internalización del imputado de lo que ocurre y del esfuerzo que decide hacer para reparar.
La fiscal agregó que se requiere un esfuerzo del imputado para que el instituto cumpla su fin, e indicó que la víctima tuvo un montón de molestias por la relación traumática con él: dejar su trabajo, mudarse de ciudad, sufrió ataques de pánico, tuvo muchas situaciones que afrontar que no son menores para la persona que lo padece.

A juicio

Dal Verme no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba indicando que además de investigarse la comisión de varios delitos, la Fiscalía plantea que se producirían en una situación de violencia de género. El magistrado le explicó al imputado que en este caso no se cumplen todos los requisitos para que proceda la Suspensión de Juicio a Prueba. Para empezar el dictamen de la Fiscalía fue contrario.
El juez citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indica que es necesario lograr un proceso legal justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno. Dal Verme sostuvo que cuando otorgó la Probation fue en casos en que la Fiscalía y la víctima la solicitaron, constatando que ese consentimiento de la víctima fue libre. "En este caso no veo que esto ocurra", señaló. "Habiendo un dictamen desfavorable, razonable y fundado del MPF estoy obligado a seguir el precedente de la Corte".

La Convención de Belen do Para fue citada nuevamente. Se trata del pacto que fue adoptado por nuestro país y al que adhirió por ley Chubut. El Estado se obligó a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. En el debate se podrá determinar si se produjeron los hechos y si medió este tipo de violencia. De confirmarse la hipótesis fiscal, la justicia deberá sancionar esas conductas.

El imputado habló, indicando que irá a juicio y demostrará que no hizo nada de lo que sostiene la denunciante.

miércoles, 1 de junio de 2016

Reunión con personal de la Comisaría de Trevelin

El fiscal Marcelo Crettón junto al funcionario Raúl Camerlo, se reunieron con el Subcomisario Roy Cid, personal de esa dependencia y Policía Comunitaria. El encuentro se llevó a cabo en cumplimiento de la Instrucción 03/16 de la Procuración General que establece la realización de esta actividad en todas las circunscripciones.

Se abordaron temas tales como la comunicación de novedades, urgencias, aplicación del formulario específico de denuncias para casos de violencia familiar, certificación médica de las lesiones, diferenciación de los casos de violencia familiar que constituyen delito de los que no y trabajo en equipo.

La Procuración General emitió varios protocolos que sistematizan el trabajo de la policía frente a distintas situaciones: casos con autores ignorados, lugar del hecho, desaparición de personas, abuso sexual, violencia familiar, entre otros. La aplicación de estos instructivos asegura que se lleven a cabo en tiempo y forma, las medidas indispensables para encaminar apropiadamente la investigación durante las primeras horas posteriores al hecho.

Prisión preventiva en caso de violencia de género

Ya estaban separados. Hubo varias denuncias. En 2014 ya fue condenado por desobedecer una orden judicial, ahora pesa en su contra una acusación pública por lesiones con arma blanca a su ex pareja y a allegados de esta que intentaron defenderla. Este miércoles a la madrugada tuvieron un encuentro casual en un comercio. Él volvió a realizar un despliegue violento contra su ex mujer, contra un compañero de escuela que la acompañaba y sustrajo el celular de un ocasional testigo para evitar que llame a la policía. Fue aprehendido, llevado a audiencia de control, enfrenta una nueva investigación penal y permanecerá en prisión preventiva por 45 días.

La fiscal María Bottini estaba de turno. Fue ella quien relató los sucesos de la madrugada ante el juez Martín Zacchino en la audiencia de control de la detención. No hubo cuestionamientos de la defensa ejercida por Adriana Carro y el juez declaró legal la detención realizada en flagrancia.

Solo había transcurrido el primer cuarto de hora del miércoles 01 de abril, cuando la víctima entró a un local comercial ubicado en el centro de Esquel y se encontró allí a su ex pareja. El sujeto salió del local e increpó al compañero de escuela de la joven, golpeándolo en el rostro. Ella le dijo que no le pegue, la insultó y le propinó golpes de puño en el rostro para luego producirle un corte en el cuero cabelludo con un arma blanca que portaba. La mujer cayó al piso y el imputado la pateó hasta que intervino la empelada del local.
Salió del comercio y al ver a un hombre que estaba afuera con celular en la mano, se le acercó y le dijo “vos no estarás llamando a la policía”, le arrebató el celular y se fue. Un momento después fue aprehendido por la policía y se recuperó el teléfono.
Así describió los sucesos la Fiscalía, calificando provisoriamente estas conductas como lesiones leves, lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género y amenazas, y robo en grado de tentativa.

Por qué encerrarlo preventivamente

Bottini solicitó que se le imponga prisión preventiva por un plazo de 45 días. La fiscal considera que ese plazo sería suficiente para completar la investigación y presentar la acusación pública por estos hechos. Para fundamentar la medida se refirió a la gravedad de los sucesos y a la condena previa del imputado por incumplir una orden judicial que protegía a esta misma víctima. Además señaló que la acusación pública presentada por otro hecho, también tiene por víctima a la misma mujer y que refiere a una agresión con arma blanca a ella y a quienes intentaron defenderla. Las situaciones se parecen, el imputado reitera los hechos y se evidencia que en esa conflictiva relación hay una escalada de violencia que el Estado debe hacer cesar.

Bottini dijo en su alocución que “hoy en día nadie puede decir que no sabe que está mal y que no puede pegarle a la mujer, con la cual además tiene un hijo”, es una prohibición muy clara. “Todas estas circunstancias hacen a la gravedad del hecho y dan evidencia de posible entorpecimiento probatorio”, indicó la magistrada. “La víctima tiene que poder tomar decisiones de manera libre
Queremos evitar que la justicia llegue tarde”, concluyó.

Por su parte la Dra. Carro planteó que su defendido inició un camino intentando apartarse del delito, tiene trabajo estable y hay cuestiones evidentemente no resueltas en su relación con la ex pareja. La letrada resaltó que no existe peligro de fuga y siempre cumplió con las presentaciones ante la justicia.
Carro sostuvo que el pedido de la Fiscalía puede cumplirse con una medida de prohibición de acercamiento o supletoriamente con un arresto domiciliario.

La resolución

Martín Zacchino descartó el peligro de fuga, pero encontró evidencias claras del riesgo de entorpecimiento. Su resolución se fundó en la obligación asumida a nivel internacional por nuestro país al receptar la Convención de Belén do Pará, adoptada también por nuestra provincia. El Estado no solo debe llevar a cabo acciones para erradicar los actos de violencia contra la mujer, sino también debe sancionar a los autores de esta violencia. Para lograr esta sanción deben extremarse los recaudos para que la acción penal pueda llegar a buen puerto.
El magistrado entendió que no se trata de un hecho aislado, sino que debe abarcar con su resolución todas las cuestiones que fueron planteadas por la fiscal: distintos hechos que afectaron a la misma víctima, con modalidades de ejecución similares, con alta probabilidad ya que la investigación desembocó en una acusación pública, además de la evidencia de una escalada de violencia que, en caso de dejar la cautela a la voluntad del imputado, podría poner al juez en situación de contrariar a la norma internacional que debe hacer cumplir.

Finalmente Zacchino dictó la prisión preventiva por 45 días corridos. 

lunes, 30 de mayo de 2016

Una imprudencia al volante fue sancionada con pena de prisión en suspenso e inhabilitación


Descuido, falta de atención y cuidado durante escasos cinco segundos y a baja velocidad, fueron suficientes para protagonizar una colisión con resultado de lesiones leves. No hubo acuerdo entre las partes y el caso llegó a juicio. Hoy el juez Hernán Dal Verme dictó sentencia condenatoria fijando pena de nueve meses del prisión en suspenso, un año y medio de inhabilitación para manejar vehículos, reglas de conducta como la realización de un curso de manejo y 30 horas de trabajo comunitario, además de las costas del proceso.

El 27 de septiembre de 2014 a las 16:10 hs. aproximadamente, colisionaron dos vehículos en la intersección de la calle Cámpora y la Av. Ameghino de Esquel. El imputado circulaba solo en un Volkswagen Gol por la calle de ripio, en sentido Alvear a Ameghino cuando se dispuso a maniobrar tomando por Ameghino a su izquierda en dirección a su domicilio, para lo cual debía ingresar al puente que cruza el arroyo Esquel.
En sentido contrario, por la ruta 259 hacia Esquel, circulaba una pareja en un Renault Scenic. Este vehículo cruzó el puente del Arroyo Esquel y cuando se disponía a cruzar la intersección de la arteria por la que se desplazaba –a esa altura denominada Avenida Ameghino- y la calle Cámpora, se produjo la colisión con el guiado por el acusado.

Las pericias no pudieron establecer la velocidad de circulación. La teoría de la defensa fue que el Gol transitaba a baja velocidad, que miró antes de cruzar la avenida y no venía ningún rodado, miró a la derecha y en ese lapso apareció a toda velocidad el Scenic (70 k/h a criterio del imputado), por lo cual no atinó a evitar el choque. Ambas partes estuvieron de acuerdo en que el conductor del Gol, Martín Pena, no detuvo el vehículo sino que circulaba muy despacio y que lo hizo mirando hacia su derecha para verificar si venía algún auto desde el centro de Esquel hacia la Portada de salida.
También se pudo verificar que Pena tenía un campo visual de aproximadamente cien metros, sin obstáculos, salvo la baranda metálica del puente.

La fiscal María Bottini, había acusado por lesiones graves  y lesiones leves culposas, sin embargo el juez no tuvo por probado que las lesiones graves fueran causadas a raíz de este incidente, sino únicamente las leves. En el momento de la colisión el conductor del Scenic estaba muy ofuscado y no quiso ser trasladado al hospital. Acudió al nosocomio con posterioridad y en las placas que se le realizaron no se constató la lesión que aparecería varios días más tarde en otra práctica médica. Sin embargo sí tuvo el magistrado por probadas las lesiones leves que sufrieran tanto el conductor como su acompañante.

La pericia accidentológica fue cuestionada por la defensa particular ejercida por el Dr. Edgardo Manosalva. El letrado planteó que no había habido control de la defensa en su realización, algo que ya había planteado en la audiencia preliminar y el juez había rechazado, entre otros motivos porque existía una notificación previa a la pericia. En su sentencia Hernán Dal Verme sostuvo que "el imputado como el defensor tuvieron sobradas oportunidades para controlar la pericia e incluso solicitar su ampliación", pero no lo hicieron. "No puede lograrse esta descalificación con la sola invocación de una exploración en internet posterior a la declaración del experto y de cuyo control quedó exento el MPF y el propio Tribunal", indicó el magistrado, concluyendo que "la defensa no logró poner en crisis la pericia a través de contraexamen".

Qué conducta se cuestiona

"La violación normativa que se le atribuye a Martín Pena, consiste en no haber respetado la prioridad de paso que la ley le acordaba" al conductor del Scenic. El acusado "circulaba por una calle de tierra y ripio y pretendía acceder a una arteria asfaltada –avenida con doble sentido de circulación- y, además, pretendía tomar esta avenida girando hacia su izquierda", apuntó el juez. La prioridad de paso en tales términos esta prevista en el art. 41 inc. “g” apartados 1 y 3 de la ley XIX Nº 26, ley Nacional 24.449.
Por otra parte "el art. 39 inc. “b” establece “En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito” y sigue “Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”.
Como el conductor del Gol circulaba por una arteria de ripio e iba a ingresar a una avenida de doble circulación doblando a la izquierda "era él quién tenía la obligación de cerciorarse que por la Avenida Ameghino no circularan automotores. Realizar esta maniobra sin tomar los debidos recaudos implica generar un riesgo jurídicamente desaprobado."
"El acusado realizó esta maniobra de modo imprudente, y por ello se produjo la colisión", entendió Dal Verme. "Si se hubiera detenido totalmente en la esquina, y hubiera mirado a su izquierda en el momento de invadir el carril de circulación de Lezcano, lo habría visto sin dudas". Para el juez fue imprudente al iniciar una maniobra riesgosa sin adoptar los debidos recaudos para asegurarse que nadie con prioridad de paso circulara por la avenida.

Para determinar la pena, el juez consideró como agravante que hubo más de una víctima, el daño producido y la edad, educación e inteligencia demostrada por el señor Pena, lo que evidencia que tiene mayores posibilidades que el promedio de las personas para motivarse en la norma que le era exigible cumplir. Por el contrario, son atenuantes la falta de antecedentes penales y la preocupación demostrada luego del hecho, por la salud de las víctimas.

sábado, 28 de mayo de 2016

Legal y formalizada



Pasado el mediodía se llevó a cabo la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación respecto de siete personas detenidas en el predio ubicado en la intersección de la ruta 40 y el cruce a El Maitén, en Leleque. El juez Martín Zacchino declaró legal la detención de todos los imputados y dispuso que la Fiscalía inicie una investigación sobre malos tratos denunciados por los detenidos. La Fiscalía formalizó la investigación y contará con un plazo de seis meses para finalizarla, en relación a los delitos de usurpación, tenencia y portación ilegal de arma de fuego de guerra y abigeato agravado.  Francisco Facundo Jones Huala que está detenido a disposición de la Justicia Federal, también cumplirá prisión preventiva por este proceso por un plazo de dos meses. Los otros seis imputados recuperaron la libertad.
 
 A raíz de una investigación el viernes 27 de mayo se llevó a cabo un allanamiento en la estancia Leleque. La fiscal Camila Banfi sostuvo que se constató que en la casilla de ingreso por ruta ex N° 40 se encontraban dos sujetos, uno mayor y el otro menor de edad, que tenían en su poder un arma de fuego calibre 38 cargada con 6 alveolos y cartuchos a bala en tambor, de las que carecían de la documentación correspondiente.

En una de las casas se encontró a Facundo Jones Huala junto a una mujer, quienes además de permanecer usurpando el lugar, tenían en su poder armas impropias, gran cantidad de miguelitos y municiones y material de entrenamiento militar y táctico. Identificaron a otras nueve personas.
La imputación sostiene que estas personas se encontraban en plena faena de ganado mayor y menor: animales que habían sido arreados desde otros cuadros del predio por un total de 17 cueros con cabeza de animales ovinos con señal y 6 animales ovinos faenados, sustraídos recientemente del cuadro del puesto pescado ubicado en proximidades del predio ocupado. En ese puesto, el 3 de octubre de 2015 el puestero denunció que un grupo de encapuchados, entre cinco y seis personas, ingresaron violentamente al puesto con un revólver. El puestero fue sacado de su vivienda junto a su esposa y tres hijos menores, llevado al río donde lo obligaron a permanecer. Luego de un simulacro de ejecución lo pusieron en libertad. Después de este episodio debió dejar el lugar, por esa razón se perdió el control de los animales del cuadro.

Camila Banfi estuvo acompañada por el fiscal Oscar Oro. Al referirse a los hechos investigados sostuvo que el 13 de marzo de 2015 a las 10:45 hs. aproximadamente, Francisco Facundo Jones Huala junto a un grupo de personas de ambos sexos encapuchadas, ingresaron de manera clandestina a un cuadro de la estancia Leleque, ubicada en la localidad de Cholila, Provincia del Chubut, propiedad de Cia. Tierras del Sud Argentino SA, con la finalidad de asentarse en dicho lugar, colocando carteles en los alambrados que dan a la ruta N°40 con las inscripciones "fuera Benetton" y "territorio mapuche".
Que la maniobra fue advertida por el mayordomo de la estancia Leleque, quien radicó la denuncia y convocó al personal policial de la Sub Comisaría local, cuyos efectivos se hicieron presentes en el lugar y efectuaron una persecución de tres personas encapuchadas; a los que se les unieron diez personas más (también encapuchadas, con ondas y boleadoras) quienes expresaban que ellos eran los dueños de las tierras y comenzaron a arrojarles piedras, por lo que atento a la imposibilidad de cursar un dialogo con el grupo y siendo superados en número, se retiraron.
Al día siguiente se solicitó y autorizó una orden de allanamiento en el lugar de la toma, que permitió tomar contacto con el grupo que mantenía la usurpación, entre los que se encontraban Facundo Jones Huala quien manifestó al personal policial que "ahora se llevarían bien con ellos, pero que si los iban a desalojar, eso iba a ser un campo de batalla, que están dispuestos a morir por esa causa, que la naturaleza les daba las órdenes a ellos, que nacieron para defender esas tierras y se consideran un ejército".

La querella, representada por el Dr. Martín Iturburu Moneff pidió la restitución del predio y medidas de protección para los empleados de la estancia que viven en el predio, algunos de los cuales decidieron abandonar su trabajo por la inseguridad que se vive en el lugar a partir de la ocupación.
El pedido fue resistido por la defensa pública y por la abogada particular Sonia Ivanoff, quienes hablaron de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por las leyes específicas a los pueblos originarios, en tanto preexistentes al Estado. El juez Martín Zacchino rechazó el pedido de la querella y aclaró que el derecho penal es el último recurso cuando todas las otras vías fueron agotadas. En este caso señaló que no tiene ninguna noticia sobre el inicio del trámite civil por la posesión de la tierra por parte de los querellantes, pese a que pasó un año desde el comienzo de la ocupación.

viernes, 27 de mayo de 2016

Facundo Jones Huala fue aprehendido en un procedimiento en Leleque


Esta mañana llevó a cabo una orden de allanamiento en el predio ocupado en la zona próxima al cruce a El Maitén, en Leleque. Se secuestraron armas de fuego de guerra y se habría constatado la faena de ganado mayor. Francisco Facundo Jones Huala, sobre quien pesa una orden de captura internacional, fue aprehendido en el lugar y este sábado será llevado a una audiencia de control de detención. Hay más detenidos por delitos flagrantes como la portación de armas de fuego y abigeato.


La investigación realizada implicó vigilancias que se llevaron a cabo en la zona ocupada durante varios meses. Recientemente se constató que estaban en el lugar dos sujetos con pedido de captura por la Interpol: Facundo Jones Huala y Gael Vázquez. Vázquez intentó cruzar a Chile y fue aprehendido en la frontera hace pocos días.

La investigación de hechos de gran violencia cometidos en Chile, está a cargo de la fiscalía de Río Bueno. Los fiscales que tienen actualmente la investigación en nuestra provincia, tomaron contacto y el Estado chileno habilitó el acceso al expediente de investigación que lleva el país trasandino.

Luego de la detención de Vázquez, se requirió rápidamente el allanamiento para lograr la aprehensión de Jones Huala. La medida fue autorizada con por el juez, indicando que debía filmarse todo el procedimiento y siguiendo los protocolos del caso.

Jones Huala será llevado este sábado a los tribunales locales para realizar el control de la detención, la formalización de la investigación respecto de los hechos que se le atribuyen y luego quedará a disposición de la justicia federal.

La audiencia tendrá lugar pasado el mediodía.

El próximo viernes se conocerá la sentencia

Con los alegatos finalizó el juicio en el que Iván Fernández fue acusado por conductas que incurrirían en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público. El fiscal Oscar Oro solicitó que sea declarado penalmente responsable, condenándolo a la pena de tres años de prisión en suspenso con inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos y costas del proceso. El defensor Julián Ripa, pidió al juez la absolución. El viernes 3 de junio se conocerá la sentencia.

Antes de los alegatos, Fernández hizo uso de su derecho a declarar. Sostuvo que actuó de buena fe, que nadie conoce mejor que él quiénes eran los funcionarios que designaba y que nunca fue designado Nelson Cid como Director de Turismo, ni para otro cargo. “Abusaron de mi buena fe”, sostuvo. “Cid usó un sello, pero la realidad es que él nunca fue designado por mí. Ese es un problema más de él que mío, por una usurpación de título... No hay una prueba precisa, no hay un acto administrativo en el que se lo designe para tal función”, declaró.
El ex intendente agregó además que no podía tener conocimiento de todo lo que pasa en la municipalidad ya que no todas las áreas funcionaban en el mismo edificio. También añadió que Cid no le dijo que trabajaba para la provincia luego de que terminara la adscripción a la municipalidad en el año 2005. Agregó que a partir de 2006, Cid no prestaba servicios a la comuna y que recién por la denuncia supo que Cid usó en algunas oportunidades un sello como director de turismo. Contó que a partir de esto fue a averiguar la situación en la provincia, allí se le inició un sumario administrativo y lo echaron porque no cumplía funciones desde que venció la adscripción.

Alegato fiscal

Oscar Oro sostuvo que Fernández era consciente de la situación legal de Cid y de los impedimentos legales para contratar con él. Señaló que realizó procedimientos en este sentido, contrarios a la ley. “El estatuto del personal de la administración pública indica que no puede un agente ser contratista”, apuntó.
El fiscal citó el juicio abreviado en el que Cid reconoció los hechos y su autoría, aceptando cumplir la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Planteó además que Fernández contrató en reiteradas ocasiones el servicio de Cid mientras era empleado provincial y tenía probada injerencia en el área de turismo. En este sentido se refirió a las facturas que dan cuenta de al menos 24 operaciones. Las facturas presentaban el sello que identificaban a  Manuel Nelson Cid como Director de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo.
Oro se refirió a una nota presentada oportunamente por Fernández en la que planteaba que Cid no presentaba incompatibilidades para la realización de las tareas que llevaba a cabo.
También señaló que, si bien no hubo ningún perjuicio económico para la municipalidad, la figura legal que se imputa no requiere que exista tal perjuicio e indicó que si Fernández tuvo alguna duda de que fuera empleado provincial, tendría que haber consultado antes y no después de la denuncia.
Finalmente, Oro concluyó que a su criterio quedó demostrado que incurrió en negociaciones incompatibles con su calidad de funcionario público en concurso ideal violación de los deberes de funcionario público y solicitó que se imponga la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y costas del proceso.

Alegato de la defensa

Julián Ripa, planteó que la prueba es endeble. “Ninguna de las pruebas que hemos ventilado en este juicio permite suponer siquiera que el señor Iván Fernández realizó alguna de las conductas que se le han achacado”.
La postura de la defensa es que Cid nunca fue funcionario del área de turismo y apoyó esta conclusión en lo que plantearon los testigos, ex funcionarios y ex concejales de la localidad. También sostuvo que la denuncia realizada en su momento por una concejal de la oposición, tuvo evidente intencionalidad política.
También se refirió a que la adscripción de Cid a la Municipalidad tuvo vigencia entre 2003 y 2005, a partir de 2006 no existía ninguna adscripción, quedó desvinculado. Agregó que el sello que usaba Cid debió hacerlo él ya que los sellos de la municipalidad se requerían con el acompañamiento de la resolución que designaba al funcionario para el cargo. En este caso no hay resolución. “Si el MPF quiere probarlo debe demostrarlo con la resolución”, sostuvo.
El abogado sostuvo que Cid le dijo a Fernández que había dejado de trabajar para la provincia, tenía un emprendimiento privado y como privado fue contratado por la municipalidad. “Las facturas no las negamos, se pagaron los viajes que realmente se hicieron”, planteó.

Ripa sostuvo que en pueblos como Lago Puelo, hay un interés puntual y directo de la población sobre el funcionamiento de las áreas municipales y muchas veces colaboran de modo directo, eso pasa con el área de turismo donde los pocos que quieren colaborar se los toma para colaborar. “Pero diferente es una colaboración de darse a conocer como director de turismo... Solo Cid lo sabía y por eso lo reconoció”.
Por otra parte el letrado sostuvo que Fernández no pudo incumplir la ley de ética porque la comuna no adhirió a esa ley  y por lo tanto no le es aplicable. Solo resultaría aplicable si existiera expresa adhesión, lo que en este caso no existiría.
Luego de exponer la situación de Cid, ya sin adscripción vigente, habiendo dicho que dejó de trabajar para la provincia, y habiéndose quedado en Lago Puelo, Ripa sostuvo que por este motivo es que la provincia al tomar conocimiento de que no había prestado ningún servicio desde el año 2006, decide exonerarlo retroactivamente a esa fecha por resolución de 2012, ya que cobraba sin trabajar. “El Estado provincial le siguió abonando los sueldos pero esta cuestión no es achacable al intendente. Esto lo sabía solo Cid”, sentenció Ripa.
Luego hizo referencia  al estatuto del personal de la administración pública, “en los hechos no era empleado, en los papeles un ñoqui”, dijo Ripa. “Cid defraudó al Estado provincial y al municipio, mintiendo y cobrando”.

Finalmente el defensor señaló que “Iván Fernández no actuó con dolo y sabiendo lo que hacía. Es diferente la situación de Cid, no puede negar sus propias acciones, no quiere decir que lo supieran las otras personas”.