jueves, 23 de junio de 2016

Sigue la prisión preventiva de Francisco Jones Huala



Se realizó una audiencia a pedido de la defensa para plantear nuevos argumentos ante el juez. La defensora analizó los elementos de la investigación y fundamentó el concepto de arraigo para la cultura mapuche. El fiscal Oscar Oro se opuso al cese de la medida, sosteniendo que no se llevaron elementos nuevos a considerar sino solo otra forma de interpretar lo que ya fue evaluado. Marín Zacchino confirmó la continuidad de la medida, explicando que el arraigo del que habla el Código Procesal se refiere a evitar riesgos para la continuidad del proceso y en este caso esa situación ya fue avaluada y revisada.
 
Martín Zacchino escuchó a las partes y al imputado, luego ponderó la oralidad del sistema procesal del Chubut y expuso los fundamentos de su decisión. El magistrado coincidió con Oro en que la defensa no presentó elementos nuevos a ser considerados, sino que ofreció una interpretación diferente. En este sentido el juez indicó que comprende la vinculación del mapuche con la tierra, y explicó a qué se refiere el concepto de arraigo que introduce el Código Procesal para decidir la medida de coerción más gravosa prevista por la ley. El Código habla de arraigo como la posibilidad del Estado de hacer cumplir el Derecho, "sobre eso ya me expedí y no se me trajo una cuestión nueva", concluyó.

Precaución por distintas modalidades de estafa

Las estrategias de estafas son diversas y hay algunas, respecto de las cuales es importante que estemos alertados. Por ejemplo las estafas telefónicas, disfrazadas en algunos casos de “secuestros virtuales”, en otros de supuestos “concursos ganados” en los que el beneficiario nunca había tomado parte activamente. En ambas situaciones el estafador emplea el anonimato del teléfono, ofrece identidad y datos falaces y, si encuentra del otro lado del teléfono a una persona desprevenida, logra que le envíe dinero, concretando de este modo la estafa.

¿Qué hago si me llaman anunciándome que gané un premio?

Aquí les brindaremos algunas recomendaciones generales para no ser estafado con esta modalidad, pero también para ayudar a que no caigan otros.
·         No haga depósitos de dinero, tarjetas telefónicas o pagos con tarjeta de crédito para acceder a un premio, sin antes verificar con la compañía que supuestamente le otorga el premio, comunicándose a un teléfono o dirección fehaciente de la entidad (no uno suministrado telefónicamente, sino publicado en un sitio Web oficial o modalidad similar) de la efectiva existencia del premio en cuestión y que usted es el acreedor.
·         Normalmente no se pide pago de ningún tipo para acceder a un premio. El solo pedido es motivo para sospechar una operatoria de estafa.
·          Al cortar la comunicación, haga inmediatamente la denuncia a la Fiscalía o a la Comisaría, ofreciendo toda la información que obtuvo para posibilitar que se pongan en marcha los mecanismos judiciales pertinentes.

Servicios de “limpieza”

Otra modalidad que se ha observado en más de una oportunidad en Esquel es la tomada por personas que ofrecen servicios mentalistas, parapsicólogos, tarotistas y otros similares.
Suelen ofrecer servicios sin publicar más que un teléfono celular de contacto. Esa publicidad menciona el nombre del “parapsicólogo” pero no su apellido.
Suele tratarse de personas que no se mantienen estables en ninguna ciudad. Pasar por el lugar durante aproximadamente un mes, hasta que logran su cometido y se marchan.

La maniobra que realizan es:
1) Le hacen creer a la víctima que el problema que le plantea es mucho más grave de lo que pensaba y que necesita una urgente intervención, pero lo más importante es que le señalan que el “trabajo” será GRATIS.
2) Una vez que enganchan a la víctima, empiezan a “curarle” objetos, y luego pasan a objetos de valor o dinero


3) La víctima no consciente una disposición de los bienes, sino más bien cree que se lo están “curando”, cuando pasa al día siguiente a buscar los bienes de valor y dinero, el parapsicólogo ya se fue.

miércoles, 22 de junio de 2016

Presunta estafa a abuelos del Hogar de Ancianos


El 30 se conocerá la sentencia

El juicio es el más extenso que se recuerda en la jurisdicción. Durante tres semanas se produjo la prueba en el debate. Ya en la cuarta semana se escucharon los alegatos de las partes a lo largo de siete horas. Dos formas de valorar e interpretar la prueba se postularon ante el juez. El fiscal sostiene que la ex directora del Hogar, habría aprovechado la confianza de los ancianos para disponer discrecionalmente del dinero de estos. La defensa planteó que la denuncia y la prueba que llegó a la Fiscalía (y la que no llegó) respondió a una intencionalidad, probablemente política. Mientras el fiscal pidió condena, la defensora postuló la absolución.

El juez Ricardo Rolón cuenta con cinco días hábiles para ponderar las postulaciones de las partes, valorar, cotejar la prueba, y tomar una decisión fundada respecto de si los hechos acusados existieron, si constituyeron delito, si la imputada tiene responsabilidad penal por ellos, si es apropiado el tipo penal propuesto por la fiscalía, y en caso de declarar la responsabilidad, cuál es la pena justa.
 
El fiscal Fidel González acompañado por el funcionario Ezequiel Forti, detallo los movimientos de dinero de las cuentas de los adultos mayores alojados en el Hogar Presidente Perón en el período en que Amelia Macayo ejerció la Dirección de la institución. Para ofrecer cifras de referencia que permitieran entender el valor real de esos montos para la fecha en que fueron extraídos de las cuentas bancarias, se refirieron a los salarios que percibía el personal del Hogar, demostrando que en un mes, uno de los ancianos tubo extracciones de su cuenta por un monto superior al sueldo de la directora. Expusieron también sobre el estado de salud física y mental de los abuelos, dando cuenta de la imposibilidad de los mismos de administrar su dinero.
Alegaron los acusadores que el dinero extraído era depositado en una caja metálica en la dirección y los internos se quedaban con cifras bajas. Analizaron los testimonios vertidos en el debate y la verosimilitud de cada uno de ellos. También se refirieron a los gastos  constatados y plantearon que el dinero extraído de las cuentas solo habría sido empleado parcialmente en los gastos personales de los internos. Hay dinero no justificado cuya disposición se atribuye a la imputada.
Sobre este punto indicó González que se le atribuye la disposición, mediante un abuso de confianza. Para el tipo penal de la estafa no es necesario que haya habido provecho efectivo para la imputada. "Importa el perjuicio, no el lucro indebido". Indicó además que en este caso es fundamental la vulnerabilidad de los afectados, la extensión en el tiempo de los hechos, el daño económico y las condiciones personales de la imputada: instrucción, edad, etc. Con estas consideraciones solicitó la aplicación de una pena de cuatro años de prisión más inhabilitación para ejercer cargos públicos por ocho años.

El caso de la defensa

Graciela Conesa cuestionó cada uno de los puntos de la acusación. En su criterio no se probó el hecho, no se probó la autoría y no hay sujeto pasivo de una estafa en este proceso porque los presuntos damnificados no tenían capacidad para serlo. Apuntó además que Macayo no se benefició, ni tampoco un tercero, indicó que no hubo perjuicio patrimonial sino que hubo un "beneficio en la calidad de vida de esta gente".

La letrada describió como era la vida de los internos durante el tiempo en que Amelia estuvo al frente del Hogar. Indicó que recibían una asistencia integral, se cuidaba que estuvieran siempre aseados y bien vestidos, muy bien alimentados, hacían encuentros con otras personas de la tercera edad y turismo en la zona cordillerana. Todos estos gastos eran solventados por los propios abuelos. También indicó que había medicamentos que no eran cubiertos por Pami y debían afrontar sus costos integralmente.

"Tener el dinero en el banco tiene como beneficio que al fallecer recupera ese dinero el Estado… Ellos tienen que vivir los últimos años de su vida de la mejor manera que puedan y eso debe garantizarles la institución…", apuntó la letrada. "En la gestión posterior crecieron las cuentas bancarias en proporción a como disminuyó la calidad de vida de los ancianos", añadió.

Conesa sostuvo que los registros de movimientos de esos dineros desaparecieron misteriosamente del Hogar con posterioridad a la salida de Macayo de la Dirección. También sostuvo que existieron gastos entre 2007 y 2009 en la refacción de viviendas de los ancianos y que es evidente que con posterioridad se adquirieron los elementos para amoblarlas. Todos estos gastos deberían ser deducidos de los montos que se sostiene que faltan.

Un apartado en su alegato dedicó Conesa a analizar la conducta de Zulma Amed, condenada en un juicio abreviado por hechos similares cometidos contra las personas alojadas en las casas tuteladas. La abogada indicó que no es cierto que los hechos que se imputan a su defendida fueran cometidos cuando Amed no estaba supliendo a Macayo en la dirección del hogar. Se refirió a un caso concreto en el que se realizaron varias extracciones en un día, por un monto de seis mil pesos, misma fecha en que Amed realizó extracciones de su propia cuenta y estando al frente de la dirección del Hogar. También refirió que la caja en la que se guardaban los valores y tarjetas estaba al alcance de todos y cualquier empleado podría haber accedido a su contenido sin que la Directora se entere.

Habló de vaciamiento de documentación, posiblemente gestado en intencionalidades políticas. En este sentido indicó que quedó probado que se tiraron bolsas, probablemente conteniendo esta información, por las personas que tomaron la continuidad de la conducción del Hogar.
Finalmente pidió la absolución de la imputada.

El jueves 30 a las 8 hs. se conocerá la sentencia del juez Ricardo Rolón.

Un segundo imputado irá a juicio por el crimen de Segundo Rojas

Pablo Lara fue condenado a la pena de 15 años de prisión por este crimen. En aquel juicio surgieron elementos para incriminar como coautor a un segundo imputado. Ahora Mario Sayucheque deberá afrontar un juicio en el que se buscará determinar si tuvo intervención en el crimen de Segundo Rojas ocurrido el 4 de mayo de 2014 a la madrugada. El tribunal de juicio debería conformarse con intervención de jueces de otra circunscripción.

Este miércoles se realizó la audiencia preliminar. La fiscal Fernanda Révori presentó la acusación pública y la defensora Valeria Ponce se opuso cuestionando que en este caso los elementos de la investigación fueron colectados en otro juicio y ponderados por los jueces de ese debate en la sentencia. Ponce dijo que esto no respeta la división de funciones entre investigar y juzgar. El argumento fue contrarrestado por la Fiscalía y rechazado por el juez José Colabelli, quien aclaró que la prueba que valora la Fiscalía se produjo en el debate, los testigos fueron interrogados por las partes, es decir que esos elementos fueron aportados por la Fiscalía y la Defensa de Pablo Lara y luego valorados por los jueces de juicio.

La acusación y la prueba fueron admitidas en su conjunto, así como la prueba de la defensa. Se impuso al imputado, la obligación de presentarse una vez por semana en la Oficina Judicial y la prohibición de tomar contacto con los testigos ofrecidos para el debate.

El hecho


El domingo 4 de mayo 2014, alrededor de las 5hs. de la madrugada, se encontraban reunidos en la vivienda de Pablo Lara, el dueño de casa, su hermano, el actual imputado y Segundo Javier Rojas. La acusación sostiene que en esa oportunidad Sayucheque junto a Pablo Lara procedieron a agredir mediante golpes de puño y patadas a Segundo Rojas, con la intención de matarlo o al menos representándose ese fatal resultado. Esta acción se inició en el interior de la vivienda y finalizó en la vía pública, en la intersección de las calles pasaje Roberts y Urquiza. La víctima sufrió múltiples lesiones que desencadenaron en su muerte. 

martes, 21 de junio de 2016

Amenazas, daño, lesiones leves, resistencia a la autoridad



Múltiples hechos, múltiples víctimas, dos imputados con situaciones distintas. Uno de ellos accedió a la suspensión de juicio a prueba por dos años. El otro sería condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso en juicio abreviado. Ambas situaciones se abordaron este martes en una audiencia con presencia de algunos damnificados. Las víctimas rechazaron la reparación económica ofrecida, por irrelevante, y analizan la iniciación del trámite civil para reclamar la reparación integral de los daños.
 
Fueron varios los hechos en los que Hernán y Walter Casco estuvieron involucrados, provocando daños, amenazas, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Los hechos fueron investigados y se presentó acusación pública. La defensa trabajó estos casos intentando llegar a un acuerdo con la Fiscalía. Luego de hablar con las víctimas y escuchar su parecer, el funcionario Ezequiel Forti explicó en audiencia los términos del acuerdo alcanzado. Uno de los imputados, Walter Casco, accedería a una Suspensión de Juicio a Prueba, el otro, Hernán Casco a un juicio abreviado.
 
La defensa particular a cargo de Horacio Hernández destacó la importancia del acuerdo, sostuvo que Walter fue "arrastrado" a la comisión de estos hechos por Hernán e indicó que este último, evidentemente, tiene problemas que deberían tratarse desde lo psicológico. "Llegó al límite", apuntó el defensor y adelantó que como parte del acuerdo su defendido se irá de la provincia, fijando domicilio en Las Heras, Santa Cruz.
Hernán reconoció los hechos por los que se lo acusó y aceptó la imposición de una pena de prisión en suspenso e irse de la ciudad de Esquel. La propuesta fue vista con agrado por las víctimas y es analizada por el juez Hernán Dal Verme que dará a conocer su resolución el 28 de junio. Además del cambio de residencia y demás reglas propias de este tipo de penas, se establecerán reglas de conducta que deberá cumplir para no perder el beneficio de la condicionalidad de la pena.

Por su parte Walter Casco fijó domicilio en la casa de su madre, durante dos años estará sometido a la suspensión de juicio a prueba, no podrá abusar del alcohol ni consumir drogas y tendrá que trabajar 50 horas realizando trabajos de soldadura para alguna institución pública. La institución para la que hará esta tarea deberá ser informada al juez durante los próximos diez días. Si incumple alguna de estas reglas, o se involucra en la comisión de un nuevo delito, se retomaría el proceso penal y debería ir a juicio. Por los próximos ocho años no podrá beneficiarse con la probation, en caso de volver a involucrarse en hechos delictivos.

jueves, 16 de junio de 2016

Homicidio de Pilar Codesal


El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario

El 18 de diciembre se conoció la sentencia absolutoria del tribunal de juicio. En enero la Fiscalía presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal cuestionando la sentencia por considerar que los magistrados omitieron o fragmentaron al valorarla, parte de la prueba producida. Esta semana se conoció el fallo de máximo tribunal provincial, declarando inadmisible el recurso, sin dar tratamiento puntual a los cuestionamientos realizados. Para los ministros de la Sala Penal, se trata de una cuestión de criterio en la valoración de la prueba y ellos no tienen competencia para imponer su criterio sobre el de los jueces del debate. La Procuración General analiza si es viable la presentación de un recurso extraordinario federal.

El tribunal de juicio compuesto por Martín Zacchino, Martín O' Connor y Anabel Rodríguez, absolvió a Facundo David Lara porque según los fundamentos del fallo, el juicio no les permitió alcanzar el grado de certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria, aunque tampoco arrojó certeza de que el imputado no fuera el autor del crimen.
Luego de conocer esta decisión, el fiscal Fernando Rivarola presentó un recurso extraordinario planteando que la sentencia inobservó las normas del Código Procesal en lo que hace a la valoración de las pruebas, considerándola infundada por falta de fundamentación suficiente y principalmente, por haberse omitido valoración de prueba decisiva y por fragmentar su análisis. Rivarola planteó que esto llevaba a que las conclusiones de los jueces resultaran arbitrarias alejándose de la lógica, la experiencia y la ciencia. Por estos motivos planteó al Superior Tribunal, que la sentencia fue un acto jurisdiccional inválido, afectando a la eficiente tutela judicial de las víctimas.

En un muy breve fallo en el que no abordaron el fondo de los planteos de la Fiscalía, los ministros consideraron que no se evidencia el apartamiento de las reglas del correcto pensamiento o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mero acto de voluntad de los jueces actuantes sin sustento en las pruebas.
Para ellos el recurso ataca el valor otorgado por los magistrados a la prueba, discrepa pero esto no sirve para anular la sentencia. "La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso", concluyeron declarando inadmisible la impugnación.
La Procuración General analiza los antecedentes del caso para saber si es posible intentar otra vía recursiva.
Pilar Codesal de Williams fue hallada sin vida en su vivienda el 22 de enero de 2015.

Reunión con la Brigada de Investigaciones

Los fiscales Fernanda Révori y Marcelo Cretton visitaron las instalaciones de la Brigada de Investigaciones de la Policía en Esquel. Los fiscales dialogaron con el personal sobre diversos temas que hacen al trabajo entre ambas instituciones.

El encuentro se realizó en cumplimiento por lo dispuesto en la Instrucción 03/16 de la Procuración General, que indica a los fiscales la coordinación y realización de reuniones con policías de cada una de las comisarías de la circunscripción.


En la reunión con la Brigada se analizaron situaciones concretas de intervención de esa dependencia en investigaciones en curso, trámite procesal de las investigaciones, análisis conjunto con el fiscal del caso, recursos materiales disponibles y necesidades más inmediatas a resolver e implementación de protocolos, entre otros temas.

miércoles, 15 de junio de 2016

Homicidio de Benjamín Barría

Última etapa de la investigación

Comenzó la audiencia preliminar en relación a uno de los tres imputados por el crimen que se llevara la vida de Barría en 2015. Hay otros dos imputados, uno de ellos fue declarado en rebeldía, en tanto que respecto del tercero la investigación fue prorrogada y la Fiscalía cuenta con plazo hasta el 5 agosto para presentar la acusación pública. La audiencia iniciada este miércoles, finalizaría en aproximadamente 20 días.

La dilación que se produjo para finalizar la audiencia preliminar, se debe a que una pericia ofrecida como prueba aun no concluyó. La defensa, representada por Marcos Ponce, considera que el resultado de esa prueba será una de las claves de su defensa ya que permitiría precisar la fecha de la muerte que la acusación sitúa entre el viernes 31 de julio y el lunes 3 de agosto del pasado año. Al conocerse los resultados, el defensor los analizará para saber si deberá presentar nueva prueba.
El funcionario de Fiscalía, Guillermo Moré, indicó que se busca ir a un único juicio con los tres imputados.

El hecho

Benjamín Barría vivía en el Pasaje Indígenas del Barrio Baden I, Esquel. Los investigadores creen que estaba dormido cuando fue sorprendido por los imputados que ingresaron a la vivienda y le propinaron múltiples golpes con elementos punzo cortantes y romos. La herida recibida en la cabeza resultó letal.

Dos de los imputados, los hermanos Diego y Hugo Ibañez, fueron condenados recientemente por atentado a la autoridad agravado a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Uno de ellos se encuentra imputado en otra causa respecto de la que ya se presentó acusación pública.

El tercer imputado, Mario Daniel Fernández, dejó el domicilio que había fijado ante el juez y por esta causa tiene pedido de captura.

martes, 14 de junio de 2016

Pedidos de sobreseimiento

El pedido de sobreseimiento de cinco personas vinculadas a la investigación por usurpación en un lote ubicado en la intersección de las rutas 40 y ex 40, fue tratado en una audiencia. La defensa pidió el sobreseimiento de Martiniano Jones Huala por el vencimiento de los plazos procesales y porque no se otorgó el plazo extraordinario solicitado por el fiscal Oscar Oro. También solicitó el sobreseimiento de otras cuatro personas que fueron imputadas en la investigación pero respecto de las cuales nunca se realizó la audiencia de formalización de la investigación. Oro estuvo de acuerdo con este último pedido, pero requirió la continuidad del trámite en relación a Martiniano. La querella no asistió.

Brunos Deias ya había anticipado ante los jueces que dirigieron la audiencia de pedido de prórroga extraordinaria, que su defendido debía ser sobreseído si no se otorgaba tal prórroga. El plazo de investigación venció el 5 de junio, antes de esa fecha el fiscal Oro pidió una prórroga extraordinaria. La audiencia se realizó recién el 8 de este mes y la decisión de los magistrados fue no otorgar la prórroga solicitada. El defensor oficial presentó un pedido por escrito y el tratamiento se realizó en una audiencia este martes a partir de las 12:35 hs.

Siguiendo la misma línea de razonamiento, el representante de la defensa requirió que se resuelva la situación procesal de las otras cuatro personas respecto de las que se dictó rebeldía y que luego se presentaron espontáneamente en la defensa y en una audiencia ante el juez. Sin embargo ni en esa oportunidad, ni tampoco hasta ahora se formalizó ninguna investigación en su contra.

Oscar Oro se mostró de acuerdo con este último pedido. Entendió que la actitud asumida por la investigación en el primer momento se vinculaba con la necesidad de conocer quiénes eran las personas que habían participado de los hechos que se calificaron provisoriamente como usurpación, pero que con el avance de la investigación, la situación varió.

Respecto de Martiniano Jones Huala pidió que se rechace el planteo de la defensa y que continúe el proceso. Indicó que debe hacerse operativo un artículo del Código Procesal Penal que establece que ante el vencimiento de un plazo debe intimarse al fiscal a que presente la acusación en un plazo de diez días. Recién después de no presentarla, la acción cae. Oro sostuvo que en este caso no existió tal intimación, pero si se toma la fecha en la que se conoció la denegación de la prórroga solicitada a los fines de ese cálculo, los diez días vencerían el 15 y este martes 14 presentó la acusación pública en la Oficina Judicial.
Tal presentación fue considerada por la defensa como extemporánea.


El juez Martín Zacchino decidió tomarse el plazo legal para resolver. La fecha de la resolución sería el 21 de julio. A pedido de los imputados se tomará esa fecha como feriado por ser un día festivo para el pueblo mapuche. La decisión del juez recién se conocería el lunes 27 de junio.

Disculpa y perdón después de un hecho de violencia en el fútbol

En la audiencia de formalización de la investigación por un hecho violento ocurrido en el mes de febrero en un partido de fútbol jugado en José de San Martín, el imputado pidió disculpas y el damnificado las aceptó conforme. “Son cosas del partido, le pido mil disculpas, pienso que no va a volver a ocurrir, tengo una hija que criar y no la quiero dejar sola por un capricho del fútbol nada más”, expresó el acusado.

Eran las 17:45 hs. del 21 de febrero de este año. Se jugaba un partido de futbol en la cancha Costanera. Se generó una discusión entre el damnificado y el árbitro. A partir de esto se suspendió el partido y el joven fue a cambiarse. En ese momento fue sorprendido por el imputado, que sacando un cuchillo de la cintura comenzó a arrojarle puñaladas. No logró lesionarlo porque intervinieron otras personas para impedirlo. El hecho fue calificado como agresión con arma.

En la audiencia la Fiscalía estuvo representada por la funcionaria Maribel Delgado y la defensa por Adriana Carro. La defensora propuso una conciliación aprovechando que estaba presente la víctima y la funcionaria de Fiscalía dijo que estaría de acuerdo siempre que se trate de un pedido de disculpas real, con compromiso de no volver a generar problemas ya que son vecinos.

El damnificado, un joven de 29 años, fue consultado y dijo que para él es “más que suficiente contar con las disculpas”. El imputado habló, sostuvo que sucedió en el fragor del partido “le pido mil disculpas, pienso que no va a volver a ocurrir, tengo una hija que criar y no la quiero dejar sola por un capricho del fútbol nada más”.
La juez Anabel Rodríguez les indicó que no concurran a estos eventos con ningún tipo de arma ya que las consecuencias podrían ser más graves.

Al homologarse el acuerdo el imputado es sobreseído por el hecho. No implicará un antecedente en su haber, pero ya no podrá acceder a otra conciliación si enfrentara un nuevo hecho con implicancias penales. 

lunes, 13 de junio de 2016

Homicidio de Simón Sandoval

El imputado continuará en prisión domiciliaria por otros tres meses

El crimen ocurrió el 13 de marzo de este año a la madrugada. Desde entonces el imputado cumple prisión domiciliaria. Este lunes se cumplió el plazo dispuesto por el juez. La fiscalía y la querella solicitaron que la medida continúe. No hubo oposición de la defensa y el juez Martín O’ Connor dispuso esa continuidad con prohibiciones de contacto a varios testigos.

El juez de la carpeta es Ricardo Rolón, pero como integra el tribunal de un debate que se realiza por estos días, tomó intervención Martín O’ Connor. Marcelo Crettón, fiscal del caso, informó al juez sobre los distintos elementos que sostienen la responsabilidad del imputado como autor del crimen de Sandoval. Explicó el fiscal el contexto en el que ocurrió el hecho, la cantidad de testigos que estuvieron presentes y la relación que los une en actividades compartidas. Estos elementos fueron base para fundamentar el peligro que implicaría para la investigación, que el imputado pudiera moverse libremente e influenciar los testimonios que recién tendrán validez en el contexto del debate oral y público.

Crettón habló de las distintas pruebas que se realizaron, entre ellas un examen toxicológico que dio cuenta de la presencia de marihuana y cocaína en el organismo del imputado al momento del hecho. Sabiendo que la defensa planteará como estrategia la imputabilidad disminuida, es que se realizará una pericia psiquiátrica a partir del 4 de julio.

La querella

La madre de Simón se constituyó en querellante, su abogado Marcelo Macayo estuvo de acuerdo con el planteo de la Fiscalía. Indicó que se observa gran actividad en la investigación fiscal y que evidentemente esto se vio posibilitado porque el imputado cumple una medida de coerción.

La defensa

El defensor particular Horacio Hernández, destacó la objetividad del Ministerio Fiscal, aceptó la continuidad de la medida de coerción por tres meses y planteó que salvo el control que realiza la policía no hay nadie dé asistencia a los detenidos, nadie que se acerque a la vivienda de su defendido. Indicó que contrataron un psicólogo particular por esta situación y adelantó que próximamente solicitarán que se autorice algún tipo de salida puntual al imputado ya que “vive una carga posiblemente peor que si estuviera en una cárcel. No tiene permiso para nada, ni para un control médico”, indicó.

El hecho


El 13 de marzo del año 2016 a la 1:45 aproximadamente, Simón junto a otras cuatro personas llegó al bar “No se dice”. Saludaron a un sujeto que estaba parado junto a su automóvil, el imputado bajó del asiento del acompañante golpeó a uno de los hombres del grupo y luego sacó un cuchillo y apuñaló a Sandoval, que falleció en el lugar. 

Un año de prisión por amenazar a un testigo en pleno juicio

El 27 de mayo de 2015 Pablo Lara irrumpió en la sala de audiencias y se abalanzó sobre un testigo que declaraba en el juicio por el homicidio de Segundo Javier Rojas. Lara resultó condenado por ese crimen a la pena de 15 años de prisión. Este lunes reconoció su responsabilidad por aquel violento episodio y fue condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por amenazas y perturbación al ejercicio de funciones públicas. La defensa renunció a los plazos y esta última sentencia quedó firme instantáneamente.  

Eran las 11 de la mañana del 27 de mayo. El testigo que estaba por declarar sentía temor. Por iniciativa de la Fiscalía el tribunal dispuso que el imputado seguiría la declaración desde una sala contigua mediante un sistema de audio. La medida no fue suficiente. Lara evadió a la policía e irrumpió en el debate abalanzándose sobre el testigo mientras profería amenazas. Los policías lograron interceptarlo antes de que alcanzara al testigo. En ese contexto, Lara amenazó a uno de los uniformados.

A partir de esos hechos se abrió un legajo fiscal, que concluyó con el reconocimiento de la autoría por parte de Pablo Lara y una nueva condena en su contra.