miércoles, 11 de enero de 2017

Fiscalía pidió apertura de la investigación por el violento hecho a la salida de un baile de egresados


El 18 de diciembre a las 6 de la madrugada, un grupo de jóvenes atacó con piedras, golpes de puño y patadas, a otros dos. A raíz de la golpiza, una de las víctimas sufrió fractura de nariz y maxilar, entre otras heridas, la otra, hematomas y excoriaciones. También el vehículo resultó con diversos daños. Cuatro personas fueron identificadas como presuntos autores del hecho y serán llevadas a audiencia el 24 de enero a las 10 hs. Tres de los cuatro imputados son menores de edad.

La calificación legal que provisoriamente escogió la fiscal Fernanda Révori es la de daño, lesiones leves, lesiones graves, ambas lesiones calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas. La apertura formal de la investigación que se realizará en la audiencia, da cuenta de que la investigación logró reunir elementos suficientes para imputar a las personas individualizadas e iniciar un proceso penal en su contra. En esa audiencia tendrán oportunidad de ser escuchados por la Fiscalía y por un Juez, llegarán asesorados por un abogado y estarán en condiciones de iniciar su defensa. Por haber menores de edad, la audiencia se realizaría a puertas cerradas.

A las 6 de la mañana del 18 de diciembre, en la intersección de Avenida Fontana y calle  Sáenz Peña de esta ciudad de Esquel, en circunstancias en que un grupo de jóvenes probablemente integrado por los cuatro imputados y tres o cuatro más aún no identificados, de manera conjunta, coordinada y por motivos que tratan de establecerse, agredieron mediante piedras, golpes de puño y patadas a las dos víctimas quienes esa madrugada circulaban a bordo del rodado, ocasionando con la mecánica de agresión empleada, múltiples lesiones a las víctimas de diferente entidad. Según el relato del hecho presentado por la Fiscalía, una de las víctimas sufrió herida cortante en región occipital, escoriaciones en rostro, fractura en nariz y en maxilar inferior con rotura de dos elementos dentarios, en tanto que la otra, hematomas en zona malar derecha y excoriaciones varias en pared posterior del tórax. Asimismo, provocaron daños de entidad en el rodado automotor, a saber: luneta dañada a la altura del techo, margen derecho, con un orificio circular, abolladuras en el techo, roturas en cristal de la puerta trasera derecha y abolladuras en parante de puerta trasera derecha, con esparcimiento de cristales en el interior del rodado.

martes, 10 de enero de 2017

Control de detención por tentativa de robo

Esta madrugada la policía detuvo a un joven luego de que intentara ingresar una vivienda violentando la puerta trasera. En audiencia oral y pública fue declarada legal la detención y se formalizó la investigación penal en su contra, por tentativa de robo y daño.

Aproximadamente a las 4:35 hs., el imputado entró al patio de una casa del Barrio 50 Viviendas y comenzó a dar patadas a la puerta trasera. El propietario advirtió la situación y el intruso, al verse descubierto se dio a la fuga. Fue alertada la policía y lograron encontrar al imputado escondido en el interior de un colectivo que estaba estacionado cerca de la casa.
Este hecho fue calificado por la Fiscalía como tentativa de robo y supletoriamente como violación de domicilio.

Ya en la Comisaría, en el sector de baños de caballeros, se descontroló golpeando elementos que había en el lugar. A patadas rompió el pie del vanitory. Este segundo hecho fue calificado como daño.

lunes, 9 de enero de 2017

La investigación penal en los casos de abuso sexual

El Ministerio Público Fiscal de Chubut aborda las denuncias de abuso sexual desde el aspecto legal y victimológico. Ambos abordajes confluyen a su vez en el dispositivo médico legal, implementado en toda la provincia a partir de un convenio con el Ministerio de Salud. Su correcta y oportuna implementación, garantiza derechos básicos de la víctima vinculados a su salud sexual y reproductiva y la eficiente obtención de material biológico fundamental para lograr la sanción penal del autor.

Los abusadores sugestionan a sus víctimas para imponer el secreto. Ese silencio se sostiene por temor y a costa del sufrimiento, la confusión y la desazón de la víctima. Muchos casos son denunciados recién a partir de la evidencia de un embarazo. Otros son denunciados mucho tiempo después, e incluso algunos nunca llegan al conocimiento de la justicia.

La prueba

La prueba es muy difícil de obtener. Suelen jugar muchos intereses, fundamentalmente en el abuso sexual intrafamiliar. La experiencia indica que los miembros de la familia suelen tomar partido por alguno de los involucrados. Incluso la madre de la víctima no siempre acompaña el proceso.
Sin lugar a dudas la prueba más clara es el ADN que puede obtenerse mediante la aplicación del Dispositivo de Abuso Sexual disponible en todos los hospitales de la provincia, así como la prevención del embarazo y de enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo esto solo es posible cuando la denuncia es inmediata a la producción del abuso o bien cuando a raíz del abuso se produjo un embarazo.
Estos hechos ocurren entre cuatro paredes. Los indicios cobran fuerza en relación al relato de la víctima, son datos que parecen no tener significación propia, que no aportan la evidencia de un testigo directo, pero que permiten corroborar circunstancias, conductas, costumbres alteradas, cambios en la personalidad y/o en el rendimiento escolar.
El abusador suele ser el referente de la víctima en distintos ámbitos, se muestra como el adulto que se ocupa de sus cosas y de este modo se asegura el control del secreto. El abusador detecta el estado de vulnerabilidad y de este modo elige a su víctima. 

El relato

En todos los casos la investigación se activa por la denuncia. La declaración de la víctima es central para la investigación. El relato se realiza en cámara Gesell, procurando que la víctima declare por única vez en ese momento. Algunas veces se puede hacer rápido, pero en muchas otras no. La víctima debe estar preparada anímicamente para pasar por esa instancia y son los profesionales del SAVD quienes sugieren el momento más oportuno para hacerlo.
La psicóloga forense toma la declaración y realiza la pericia psicológica. Esta pericia evalúa si el relato es creíble, si detecta o no una tendencia a la fabulación, si se advierte algún interés, si se evidencia un relato armado, entre otros aspectos. Esta pericia valida el relato de la víctima.

Actualmente en los Tribunales de Esquel, las Cámaras Gesell se realizan con la presencia en la retrocámara –ubicada tras un vidrio que se convierte en espejo al interior de la cámara- de los jueces, el fiscal, el defensor y el imputado. El SAVD y los fiscales sostienen que hay que avanzar hacia una metodología que permita a defensa controlar el desarrollo de la declaración sin que la víctima sienta que detrás del vidrio está el imputado mirándola.

La Fiscalía propicia la implementación un circuito cerrado de televisión, sistema que se usa habitualmente en los juzgados de familia y que varios protocolos señalan como el más adecuado. Esta modalidad consiste en conectar dos salas distantes, mediante circuito cerrado de televisión, en una sala están la entrevistadora y la víctima, y en otra, retirada, los demás actores del proceso.

El valor de la confesión


Al conocimiento de los jueces de juicio llega ese relato de la víctima, filmado. Sin embargo algunas víctimas deciden participar del debate. Por ejemplo en juicios abreviados para escuchar de boca de su abusador el reconocimiento del abuso. Que diga “si, es verdad, yo lo hice”.

viernes, 6 de enero de 2017

Homicidio de Nahuelpán. Continúa la prisión preventiva

P1050035Hace tres meses que ocurrió el hecho y se dispuso la prisión preventiva del imputado. Vencido el plazo se realizó una nueva audiencia en la que la funcionaria Ruth Monge solicitó la continuidad de la medida. El juez José Collabeli, otorgó lo solicitado por un plazo de otros noventa días. El defensor particular, Daniel Sandoval, pidió la revisión. Este viernes los jueces Hernán Dal Verme y Anabel Rodríguez confirmaron la prisión preventiva.
P1050033La madrugada del sábado 8 de octubre del año pasado, el imputado estuvo consumiendo cerveza con la dueña de la casa en la que ocurrió el hecho. Aproximadamente a las 0:40 hs. llegó Alfredo E. Nahuelpán e inmediatamente habría habido una discusión, en apariencia iniciada por un comentario del imputado. En ese contexto el acusado aplicó dos puntazos en el glúteo derecho a la víctima. La dueña de casa había salido al patio y al regresar encontró al herido que le pedía ayuda. Avisada la policía, la víctima fue trasladada al hospital, fue intervenida quirúrgicamente, pero no lograron salvarle la vida.
Los jueces explicaron a los familiares de la víctima que la prisión preventiva no es un anticipo de un “criterio de culpabilidad”, es decir que la decisión de los jueces en esta instancia no puede tomarse como un elemento que da mayor garantía sobre una sentencia condenatoria en juicio. Lo que realizan es un juicio de probabilidad. Por los elementos reunidos, consideran que es probable que el imputado sea el autor del crimen y evaluando su conducta en este y otros procesos, concluyen que es probable que procure evadirse o entorpecer la investigación.
P1050031Los avances en la investigación aportan más indicios en relación a la probable autoría de Darío Sepúlveda, quién se encontraba cumpliendo la etapa de libertad condicional en relación a una sentencia de responsabilidad previa. En sus antecedentes figura un intento de evasión de una comisaría, lo que por sí solo permite presumir el riesgo de fuga. Los jueces de la revisión tomaron en cuenta que Sepúlveda incumplió con las reglas de la libertad condicional. Más allá del impedimento de cometer nuevos delitos, incumplimiento que no puede adjudicársele hasta que una sentencia firme avale la imputación de la Fiscalía, desoyó la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y la de informar a la autoridad competente cualquier situación en la que se vea involucrado. En este caso, el imputado dijo que se fue de la vivienda en la que ocurrió el hecho porque estuvo en riesgo su vida. Aun si esto fuera cierto, también estaría incumpliendo las obligaciones de la libertad condicional.
Además de este riesgo, los magistrados tuvieron en cuenta el peligro de entorpecimiento procesal.

jueves, 5 de enero de 2017

Lesiones graves. Se discutió la pena

P1050043El 16 de diciembre, Eduardo Eugenio Gavilondo, fue declarado autor penalmente responsable por el delito de lesiones graves. El hecho data del 22 de agosto de 2015, cuando el imputado se desempeñaba como encargado de una estancia donde ocurrieron los hechos y la víctima como peón. Este jueves se realizó la audiencia de debate por la pena. La Fiscalía pidió que se imponga una condena a dos años y seis meses de prisión en suspenso, en tanto que el defensor particular solicitó la imposición del mínimo, un año.
La decisión del Tribunal conformado por Anabel Rodríguez, José Colabelli y Hernán Dal Verme se conocerá el jueves 12 de enero al mediodía. El imputado volvió a decir que es inocente y el defensor adelantó que presentará un recurso ante la Cámara Penal.
P1050046Hace ya diez años que entró en vigencia el Código Procesal Penal actual que fija la separación del debate de materialidad y autoría, del de la pena. Esa separación busca que se dé una discusión específica, en base a un análisis ceñido a determinar el punto de la escala penal disponible en el caso, en que debe detenerse el péndulo entre atenuantes y agravantes.
El Fiscal Fernando Rivarola planteó al Tribunal que ingrese en la escala desde el segmento medio, por entender que el caso en análisis se sitúa en esa franja al compararlo con otros hechos del mismo tipo en la circunscripción. Luego siguió en su análisis las pautas que ofrece la ley para mensurar (establecer la medida justa de) la pena. Consideró que el hecho no produjo daños de mayor consideración, sin embargo resaltó que se trató de una reacción inesperada en el marco de una discusión. También tuvo en cuenta que se trata de un hecho extraordinario en la vida de Gavilondo, ya que no tiene antecedentes penales y no había pasado por una situación así, nunca antes.
P1050038Cómo agravante, Rivarola planteó que justamente por su estilo de vida, educación, formación, tipo de empleo, experiencia y edad, el imputado debió realizar un importante esfuerzo para apartarse de la norma e infringir la ley. Por estas consideraciones, requirió del Tribunal la condena de dos años y medio de prisión de ejecución condicional.
Julián Ripa estuvo de acuerdo en entrar al análisis de la pena por el punto medio de la escala. Sin embargo mostró su desacuerdo con la Fiscalía respecto de los agravantes. A criterio del defensor, el caso solo presenta atenuantes y los magistrados no deberían depararse del mínimo, un año de prisión. 

Homicidio de Barría. La Cámara confirmó la sentencia de responsabilidad, pero no la pena

Diego Omar Ibañez fue declarado autor penalmente responsable del homicidio de Benjamín Barría y condenado a cumplir la pena de 14 años de prisión. El defensor Marcos Ponce presentó un recurso atacando la sentencia y la Cámara Penal, luego de analizar los agravios y la sentencia de primera instancia, confirmó parcialmente la decisión del Tribunal de Juicio. Los camaristas destacaron que la sentencia fue completa, exhaustiva y minuciosa. A la hora de revisar la metodología de análisis de agravantes y atenuantes empleada para determinar la pena a imponer, los votos se dividieron y la mayoría resolvió reenviando esta cuestión, para que se produzca un debate ante un nuevo tribunal.
La tarde del lunes 3 de agosto de 2015, Benjamín Barría fue hallado sin vida dentro de su humilde vivienda por un vecino. El martes siguiente, a partir de la autopsia se conocieron las heridas que provocaron el deceso. También estableció que la muerte habría ocurrido, aproximadamente, tres días antes del hallazgo. La investigación logró identificar a uno de los autores, Diego Omar Ibáñez, que resultó declarado coautor del crimen por el tribunal de juicio conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme.
Sobre estos aspectos Carina Estefanía concluyó que no se advierte que el Tribunal haya realizado una valoración arbitraria de la prueba ni haya valorado prueba inexistente. Por el contrario, ha construido cada uno de los indicios a partir de la prueba cargosa, sopesando la prueba de descargo ofrecida por la defensa, mediante la cual dicha parte no pudo siquiera debilitar individualmente cada uno de los indicios ni sentar la duda de la autoría de su defendido.
A su turno Nelly García consideró que la prueba indiciaria fue correctamente valorada en su conjunto y que no se trata de una justificación aparente, puede que en forma aislada estos indicios no sean suficientes; pero hay dos muy fuertes que lo relacionan con el hecho, la ropa quemada en el lavarropas y la mancha de sangre en la campera.
Alejandro De Franco destacó la calidad de la sentencia, "debo decir en este punto, obligado por la circunstancia de pertenecer a otra Circunscripción Judicial, que ha llegado a mis manos una sentencia completa, exhaustiva, rica en citas ajustadas al caso traído a conocimiento y, sobre todo, una resolución en la que se advierte denodado esfuerzo en interpretar la prueba, desterrar prolijamente todos y cada uno de los planteos defensivos y producto de una amplia deliberación en la que ningún cabo se ha dejado sin atar. Esto, que no es moneda corriente, es digno de ser destacado".
Sin embargo surgieron diferencias al momento de considerar el método empleado por los jueces de primera instancia para fijar la pena, la disparidad de criterios y el resultado común, quedando a criterio de la mayoría de los camaristas, poco clara la ponderación de agravantes y atenuantes. Mientras que Nelly García propuso la confirmación de la sentencia en todas sus partes, los Dres. Estefanía y De Franco dictaron la nulidad parcial.
Por todo ello la Excma. Cámara en lo Penal de Esquel, por mayoría,
FALLA:
1) Rechazar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la Defensa del imputado.
2) Confirmar parcialmente la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2016, Nro. 1960-2016 dictada por el Tribunal Colegiado integrado por los Dres. Martín Zacchino, Ricardo Raúl Rolón y Hernán Dal Verme, en cuanto declara la responsabilidad penal de Diego Omar Ibañez por el delito de Homicidio Simple en calidad de Coautor, (art. 79, 40,41, 45 del Código Penal), con costas, por el hecho ocurrido en Esquel entre las últimas horas del 31 de julio de 2015 y las 4.00 horas del 1 de agosto de 2015, en perjuicio de Benjamín Barría.
3) Declarar la nulidad parcial de la sentencia en lo que respecta a la determinación de la pena aplicar y ordenar la remisión de los presentes actuados para que un Tribunal Colegiado, integrado con jueces diferentes a los que han intervenido, realice una nueva audiencia de cesura y dicte una nueva pena.

martes, 3 de enero de 2017

La Cámara confirmó una condena por abuso sexual simple

Se trata de uno de los tipos delictivos más difíciles de probar. En este, como en la mayoría de los casos, la denuncia se realizó tiempo después, a veces luego de años. No existe material biológico analizable, ni secuelas físicas. El abuso sexual simple implica solo tocamientos en zonas erógenas. Recientemente la Cámara Penal conformada por Carina Paola Estefanía, Nelly García y Omar Florencio Minatta, confirmó la sentencia condenatoria dictada por el juez Martín O’ Connor, condenando al tío de la víctima a una pena de dos años y ocho meses de prisión.

La información que compartimos en este artículo procura respetar los derechos de la víctima, fundamentalmente su derecho a la intimidad. Develar cualquier dato que permita su individualización, implicaría una victimización secundaria y un claro incumplimiento de la normativa dictada para preservarla. En el caso, esos datos incluyen la identidad del autor por pertenecer a su grupo familiar más cercano.

La sentencia del juez penal Martín O’ Connor, llegó a conocimiento de la Cámara Penal por recurso del defensor Marcos Ponce. María Bottini, defendió los argumentos del magistrado de primera instancia, en representación de la Fiscalía y de los intereses de la víctima.
La decisión de los jueces fue unánime. El primero de los votos estuvo a cargo de Estefanía, la magistrada tuvo en cuenta que varias circunstancias operan en contra de la investigación, en virtud de que en la mayoría de los casos – como este- la denuncia se realiza tiempo después a la ocurrencia de los hechos, no existe material biológico analizable, ni tampoco secuelas físicas, pues se trata de simples tocamientos en zonas erógenas con las manos o con el pene que no dejan marcas que permanezcan con el tiempo. Sin embargo, ello no puede constituir, prima facie, un obstáculo insalvable que impida una condena, pues de ser así, tal como lo sostiene la fiscal general María Bottini, se debería eliminar este tipo de delitos o de lo contrario serían delitos que siempre quedarían impunes.

La Cámara consideró que el juez efectuó un análisis confrontativo y comparativo de la versión de la niña con la información aportada por los testigos, familiares, pericia e informes psicológicos, informes médicos, objetos secuestrados y comprobación de elementos mencionados por la víctima en el allanamiento del domicilio y otros lugares señalados en los que habrían ocurrido los abusos.

Ponce planteó entre sus agravios, que los hechos no habían quedado establecidos con la precisión suficiente para ejercer debidamente el derecho de defensa. Este cuestionamiento fue rechazado. También cuestionó la forma en que fue valorada la prueba por parte del juez, atribuyéndole arbitrariedad. Sobre este punto la Dra. García sostuvo que “el magistrado valoró rigurosamente el testimonio de la niña, su coherencia interna, su compromiso emocional, cuando comienza a hablar de las situaciones de abuso, quiebra en llanto y comparto sus conclusiones. No había ningún conflicto entre las familias. Su coherencia externa, describe momentos, lugares, circunstancias concretas de la vida diaria, diálogos que no se pueden inventar.” En otro tramo de su voto la camarista añade que “el acto sexual es algo que la niña no lo entiende, no lo puede procesar, solo siente que el tío le hace algo que no le gusta y le hace mal… A mi criterio es una sentencia impecable, el magistrado dio razones lógicas y razonables de cada una de sus conclusiones, por lo que este agravio debe ser rechazado”.

Un tamiz muy fino

A su turno, Minatta se refirió a las reglas a observar a la hora de valorar la prueba. Una primera regla manda comprobar si las probanzas que sostienen la acusación, son variadas y concordantes, esto es, que ellas se ensamblen entre sí, completado ello por una segunda regla, más importante aún, de que ninguna de ellas pueda ser dejada de lado porque existe, al menos, la probabilidad de que las cosas sean de distinto modo, lo que se conoce como refutación. Esto último quiere decir que basta con que la defensa refute una sola de ellas con probabilidad – con certeza- para que la acusación caiga y se absuelva.
La tercera regla a que se refirió sostiene que en caso de que ninguna de las versiones puedan ser refutadas, el juez deberá elegir y, para ello, deberá siempre inclinarse por la postura defensista, por el mandato constitucional que establece el principio “in dubio pro reo”, derivado del estado de inocencia que exige certeza para su destrucción.


Pese a las dificultades probatorias que mencionamos en este tipo de hechos, Minatta concluyó su exigente estudio indicando que en el caso concreto se cumple con creces con la primera regla, existen varios hechos ciertos, que fueron verificados por prueba directa y ensamblados por las reglas señaladas que conforman lo que se llama al sana crítica y que llevan a sostener que la versión acusatoria es certera… La sentencia deberá confirmarse en un todo, no solo respecto de la autoría, sino también en cuanto a la calificación legal y pena impuesta, en su modalidad y monto, puesto que no fue discutido por la defensa, ni aparece a todas luces desproporcionada con el injusto y culpabilidad del autor. 

lunes, 2 de enero de 2017

Tentativa de homicidio


El sábado a las 6:20 hs. un joven resultó herido en el pecho, aparentemente por un disparo efectuado con una "tumbera". El presunto autor fue aprehendido y llevado a audiencia el lunes a la mañana. La Fiscalía informó el hecho por el que se lo investiga y pidió el dictado de prisión preventiva por treinta días. La Defensa se opuso a la medida, y el Juez resolvió dictando un arresto domiciliario por el plazo solicitado. Si incumple, se revocará la domiciliaria y deberá cumplir en comisaría.

La calle Belgrano entre Rivadavia y San Martín, es la zona en la que ocurrieron los sucesos que se investigan. Según la descripción dada por la funcionaria María Elena Cimadevilla, el imputado habría disparado con una tumbera a la víctima, a escasos metros, apuntando directamente al pecho. El joven fue inmediatamente asistido y trasladado al Hospital Zonal Esquel.

Las tumberas son armas de fabricación casera y por lo tanto absolutamente ilegales. La ley las equipara a las armas de guerra. La situación de riesgo general que produjo el imputado, su decisión de disparar, la portación de un arma de tales características y su actitud posterior al hecho, fueron ponderadas por la Fiscalía como indicativos de que podría obstaculizar el proceso. Cimadevilla hizo mención a la presencia de varios testigos en el lugar, los que podrían ser influenciados por el imputado.
La representante de la Fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva por un plazo de treinta días para posibilitar la investigación.

Por la Defensa Pública intervino Bruno Deias. El defensor no discutió circunstancias de tiempo y lugar, pero sí el modo en que la víctima resultó herida. Rechazó la imputación, indicando que no hay elementos suficientes para sostener que su defendido sea el autor del disparo, ni que el caño encontrado, fuera un arma tumbera, menos aun que sea la empleada en el hecho que se investiga. Indicó que la medida solicitada es excesiva en relación a los hechos y también lo es el plazo por el que fue requerida.
Finalmente el defensor explicó al juez que su defendido es familiar directo de un joven asesinado y que el autor de ese crimen se encuentra encarcelado, también lo están los hermanos de este y algunos amigos. "Ir a una comisaría pondría en riesgo la integridad física del imputado", precisó.

El juez Ricardo Rolón interpretó que hay elementos suficientes para acreditar la autoría del imputado, según lo requerido a esta altura del proceso. Se refirió a la expectativa de pena y el peligro de entorpecimiento procesal, además de la conducta que se le atribuye al imputado. Con estas y otras consideraciones, dispuso la prisión preventiva domiciliaria y la prohibición de contacto por cualquier medio con testigos del hecho.

Sin justificantes, Huentequeo fue declarado penalmente responsable del crimen de Sandoval

P1050025
Los jueces solo debieron analizar si existió o no alguna causal de justificación o algún atenuante de la responsabilidad penal de quién se aceptó que fue el autor de la estocada que hirió de muerte a Simón Sandoval. La lectura que realizaron los magistrados de la prueba y de las alegaciones de las partes, fue unánime. Felipe Huentequeo fue declarado autor material y penalmente responsable, del delito de homicidio simple en perjuicio de Simón Sandoval.


P1050027El 13 de marzo de 2016, aproximadamente a la 1:40 hs., en la puerta del bar "No se dice", ocurrieron los sucesos que fueron reconstruidos durante el juicio. Los miembros de un equipo de futbol del Barrio Sudelco, descendieron del vehículo en el que se encontraban, cruzaron la calle y se dirigieron hacia otro auto, entre cuyos ocupantes estaba el imputado. Ambos grupos se saludaron, y, sin previo aviso, Huentequeo bajó del Renault 9 y le aplicó un golpe de puño a un joven del Sudelco. "Inmediatamente, Julio Simón Sandoval “salta” y le aplica un golpe de puño a Huentequeo, no quedando claro si éste cayó o sólo trastabilló" (Dal Verme). Se acreditó que después de esta trifulca hubo una pausa. Todos intervinieron para separar a Huentequeo del agredido y de Sandoval. Saldoval se fue hacia la puerta del bar, pero fue alcanzado por Huentequeo, quién le aplicó una estocada en el pecho y se retiró.
Dal Verme, Colabelli y Rodríguez, fueron coincidentes en apuntar que desde que se produjo la agresión de Huentequeo y la intervención de Sandoval en defensa de su amigo, hasta que el imputado se desplazó varios metros para ultimar a Sandoval, transcurrió un minuto o más. Los amigos de la víctima solo atinaron a auxiliarlo.
Ni legítima, ni exceso, ni error, ni emoción violenta
P1050028Una por una, fueron analizadas y descartadas por los tres jueces, las teorías ensayadas por la defensa. El Tribunal entendió que los alegatos de la defensa, no estuvieron apoyados en prueba que les de sustento. "…En el marco de un proceso adversarial, cuando la defensa construye su teoría del caso basándose en la existencia de una legítima defensa, o su exceso, debe probar, al menos con cierto grado de verosimilitud, dicha hipótesis, y aportar las pruebas que la sostengan", indicó Dal Verme.
Fue el imputado quien deliberadamente provocó la situación, fue quién dio inicio a una agresión "asumiendo los riesgos propios de una pelea a golpes de puño". El joven agredido no respondió, sino que fue su amigo, Simón Sandoval quién reaccionó inmediatamente en su defensa. El golpe aplicado por Sandoval al imputado se mantuvo dentro de los límites de la legítima defensa. Además, los juzgadores encontraron probado que en el momento en que Huentequeo alcanzó y ultimó a Sandoval, no existía ningún peligro sobre su integridad física, fue un acto en reacción, deliberado.  
Sobre la mención que hizo el defensor Horacio Hernández, respecto a que su defendido habría incurrido en "error", los magistrados consideraron que no ofreció ninguna construcción fáctica o jurídica que permita vislumbrar cuál fue el error vencible que afectó su conducta, por lo que rechazaron esa línea defensiva "de plano".
El consumo probado de alcohol y el posible consumo de estupefacientes, también fue descargado como causante de un estado de ebriedad completa. El propio accionar de Huentequeo, desmintió esa posibilidad.
Colabelli sostuvo que "esa conducta observada, bajo ningún punto de vista puede ser compatible con un automatismo por parte del sujeto, sino –como he dicho- un comportamiento destinado a retribuir el golpe recibido hacia una persona determinada, máxime si tenemos presente que aquella secuencia ya había concluido casi un minuto antes... Su accionar dirigido hacia la víctima se debió más hacia una actitud de venganza frente al golpe recibido por éste quien con absoluta y consciente determinación procede a acuchillar a Sandoval, sin que aparezca ningún tipo de obnubilación en su estado psíquico"
Una de las estrategias defensistas, postuló que el accionar del imputado se debió, en parte a su historia de vida y la combinación de esta situación con aparentes circunstancias que habrían involucrado a una mujer. "El alegato defensista en este tema fue caótico e incompleto, se limitó a sumar una serie de circunstancias –que descontó probadas-, para concluir que Felipe en la ocasión, no tenía sus facultades libres; que actuó contaminado por el alcohol, la marihuana y la cocaína, y con una intensa alteración del ánimo por su historia de vida" (del voto de Rodríguez). " Tampoco fue su acreditada historia de vida difícil, la que hizo que el acusado bajara “emotivamente” del Renault 9 aquella noche, ni aún relacionándola con una supuesta defensa de una mujer con la que tendría “una relación”.
Los jueces consideraron acreditada por la defensa, una difícil historia de vida, pero esta evidencia recién cobrará valor probatorio cuando se estudie la pena justa que se le deberá aplicar.
El debate por la pena tendría lugar en febrero.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Suspensión de juicio a prueba por lesiones culposas

Una maniobra imprudente provocó lesiones leves y graves respectivamente, en dos jóvenes que circulaban en una motocicleta. El causante del choque, fue el conductor de un patrullero que realizó una maniobra sin tomar las debidas precauciones. Por ese hecho se inició un proceso penal, que ahora fue suspendido a prueba, con el acuerdo de las víctimas.

Era una noche agradable, en condiciones climáticas óptimas. Un patrullero circulaba por la Av. Holdich, entre Vicente Calderón y Magallanes, en sentido sureste. En el mismo sentido se desplazaba una motocicleta con dos ocupantes. Transpuesta la intersección con la calle Vicente Calderón, el patrullero permaneció  sobre la mano derecha del carril, mientras que la motocicleta, que circulaba por atrás, se mantuvo sobre la banda de circulación izquierda, desplazándose a una velocidad no inferior a 37,05 km/h. Al llegar a la zona de retome (espacio situado entre la isleta central de la avenida), el conductor del automóvil policial, obrando con falta de cuidado y prevención, y sin respetar las indicaciones de la ley Nacional de Tránsito (L.24449) para realizar un giro (art. 43); en forma intempestiva giró hacia su izquierda, con el fin de retomar por la Avenida Holdich en sentido Noreste o bien, ingresar al estacionamiento de la Seccional Segunda de la Policía, poniéndose oblicuamente a la dirección de la vía, obstruyendo la trayectoria de la motocicleta. Advertida la maniobra por el conductor de la motocicleta, de manera evasiva y como acto reflejo, gira hacia su izquierda a fin de evitar el impacto, pero dada la escasa distancia entre los vehículos y la velocidad, esta impacta contra el lateral izquierdo (zona media anterior) del automóvil, cayendo ambos tripulantes al asfalto y desplazándose de esta manera durante 13,5 metros
Como consecuencia del siniestro el conductor de la moto sufrió “múltiples escoriaciones en miembros superiores e inferiores, de carácter leves, y su acompañante la “fractura de muñeca izquierda con deformación y herida contusa frontal con epistaxis anterior” de carácter graves.

En la audiencia preliminar, las partes propusieron al juez la suspensión del proceso a prueba por un año. Durante ese plazo, el imputado deberá mantener su residencia, someterse al patronato, abstenerse de consumir estupefacciones, evitar el consumo excesivo de alcohol, realizar 36 horas de trabajo comunitario en el Jardín N° 409, pagar una multa de mil pesos en los próximos treinta días y no cometer nuevos hechos delictivos.

Las víctimas no aceptaron la reparación de tres mil pesos ofrecida, ya que canalizarán el reclamo por el juzgado civil. 

martes, 27 de diciembre de 2016

Trató de hurtar en un colectivo, pero la descubrieron

Los elementos que sustrajo eran del inspector de la unidad. El damnificado notó la falta y por indicación de otra pasajera, supo quién tenía sus cosas. El chofer condujo hasta la Comisaría de Gobernador Costa, recuperaron los objetos, la imputada quedó detenida y fue llevada a una audiencia de control de la detención y apertura de la investigación.

La mujer es oriunda de Esquel, aunque en la actualidad  vive en Santa Cruz. El lunes a la noche subió a un micro con destino a Comodoro Rivadavia. Cerca de Gobernador Costa, se levantó del asiento 50, bajó al baño, pero antes de entrar tomó un maletín de tela, color negro. Adentro del baño abrió el maletín y sustrajo un celular, dos cargadores y un cable. Luego dejó el maletín y regresó al segundo nivel de la unidad.
El inspector notó el faltante de las cosas y por indicación de una pasajera que vio la maniobra, supo quién tenía los objetos. Fue entonces cuando el chofer condujo hasta la Comisaría más cercana, informó a los uniformados sobre lo ocurrido y en esas circunstancias, al verse descubierta, la autora entregó espontáneamente los objetos.


El resto del pasaje siguió en la unidad hacia Comodoro, mientras que la imputada quedó detenida, fue trasladada a una unidad policial de Esquel y luego llevada a audiencia. Fernando Rivarola, fiscal de turno, formalizó la investigación en su contra por tentativa de hurto. La juez Anabel Rodríguez declaró legal la detención y abierta la etapa de investigación formal. 

lunes, 26 de diciembre de 2016

Condena en juicio abreviado

En junio de 2015 Pablo Lara fue condenado a la pena de 15años de prisión por el homicidio de Segundo Javier Rojas. Esa sentencia se encuentra firme y el condenado en prisión. En aquel juicio surgieron indicios sobre la participación de otro joven, no en el homicidio sino en un hecho previo, que ocasionó lesiones graves a Rojas. Mario Jonathan Sayucheque, reconoció su participación y fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento en un juicio abreviado.

El domingo 4 de mayo de 2014 a la madrugada, cuatro jóvenes estaban reunidos en una vivienda del Barrio Estación. Pablo Lara, uno de sus hermanos, Mario Sayucheque y Segundo Rojas. En el interior de esa vivienda se produjo una violenta agresión contra Rojas, de la que participaron Sayucheque y Lara, aplicándole golpes de puño y patadas. Rojas se fue del lugar y lo siguió Pablo Lara. La secuencia contó con un testigo que vio la persecución y la forma en que Lara lo ultimó.

En el juicio por el homicidio, surgió que previamente había habido otro episodio violento, adentro de la vivienda. Y de él, además del entonces imputado, también tomó parte Sayucheque. Con posterioridad, y en base a la prueba producida en ese debate, la fiscal Fernanda Révori formalizó la investigación en relación a este último. El jueves pasado, Sayucheque reconoció su autoría en las lesiones y aceptó que se le imponga una pena de tres años de prisión de efectivo  cumplimiento, por este hecho y por uno anterior en el que se le aplicó una pena en suspenso.

La hermana de Segundo Rojas participó de la audiencia, manifestó su acuerdo con el juicio abreviado, aunque dijo que no la conforma “porque nada me va a devolver a mi hermano”, ni los 15 años de prisión que cumple el autor del crimen, ni los tres años que se le imponen al coautor de las lesiones. “Que tome conciencia de que lo que hizo tiene que pagarlo”, agregó. Luego le pidió al juez que se ponga en su lugar de víctima y comprenda que el imputado no tenía derecho a golpear a Segundo.


El juez Ricardo Rolón, homologó el acuerdo de juicio. La pena quedará firme y se hará efectiva, luego del plazo de diez días hábiles. 

viernes, 23 de diciembre de 2016

Homicidio de Simón Sandoval: El 2 de enero se conocerá la sentencia



Se realizó la última jornada de debate en el juicio por el homicidio de Simón Sandoval. La actividad comenzó a las 9 de la mañana y finalizó cerca de las 20 hs. La Fiscalía y la Querella pidieron que se declare al imputado, penalmente responsable de homicidio simple. La Defensa argumentó en relación al exceso en la legítima defensa o la exculpación por haber actuado en estado de emoción violenta. Los alegatos fueron transmitidos en Twitter por @fiscaliaesquel, siguieron la transmisión en vivo más de 170 personas. Los videos pueden ser consultados en ese sitio.

Análisis de la prueba, teorías del caso, acuerdos probatorios, interpretaciones divergentes, jurisprudencia y doctrina. Aproximadamente cinco horas de alegaciones fueron seguidas con mucha atención por el público que llenaba la sala del segundo piso de los Tribunales de Esquel. Sentada en primera fila, estaba la mamá de Simón, acompañada de familiares y amigos. En otro sector se encontraba la madre del imputado y su familia.

Más allá de las diferencias entre las partes acerca de si algunos testigos dijeron la verdad o la "acomodaron" y de cuáles versiones quedaron corroboradas por el concierto de la prueba y cuáles no, la autoría del homicidio en cabeza de Felipe Sebastián Huentequeo no fue discutida y tampoco la secuencia de sucesos en la que esta se produjo. El encuentro en la puerta del bar "No se dice", el descenso de Huentequeo del vehículo en el que estaba, el golpe de puño repentino propinado a un joven en el lugar, la respuesta de Daniel Sandoval golpeando al agresor y el posterior acometimiento del imputado con un arma blanca que llevaba en la cintura, herida que ocasionó la muerte de Daniel de modo casi inmediato.
El fiscal Marcelo Crettón y el abogado de la querella Marcelo Macayo, no dudan en encuadrar la conducta en el tipo penal del homicidio simple. Rechazan cualquier justificación del accionar y dan cuenta de la evidente intención de matar, entre otros motivos porque Huentequeo acostumbraba andar armado, preparado para enfrentar cualquier situación violenta que se le presente con un cuchillo de considerables dimensiones que llevaba consigo y más específicamente, por la conducta desplegada en relación a Sandoval, indudable por el medio empleado, la intensidad con la que se lo utilizó y la zona vital a la que fue dirigida la estocada.
El defensor Horacio Hernández propuso varios condimentos para el análisis de la escena. Por un lado propuso fraccionar los sucesos al tramo que protagonizaron imputado y víctima. Se refirió a un fuerte golpe dado por Sandoval, la sensación de peligro del imputado y su respuesta en defensa propia mediante el uso del cuchillo. Un medio excesivo para el peligro real al que se enfrentaba, pero acorde a la interpretación de la situación vivida por el imputado.
Por otra parte el letrado ensayó una interpretación del modo en el que influyó la dura historia de vida del imputado y el consumo de alcohol y droga, en la reacción por la que se lo acusa, fundamentando, desde su perspectiva, los requisitos del estado de emoción violenta. En sus conclusiones, le dijo a los jueces que si él estuviera en el lugar del Tribunal, se inclinaría por la declaración de responsabilidad como autor de homicidio cometida con exceso en la legítima defensa.

La decisión de los jueces solo será conocida por ellos mismos, hasta el martes 2 de enero a las 12 del mediodía.