miércoles, 15 de abril de 2015

Abreviado


Dos años y seis meses de prisión por tres hechos

Pablo David Lara se reconoció autor de tres hechos que fueron calificados como desobediencia y daño, tentativa de hurto y lesiones graves, y aceptó ser condenado a dos años y medio de prisión en suspenso. La Fiscalía también lo acusa de ser el autor del homicidio de Segundo Rojas, caso que se debatirá en juicio a partir del 26 de mayo. Si bien la condena alcanzada es por una pena en suspenso, Lara está alojado en comisaría cumpliendo prisión preventiva dispuesta en el proceso por el homicidio.

Estaba previsto llevar todos los hechos a juicio oral y público, sin embargo, asesorado por el Defensor Público Bruno Deias, Lara prefirió aceptar lisa y llanamente su responsabilidad en tres de los procesos en su contra y ejercer su defensa material únicamente en relación al homicidio de Rojas. La aceptación de la condena en juicio abreviado implica que la sentencia rápidamente quedará firme y en caso de resultar culpable del homicidio deberá cumplir la pena que se le imponga por ese hecho más la pena dejada en suspenso.

En la audiencia de este miércoles el funcionario de Fiscalía, Carlos Richeri, detalló los hechos y la prueba de cargo en contra de Lara, en tanto que el defensor Bruno Deias explicó los motivos por los que encontró beneficioso para su defendido allanarse a la prueba y renunciar a su derecho de defensa en un debate oral y público.

Los hechos

Lara se reconoció autor del delito de desobediencia a una orden del juzgado de familia de prohibición de acercamiento a su ex pareja. El 1 de octubre de 2013 fue a la casa de la joven, la agredió y le rompió el celular.
El 17 de octubre del mismo año a las 2:10 hs. sustrajo elementos de una parada de taxis, siendo aprehendido en flagrancia. Los elementos fueron recuperados. El 15 de abril de 2014 a la madrugada, en el contexto de una discusión y empleando un cuchillo, hirió gravemente a un joven.

Incendio intencional


Gibbons fue condenado a cuatros años y seis meses de prisión

El juez Martín O' Connor fijó la pena que deberá cumplir Gastón Ezequiel Gibbons por haber sido declarado culpable del incendio de dos vehículos, producido en marzo de 2013. En caso de quedar firme la sentencia el imputado deberá cumplir su condena en prisión. El juez compartió con la fiscal María Bottini que el riesgo causado y la motivación "… sólo un particular regocijo en ver como el fuego devastaba objetos valiosos de vecinos suyos", son claros agravantes en este caso.

Bottini había solicitado una pena de cinco años de prisión y Sandoval tres años en suspenso. El juez puso en análisis las reglas básicas para la mensuración de la pena. Entre otros parámetros consideró que "la pena debe basarse –esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto debe ser mirado por el Juez desde los lentes del autor, observando sus costumbres, su historia de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar que tan grave fue para el autor cometer ese hecho".
 
Agravantes y atenuantes

Pesó a favor del imputado su corta edad (18 años al momento de los hechos) y su falta de antecedentes penales. Del otro lado de la balanza importunó la reiteración de hechos, ya que se trató del incendio de dos vehículos; el grave perjuicio económico producido a los propietarios; que haya actuado a la madrugada; el lugar poblado donde incendió los vehículos y el peligro causado por la cantidad de bienes puestos en riesgo ya que "se trata de un barrio poblado, de casas unas cerca de las otras y de un tanque de combustible que pudo ser el comienzo de una tragedia de imprevisibles consecuencias".
O' Connor planteaba en uno de sus párrafos que el autor no pudo desconocer "el clima seco de la geografía esquelense y la alta probabilidad de ocurrencia de incendios de importancia, con la consecuente afectación de multiplicidad de bienes".

El magistrado coincidió con la Fiscalía en que es claramente un agravante que Gibbons "provocó un incendio de dos automóviles de propiedad ajena, causando un cuantioso daño patrimonial y un peligro para la seguridad pública sin otra finalidad que ver como el fuego consumía y destruía los bienes citados y ponía en peligro cierto los bienes que lo rodeaban".

Medida de coerción

La defensa realizada por Daniel Sandoval, había adelantado su intención de presentar un recurso para que la Cámara Penal revise la decisión del tribunal de primera instancia. La sentencia del Dr. O' Connor aun no se encuentra firme y por lo tanto Gibbons tampoco comenzó a cumplirla.
Luego de escuchar el fallo la fiscal, siguiendo indicaciones de la Procuración General para estos casos, solicitó que se dicte prisión preventiva fundamentalmente por considerar que ante una sentencia condenatoria se incrementa el riesgo de fuga. El pedido fue cuestionado por la defensa, alegando entre otros argumentos la buena conducta procesal del acusado. El juez dispuso como medida de coerción la obligación de presentarse todos los días por la mañana en la Oficina Judicial y por la noche en la Comisaría, en tanto que los fines de semana ambas presentaciones diarias deberá realizarlas en la dependencia policial. Si cumple, Gibbons podrá permanecer en libertad hasta contar con sentencia firme.

lunes, 13 de abril de 2015

Abandono de persona

LA CÁMARA CONFIRMÓ LA CONDENA
 
En enero de este año, el juez Ricardo Rolón declaró culpable del delito de abandono de persona e incumplimiento de los deberes de funcionaria pública a la enfermera profesional María Isabel Villarroel, condenándola a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, más inhabilitación especial por cinco años. El fallo fue recurrido por el defensor particular y la Cámara Penal confirmó en todos sus términos la sentencia, corroborando la teoría del caso de la Fiscalía.

En la audiencia ante la Cámara conformada por los magistrados Carina Estefanía, Víctor Sarquís y Nelly García, el defensor particular Daniel Sandoval defendió su presentación escrita cuestionando varios aspectos de la sentencia de primera instancia. La Fiscal Fernanda Révori se opuso a estos planteos ofreciéndole al tribunal una lectura de la sentencia unida a la ponderación de la prueba que se produjo durante el debate.

Recientemente se conoció la decisión del tribunal de revisión, los camaristas confirmaron en todos sus términos la sentencia. A criterio de los revisores la prueba de cargo tiene verosimilitud, existió coherencia entre los testigos, evidenciándose que la declaración de la imputada estuvo "huérfana de pruebas".

El caso

Avelina Epul tenía 73 años y vivía en Paso del Sapo. Su salud estaba deteriorada ya que había padecido un año antes un accidente cerebro vascular y posteriormente sufrió un episodio grave de bronconeumonía por el que corrió serio riesgo su vida. La mujer que la cuidaba se trasladó con ella al campo de su pareja ubicado en la zona rural de Gorro Frigio. El 23 de julio, una semana después de llegar a ese lugar, la señora Epul se descompensó aproximadamente a las 19:30 hs. Presentaba convulsiones, vómitos, deterioro del sensorio y pérdida de conocimiento. A partir de ese momento comenzó una odisea para llegar desde el campo a Paso del Sapo, de noche, en invierno, sin medios de transporte propios y debiendo cruzar el río.
El juez de primera instancia especificó que “el abandono se produjo cuando la enfermera dejó a la víctima privada de los auxilios o cuidados mínimos que eran imprescindibles para mantener su vida o la integridad de su salud, porque esta persona no podía suministrarse por sí misma, ni prestárselos las personas que ese día la acompañaban… No cumplió las normativas que regulan la función de la enfermera profesional”.

Los votos de la Cámara Penal

La juez Carina Estefanía indicó en su voto que "estamos ante una omisión querida, una omisión consciente, es decir una omisión de la conciencia de poder actuar. Como lo enseña el jurista Dr. Marco Terragni, la imputada tenía el dominio, entendido como la voluntad de renunciar a intervenir. La enfermera tuvo el conocimiento y la voluntad de contravenir la norma que la obligaba a obrar, y ello está presente en el tipo subjetivo del delito de omisión".

Víctor Sarquís indicó no advertir que Rolón "haya efectuado una valoración sesgada ni arbitraria de la prueba rendida, ni tampoco que no haya tenido en cuenta la versión negativa de la imputada, ni que ella haya tenido entidad suficiente para introducir en la construcción lógica y jurídica de la decisión condenatoria por la que optara el Magistrado, algún resquicio para la duda. De allí también, mi coincidencia con la crítica que le formulara a la impugnación planteada la Sra. Fiscal General, Dra. Fernanda Révori, al contestar los agravios en tratamiento."

Nelly García ponderó "correcta la valoración de la prueba que realizó el Dr. Rolón, porque no dejó prueba relevante sin valorar, no parcializó la misma, cada testigo se refirió a un tramo de los sucesos que es congruente con el que sigue, y en
su conjunto no tienen fisuras".

Los integrantes del tribunal coincidieron en que la calificación legal escogida es la que se corresponde con los hechos probados, tanto en lo referido al delito de abandono de persona como a la calidad de funcionaria pública que revestía Villarroel en tanto enfermera profesional en el Puesto Sanitario de Paso del Sapo, estando ese día de turno. La Dra. García refirió que "de la normativa vigente que citó el Magistrado, surge clarísimo el rol de la enfermera a cargo de un puesto sanitario, que la coloca al tener conocimiento cierto que la Sra. Avelina Epul, estaba descompuesta, con vómitos y pérdida del conocimiento, en garante de su salud."

Por otra parte la Cámara también confirmó la pena impuesta por considerarla ajustada al considerar agravantes y atenuantes del caso concreto.

jueves, 9 de abril de 2015

Miquelarena se reunió con los directivos de la ONG Grooming Argentina


La información fue difundida por la ONG en las redes sociales, dando cuenta del trabajo que se proyecta realizar junto al Ministerio Público Fiscal de Chubut, en principio a través del Procomunidad, un área que depende del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Así difundía esta información Grooming Argentina.

Los directores de la Organización No Gubernamental "Grooming Argentina" que llevan a cabo la tarea de prevenir, concientizar y erradicar el delito de Grooming en nuestro país, mantuvieron una extensa reunión con el Procurador General de Chubut, Jorge Miquelarena, en el marco de articular acciones en materia de prevención y llevar a cabo diferentes capacitaciones en esa Provincia.

Hernán Navarro, Director de la ONG, resaltó "Desde nuestra organización llevamos a cabo una fuerte tarea en materia de prevención y educación a la sociedad en general para evitar ser víctima de este delito, particularmente con Chubut vamos a articular con el área de Procomunidad, dependiente del servicio de asistencia a la víctima del delito, el tratamiento que corresponda a cada caso en particular"

Por su parte, Juan Krummel, Director de la ONG destacó "Nos parece fundamental poder articular acciones con la Provincia de Chubut, es parte de nuestra misión trabajar de un modo federal en todo el territorio Argentino donde ya estamos teniendo representación en varias Provincias"

Finalizando la reunión, el Procurador general de Chubut, Dr. Jorge Miquelarena, destacó "Compartimos la preocupación y ocupación en el abordaje de este delito, donde Chubut ha sido una de las provincias que tuvo una condena firme en materia de Grooming. Vamos a compartir no sólo experiencias, sino diferentes herramientas que tengan que ver con la prevención de estas prácticas, donde Chubut se encuentra a la vanguardia en materia Procesal Penal y acompañamiento de la víctima"

En los próximos meses se esperan diferentes encuentros en la Provincia de Chubut, relacionados a capacitaciones entre la ONG "Grooming Argentina" y diferentes organismos.

miércoles, 8 de abril de 2015

Incendio Intencional

Fiscalía pidió cinco años de prisión y la Defensa tres
El 6 de marzo el juez Martín O´Connor declaró a Gastón Gibbons autor responsable del delito de incendio intencional de dos vehículos por hechos ocurridos el 29 de marzo de 2013 en Esquel. Este miércoles se realizó el juicio de cesura. La fiscal María Bottini pidió que se aplique una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, en tanto que el defensor particular Daniel Sandoval solicitó la aplicación del mínimo legal de 3 años de prisión en suspenso.

Antes de discutirse lo central de la audiencia, el Defensor hizo un planteo preliminar respecto del recurso que pretende presentar a la Cámara Penal y sobre los plazos transcurridos desde que se conoció la decisión del juez sobre la autoría y la culminación del juicio con la cesura. El juez resolvió que las impugnaciones deben presentarse en el plazo legal previsto luego de dictada la sentencia por la pena y concluido el juicio. Sandoval se reservó el derecho de plantear a la Cámara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a su planteo preliminar.
En lo central se discutió cual es, a criterio de las partes, la pena que corresponde imponerle a Gibbons. Para Bottini el monto correcto es el de 5 años de prisión. Para arribar a esa conclusión hizo un balance entre agravantes y atenuantes, poniendo de un lado de la balanza el daño causado a las víctimas, la gravedad de los hechos por el riesgo a la seguridad pública generado, el horario elegido para cometer estos hechos minimizando riesgos para el autor y previendo mayores posibilidades de impunidad, y su única motivación de dañar la propiedad ajena. Del otro lado ponderó la corta edad del imputado y su falta de antecedentes penales.

Por su parte Sandoval argumentó en contra de la postura Fiscal respecto de los agravantes. Destacó la juventud de su defendido, la contención familiar que se observó a lo largo del proceso, la necesidad de que la pena sirva a la resocialización y la evidencia de que con posterioridad a estos hechos, su defendido no estuvo involucrado en ninguna otra investigación penal. Para el letrado la pena justa es la de tres años de prisión en suspenso.


La decisión del juez Martín O’ Connor se conocerá el 15 de abril a las 13 hs. 

martes, 31 de marzo de 2015

María Bottini asumió la Jefatura de la Fiscalía Esquel

En un acto del que participaron magistrados, funcionarios y empleados asumió la Fiscal General María Bottini como Fiscal Jefe de Esquel por el término de un año, según lo establece la Resolución 29/15 PG.

Frente a jueces penales, de familia, defensores públicos, el Jefe de la Oficina Fiscal de Comodoro Rivadavia y el personal del Ministerio Público Fiscal local, se llevó a cabo el traspaso de la Jefatura de Fernando Rivarola a María Bottini.

En la introducción Rivarola dijo que “es un orgullo que continuemos con estas rotaciones que ha sido a mi criterio uno de los triunfos que hemos logrado los fiscales de Esquel. Poner un modelo de conducción rotativo permite repartir las cargas que tiene la Jefatura de la Fiscalía, pero además con un estilo evidentemente democrático porque todos somos parte de un equipo y tal es así que la conducción puede estar indistintamente en cualquiera de los fiscales que trabajamos en la Oficina Única.”

Rivarola destacó que por primera vez en Esquel la fiscal jefe es una mujer, “este es un avance en la lucha que María lleva personalmente, principalmente que se respete los derechos de las personas por igual, sin diferenciación de ningún tipo, entre ellos sin diferenciación de género. Y es un orgullo por eso también, porque estamos convencidos de que tiene que ser así”, concluyó.


Bottini destacó que se nutrió de la experiencia de los demás fiscales que pasaron por la jefatura. Se refirió también a lo novedoso del sistema de rotación y destacó que no importa quién es la cara visible, lo que importa es continuar siempre con la misma metodología. “Ya saben que el despacho está abierto para todos, seguramente el año que viene será Fernanda Révori quien pueda incorporarse al sistema de rotación”, concluyó. 

Incendio: El equipo de investigadores estuvo en Cholila

Un equipo encabezado por el fiscal Fernando Rivarola, integrado por un funcionario de Esquel, una funcionaria de El Hoyo y un empleado, se constituyó el viernes en la Comisaría de Cholila. Realizaron varias entrevistas y reunieron nueva documentación útil a la investigación que pretende establecer el origen del incendio, posible autoría, tarea de los organismos encargados de atacar el siniestro y eventualmente su conexión con la propiedad de las tierras.


“La información que recogimos es muy interesante”, sostuvo Rivarola, “también se incorporó al legajo prueba documental que desconocíamos que existía, como las fotos tomadas durante el primer reconocimiento del lugar al inicio del incendio.”  
Entre los entrevistados estuvo el jefe de la brigada de incendios, quien explicó entre otros aspectos, el funcionamiento de todo el sistema de Plan Provincial y Nacional de manejo del fuego.

El equipo de investigadores estableció un nuevo listado de testigos que serán entrevistados en El Hoyo y otros en Esquel. En el caso de los brigadistas deberá esperarse a que se desocupen de las tareas de combate del fuego.

Por otra parte Rivarola explicó que los peritos especializados de policía Federal ya estuvieron en el lugar e hicieron un sobrevuelo en la zona, con la finalidad de emitir un informe. Además se están recopilando varios informes meteorológicos relativos a las condiciones climáticas de esos días en la zona.


La documentación que se busca es la relacionada con la intervención de los organismos, personas afectadas, medios con qué se contó y a partir de qué momento se contó con esos medios. Según las primeras entrevistas, el día en que se hizo el primer sobrevuelo no había aviones hidrantes en la zona por diferentes motivos.  

lunes, 30 de marzo de 2015

Incendio intencional sobre la Ruta 259


En audiencia oral y a puertas cerradas a pedido de la Defensa, se declaró legal la detención de dos adolescentes menores de edad a los que la Fiscalía les imputó la coautoría en el delito de incendio intencional con peligro común para los bienes. Los jóvenes fueron aprehendidos el domingo a las 18:30 vinculados al principio de incendio en el faldeo de la Ruta 259, atrás de una estación de servicios.

Un llamado al 101 alertó a la policía sobre un principio de incendio. Efectivos de la Comisaría Segunda concurrieron inmediatamente, un hombre que descendía por un sendero les indicó las características de cuatro adolescentes que lo habrían encendido y que luego abandonaron el lugar caminando por las vías en dirección al Ejército. Siguiendo estas indicaciones los policías lograron aprehenderlos.

Los cuatro fueron llevados a las dependencias policiales. Allí asistió la funcionaria de turno Ruth Monge y por la Asesoría de Familia el abogado adjunto Miguel Contreras. También se hicieron presentes los padres. Los dos más chicos, de 14 y 15 años, fueron entregados a sus progenitores luego de la revisación médica, en tanto que los otros dos permanecieron internados en el COSE en espera de la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación.

El defensor Marcos Ponce pidió que la audiencia se realice a puertas cerradas, tal como lo prevé la normativa cuando hay menores de edad involucrados.
Monge describió los hechos calificándolos como Incendio Intencional con peligro común para los bienes.

Marcos Ponce se opuso a la calificación legal provisoria ofrecida por la Fiscalía. Fundamentó los motivos por los que considera que en el caso concreto no existió un peligro posible, inmediato y concreto debido al lugar donde se inició el fuego y las condiciones meteorológicas reinantes. Y planteó que su oposición se debe a que con una calificación menos grave, como cree que corresponde al caso, sus defendidos no son imputables.  

La juez Anabel Rodríguez declaró legal la detención y formalizada la investigación, según el caso planteado por la Fiscalía. A pedido de la Dra Monge, los cuatro menores involucrados no podrán tener contacto entre ellos durante todo el proceso.

La magistrada pidió la colaboración al área de Comunicación Institucional del MPF para recordar a los medios de comunicación la prohibición de dar datos de todos los menores presuntamente involucrados, conforme lo establece el Código Procesal Penal y la Ley 4347. "No puede darse los nombres de los menores, ni ningún dato que permita identificarlos", resaltó.