Martín Zacchino escuchó a las partes y al imputado, luego
ponderó la oralidad del sistema procesal del Chubut y expuso los fundamentos de
su decisión. El magistrado coincidió con Oro en que la defensa no presentó
elementos nuevos a ser considerados, sino que ofreció una interpretación
diferente. En este sentido el juez indicó que comprende la vinculación del
mapuche con la tierra, y explicó a qué se refiere el concepto de arraigo que
introduce el Código Procesal para decidir la medida de coerción más gravosa
prevista por la ley. El Código habla de arraigo como la posibilidad del Estado
de hacer cumplir el Derecho, "sobre eso ya me expedí y no se me trajo una
cuestión nueva", concluyó.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
jueves, 23 de junio de 2016
Sigue la prisión preventiva de Francisco Jones Huala
Precaución por distintas modalidades de estafa
Las estrategias de estafas son diversas y hay algunas,
respecto de las cuales es importante que estemos alertados. Por ejemplo las estafas
telefónicas, disfrazadas en algunos casos de “secuestros virtuales”, en otros
de supuestos “concursos ganados” en los que el beneficiario nunca había tomado
parte activamente. En ambas situaciones el estafador emplea el anonimato del
teléfono, ofrece identidad y datos falaces y, si encuentra del otro lado del
teléfono a una persona desprevenida, logra que le envíe dinero, concretando de
este modo la estafa.
¿Qué hago si me llaman anunciándome que gané un premio?
Aquí les brindaremos algunas recomendaciones generales para
no ser estafado con esta modalidad, pero también para ayudar a que no caigan
otros.
· No
haga depósitos de dinero, tarjetas telefónicas o pagos con tarjeta de crédito
para acceder a un premio, sin antes verificar con la compañía que supuestamente
le otorga el premio, comunicándose a un teléfono o dirección fehaciente de la
entidad (no uno suministrado telefónicamente, sino publicado en un sitio Web
oficial o modalidad similar) de la efectiva existencia del premio en cuestión y
que usted es el acreedor.
· Normalmente
no se pide pago de ningún tipo para acceder a un premio. El solo pedido es
motivo para sospechar una operatoria de estafa.
· Al
cortar la comunicación, haga inmediatamente la denuncia a la Fiscalía o a
la Comisaría, ofreciendo toda la información que obtuvo para posibilitar que se
pongan en marcha los mecanismos judiciales pertinentes.
Servicios de “limpieza”
Otra modalidad que se ha observado en más de una oportunidad
en Esquel es la tomada por personas que ofrecen servicios mentalistas,
parapsicólogos, tarotistas y otros similares.
Suelen ofrecer servicios sin publicar más que un teléfono
celular de contacto. Esa publicidad menciona el nombre del “parapsicólogo” pero
no su apellido.
Suele tratarse de personas que no se mantienen estables en
ninguna ciudad. Pasar por el lugar durante aproximadamente un mes, hasta que
logran su cometido y se marchan.
La maniobra que realizan es:
1) Le hacen creer a la víctima que el problema que le
plantea es mucho más grave de lo que pensaba y que necesita una urgente
intervención, pero lo más importante es que le señalan que el “trabajo” será
GRATIS.
2) Una vez que enganchan a la víctima, empiezan a “curarle”
objetos, y luego pasan a objetos de valor o dinero
3) La víctima no consciente una disposición de los bienes,
sino más bien cree que se lo están “curando”, cuando pasa al día siguiente a
buscar los bienes de valor y dinero, el parapsicólogo ya se fue.
miércoles, 22 de junio de 2016
Presunta estafa a abuelos del Hogar de Ancianos
El 30 se conocerá la sentencia
El juez Ricardo Rolón cuenta con cinco días hábiles para
ponderar las postulaciones de las partes, valorar, cotejar la prueba, y tomar
una decisión fundada respecto de si los hechos acusados existieron, si
constituyeron delito, si la imputada tiene responsabilidad penal por ellos, si
es apropiado el tipo penal propuesto por la fiscalía, y en caso de declarar la
responsabilidad, cuál es la pena justa.
El fiscal Fidel González acompañado por el funcionario
Ezequiel Forti, detallo los movimientos de dinero de las cuentas de los adultos
mayores alojados en el Hogar Presidente Perón en el período en que Amelia
Macayo ejerció la Dirección de la institución. Para ofrecer cifras de
referencia que permitieran entender el valor real de esos montos para la fecha
en que fueron extraídos de las cuentas bancarias, se refirieron a los salarios
que percibía el personal del Hogar, demostrando que en un mes, uno de los ancianos
tubo extracciones de su cuenta por un monto superior al sueldo de la directora.
Expusieron también sobre el estado de salud física y mental de los abuelos,
dando cuenta de la imposibilidad de los mismos de administrar su dinero.
Alegaron los acusadores que el dinero extraído era
depositado en una caja metálica en la dirección y los internos se quedaban con
cifras bajas. Analizaron los testimonios vertidos en el debate y la
verosimilitud de cada uno de ellos. También se refirieron a los gastos constatados y plantearon que el dinero
extraído de las cuentas solo habría sido empleado parcialmente en los gastos
personales de los internos. Hay dinero no justificado cuya disposición se
atribuye a la imputada.
Sobre este punto indicó González que se le atribuye la
disposición, mediante un abuso de confianza. Para el tipo penal de la estafa no
es necesario que haya habido provecho efectivo para la imputada. "Importa
el perjuicio, no el lucro indebido". Indicó además que en este caso es
fundamental la vulnerabilidad de los afectados, la extensión en el tiempo de
los hechos, el daño económico y las condiciones personales de la imputada:
instrucción, edad, etc. Con estas consideraciones solicitó la aplicación de una
pena de cuatro años de prisión más inhabilitación para ejercer cargos públicos
por ocho años.
El caso de la defensa
La letrada describió como era la vida de los internos
durante el tiempo en que Amelia estuvo al frente del Hogar. Indicó que recibían
una asistencia integral, se cuidaba que estuvieran siempre aseados y bien
vestidos, muy bien alimentados, hacían encuentros con otras personas de la
tercera edad y turismo en la zona cordillerana. Todos estos gastos eran
solventados por los propios abuelos. También indicó que había medicamentos que
no eran cubiertos por Pami y debían afrontar sus costos integralmente.
"Tener el dinero en el banco tiene como beneficio que
al fallecer recupera ese dinero el Estado… Ellos tienen que vivir los últimos
años de su vida de la mejor manera que puedan y eso debe garantizarles la
institución…", apuntó la letrada. "En la gestión posterior crecieron
las cuentas bancarias en proporción a como disminuyó la calidad de vida de los
ancianos", añadió.
Conesa sostuvo que los registros de movimientos de esos
dineros desaparecieron misteriosamente del Hogar con posterioridad a la salida
de Macayo de la Dirección. También sostuvo que existieron gastos entre 2007 y
2009 en la refacción de viviendas de los ancianos y que es evidente que con
posterioridad se adquirieron los elementos para amoblarlas. Todos estos gastos
deberían ser deducidos de los montos que se sostiene que faltan.
Un apartado en su alegato dedicó Conesa a analizar la
conducta de Zulma Amed, condenada en un juicio abreviado por hechos similares
cometidos contra las personas alojadas en las casas tuteladas. La abogada
indicó que no es cierto que los hechos que se imputan a su defendida fueran
cometidos cuando Amed no estaba supliendo a Macayo en la dirección del hogar.
Se refirió a un caso concreto en el que se realizaron varias extracciones en un
día, por un monto de seis mil pesos, misma fecha en que Amed realizó
extracciones de su propia cuenta y estando al frente de la dirección del Hogar.
También refirió que la caja en la que se guardaban los valores y tarjetas
estaba al alcance de todos y cualquier empleado podría haber accedido a su
contenido sin que la Directora se entere.
Habló de vaciamiento de documentación, posiblemente gestado
en intencionalidades políticas. En este sentido indicó que quedó probado que se
tiraron bolsas, probablemente conteniendo esta información, por las personas
que tomaron la continuidad de la conducción del Hogar.
Finalmente pidió la absolución de la imputada.
El jueves 30 a las 8 hs. se conocerá la sentencia del juez
Ricardo Rolón.
Un segundo imputado irá a juicio por el crimen de Segundo Rojas
La acusación y la prueba fueron admitidas en su conjunto,
así como la prueba de la defensa. Se impuso al imputado, la obligación de
presentarse una vez por semana en la Oficina Judicial y la prohibición de tomar
contacto con los testigos ofrecidos para el debate.
El hecho
martes, 21 de junio de 2016
Amenazas, daño, lesiones leves, resistencia a la autoridad
Fueron varios los hechos en los que Hernán
y Walter Casco estuvieron involucrados, provocando daños, amenazas, resistencia
a la autoridad y lesiones leves. Los hechos fueron investigados y se presentó
acusación pública. La defensa trabajó estos casos intentando llegar a un
acuerdo con la Fiscalía. Luego de hablar con las víctimas y escuchar su parecer,
el funcionario Ezequiel Forti explicó en audiencia los términos del acuerdo
alcanzado. Uno de los imputados, Walter Casco, accedería a una Suspensión de Juicio
a Prueba, el otro, Hernán Casco a un juicio abreviado.
La defensa particular a cargo de Horacio
Hernández destacó la importancia del acuerdo, sostuvo que Walter fue
"arrastrado" a la comisión de estos hechos por Hernán e indicó que
este último, evidentemente, tiene problemas que deberían tratarse desde lo
psicológico. "Llegó al límite", apuntó el defensor y adelantó que
como parte del acuerdo su defendido se irá de la provincia, fijando domicilio
en Las Heras, Santa Cruz.
Hernán reconoció los hechos por los que se
lo acusó y aceptó la imposición de una pena de prisión en suspenso e irse de la
ciudad de Esquel. La propuesta fue vista con agrado por las víctimas y es
analizada por el juez Hernán Dal Verme que dará a conocer su resolución el 28
de junio. Además del cambio de residencia y demás reglas propias de este tipo
de penas, se establecerán reglas de conducta que deberá cumplir para no perder
el beneficio de la condicionalidad de la pena.
jueves, 16 de junio de 2016
Homicidio de Pilar Codesal
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario
El 18 de diciembre se conoció la sentencia absolutoria del
tribunal de juicio. En enero la Fiscalía presentó un recurso extraordinario
ante el Superior Tribunal cuestionando la sentencia por considerar que los
magistrados omitieron o fragmentaron al valorarla, parte de la prueba
producida. Esta semana se conoció el fallo de máximo tribunal provincial,
declarando inadmisible el recurso, sin dar tratamiento puntual a los
cuestionamientos realizados. Para los ministros de la Sala Penal, se trata de
una cuestión de criterio en la valoración de la prueba y ellos no tienen
competencia para imponer su criterio sobre el de los jueces del debate. La
Procuración General analiza si es viable la presentación de un recurso extraordinario
federal.
El tribunal de juicio compuesto por Martín Zacchino, Martín
O' Connor y Anabel Rodríguez, absolvió a Facundo David Lara porque según los
fundamentos del fallo, el juicio no les permitió alcanzar el grado de certeza
necesario para dictar una sentencia condenatoria, aunque tampoco arrojó certeza
de que el imputado no fuera el autor del crimen.
Luego de conocer esta decisión, el fiscal Fernando Rivarola
presentó un recurso extraordinario planteando que la sentencia inobservó las
normas del Código Procesal en lo que hace a la valoración de las pruebas,
considerándola infundada por falta de fundamentación suficiente y
principalmente, por haberse omitido valoración de prueba decisiva y por
fragmentar su análisis. Rivarola planteó que esto llevaba a que las
conclusiones de los jueces resultaran arbitrarias alejándose de la lógica, la
experiencia y la ciencia. Por estos motivos planteó al Superior Tribunal, que
la sentencia fue un acto jurisdiccional inválido, afectando a la eficiente
tutela judicial de las víctimas.
En un muy breve fallo en el que no abordaron el fondo de los
planteos de la Fiscalía, los ministros consideraron que no se evidencia el
apartamiento de las reglas del correcto pensamiento o que las conclusiones que
justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mero acto de voluntad
de los jueces actuantes sin sustento en las pruebas.
Para ellos el recurso ataca el valor otorgado por los
magistrados a la prueba, discrepa pero esto no sirve para anular la sentencia.
"La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio
sobre los hechos del proceso", concluyeron declarando inadmisible la
impugnación.
La Procuración General analiza los antecedentes del caso
para saber si es posible intentar otra vía recursiva.
Pilar Codesal de Williams fue hallada sin vida en su
vivienda el 22 de enero de 2015.
Reunión con la Brigada de Investigaciones
Los fiscales Fernanda Révori y Marcelo Cretton visitaron las
instalaciones de la Brigada de Investigaciones de la Policía en Esquel. Los fiscales
dialogaron con el personal sobre diversos temas que hacen al trabajo entre
ambas instituciones.
El encuentro se realizó en cumplimiento por lo dispuesto en
la Instrucción 03/16 de la Procuración General, que indica a los fiscales la
coordinación y realización de reuniones con policías de cada una de las
comisarías de la circunscripción.
En la reunión con la Brigada se analizaron situaciones
concretas de intervención de esa dependencia en investigaciones en curso,
trámite procesal de las investigaciones, análisis conjunto con el fiscal del
caso, recursos materiales disponibles y necesidades más inmediatas a resolver e
implementación de protocolos, entre otros temas.
miércoles, 15 de junio de 2016
Homicidio de Benjamín Barría
Última etapa de la investigación
Comenzó la audiencia preliminar en relación a uno de los
tres imputados por el crimen que se llevara la vida de Barría en 2015. Hay otros
dos imputados, uno de ellos fue declarado en rebeldía, en tanto que respecto
del tercero la investigación fue prorrogada y la Fiscalía cuenta con plazo
hasta el 5 agosto para presentar la acusación pública. La audiencia iniciada
este miércoles, finalizaría en aproximadamente 20 días.
La dilación que se produjo para finalizar la audiencia
preliminar, se debe a que una pericia ofrecida como prueba aun no concluyó. La defensa,
representada por Marcos Ponce, considera que el resultado de esa prueba será
una de las claves de su defensa ya que permitiría precisar la fecha de la
muerte que la acusación sitúa entre el viernes 31 de julio y el lunes 3 de
agosto del pasado año. Al conocerse los resultados, el defensor los analizará
para saber si deberá presentar nueva prueba.
El hecho
Benjamín Barría vivía en el Pasaje Indígenas del Barrio
Baden I, Esquel. Los investigadores creen que estaba dormido cuando fue
sorprendido por los imputados que ingresaron a la vivienda y le propinaron
múltiples golpes con elementos punzo cortantes y romos. La herida recibida en
la cabeza resultó letal.
Dos de los imputados, los hermanos Diego y Hugo Ibañez,
fueron condenados recientemente por atentado a la autoridad agravado a la pena
de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Uno de ellos se encuentra
imputado en otra causa respecto de la que ya se presentó acusación pública.
El tercer imputado, Mario Daniel Fernández, dejó el
domicilio que había fijado ante el juez y por esta causa tiene pedido de
captura.
martes, 14 de junio de 2016
Pedidos de sobreseimiento
Siguiendo la misma línea de razonamiento, el representante
de la defensa requirió que se resuelva la situación procesal de las otras
cuatro personas respecto de las que se dictó rebeldía y que luego se
presentaron espontáneamente en la defensa y en una audiencia ante el juez. Sin embargo
ni en esa oportunidad, ni tampoco hasta ahora se formalizó ninguna
investigación en su contra.
Oscar Oro se mostró de acuerdo con este último pedido. Entendió
que la actitud asumida por la investigación en el primer momento se vinculaba
con la necesidad de conocer quiénes eran las personas que habían participado de
los hechos que se calificaron provisoriamente como usurpación, pero que con el
avance de la investigación, la situación varió.
Respecto de Martiniano Jones Huala pidió que se rechace el
planteo de la defensa y que continúe el proceso. Indicó que debe hacerse
operativo un artículo del Código Procesal Penal que establece que ante el
vencimiento de un plazo debe intimarse al fiscal a que presente la acusación en
un plazo de diez días. Recién después de no presentarla, la acción cae. Oro
sostuvo que en este caso no existió tal intimación, pero si se toma la fecha en
la que se conoció la denegación de la prórroga solicitada a los fines de ese
cálculo, los diez días vencerían el 15 y este martes 14 presentó la acusación
pública en la Oficina Judicial.
Tal presentación fue considerada por la defensa como
extemporánea.
El juez Martín Zacchino decidió tomarse el plazo legal para
resolver. La fecha de la resolución sería el 21 de julio. A pedido de los
imputados se tomará esa fecha como feriado por ser un día festivo para el
pueblo mapuche. La decisión del juez recién se conocería el lunes 27 de junio.
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