Imagen 1: Rubén D. Cárdenas - Imagen 2: El Tribunal - Imagen 3: Los Fiscales con víctimas
CÁRDENAS DEBERÁ PURGAR UNA PENA DE 28 AÑOS DE PRISIÓN
El Tribunal Colegiado compuesto por los Dres. Cristina Jones, Víctor Sarquís y Jorge Criado, condenaron a Rubén Darío Cárdenas a cumplir la pena de 28 años de prisión como responsable material de los homicidios de Juan José Jaque y Marcelo Gallardo. Los jueces tuvieron en cuenta los antecedentes penales de Cárdenas, su proclividad delictiva increscente, el daño producido a los familiares de sus víctimas mortales; y la formación moral y contención familiar que evidencian un esfuerzo para actuar en contra de la ley siguiendo sus instintos criminales. Los tres magistrados encontraron ajustada la pretención punitiva de la Fiscalía, de 32 años de prisión, pero consideraron como atenuante las malas condiciones de detención que existen en esta jurisdicción.
La Dra. Cristina Jones, luego de exponer brevemente lo alegado por las partes, fundamentó su decisión anticipando que la pena a imponer debía acercarse a la propuesta por la Fiscalía y apartarse notablemente de lo que pidió la Defensa (10 años). “… Entiendo correcta la valoración realizada en este aspecto por la Fiscalía, dimensionando el daño causado no solo por el truncamiento de dos vidas humanas jóvenes – recordemos que Marcelo Gallardo contaba con 19 años y Juan José Jaques con 31 – sino por el ocasionado a sus víctimas conceptuadas estas últimas por los alcances dados por el inciso 2do del artículo 98 del Código Procesal Penal (sus familiares directos), siempre que se tome como un dato circunstancial pero no determinante. Puede decirse en el caso que dado el grado de conocimiento que tenía Cárdenas de sus víctimas, según lo que surgió del debate, el mismo pudo abarcar las condiciones personales y familiares de las mismas, lo que obviamente, si bien no se probó con certeza, no impide su valoración en los términos señalados, es decir en forma no decisiva sino meramente accesoria”.
El daño a los familiares de Jaques y Gallardo, fue resaltado por los tres Jueces en sus votos, destacando la contundencia del informe de la Lic. Verónica Masciarelli del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD). “En tal sentido entiendo que el informe de la Lic. Masciarelli del SAVD, ha permitido al Tribunal tener un panorama acabado, tanto de la particular situación en que han quedado los tres hijos de Juan José Jaque… y su concubina, como el sufrimiento padecido por los familiares directos de Marcelo Gallardo, principalmente sus padres antes la pérdida de un hijo”, expresó la Dra. Jones.
Las características del crimen
Otra consideración especial merecieron las características del crimen. En este sentido el Dr. Víctor Sarquís destacó “la peculiar gravedad del accionar del imputado, aplicando con violencia con un alto nivel de agresividad y de irracionalidad, como puntualizara la Fiscalía, sendas estocadas una a cada víctima, con el arma blanca secuestrada en autos, de diseño, filo y longitud suficientemente idónea para lograr el resultado. Estocadas que aplicó sobre sectores similares del cuerpo de las víctimas, Juan José Jaque y Marcelo Gallardo sucesivamente, con un lapso de escasos minutos entre ellas y con una llamativa destreza en el manejo del arma mortal dadas la similitud y características de las lesiones y la dinámica de su producción, según explicara el Lic. Ehnes, evidenciando con claridad su propósito homicida.” Para Sarquís la manera en que abordó a las víctimas y que estas desconocieran que el agresor que se les acercaba portaba un arma, debe ser considerado como un agravante. “También calibro en su contra el uso artero, imprevisible para las víctimas del arma citada sin darles tiempo a nada y sin que nada justificase su empleo. Primero porque en le caso de Jaques su única actitud fue utilizar sus manos para evitar la pelea y respecto de Gallardo, este ya se había retirado de la encrucijada de Av. San Martín y Perito Moreno, en una clara actitud de evitar el enfrentamiento y además tampoco tenía elemento alguno con qué defenderse.” Luego de esto el magistrado recordó que Gallardo ya herido de muerte dio aviso a los policías que se hallaban en el lugar de lo que le había ocurrido, indicando que Cárdenas había sido el autor, haciendo alusión a ese uso artero del arma indicando que “a mano limpia no se la aguantaba”. La velocidad, la destreza en el uso y la elección de la zona corporal en la que aplicó las puñaladas, fueron elemento tomados como indicativos de su clara intención de dar muerte.
El segundo votante consideró como agravantes subjetivas, el desprecio absoluto hacia la vida del prójimo, “por el inmotivado y feroz ataque armado contra víctimas desguarnecidas y desprevenidas…”, y la proclividad a resolver los problemas que pudiera haber tenido con las víctimas por mano propia “apelando a la violencia y al uso irracional de un arma blanca como lo hizo con las luctuosas consecuencias que están a la vista”.
Los antecedentes de Cárdenas: El fracaso del alerta.
Los tres magistrados consideraron, al igual que la Fiscalía, que su proclividad a cometer delitos debe ser considerada como un agravante. “Calibro como agravante en su contra, la proclividad del imputado a cometer hechos reprochables, cada vez mas graves, que van desde una primera atribución delictiva por agresión, lesiones leves y daño agravado en concurso real, proceso que se iniciara el 31 de julio de 2005 y en el que se le concediera por este Tribunal la suspensión del juicio a prueba (Probation) por el término de un año; pasando por una sentencia condenatoria a un año de prisión de cumplimiento condicional que le fuera impuesta en el marco procesal de un juicio abreviado, con reconocimiento por tanto de su responsabilidad penal, como bien lo apuntara la Fiscalía, por el delito de daño en concurso real con abuso de armas que cometiera el 18 de febrero de 2007. Todo lo cual ha sido debidamente acreditado por la acusación, para finalmente cometer el gravísimo hecho de autos el 8 de julio de 2007, ya con sentencia condenatoria no firme en su contra (el doble crimen). No hace falta decir que los datos objetivos que se desprenden de esta sucesión de hechos y de sus características está revelando no solo el fracaso del alerta pretendida por la concesión de la Probation, como bien lo señalara la Fiscalía, sino la revelación de una actitud tendencial del imputado a la comisión de hechos cada vez más graves”, puntualizó Sarquís.
La conducta posterior
También el Tribunal entendió que el gesto que Cárdenas hizo a un amigo, cuando había sido trasladado a la Comisaría de Trevelin, detenido momentos después del crimen, denota su absoluta falta de arrepentimiento. El Dr. Jorge Criado indicó que ese gesto que ilustraba, al menos, que habían muerto dos personas “lo que también entiendo con la Fiscalía que indica un grado importante de desprecio por la vida humana, ya que según fue relatado por los testigos. No puede entenderse que se trataba de un signo de arrepentimiento sino mas bien que se ufanaba de sus actos, lo que entiendo como mas grave en tanto que los motivos que lo llevaron a delinquir resultan nimios dado que se trataba de un conflicto menor y además le era ajeno”.
Incomprensible
El Dr. Criado mostró diferencias con el planteo de la Defensa y con las conclusiones arribadas por el informe del Servicio Social de ese Ministerio. “De distinto modo he de pensar en la contención del grupo familiar de Cárdenas que el Defensor público esgrimió como génesis del supuesto desarrollo traumático de la personalidad de aquel, y he de destacar aquí que si bien el informe de la Lic. Grimaldi realiza conclusiones en el sentido esbozado, de las demás probanzas arrimadas por el Defensor, se ha podido vislumbrar que Modesto Cárdenas, padre del imputado, es una persona que a pesar de los avatares propios que su vida le deparó, lo albergó y contuvo… Aun haciendo un esfuerzo no logro avizorar cómo este hogar debidamente constituido, que además recibió a Cárdenas cuando unió su vida a Marlén Fernández decidiendo ambos ser padres, pudo haber motivado, de alguna manera que justifique, el accionar inmerso en la sin razón de cometer dos homicidios”.
Los inapropiados lugares de detención agravan cualquier pena
Los tres Jueces tomaron esta situación como un elemento para disminuir el monto de la pena a imponer. Jorge Criado citó a un reconocido jurista para indicar que se evidencia cierto prestigio social por las penas privativas de la libertad “a partir de su ejecución sumamente degradante, se ha convertido en una forma de irrogarle mal al otro. Aun cuando hoy la comunidad parece ver en la actuación penal esa concreta posibilidad de venganza por el mal sufrido, exacerbada en su buena fe en la mayoría de los casos por discursos de neto corte político y especialmente de coyuntura electoral, que promueven el retorno a la ley del taleón, al estilo conocido del ‘ojo por ojo’, lo cierto es que las férreas normas de la Constitución Nacional y su par Provincial, sientan el principio sensato de una comunidad que pretende vivir bajo el imperio de la ley y conforme el normal accionar de las instituciones constitucionales.” En este marco el magistrado se refirió a lo que establece la normativa respecto de que las cárceles deben ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos, constituyéndose en centros de recuperación y trabajo, tendientes a la resocialización del individuo incurso en hechos delictivos.
“No pueden ser ajenas al decisorio de la magistratura las condiciones de cumplimiento de las privaciones de la libertad, al imponer y darle sentido carnal y humano a las decisiones de la fría letra de la ley”, planteó Criado, coincidente con los otros Jueces.
Por esta causa el fallo del Tribunal impuso 28 años de prisión de cumplimiento efectivo a Cárdenas, cuatro años por debajo de la pena solicitada por la Fiscalía, y encontrada justa por los Jueces.
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