LUIS GUILLERMO FERMÍN FUE CONDENADO A TRES AÑOS DE PRISIÓN
El Tribunal de juicio convalidó el acuerdo alcanzado un día antes por las partes y condenó a Luis Guillermo Fermín a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por haber causado lesiones graves por deformación permanente en el rostro a Pedro Vargas. La nueva condena deberá componerse con la condena anterior que ya cumple el imputado.
Los magistrados se refirieron en la sentencia a los dichos de Fermín, expresando que no había recibido ningún tipo de presión para acceder al acuerdo con los acusadores, reconociendo su autoría en el hecho por el que se lo llevó a juicio y accediendo a la pena de tres años de prisión. Con estos elementos y el análisis de la prueba aportada por las partes, debió el Tribunal controlar que el juicio abreviado se hubiera realizado bajo los principios de legalidad y veracidad como exige la ley. Así se refirieron a la denuncia original presentada por la víctima. En esa denuncia Vargas había explicado los motivos por los que estaba la noche del 29 de mayo de 2005 en el quincho/garage de una vivienda del Barrio Don Bosco, donde “… luego de tener una breve discusión con Fermín ‘Panza’, sin que entre ellos existieran relaciones ni problemas pretéritos, ya que era la primera vez que lo veía, sostuvo que en el sector próximo a la puerta de acceso de la calle y cuando el denunciante se dirigía a ese sector en compañía de otro sujeto y un policía, fue sorprendido por Fermín quien portando un cuchillo, ‘posiblemente de cabo blanco’, grande, le aplicó un puntazo en el sector derecho del rostro, produciéndole un corte en el mismo, para luego arrojarle otro puntazo en la misma dirección, que no llegó a destino pues él ‘...le alcanzó a poner la mano izquierda...’ por lo que le alcanzó a cortar los dedos índices y medio de dicha mano, cayendo luego al suelo y probablemente luego su caída, le haya inferido también el otro corte que tenía en el costado de su cuerpo, debajo de la axila izquierda, sólo recordando que luego lo subieron a un auto, trasladándolo al Hospital de Esquel, donde luego de ser asistido por el corte en la cara, y las lesiones en los dedos y en la zona axilar izquierda, se dirigió a
Varios testigos, que declararon en la causa – seguida según el viejo sistema procesal –, daban cuenta de haber visto a la victima herida y a Fermín cerca de él, mientras era sujetado por otras personas. Otros testigos, que habían llegado con posterioridad al lugar donde se produjo el ataque, relataron que al llegar allí se enteraron que Fermín lo había lesionado a Vargas.
Las heridas recibidas por la víctima, fueron corroboradas por los informes médicos de los profesionales que debieron asistirlo. En este sentido, los Jueces entendieron que la calificación legal de Lesiones Graves por Deformación Permanente del Rostro es correcta. Fermín no solo hirió a Vargas con un corte en su cara, sino que además resultó evidente que con su accionar podía prever fácilmente cuales serían las consecuencias para la víctima. Es decir que “no permiten dudar de que el resultado logrado estaba claramente dentro del marco de las previsiones del autor”.
Los magistrados calificaron de “pueril y burdo” al accionar atribuido a Fermín y reconocido por éste y destacaron que no se expusieron en ningún momento circunstancias o elementos que hagan presuponer que ese comportamiento pudo estar, de alguna manera justificado.
La composición de la pena
Respecto de la manera en que se compondrá la pena, con la que ya pesa sobre Fermín, aunque aquella está en revisión por el Superior Tribunal de Justicia de
El fallo
I) CONDENANDO a Luis Guillermo FERMÍN argentino, soltero, instruido, empleado, de sobrenombre “Panza”, de veintisiete años de edad, nacido en Esquel, Provincia del Chubut, el día 12 de septiembre de 1980, con D.N.I. 28.236.089, soltero, hijo de Segundo Tomás Fermín y de Armonía López, actualmente privado de libertad, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Barrio Bella Vista de esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a cumplir
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