ACCIDENTADA Y MARATÓNICA AUDIENCIA PRELIMINAR
La audiencia para tratar la acusación pública y la prueba de las partes estaba prevista para las 7:30 hs. pero a causa de algunos incidentes debió postergarse para la tarde. En el medio hubo un planteo de recusación al Juez, una denuncia contra el magistrado al Concejo de la Magistratura, incidentes de conducta para ambas Defensoras presentados antes el Colegio Público de Abogados y una audiencia de revisión respecto de lo resuelto por el Juez. Finalmente el magistrado declaró la apertura del Juicio y admitió la prueba presentada por las partes, salvo las declaraciones testimoniales de Boneffoi, Campos, Soto y Cámara, que había ofrecido la Defensa.
A las 7:30 hs. debía realizarse la audiencia preliminar, sin embargo por una presentación realizada el domingo por la tarde por la Dra. Silvia Frank, debió resolverse primero si el Dr. Jorge Criado estaba o no habilitado para actuar como Juez de la causa. La mujer pidió su recusación sosteniendo que había presentado una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por haberse sentido agraviada por el Juez en la audiencia del viernes 23 de mayo. El Fiscal, Martín Zacchino, sostuvo que las partes no están habilitadas, una vez que se inició el trámite procesal, a cambiar el Juez que lo lleva porque esto podría usarse arbitrariamente.
A su turno, el Juez Criado rechazó el planteo de la Defensa sosteniendo que de ninguna manera está habilitado por el Código Procesal. “Para que un planteo proceda tiene que ser serio y razonable”, dijo el magistrado, haciendo referencia en principio a la presentación realizada por la abogada indicando que hizo la denuncia al Consejo de la Magistratura pero no lo certifica fehacientemente. “Cuando usted cita una causal de apartamiento no está relevada de fundar razonablemente”, indicó el Juez destacando que esta denuncia realizada luego de la audiencia del viernes 23 no puede asimilarse con una situación similar dada antes de que el Juez tomara conocimiento de la causa, que es lo que sí habilitan las normas procesales. “No es, como bien dijo el Fiscal, que usted selecciona a medida que vayan pasando las instancias del proceso, si le gusta como resuelvo o no le gusta como resuelvo... No hay manera, por la seguridad jurídica, que se le pueda habilitar a usted procesalmente, la posibilidad de que me monitoree: si le gusta como resuelvo me mantiene como Juez de Garantía y si no le gusta me rechaza”.
El Juez le aclaró a la abogada que no está previsto que por algo personal, como lo que ella señala que denunció de lo sucedido el 23, deba inhibirse de actuar en la causa, ya que la decisión tomada en aquella audiencia fue en beneficio del imputado, postergando la audiencia, por considerar que se encontraba en estado de indefensión.
El magistrado dispuso que se realice una revisión de su decisión por otros dos Jueces.
Confirmación del rechazo
Los Dres. Cristina Jones y Jorge Eyo tuvieron a su cargo la revisión del rechazo del Juez Criado al pedido de apartamiento de la causa presentado por la Dra. Frank. Ambos magistrados coincidieron en confirmar lo decidido por su par, entendiendo que la normativa no habilita a una presentación de las características de la que ensayó la abogada, ya que tal denuncia al Concejo de la Magistratura estaba fechada en ese mismo día (lunes 2 de junio), es decir con posterioridad al inicio de la actuación del Juez Criado.
La audiencia preliminar: Ampuero no quiso a la prensa
Se realizó inmediatamente a continuación, pasados algunos minutos las 16 hs. Al comenzar, Ampuero solicitó al Juez que no permita la presencia de la prensa por considerar que le significaba una desmedida exposición pública y nunca se le pidió la anuencia para que esta esté presente.
El magistrado rechazó el pedido, explicándole que la Constitución de la Provincia establece la publicidad de todos los actos y solo se puede hacer una excepción en el caso de menores o de la afectación de la seguridad pública o la moral. “Es una imposición para nosotros que todas las audiencias sean públicas y la presencia de la prensa o de gente en la sala de audiencias, hace a la publicidad de los actos”, recalcó el Juez.
La Fiscalía realizó su relato del hecho que tratará de probar en el Juicio y luego especificó la prueba que presentará. La Dra. Ester Cárdenas cuestionó la acusación por entender que no se describieron debidamente las conductas por las que se lo acusa a su defendido y cuestionó ampliamente la prueba propuesta por la Fiscalía, planteó la nulidad de la acusación y solicitó la absolución de Ampuero.
Los pedidos fueron rechazados por la Fiscalía por considerarlos improcedentes y confirmado este rechazo por el Juez.
En cuanto a la prueba, fue admitida toda la presentada por el Ministerio Público Fiscal y se rechazó la propuesta de la Defensa de convocar a prestar declaración testimonial a los demás imputados en la misma causa: Boneffoi, Campos, Soto y Cámara. La Fiscalía sostuvo que ellos no pueden declarar bajo juramento de ley, por su condición de imputados, por lo tanto no puede esperarse que digan la verdad y tampoco pueden autoincriminarse, con lo cual sus declaraciones carecerían de validez probatoria. El planteo fue aceptado por el Juez. Sí será citado a prestar declaración Claudio Thiek, quien estuvo imputado en la misma causa, pero sobre quien la Fiscalía solicitó sobreseimiento por no contar con prueba suficiente en su contra.
Los hechos
El 22 de mayo de 2005, cerca de las 23 hs., en El Maitén, tres sujetos del sexo masculino, uno de ellos identificado como CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, juntamente con JUAN ANTONIO BONNEFOI, y un tercero aún no identificado, ocultando sus rostros con capuchas y utilizando armas de fuego de puño, contando con la cooperación externa de JORGE LUIS CAMPOS y ROBERTO SOTO, ayuda prometida conforme al plan trazado, consistente en la puesta a disposición del grupo, de al menos dos vehículos automotores, uno de ellos marca VOLKSWAGEN GOL dominio EJZ-497, y otro VOLSWAGEN GOL, dominio EJM-506, ambos pertenecientes a la flota de la empresa que gira bajo el nombre de fantasía “Baricoche rent a car” cuyo titular resulta ser ROBERTO SOTO para que, antes o después de cometido el hecho se lograra el éxito o la impunidad, presunta vigilancia, tanto física como de comunicaciones, montada a los mismos fines y efectos, irrumpieron en la vivienda ubicada en pasaje Catamarca n° 1116, ocupada por Ricardo Saugar –a la sazón, Gerente de la Sucursal del Banco del Chubut S.A. de dicha localidad en la época de ocurrencia del suceso- y su grupo familiar y, con intimidación ejercida mediante la portación y exhibición de las armas de fuego señaladas, y violencia en las personas, redujeron a Eva Romero, quien contaba al momento del hecho con 73 años de edad, previo tomarla del cuello y provocarle lesión ósea en un dedo de mano derecha; Elena Josifovich –cónyuge de Ricardo Saugar-, Alexis Marcelo Saugar, a quién le aplicaron varios golpes de puño en su rostro, y Lorena Borger, quien cursaba un evidente y avanzado estado de gravidez, privándolos de tal modo de su libertad ambulatoria manteniéndolos en esa situación asegurada, por otra parte, con la utilización de precintos plásticos a través de los cuales fueron maniatados e inmovilizados y trasladados en esas condiciones a la habitación matrimonial de la vivienda. Luego de ello, y pasadas las 23.00 horas, habiendo arribado el dueño de casa , señor Ricardo Saugar, quien ingresó por la puerta posterior de la morada, le aplicaron un golpe de puño en el rostro para luego y en aquéllas circunstancias privarlo de su libertad personal siendo reducido y trasladado al sector living de la casa. Todo ello, con el objeto de obligar a Ricardo Saugar, para que, en su calidad de gerente de la entidad crediticia mencionada, extrajera las sumas de dinero existentes en el tesoro y proceda a entregárselas. En este estado de situación, y puesta de manifiesto verbalmente esta intención al nombrado Saugar y anoticiados de la imposibilidad de cumplimentar la exigencia sin la presencia del tesorero de la entidad, señor Miguel Reyes, lo obligaron a requerir vía telefónica la presencia de aquél quien, luego de convocado se hizo presente a los pocos minutos, oportunidad en la cual fue reducido en el living de la casa y privado de su libertad personal mediante intimidación ejercida al exhibirle las armas que portaban y violencia al aplicarle diversos golpes en su cuerpo. Posteriormente, y en un horario cercano a las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2005, en el contexto fáctico aún vigente, obligaron a Ricardo Saugar a trasladarse junto a dos de los autores hasta la vivienda de Miguel Reyes –quien permanecía privado de su libertad- ubicado en calle 12 de octubre n° 802 de El Maitén, para que éste, ocultando la verdad de los hechos que acontecían, convocara a la esposa de aquél, señora Sandra Edith Villalba quien, al responder al llamado fue inmediatamente reducida; seguidamente lograron ingresar y apoderarse ilegítimamente mediante la utilización de sendas armas de fuego de puño de la suma aproximada de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE (US$ 47) para luego obligarla a trasladarse con el grupo junto a sus hijos menores de edad hasta el domicilio de Saugar donde fueron finalmente privados de su libertad, maniatados con precintos y colocados en el dormitorio donde permanecía el resto de los familiares. Tras ello, permaneciendo todas las víctimas en esas condiciones y llegado el horario oportuno el que, por indicaciones de los empleados bancarios reducidos debía ser posterior a las 7.30 horas del día 23 de mayo de 2005, debido a los mecanismos de alarma y seguridad del banco, obligaron a Ricardo Saugar y a Miguel Reyes, bajo amenazas de provocar en sus familiares un mal futuro e inminente, a que contra la voluntad de éstos últimos nombrados, concurrieran como era habitual a su lugar de trabajo, aparentando normalidad, extrajeran el dinero existente en el tesoro (cuyo monto aproximado conocían por habérselo exigido a ambos), lo colocaran en un bolso de tela negra acondicionado previamente para tal fin –propiedad de Ricardo Saugar-, requiriendo asimismo que el gerente regresara de inmediato y se lo entregaran. Así las cosas, y con el objeto de cumplir contra su voluntad el mandato coactivo, procedieron –Reyes y Saugar- a extraer del tesoro del banco del Chubut S.A., sucursal El Maitén, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 356.300,oo.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIEN (US$ 13.100,oo.-), suma dineraria que, fue colocada en el bolso aludido, y trasladado por el propio Saugar hasta su domicilio, lugar en el que lo entregó aproximadamente a las 8.00 horas, regresando a su lugar de labor por expresa indicación de los autores. Tras ello, y en ocasión aún no determinada pero comprendida entre el horario de arribo y la hora de su fuga, procedieron los autores a apoderarse en aquéllas condiciones en forma dolosa e ilegítima de diversas pertenencias de las víctimas tales como: un anillo de oro con dos perlas, un reloj simil plata, una alianza y cadenita de oro, un revólver calibre 32 marca dos leones número de serie 13.075, un bolso negro, una mochila roja, un par de zapatillas marca Nike, una campera de cuero Taverniti, campera Alpine Skate, buzo Adidas azul con tres rayas y pantalón similar color negro, y el vehículo marca Volkswagen FOX dominio EPF-571, propiedad de Ricardo Saugar con el cual, y en poder del botín así obtenido, se dieron a la fuga, contando para ello con la colaboración de JORGE LUIS CAMPOS y otras personas cuyo número y datos filiatorios por el momento se desconocen pero actuando coordinadamente con división de tareas, y la utilización de al menos dos vehículos VOLKSWAGEN GOL con dominios colocados respectivamente EJZ-497 y EJM-506, oportunamente facilitados por ROBERTO SOTO, a bordo de los cuales algunos de los integrantes de la banda se dirigieron con dirección –por accesos que no pudieron por el momento ser determinados- hacia las ciudades de El Bolsón y San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, cumpliendo de tal suerte con el apoyo prometido. Advertido personal policial, y luego de pesquisas realizadas, se pudo identificar, tal como sostenemos, a parte de los integrantes de la banda como JUAN ANTONIO BONNEFOI, CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, JORGE LUIS CAMPOS, ROBERTO SOTO y RUBEN ALEJANDRO CÁMARA en cuya vivienda, ubicada en El Bolsón (RN), César Gustavo Ampuero personalmente dejó UN BOLSO O MOCHILA. En esa vivienda se procedió al secuestro de: a) un gorro de lana rojo, b) un gorro de lana color naranja y azul, c) un pasamontañas negro de lana, d) una capucha similar a la del personaje de fantasía “El hombre araña”, e) tres pares de guantes de lana de distintos colores, f) una campera marca North Face color azul y negro, g) pantalón térmico color azul, h) buzo polar color azul, i) pantalón azul Adidas, j) campera de nylon Nike color azul, k) una pistola cal 9 mm. S&W n° VDV5715 con cargador con municiones, l) una pistola Bersa modelo 226 cal. 22 con tubo silenciador, n° 71973 con cargador y municiones, ll) revólver marca jaguar cal 32 L, n° 06015 con proyectiles en tambor, m) seis proyectiles cal. 9 mm., n) una mochila negra y azul, ñ) un revólver calibre 32 marca Dos Leones n° 13075 con seis proyectiles, la que resulta ser de propiedad de Ricardo Saugar, o) teléfonos celulares y equipos de radio portátiles, entre otras cosas, demostrándose así que los nombrados junto con los restantes individuos aún no identificados, conformaron una organización que ha actuado con distribución de funciones en base a un acuerdo anterior y con aceptación previa del resultado de la totalidad de las conductas que los demás iban a llevar a cabo en cumplimiento del plan establecido, aceptando todos la posibilidad de realizar delitos indeterminados entre ellos, privaciones de libertad, lesiones y robos y otros menoscabos jurídicos que hayan resultado necesarios a los fines de lograr el objetivo prefijado cual era obtener el dinero y distribuirlo en un modo aún no establecido.
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