miércoles, 27 de agosto de 2008

Peculado de bienes



RUBILAR DIO SU VERSIÓN DE LOS HECHOS

Luego de escuchar los cargos en su contra, el ex intendente de Epuyén se mostró sorprendido por los hechos que se le imputan y explicó su versión respecto del manejo de los cuatro fondos especiales destinados a la construcción de un centro comunitario, un puesto de control de Gendarmería, el Proyecto Hábitat Rural y el Mejoramiento habitacional. La declaración es un elemento mas en el marco de la investigación seguida por la Fiscalía. En esta etapa el acusador definirá si hay elementos suficientes para sostener una acusación pública con vistas a la realización de un juicio.

La audiencia de formalización de la investigación preliminar se realizó en la Sala tres de los Tribunales de Esquel, a partir de las diez de la mañana de hoy (miércoles). En ella el Dr. Martín Zacchino expuso los cuatro hechos presuntamente ilícitos por los que se investiga a Luis Pedro Rubilar y luego el imputado se explayó al respecto y respondió preguntas del Fiscal y de su Defensor el Dr. Cancino.

La imputación

Hecho I. Centro comunitario El Pedregoso

a) El día 2 de marzo de 2004, el señor Pedro Luis RUBILAR, por entonces Intendente de la Corporación Municipal de Epuyén, solicitó, mediante nota nº 043/04 a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (Ministerio de Economía y crédito Público) el financiamiento de obras públicas a desarrollarse en el ejido municipal, entre otras, la construcción de un centro comunitario en el paraje denominado El Pedregoso, solicitando además, se incluya la obra mencionada en el financiamiento previsto por la Ley nº 5.100 de emergencia laboral, adjuntando en tal ocasión la documental necesaria.

b) El 13 de octubre de 2005, y a raíz de aquélla solicitud, se suscribió en la localidad de Epuyén un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador Mario Das Neves y el municipio de Epuyén, representado por Pedro Luis RUBILAR (Intendente) tendiente a la ejecución de la obra “Construcción Centro Comunitario – Paraje El Pedregoso” por un monto de hasta cien mil pesos ($ 100.000), comprometiéndose la provincia a desembolsar un quince por ciento (15 %), y a depositar dichas sumas en una cuenta especial que el municipio debía abrir a tal efecto en el Banco del Chubut S.A. Se convino también un plazo de ejecución de la obra de seis meses contados a partir del Acta de inicio de obra.

c) El 23 de noviembre de 2005, el Honorable Concejo Deliberante de Epuyén, mediante la Ordenanza nº 680/05 ratificó aquél convenio.

d) El 20 de septiembre de 2006 se comunicó desde la Subsecretaria de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (UEP) a la corporación municipal de Epuyén, que el proyecto de construcción del centro comunitario había sido aprobado por un monto total de pesos Ciento dos mil doscientos treinta y tres con 88/00 ($ 102.233.88).

e) El 20 de octubre de 2006 se rectifica el monto total del proyecto, haciéndose saber que el monto de financiamiento por la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL será por un valor de NOVENTA Y DOS MIL DIEZ PESOS CON 49/00 ($ 92.010,47) y el anticipo que corresponde al 15 % será de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 57/00 ($ 13.801,57).

f) El 3 de abril de 2007, tal como se había convenido con la provincia, mediante ACTA DE INICIO DE OBRA, se dio por iniciada la obra denominada Centro comunitario Paraje El Pedregoso (Expte. Nº 002394/06 EC) de acuerdo a la documental aprobada por la Unidad Ejecutora Provincial. Dicha acta fue suscripta por el intendente municipal de Epuyén, Pedro Luis Rubilar.

g) El 4 de abril de 2007, mediante la Resolución nº 382/07 SCOMC – UEP se aprobó el proyecto por un monto de pesos ciento dos mil doscientos treinta y tres con ochenta y ocho centavos ($ 102.233,88), con financiación provincial de pesos noventa y dos mil diez con cuarenta y nueve centavos ($ 92.010,49), y se autorizó el desembolso en concepto de anticipo (15 %) de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.801,57).

h) El 20 de abril de 2007 el estado provincial depositó en la cuenta municipal especial del Banco del Chubut, sucursal 16 –El Hoyo- nº 00005000295 la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.801,57).

i) En estas circunstancias, de las evidencias descriptas precedentemente, obrantes en el Expte. Nº 002394/2006 EC, y de las demás que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que PEDRO LUIS RUBILAR, en su condición de Intendente municipal de Epuyén procedió dolosamente a sustraer, total o parcialmente, el monto dinerario depositado por el ente provincial para la construcción del “Centro Comunitario Paraje El Pedregoso”, a sabiendas de que la percepción y administración de dichos valores le habían sido confiados en razón de su cargo.

j) Subsidiariamente –y conforme surja del avance de la presente investigación- le habría dado a dichas cantidades depositadas por el ente provincial para la construcción del “Centro Comunitario Paraje El Pedregoso”, que sabía bajo su administración en virtud de su cargo (Intendente), una aplicación diferente de aquellas a la que habían sido destinadas.

Hecho II. Puesto de control de Gendarmería Nacional. El Cruce

k) En fecha aún no determinada, pero inmediatamente anterior al 31 de agosto de 2005, el señor Pedro Luis RUBILAR, por entonces Intendente Municipal de Epuyén, solicitó a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (Ministerio de Economía y crédito Público) el financiamiento de obra pública a desarrollarse en el ejido municipal, destinada a la construcción de un puesto de control de Gendarmería Nacional en zona denominada El Cruce, adjuntando en tal ocasión la documental necesaria.

l) El 15 de diciembre de 2005, y a raíz de aquélla solicitud, se suscribió en la localidad de Cholila un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador Mario Das Neves y el municipio de Epuyén, representado por Pedro Luis RUBILAR (Intendente) tendiente a la ejecución de la obra “Construcción Puesto de Control de Gendarmería Nacional – El Cruce” por un monto de hasta doscientos treinta mil pesos ($ 230.000), comprometiéndose la provincia a desembolsar un quince por ciento (15 %), y a depositar dichas sumas en una cuenta especial que el municipio debía abrir a tal efecto en el Banco del Chubut S.A. Se convino también un plazo de ejecución de la obra de seis meses contados a partir del Acta de inicio de obra.

m) El 8 de febrero de 2006, el Honorable Concejo Deliberante de Epuyén, mediante la Ordenanza nº 707/06 ratificó aquél convenio.

n) El 27 de febrero de 2006, mediante la Resolución nº 0179/06 SCOMC – UEP se aprobó el proyecto por un monto de pesos doscientos diecisieis mil setecientos siete con ochenta y cinco centavos ($ 216.707,85), con financiación provincial de pesos ciento noventa y cinco mil treinta y siete con ochenta y cinco centavos ($ 195.037.85), y se autorizó el desembolso en concepto de anticipo (15 %) de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 29.255,56).

o) El 21 de marzo de 2006 el estado provincial depositó en la cuenta municipal especial del Banco del Chubut, sucursal 16 –El Hoyo- nº 00005000295 la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56/00 ($ 29.255,56).

p) En estas circunstancias, de las constancias descriptas precedentemente, obrantes en el Expte. Nº 002009/2005 EC, y de las demás que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que PEDRO LUIS RUBILAR, en su condición de Intendente municipal de Epuyén procedió dolosamente a sustraer, total o parcialmente, el monto dinerario depositado por el ente provincial para la construcción del “Puesto de Control Gendarmería Nacional – El Cruce”, a sabiendas de que la percepción y administración de dichos valores le habían sido confiados en razón de su cargo.

q) Subsidiariamente –y conforme surja del avance de la presente investigación- le habría dado a dichas cantidades depositadas por el ente provincial para la construcción del “Puesto de Control de Gendarmería Nacional – El Cruce”, que sabía bajo su administración en virtud de su cargo (Intendente), una aplicación diferente de aquellas a la que habían sido destinadas.

Hecho III. Hábitat Rural

1) El día 10 de agosto de 2007, el señor Pedro Luis RUBILAR, por entonces Intendente Municipal de Epuyén, solicitó, mediante nota nº 072 a la Coordinaciónla Vivienda y Desarrollo Urbano (Arq. Liliana de Benito) se gestione el adelanto de fondos destinados al PROGRAMA HABITAT RURAL CHUBUT para la segunda etapa de obras en zona rural Epuyén, motivándose el pedido (según se hizo constar en la nota) la disponibilidad monetaria que permita la compra de materiales y mano de obra para la ejecución cuatro viviendas correspondientes a las familias de ATILIO MATUS, FERNANDO VERGARA y JOSÉ MATUS y de EMILIANO LLANQUETRÚ de Proyectos Especiales del Instituto Provincial de

2) El mismo 10 de agosto de 2007, la Coordinación del IPVyDU solicitó, a raíz de la nota presentada por el Intendente de Epuyén, al señor Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP), el adelanto de gastos requerido.

3) El día 10 de septiembre de 2007, mediante resolución nº 1079/07 SCOMC – UEP, se autorizó el desembolso requerido por un total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($ 64.052,63), suma dineraria que fuera depositada en la cuenta bancaria municipal (Banco del Chubut).

4) De las entrevistas mantenidas con los beneficiarios del programa y de los informes socioambientales practicados por el MPF, dimana que los mismos no han recibido los beneficios habitacionales prometidos y menos aún, materiales de construcción para cumplir dichos fines.

4) En estas circunstancias, de las constancias descriptas precedentemente que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que PEDRO LUIS RUBILAR, en su condición de Intendente municipal de Epuyén procedió dolosamente a sustraer, total o parcialmente, el monto dinerario depositado por el ente provincial para la aplicación al proyecto “Mejoramiento del Hábitat y condiciones productivas – segunda etapa - Epuyén”, a sabiendas de que la percepción y administración de dichos valores le habían sido confiados en razón de su cargo.

5) Subsidiariamente –y conforme surja del avance de la presente investigación- le habría dado a dichas cantidades depositadas por el ente provincial para la aplicación al proyecto “Mejoramiento del Hábitat y condiciones productivas –Segunda etapa- Epuyén”, que sabía bajo su administración en virtud de su cargo (Intendente), una aplicación diferente de aquellas a la que habían sido destinadas.

Hecho IV. Mejoramiento Habitacional. Dirección de Asistencia social

i) En atención a la tramitación de un subsidio, mediante la modalidad aún a determinarse, ha podido establecerse que en fecha aún no precisada, pero posterior al 29 de agosto de 2005, la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Familia y Promoción Social (Subsecretaría de desarrollo Social) de la provincia del Chubut, acreditó, en un modo aún no establecido a la Corporación Municipal de Epuyén, la suma de pesos TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 37.692,10), con destino al mejoramiento habitacional de las siguientes personas, por los siguientes montos: 1) Benjamín MILLATRU, $ 2578; 2) Matilde NAHUELCHEO, $ 7.235; 3) Dionisio MATUS, $ 797,60; 4) Rosa Ester RIFO, $ 2.567,60; 5) Margarita MARDONES, $ 1.087,50; 6) César CASTILLO, $ 717,60, 7) Fernando MILLAÑANCO, $ 2.016,80; 8) Cirilo CAYUMAN, $ 2.926; 9) Manuel NAHUELMILLA, $ 1.910; 10) Hilario CORRIAS, $ 1.376; 11) Blanca NAHUEL, $ 2.452; 12) Maria FERREIRA, $ 2.918; 13) Herminda COSIO, $ 1.622 y 14) Juan SEGUEL, $ 7.488.

ii) De acuerdo a entrevistas realizadas, ha podido determinarse que los beneficiarios de la ayuda no han percibido aquéllos valores.

iii) En estas circunstancias, de las constancias descriptas precedentemente que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que PEDRO LUIS RUBILAR, en su condición de Intendente municipal de Epuyén procedió dolosamente a sustraer, total o parcialmente, aquel monto depositado por el ente provincial a sabiendas de que la percepción, administración y rendición de dichos valores le habían sido confiados en razón de su cargo.

iv) Subsidiariamente –y conforme surja del avance de la presente investigación- le habría dado a dichas cantidades depositadas por el ente provincial que sabía bajo su administración en virtud de su cargo (Intendente), una aplicación diferente de aquellas a la que habían sido destinadas.

La calificación legal provisoria planteada por el Ministerio Fiscal es la de Peculado de Bienes, cuatro hechos en concurso real. Subsidiariamente, Malversación de caudales públicos, cuatro hechos en concurso real.

La versión del imputado

Rubilar quiso brindar su declaración en la primera oportunidad que se presenta en el marco de una causa tramitada en la justicia penal: la audiencia de formalización de la investigación. Así reconoció como correcta la información brindada por la Fiscalía en cuanto a la tramitación y depósito de cada uno de los fondos específicos considerados por la investigación. En lo relativo al destino que tuvieron esos dineros también realizó consideraciones particulares. El ex funcionario se mostró sorprendido por las denuncias formuladas en su contra, ya que según indicó al momento de dejar la gestión en manos de las nuevas autoridades electas, explicó pormenorizadamente el estado de las diferentes obras en manos de la comuna y también dejó un detalle de los materiales adquiridos y acopiados en diferentes lugares (corralón municipal, obras municipales y algunos otros en los lugares donde fueron adquiridos, listos para ser retirados).

El centro comunitario

“… Cuando yo entregué la gestión municipal le expliqué a los entrantes que esa obra estaba a realizarse, y que de esa obra habían quedado materiales comprados en el municipio, para eso le entregamos un inventario de la parte del corralón, que si bien el municipio no contaba o no cuenta con un corralón de acopio de materiales amplio, porque dentro del mismo se guardan vehículos, se guardan otras cosas, cuando nosotros compramos los materiales, parte de esos materiales estaban en obras en construcción como en viviendas, y que había quedado también madera comprada en un aserradero a retirar y que, tenemos entendido se han retirado esas maderas, que para nuestro entender estaban destinadas al comienzo de ejecución de la obra del Centro Comunitario El Pedregoso”, expuso Rubilar.

Puesto de control

En relación al puesto de control de Gendarmería Nacional, indicó que decidieron comprar los materiales para congelar los precios y se los acopió de la misma manera que los destinados al centro comunitario. “Una obra que no se le había dado comienzo por no poder solucionar el problema de donde iba a estar ubicada… no habíamos podido solucionar hasta el momento el problema de la ubicación de esta obra… se fueron sucediendo problemas en la gestión, como emergencias que hubo que atender y por eso se produjeron demoras en los comienzos de estas construcciones”, sostuvo. Rubilar se mostró seguro de que todos los materiales quedaron a disposición del municipio.

Hábitat Rural

Sobre el programa Hábitat Rural, el ex intendente repitió los mismos términos que en los anteriores, puntualizando que con esos fondos se adquirieron ladrillos y estos quedaron en un terreno municipal, cuestión que fue informada al encargado de Obras Públicas de la actual gestión de gobierno.

Mejoramiento habitacional

Sobre el mejoramiento habitacional, Rubilar sostuvo que se avanzó en varias de las mejoras de viviendas. Indicó que la gestión a su cargo, allá por el año 2005, se demoró con algunas acciones previstas por la cantidad de demandas que se debían resolver. “… Se compraron materiales que, en algunos casos, se les entregaron a las personas (beneficiadas) para que ellos hagan con ellos (las obras) que tenían que hacer en la casa como reparación. En otras oportunidades, algunas de las reparaciones, recuerdo la de Herminda Cosio, se reparó el techo en su totalidad, se le hizo un cordón perimetral porque tenía mucho ingreso de humedad en su vivienda, y esto lo hicimos nosotros con personal municipal que fue encargado del control de esto…”, expuso Rubilar, quien habló de otras situaciones particulares en relación a estos subsidios.

El plazo legal

La agencia de investigación de la Fiscalía cuenta con seis meses para finalizar su investigación preliminar y formular o no la acusación pública.

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