miércoles, 8 de octubre de 2008

Homicidio de Eugenio Silva


PARA LA FISCALÍA PAREDES FUE COAUTOR, PARA LA DEFENSA ES INOCENTE

Se expusieron los alegatos de las partes en el juicio por el crimen de Eugenio Silva. La Fiscalía ratificó su tesis y le achacó coautoría del delito de Homicidio Simple agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad. El Defensor sostuvo que si hubiera un delito sobre el que podría tener responsabilidad su representado es el de lesiones, porque él participó de una pelea pero nunca tuvo en su mente la posibilidad de que la misma terminada con la muerte de Silva. El martes próximo a las 14 hs. se dará lectura a la sentencia.


Finalizada la última de las declaraciones testimoniales en horas de la mañana, se decidió que a partir de las 13:30 hs. se realizarían los alegatos, y así ocurrió. Por la Fiscalía el Dr. Fidel Gonzalez realizó un pormenorizado análisis de la prueba producida y de los dichos de los testigos, en tanto que el Dr. Hernán Dal Verme explicitó las interpretaciones propuestas por la acusación para dicha prueba. Por su parte el Defensor particular Hugo Cancino propuso una lectura distinta de la prueba tendiente a demostrar la falta de “dolo” (voluntad, conocimiento, intención) de su defendido en relación a la puñalada que puso fin a la vida de Eugenio Silva.
El trasfondo del episodio guarda aun muchas sombras, sin embargo existe una fuerte presunción respecto a que el conflicto que desencadenó la situación juzgada, proviene de relaciones del submundo de las drogas.

El planteo Fiscal

Los Fiscales consideraron relevante el testimonio ofrecido por el primer testigo que declaró en el juicio. Se trata de la persona que estaba jugando al pool con Silva cuando se desencadenaron los hechos de la trágica madrugada del 23 de octubre de 2007. Es el único que habría visto bien de cerca el momento en que el menor golpeó a Silva, como lo ayudó el ahora imputado; como Silva habría logrado zafar y luego ser alcanzado por Paredes quien habría intentado sacar un cuchillo de entre sus ropas pero prefirió seguir usando los puños; como, mientras que Francisco Paredes sujetaba a su víctima del pelo y lo tenía reducido, el menor se precipitó clavándole a Silva la puñalada que resultaría mortal; y como luego de esto siguieron golpeándolo ambos. Mientras que el imputado en su declaración dijo que recién afuera del local supo que su sobrino apuñaló a Silva, este testigo sostuvo que en la posición en que estaban ubicados no tiene dudas respecto de que vio claramente lo que hacía el chico mientras él lo sujetaba, no obstante lo cual siguió contribuyendo a la golpiza.

Por su parte los Fiscales destacaron también lo aportado por el perito criminalístico Lic. Leandro Ehnes, quien indicó que el tipo de lesión mortal, observada en la víctima, solo pudo producirse con la intervención de al menos dos personas. Respecto de las armas secuestradas, el perito había sostenido que no eran del tipo empleado para tareas de campo, sino que eran armas trabajadas, de las llamadas faca. Por otra parte los acusadores reflotaron el testimonio del médico forense, quien certificó que la víctima además de la herida mortal tenía varios golpes y un corte en un dedo evidenciando que intentó defenderse.

La calificación


Los Fiscales, parafraseando a Eugenio Zafaroni, indicaron que coautor es aquel que participa junto a otros de un hecho, realizando toda la acción tipificada como delito o también cuando existe división de tareas y el resultado es producto de la sumatoria de los aportes realizados por todos. Esta última posibilidad es la que al entender de los acusadores se ajusta a la situación en análisis. Según esta postura tío y sobrino estuvieron juntos esa noche, los dos sabían de la existencia de los cuchillos, bebieron juntos, fumaron juntos, fueron al bar, hablaron, vieron, pergeñaron, acecharon y atacaron, acorralando a Silva contra las barras del local con cuchillo en mano. “Es decir, compartiendo la finalidad. Luego huyeron juntos, planificaron la estrategia de defensa juntos haciendo responsable del hecho al menor y dejando en mejor posición para la audiencia a su tío”, indicó el Dr. Gonzalez.
Para los acusadores no puede ser confundido con un partícipe, o en tal caso sería partícipe primario, porque quiso que se produjera el resultado muerte y participó del acometimiento aunque no llevara el arma homicida.

La Defensa

El alegato del Defensor se estructuró en base a la declaración de Paredes. Indicó que la agresión se inició por parte de Silva. Este último se habría acercado a la mesa en la que se encontraban los imputados y un pariente de estos, para ofrecerles “$100 en merca”, a lo cual habrían respondido que “pasaban” ya que lo de ellos era la cerveza. Según esta versión Eugenio Silva habría respondido con un golpe al menor, el que respondió y Juan Francisco Paredes se sumó para defender a su sobrino. Alguien habría separado de la acción a Paredes y cuando este vio que Silva seguía en actitud de atacar a su sobrino, se acercó una vez mas para socorrerlo, hasta que en determinado momento se fue cuando le dijeron los presentes en el lugar que salga, que habían llamado a la policía. El letrado sostuvo que en el marco de la pelea, el menor le exhibió un cuchillo a Silva y como este no cesó en su ataque, lo usó lesionándolo.
Otro punto resaltado por el Defensor se refirió al ofrecimiento de droga por parte de la víctima a los imputados, versión solo dada por ellos, pero que se corroboraría a su entender con las actas policiales de los secuestros de pertenencias del occiso. Según esas constancias Silva llevaba consigo “distintos sobrecitos con cocaína, una tiza de cocaína, pastillas – creo que las define como éxtasis – y después, psicofármacos, también de uso veterinario”, precisó. Así sostuvo su postura respecto de que nadie hubiera escuchado el ofrecimiento que Silva les hizo, ya que “no les estaba ofreciendo tomar una cerveza” como para que esto se dijera en voz alta.
Según el letrado no existió concierto de voluntades para dar muerte a Silva, en todo caso ese concierto pudo haber llegado a la agresión física, a la pelea, pero de ninguna manera estaba en la intención de Paredes reducir a Silva para ultimarlo. Por estos motivos indicó que la coartaría funcional que plantea la Fiscalía es una ficción que no se sustenta en los elementos llevados a la causa, ya que no hay elementos para suponer qué voluntad movilizó a Paredes.
Insistió el Defensor en su teoría respecto a que la única coautoría que podría achacársele a su representado es en relación al delito de lesiones, y en todo caso a la riña. No se trata de un homicidio en riña solo porque se sabe quien fue el autor material de la puñalada, remarcó, recalcando que para ese delito el Código prevé una pena notablemente menor que para el homicidio simple.
Con estos fundamentos solicitó la absolución de Juan Francisco Paredes.

La sentencia

Los Jueces convocaron a las partes para el martes próximo a las 14 hs., momento en el cual se realizará la lectura de la sentencia.

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