miércoles, 15 de octubre de 2008

Homicidio de Eugenio Silva


FRANCISCO PAREDES FUE ABSUELTO

El Tribunal entendió que no pudo probarse que existiera un concierto de voluntades con el menor para cometer el crimen. Para los jueces, el imputado solo estaba decidido a golpear a Silva, pero sin poner en riesgo su vida y que la actitud del menor fue sorpresiva para todos los testigos y seguramente también para el imputado.


Víctor Sarquís, Jorge Eyo y Ricardo Rolón coincidieron sobre la falta de prueba para sostener la hipótesis Fiscal de coautoría funcional entre Francisco Paredes Urrutia y su sobrino. El propio imputado en su declaración, negó haberlo sujetado a Silva para permitir que su sobrino lo apuñalara y sostuvo también que no vio el momento en que su sobrino lo hacía. Para los Jueces esta afirmación es creíble ya que Paredes golpeaba a la víctima cuando apareció intempestivamente su sobrino y aplicó una estocada letal en el cuerpo de Silva. Paredes siguió golpeando a su rival hasta que los separaron, según esta interpretación, sin percibir lo que había sucedido.

El Dr. Sarquís destacó que quien inició la pelea fue el menor “de manera que este aspecto del hecho, no implica ni sugiere en el inicio del acometimiento, ni tácito, ni inmediato, ni menos pretérito – de ultimar a la víctima, contrariamente a lo sostenido por el Dr. Dal Verme en su alegato; hasta podría afirmarse que ni siquiera existió en ese momento una decisión plural de tomar a golpes de puño y puntapiés a Slva, más allá de que esto último surgiera luego, cuando Paredes Urrutia decidiera sumarse a la golpiza que iniciara su sobrino”.

El responsable

El magistrado entendió que es muy distinta la situación del menor “a partir de su decisión de extraer el arma, teniendo siempre en cuenta los hechos descriptos” desde la descripción del testigo que estaba con Silva cuando sucedió todo. “Al respecto, nada hay aquí que evidencie que su accionar pudo haber estado guiado – o al menos condicionado – por algún acuerdo anterior con el hoy acusado, direccionado a ultimar a Silva; al menos, no la hay con la certeza que aquí se requiere para adjudicarle a Paredes Urrutia la coautoría funcional en el homicidio pretendida por la Acusación”, señaló. Sarquís sostuvo que aunque no sea materia de este proceso, “la forma y circunstancias en que el menor extrajera su arma y como con ella se dirigiera a darle la estocada mortal a la víctima, estando el acusado peleando y forcejeando con ésta, permiten inferir que ello fue el resultado de su propio poder de autodeterminación y decisión, por lo que es justo que deba responsabilizárselo por el homicidio perpetrado, tal como se decidiera en el juicio abreviado donde se lo declarara autor responsable”. El Juez planteó que “no hay duda alguna que él sabía que portaba el arma; que conocía su poder ofensivo, que estaba a la vista que la víctima estaba llevando la peor parte en la pelea con su tío, y hasta que por ello podía ultimarlo sin riesgos para sí. Y ello, más allá si existían o no razones personales para hacerlo, o tal vez alguna otra derivada de la actividad vinculada a la droga que realizaba Silva, como surgen tanto de la existencia de antecedentes judiciales en su contra por tales menesteres, como de las drogas halladas en uno de los bolsillos del pantalón que vestía la víctima al momento del hecho”, dijo a modo de hipótesis.

El cuchillo

El Dr. Eyo, como sus colegas, planteó que la Fiscalía no pudo demostrar su afirmación “de que el acusado tenía conocimiento de que su sobrino portaba un cuchillo en la oportunidad en que ocurrió el hecho”. El magistrado se remitió a los dichos del principal testigo indicando que este “refirió que Paredes cree que vio el apuñalamiento, pues estaba mucho más arriba que Emiliano (Silva) y podía apreciar claramente lo que pasaba, pero como se advierte de esa declaración lo plantea como posibilidad y no como que efectivamente el acusado haya visto que su sobrino iba a apuñalar a Silva”.
Jorge Eyo indicó que “en este sentido surge de las propias manifestaciones del testigo que el acusado lo tenía agarrado a Silva por los pelos y lo golpeaba en el rostro mientras este se debatía tratando de incorporarse, por lo que razonablemente puede presumirse es que estaba concentrado en dicho accionar y difícilmente haya advertido el accionar de su sobrino, que por otra parte, y estando siempre a la declaración del testigo, consistió en un acometimiento súbito y sorpresivo”, que incluso pasó desapercibido para otros dos testigos que estaban en el lugar. Así el magistrado sostuvo que “no hay responsabilidad sin culpa, la culpa es individual y en consecuencia, cada uno responde en la medida de su culpa.”

La absolución

El tercer votante, Dr. Rolón, planteó que a su entender “la Fiscalía, basó su acusación final, en una posición jurídica correcta, pero con extremos que no fueron probados, de forma tal que resulten evidentes y se obtenga una conclusión unívoca, para evitar que del mismo material pueda simultáneamente inferirse la posibilidad de que las cosas hayan acontecido de diferente manera, por este motivo el esfuerzo del MPF fue insuficiente para conmoverme, hacer madurar el pleno convencimiento, edificar el grado de convicción, para llegar objetivamente a la certeza sobre la participación en el hecho del imputado en el carácter atribuido, situación que me aleja de la tesis Fiscal, adhiriendo a la solución absolutoria propuesta en los anteriores votos, sin costas”.

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