El Tribunal lo encontró responsable de los delitos de Robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con Portación de arma de guerra. El Fiscal había solicitado que le impusieran 20 años de prisión, los Jueces se diferenciaron respecto de la calificación y consideraron que el principio de equidad hace que la condena no pueda diferenciarse de modo sustancial con la aplicada a su cómplice en el mismo hecho, el que había sido condenado a 6 años de prisión en un Juicio Abreviado.
La votación fue unánime por parte de los miembros de la Cámara. Las Dras. Carina Estefanía y Anabel Rodriguez leyeron los fundamentos de sus votos explicando la interpretación realizada de una amplia cadena indiciaria que permitió a criterio de los Jueces, como del Fiscal, probar la participación de Martín Andrés Gentilín en el robo a la distribuidora ARCOR ocurrido en noviembre de 2005. También por esta vía se estableció que fue él quien portaba el arma de fuego con la que se cometió el atraco.
La barba
Pese a que el malhechor que acompañó a Pesoa en el robo tenía barba candado y Gentilín al momento de ser aprehendido por la policía – 15 o 20 minutos después del hecho – no, la Cámara consideró que se trataba de la misma persona. “El tiempo transcurrido entre la huída y la detención, de 15 o 20 minutos permite suponer lógicamente que el aquí imputado estuvo en el lugar del hecho y luego corrió” en dirección hacia alguna de las dos viviendas en las que habitó por esos días, una a dos cuadras del local y la otra en el barrio SITRAVICH.
La Dra. Estefanía especificó que “el acta de aprehensión labrada por el Oficial Ulpiano Grenier, da cuenta en la parte final que el imputado tenía en ese momento la cara enrojecida, aparentando haberse afeitado recientemente con elemento filoso o máquina de afeitar en seco, lo que lo ha dejado mal rasurado”.
Un día antes, un operativo de la División Drogas, en el marco de una investigación, filmó a Gentilín. En esa filmación se lo veía con barba candado, tal como lo describen las víctimas del hecho.
La ropa secuestrada a Martín Gentilín, fue reconocida por las víctimas como la que portaba el ladrón que llevaba el arma de fuego. Una campera y un revolver fueron encontrados en un terreno, donde la habría arrojado en su escapada. Vecinos del lugar atestiguaron sobre la manera en que llegaron allí esos elementos, arrojados por un joven que pasó corriendo. En el interior de la campera había un par de anteojos, los mismos que llevaba Gentilín en el video del día anterior.
Las magistradas resaltaron la labor policial como determinante para el esclarecimiento del hecho.
El reconocimiento es válido
Las Juezas sostuvieron que el reconocimiento efectuado por los testigos en la misma audiencia debe ser tomado por válido, pese a no haberse practicado un reconocimiento en rueda de personas. Estas entendieron que los testigos no tuvieron ningún tipo de animosidad contra el imputado, más allá del propio de la víctima de un delito. También se consideró que ese reconocimiento se hizo bajo juramento de ley y que cuando el Fiscal preguntó si cuando vieron las fotos del imputado en los medios de comunicación solicitando su captura, lo habían reconocido como la persona que les robó, dijeron que sí.
No hubo abuso de arma
La Cámara disintió con la Fiscalía sobre la calificación que corresponde al uso dado al arma de fuego en el hecho. Para empezar se trata de un robo calificado por el uso de arma, pero el empleo que de la misma se hizo, según este criterio, solo encuadró en el delito de portación y no en el de abuso de arma.
De la pericia realizada en el lugar, analizando la ubicación de las víctimas y del policía del que escapaban los delincuentes y la ubicación de Gentilín cuando dispara el arma, así como el trayecto del proyectil, las Juezas entendieron que no corrieron peligro las personas presentes. El imputado no habría querido disparar contra alguien, sino evitar que lo persiga el uniformado en su fuga. Sería por esta causa que el impacto se produjo a una altura superior a los dos metros y a casi otros dos metros de distancia de donde estaba el policía.
El mismo hecho
El tipo de concurso entre los delitos cometidos por el imputado fue otro de los puntos de disidencia con la Fiscalía. La sentencia entiende que se trata de un único hecho, y la Portación de arma de guerra formó parte del hecho calificado como Robo agravado, por lo tanto el concurso entre ambas conductas debe concursar ideal y no realmente. Este dato resulta significativo a la hora de evaluar la pena a imponer.
Antecedentes
Gentilín tiene otras condenas. El 7 de agosto de 2002 fue condenado en Mar del Plata a una pena única de cuatro años y tres meses de prisión, comprensiva de otras penas menores por los delitos de lesiones leves en concurso real con resistencia a la autoridad y portación de arma de uso civil sin la debida autorización y los delitos de robo agravado por el uso de arma, abuso de armas y resistencia a la autoridad. El 28 de febrero de 2007 se lo condenó a la pena de un mes de prisión por el delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves en San Carlos de Bariloche. Este año tuvo una sentencia absolutoria en otro juicio por el delito de resistencia a la autoridad.
No aprende
Como resaltó la Dra. Estefanía, las penas impuestas anteriormente fueron cumplidas en su totalidad, es decir que Gentilín permaneció en prisión al menos cuatro años y cuatro meses y medio “sin que la misma haya producido algún cambio positivo en su conducta. “Contrariamente al recuperar su libertad vuelve a cometer delitos con lo que puedo concluir que Martín Andrés Gentilín es una persona que presenta dificultades a la hora de amoldar sus conductas de conformidad a la ley.”
Equidad
En lo relativo a la pena a imponer, las magistradas detuvieron su atención en el hecho que Walter Pesoa, coautor del robo a la Distribuidora ARCOR, fuera condenado por un monto de pena sensiblemente menor al requerido ahora por la Fiscalía para Gentilín. Las magistradas entendieron que aunque no fuera quien llevaba el arma de fuego en sus manos participó del mismo delito en el que se empleó el arma y por lo tanto corresponde que comparta la misma responsabilidad. Desde esta perspectiva y por el principio de equidad, entendieron que la pena a imponer a Gentilín debía ser similar, aunque con algunas consideraciones particulares como los antecedentes condenatorios e incluso la actitud de Gentilín al momento de su captura ya que se presentó con un nombre y documento correspondiente a otra persona.
“No puede negarse a unos lo que se acuerda con otros y menos aun luego ponderar de manera diferente”, sostuvo Estefanía.
7 años
Por estas y otras consideraciones, la Cámara en lo Criminal de Esquel, falló condenando a Martín Andrés Gentilín de sobrenombre “tarta”, nacido en Mar del Plata el 6 de julio de 1981 a cumplir la pena de 7 año de prisión con accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Agravado por el empleo de arma de fuego en Concurso Ideal con Portación Ilegítima de Arma de Guerra, cometidos en esta ciudad de Esquel el 15 de noviembre de 2005 en perjuicio de la Distribuidora ARCOR.
Gentilín permanecerá detenido en la Comisaría Primera hasta que se defina su traslado a una Unidad Penitenciaria.
La votación fue unánime por parte de los miembros de la Cámara. Las Dras. Carina Estefanía y Anabel Rodriguez leyeron los fundamentos de sus votos explicando la interpretación realizada de una amplia cadena indiciaria que permitió a criterio de los Jueces, como del Fiscal, probar la participación de Martín Andrés Gentilín en el robo a la distribuidora ARCOR ocurrido en noviembre de 2005. También por esta vía se estableció que fue él quien portaba el arma de fuego con la que se cometió el atraco.
La barba
Pese a que el malhechor que acompañó a Pesoa en el robo tenía barba candado y Gentilín al momento de ser aprehendido por la policía – 15 o 20 minutos después del hecho – no, la Cámara consideró que se trataba de la misma persona. “El tiempo transcurrido entre la huída y la detención, de 15 o 20 minutos permite suponer lógicamente que el aquí imputado estuvo en el lugar del hecho y luego corrió” en dirección hacia alguna de las dos viviendas en las que habitó por esos días, una a dos cuadras del local y la otra en el barrio SITRAVICH.
La Dra. Estefanía especificó que “el acta de aprehensión labrada por el Oficial Ulpiano Grenier, da cuenta en la parte final que el imputado tenía en ese momento la cara enrojecida, aparentando haberse afeitado recientemente con elemento filoso o máquina de afeitar en seco, lo que lo ha dejado mal rasurado”.
Un día antes, un operativo de la División Drogas, en el marco de una investigación, filmó a Gentilín. En esa filmación se lo veía con barba candado, tal como lo describen las víctimas del hecho.
La ropa secuestrada a Martín Gentilín, fue reconocida por las víctimas como la que portaba el ladrón que llevaba el arma de fuego. Una campera y un revolver fueron encontrados en un terreno, donde la habría arrojado en su escapada. Vecinos del lugar atestiguaron sobre la manera en que llegaron allí esos elementos, arrojados por un joven que pasó corriendo. En el interior de la campera había un par de anteojos, los mismos que llevaba Gentilín en el video del día anterior.
Las magistradas resaltaron la labor policial como determinante para el esclarecimiento del hecho.
El reconocimiento es válido
Las Juezas sostuvieron que el reconocimiento efectuado por los testigos en la misma audiencia debe ser tomado por válido, pese a no haberse practicado un reconocimiento en rueda de personas. Estas entendieron que los testigos no tuvieron ningún tipo de animosidad contra el imputado, más allá del propio de la víctima de un delito. También se consideró que ese reconocimiento se hizo bajo juramento de ley y que cuando el Fiscal preguntó si cuando vieron las fotos del imputado en los medios de comunicación solicitando su captura, lo habían reconocido como la persona que les robó, dijeron que sí.
No hubo abuso de arma
La Cámara disintió con la Fiscalía sobre la calificación que corresponde al uso dado al arma de fuego en el hecho. Para empezar se trata de un robo calificado por el uso de arma, pero el empleo que de la misma se hizo, según este criterio, solo encuadró en el delito de portación y no en el de abuso de arma.
De la pericia realizada en el lugar, analizando la ubicación de las víctimas y del policía del que escapaban los delincuentes y la ubicación de Gentilín cuando dispara el arma, así como el trayecto del proyectil, las Juezas entendieron que no corrieron peligro las personas presentes. El imputado no habría querido disparar contra alguien, sino evitar que lo persiga el uniformado en su fuga. Sería por esta causa que el impacto se produjo a una altura superior a los dos metros y a casi otros dos metros de distancia de donde estaba el policía.
El mismo hecho
El tipo de concurso entre los delitos cometidos por el imputado fue otro de los puntos de disidencia con la Fiscalía. La sentencia entiende que se trata de un único hecho, y la Portación de arma de guerra formó parte del hecho calificado como Robo agravado, por lo tanto el concurso entre ambas conductas debe concursar ideal y no realmente. Este dato resulta significativo a la hora de evaluar la pena a imponer.
Antecedentes
Gentilín tiene otras condenas. El 7 de agosto de 2002 fue condenado en Mar del Plata a una pena única de cuatro años y tres meses de prisión, comprensiva de otras penas menores por los delitos de lesiones leves en concurso real con resistencia a la autoridad y portación de arma de uso civil sin la debida autorización y los delitos de robo agravado por el uso de arma, abuso de armas y resistencia a la autoridad. El 28 de febrero de 2007 se lo condenó a la pena de un mes de prisión por el delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves en San Carlos de Bariloche. Este año tuvo una sentencia absolutoria en otro juicio por el delito de resistencia a la autoridad.
No aprende
Como resaltó la Dra. Estefanía, las penas impuestas anteriormente fueron cumplidas en su totalidad, es decir que Gentilín permaneció en prisión al menos cuatro años y cuatro meses y medio “sin que la misma haya producido algún cambio positivo en su conducta. “Contrariamente al recuperar su libertad vuelve a cometer delitos con lo que puedo concluir que Martín Andrés Gentilín es una persona que presenta dificultades a la hora de amoldar sus conductas de conformidad a la ley.”
Equidad
En lo relativo a la pena a imponer, las magistradas detuvieron su atención en el hecho que Walter Pesoa, coautor del robo a la Distribuidora ARCOR, fuera condenado por un monto de pena sensiblemente menor al requerido ahora por la Fiscalía para Gentilín. Las magistradas entendieron que aunque no fuera quien llevaba el arma de fuego en sus manos participó del mismo delito en el que se empleó el arma y por lo tanto corresponde que comparta la misma responsabilidad. Desde esta perspectiva y por el principio de equidad, entendieron que la pena a imponer a Gentilín debía ser similar, aunque con algunas consideraciones particulares como los antecedentes condenatorios e incluso la actitud de Gentilín al momento de su captura ya que se presentó con un nombre y documento correspondiente a otra persona.
“No puede negarse a unos lo que se acuerda con otros y menos aun luego ponderar de manera diferente”, sostuvo Estefanía.
7 años
Por estas y otras consideraciones, la Cámara en lo Criminal de Esquel, falló condenando a Martín Andrés Gentilín de sobrenombre “tarta”, nacido en Mar del Plata el 6 de julio de 1981 a cumplir la pena de 7 año de prisión con accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Agravado por el empleo de arma de fuego en Concurso Ideal con Portación Ilegítima de Arma de Guerra, cometidos en esta ciudad de Esquel el 15 de noviembre de 2005 en perjuicio de la Distribuidora ARCOR.
Gentilín permanecerá detenido en la Comisaría Primera hasta que se defina su traslado a una Unidad Penitenciaria.
2 comentarios:
vivimos en una sociedad enferma de violencia y llena de caretas.Este joven hizo pública su agresividad,su rebeldia sin causa...pero qué de los que distribuyen droga,de los padres violentos,de una sociedad sin compromiso.......de un Poder Judicial que esta en la suya y mira para otro lado. Por favor; vivimos en un mundo corrupto que no da ideales a nuestros jovenes........niños desaparecen a diario usados para el turismo sexual infantil enfermedad de ricos ¿ y donde estan los cabecillas? entre rejas? aparecen los niños? Vaya,son intocables,tienen plata para comprar a muchos jueces.NO SEAMOS CARETAS. A este mundo solo le queda como esperanza el JUICIO DE DIOS.
m
Aprendi mucho
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