LA FISCALÍA PIDIÓ 20 AÑOS PARA GENTILIN
Así concluyó el alegato Fiscal, luego de imputarle la coautoría en los delitos de Robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de guerra y abuso de arma criminis causa en concurso real entre sí. Dal Verme contempló entre los agravantes los antecedentes condenatorios de Gentilín, el grado de peligrosidad demostrada en el delito cometido y el grado de violencia desplegada; que era él quien manejaba la situación en el robo a la distribuidora; y el desinterés, reiteradamente demostrado, en someterse al orden jurídico. Por su parte la Defensa pidió la absolución sosteniendo que su representado no fue la persona que participó junto a Pesoa del robo a ARCOR y supletoriamente una reducción en la pena a imponer con la modificación del tipo de concurso entre los delitos imputados. La sentencia se conocerá el martes próximo a las 13 hs.
Casi tres años pasaron desde el robo que conmocionara a la ciudad de Esquel por su, hasta entonces, inusitada violencia. Demasiado tiempo para que los testigos retengan los detalles de lo sucedido. En los testimonios surgían algunas confusiones con secuencias, para determinar que había pasado primero y qué después. El Fiscal lo recalcó en su alegato y sostuvo que esa demora no puede ser achacada a la justicia, sino que es exclusiva responsabilidad del imputado por su “actitud procesal”. Recordemos que Martín Gentilín estuvo fugado y este juicio se inició inmediatamente luego de su traslado a la ciudad de Esquel, procedente de Bariloche donde fuera recapturado.
El hecho
El 15 de noviembre de 2005 dos personas ingresaron a la distribuidora ARCOR, ubicada en San Martín y Volta de la ciudad de Esquel. Uno llevaba un arma de fuego, el otro un cuchillo. Los intrusos las usaron para intimidar a quienes trabajaban en el lugar y sustraerles distintas pertenencias. Emplearon violencia, contra las víctimas y contra un policía. Contra este último dispararon con el arma calibre 38. Quien portaba el arma era Gentilín, obviamente esa portación era ilegal. El imputado tiene dos condenas anteriores por portación ilegal de arma de fuego de uso civil, esta vez llevaba un arma catalogada como de guerra. No solo la empleó para disparar al momento de darse a la fuga, sino que también la utilizó para golpear con ella a sus víctimas. En este sentido, cuando logó secuestrarse el revolver, este tenía manchas de sangre, aunque insuficientes para realizar una pericia de ADN, sí se lo tomó como indicio vinculado a las lesiones certificadas en las víctimas.
Estaba planeado
Dal Verme indicó que resulta obvio que el hecho fue planeado. El día anterior ambos asaltantes fueron al local, con la evidente intención de hacer un reconocimiento. Gentilín usaba barba, igual que cuando ingresó a robar. También se lo veía con barba en una filmación de realizada en la puerta de la vivienda donde paraba, por personal de drogas que seguía otra investigación. Cuando policía logra su aprehensión, momentos después del hecho, estaba con la cara enrojecida, recién afeitada, mal afeitada. En aquella filmación estaba acompañado por Pesoa, el joven que fuera condenado luego de reconocer su autoría en este hecho.
Cambio en la calificación
El Fiscal hizo una modificación en la calificación respecto de la que llevara la causa al momento de pedirse su elevación a juicio. El cambio fue el de tentativa de homicidio por abuso de armas, manteniendo el agravante de su comisión criminis causa. “Fue el hecho sobre el que mayores contradicciones se presentaron, con lo cual no ha sido posible acreditar con el grado de certeza necesario que la ley de fondo exige y la ley formal también para declarar la responsabilidad de una persona en lo que hace al tipo subjetivo”, es decir a la intención de matar al policía al que dirigió su disparo. “No pudimos acreditar en este debate que el disparo haya tenido el propósito, concreto o al menos eventual, de ultimar a Matamala en el momento en que estaba escapándose del lugar”, indicó el Fiscal, sosteniendo que el análisis no resiste una pregunta tan simple como por qué no efectuó mas disparos en lugar de uno solo, ya que el cargador estaba completo. Por su parte el policía, que había recibido un fuerte golpe estaba imposibilitado de reaccionar, “con lo cual si hubiera habido un propósito concreto de matarlo, entiendo que podría haberlo hecho y nada se lo impedía, a cuenta que el arma que luego se secuestra tenía balas en todos sus alvéolos, uno de los cuales sí estaba percutado”, señaló.
Dal Verme sostuvo que lo que sí se acreditó es que “el señor Gentilín efectuó un disparo hacia persona determinada con el fin de procurar su impunidad en relación al hecho que acababa de cometer. Recordemos que Matamala es concreto al decir que le dio el alto policía y la persona que se estaba escapando se dio vuelta hace un disparo y sigue a la carrera. Obviamente el disparo guardó por fin inmediato evitar que lo persigan, al menos de cerca y obviamente consiguió el propósito”.
La autoría
El Fiscal destacó como eficiente la actuación policial que permitió echar luz sobre lo ocurrido. El día del hecho, en un término de aproximadamente cinco horas, se labraron nueve actas, a las que se agregaron tres allanamientos.
La vinculación de los imputados con la droga facilitó a la policía el trabajo de dar con ellos. La brigada de narcóticos estaba vigilando una casa, que era justamente donde paraban los imputados.
Cuando el médico revisa a Gentilín inmediatamente luego de su prehensión, encuentra en su ropa interior dinero, presuntamente el que había robado en la distribuidora momentos antes. Gentilín, al terminar de declarar los testigos habló, y dio su versión respecto del dinero. Sostuvo que lo había escondido por temor a que se “lo robe la policía”, que lo había hecho luego de que lo detuvieron. Dal Verme desmintió esto, indicando que es imposible ya que él fue capturado, sospechado de haber cometido un delito y por lo tanto fue esposado a la Comisaría. A menos que llevara el dinero en la mano, sería imposible que pudiera sacarlo de un bolsillo para meterlo en su ropa interior.
Otro indicio mas en relación a la autoría, fue la campera secuestrada. En el video que lo registra tres días antes del hecho, aparece con una campera. Esa misma campera fue secuestrada en esta causa, en uno de los bolsillos estaba el reloj que Gentilín le había sacado a Soldano. La chomba que el imputado tenía puesta cuando fue aprehendido fue reconocida por los testigos como la que llevaba puesta la persona que portaba el arma en el asalto.
Los antecedentes
Gentilín registra dos penas únicas, una de cuatro años y tres meses de prisión, que comprende cuatro condenas de Mar del Plata, más la declaración de reincidente declarada el 7 de agosto de 2002; y la pena única de un año y seis meses de prisión dictada en Bariloche, comprensiva de dos condenas. Es decir que son seis condenas, unificadas en dos penas. Este fue uno de los elementos considerados por la Fiscalía para decidir la pena a aplicar.
Otro de los elementos considerados fue la naturaleza del delito juzgado. “El imputado ha demostrado su peligrosidad al utilizar medios delictivos que han colocado en peligro la vida de las víctimas, y además con un grado de violencia importante demostrado”, indicó Dal Verme refiriéndose a que encerró a dos de sus víctimas en un baño sin ninguna necesidad y golpeó a tres de ellas.
El grado de participación en la comisión del robo, fue otro de los agravantes considerados. Todos los testigos coincidieron en que era Gentilín quien tenía el dominio de la situación y no Pesoa. “Y finalmente se va a tener en cuenta el desinterés demostrado reiteradamente por Gentilín en someterse al orden jurídico. No solo por sus reiteradas conductas que merecieran condena, sino por su permanente actitud elusiva frente a la administración de justicia, no solo por las fugas que registra, sino también como lo demostró durante el hecho, en su fuga del lugar y la utilización de un documento falso para tratar de no ser habido”, planteó. Martín Gentilín se había dado a conocer con otro nombre y un documento que no era el suyo cuando se lo capturó, intentando con esto evitar que se lo identifique.
La pena
Según los delitos imputados, el Fiscal planteó que la pena a imponer va de seis años y seis meses de prisión a treinta y dos años y seis meses de prisión. Considerando los agravantes, pidió el acusador que se condene a Martín Andrés Gentilín a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas por los delitos de Robo agravado por el uso de arma de fuego, Portación ilegítima de guerra y Abuso de arma criminis causa en concurso real entre sí.
Por su parte el Dr. José Colabelli pidió la absolución de su representado por no ser el autor del hecho que se le endilga. Para el caso que el Tribunal considere que sí es responsable pidió que se modifique el tipo de concurso entre los delitos, de concurso real a concurso ideal y que se disminuya considerablemente la pena a imponer.
Así concluyó el alegato Fiscal, luego de imputarle la coautoría en los delitos de Robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de guerra y abuso de arma criminis causa en concurso real entre sí. Dal Verme contempló entre los agravantes los antecedentes condenatorios de Gentilín, el grado de peligrosidad demostrada en el delito cometido y el grado de violencia desplegada; que era él quien manejaba la situación en el robo a la distribuidora; y el desinterés, reiteradamente demostrado, en someterse al orden jurídico. Por su parte la Defensa pidió la absolución sosteniendo que su representado no fue la persona que participó junto a Pesoa del robo a ARCOR y supletoriamente una reducción en la pena a imponer con la modificación del tipo de concurso entre los delitos imputados. La sentencia se conocerá el martes próximo a las 13 hs.
Casi tres años pasaron desde el robo que conmocionara a la ciudad de Esquel por su, hasta entonces, inusitada violencia. Demasiado tiempo para que los testigos retengan los detalles de lo sucedido. En los testimonios surgían algunas confusiones con secuencias, para determinar que había pasado primero y qué después. El Fiscal lo recalcó en su alegato y sostuvo que esa demora no puede ser achacada a la justicia, sino que es exclusiva responsabilidad del imputado por su “actitud procesal”. Recordemos que Martín Gentilín estuvo fugado y este juicio se inició inmediatamente luego de su traslado a la ciudad de Esquel, procedente de Bariloche donde fuera recapturado.
El hecho
El 15 de noviembre de 2005 dos personas ingresaron a la distribuidora ARCOR, ubicada en San Martín y Volta de la ciudad de Esquel. Uno llevaba un arma de fuego, el otro un cuchillo. Los intrusos las usaron para intimidar a quienes trabajaban en el lugar y sustraerles distintas pertenencias. Emplearon violencia, contra las víctimas y contra un policía. Contra este último dispararon con el arma calibre 38. Quien portaba el arma era Gentilín, obviamente esa portación era ilegal. El imputado tiene dos condenas anteriores por portación ilegal de arma de fuego de uso civil, esta vez llevaba un arma catalogada como de guerra. No solo la empleó para disparar al momento de darse a la fuga, sino que también la utilizó para golpear con ella a sus víctimas. En este sentido, cuando logó secuestrarse el revolver, este tenía manchas de sangre, aunque insuficientes para realizar una pericia de ADN, sí se lo tomó como indicio vinculado a las lesiones certificadas en las víctimas.
Estaba planeado
Dal Verme indicó que resulta obvio que el hecho fue planeado. El día anterior ambos asaltantes fueron al local, con la evidente intención de hacer un reconocimiento. Gentilín usaba barba, igual que cuando ingresó a robar. También se lo veía con barba en una filmación de realizada en la puerta de la vivienda donde paraba, por personal de drogas que seguía otra investigación. Cuando policía logra su aprehensión, momentos después del hecho, estaba con la cara enrojecida, recién afeitada, mal afeitada. En aquella filmación estaba acompañado por Pesoa, el joven que fuera condenado luego de reconocer su autoría en este hecho.
Cambio en la calificación
El Fiscal hizo una modificación en la calificación respecto de la que llevara la causa al momento de pedirse su elevación a juicio. El cambio fue el de tentativa de homicidio por abuso de armas, manteniendo el agravante de su comisión criminis causa. “Fue el hecho sobre el que mayores contradicciones se presentaron, con lo cual no ha sido posible acreditar con el grado de certeza necesario que la ley de fondo exige y la ley formal también para declarar la responsabilidad de una persona en lo que hace al tipo subjetivo”, es decir a la intención de matar al policía al que dirigió su disparo. “No pudimos acreditar en este debate que el disparo haya tenido el propósito, concreto o al menos eventual, de ultimar a Matamala en el momento en que estaba escapándose del lugar”, indicó el Fiscal, sosteniendo que el análisis no resiste una pregunta tan simple como por qué no efectuó mas disparos en lugar de uno solo, ya que el cargador estaba completo. Por su parte el policía, que había recibido un fuerte golpe estaba imposibilitado de reaccionar, “con lo cual si hubiera habido un propósito concreto de matarlo, entiendo que podría haberlo hecho y nada se lo impedía, a cuenta que el arma que luego se secuestra tenía balas en todos sus alvéolos, uno de los cuales sí estaba percutado”, señaló.
Dal Verme sostuvo que lo que sí se acreditó es que “el señor Gentilín efectuó un disparo hacia persona determinada con el fin de procurar su impunidad en relación al hecho que acababa de cometer. Recordemos que Matamala es concreto al decir que le dio el alto policía y la persona que se estaba escapando se dio vuelta hace un disparo y sigue a la carrera. Obviamente el disparo guardó por fin inmediato evitar que lo persigan, al menos de cerca y obviamente consiguió el propósito”.
La autoría
El Fiscal destacó como eficiente la actuación policial que permitió echar luz sobre lo ocurrido. El día del hecho, en un término de aproximadamente cinco horas, se labraron nueve actas, a las que se agregaron tres allanamientos.
La vinculación de los imputados con la droga facilitó a la policía el trabajo de dar con ellos. La brigada de narcóticos estaba vigilando una casa, que era justamente donde paraban los imputados.
Cuando el médico revisa a Gentilín inmediatamente luego de su prehensión, encuentra en su ropa interior dinero, presuntamente el que había robado en la distribuidora momentos antes. Gentilín, al terminar de declarar los testigos habló, y dio su versión respecto del dinero. Sostuvo que lo había escondido por temor a que se “lo robe la policía”, que lo había hecho luego de que lo detuvieron. Dal Verme desmintió esto, indicando que es imposible ya que él fue capturado, sospechado de haber cometido un delito y por lo tanto fue esposado a la Comisaría. A menos que llevara el dinero en la mano, sería imposible que pudiera sacarlo de un bolsillo para meterlo en su ropa interior.
Otro indicio mas en relación a la autoría, fue la campera secuestrada. En el video que lo registra tres días antes del hecho, aparece con una campera. Esa misma campera fue secuestrada en esta causa, en uno de los bolsillos estaba el reloj que Gentilín le había sacado a Soldano. La chomba que el imputado tenía puesta cuando fue aprehendido fue reconocida por los testigos como la que llevaba puesta la persona que portaba el arma en el asalto.
Los antecedentes
Gentilín registra dos penas únicas, una de cuatro años y tres meses de prisión, que comprende cuatro condenas de Mar del Plata, más la declaración de reincidente declarada el 7 de agosto de 2002; y la pena única de un año y seis meses de prisión dictada en Bariloche, comprensiva de dos condenas. Es decir que son seis condenas, unificadas en dos penas. Este fue uno de los elementos considerados por la Fiscalía para decidir la pena a aplicar.
Otro de los elementos considerados fue la naturaleza del delito juzgado. “El imputado ha demostrado su peligrosidad al utilizar medios delictivos que han colocado en peligro la vida de las víctimas, y además con un grado de violencia importante demostrado”, indicó Dal Verme refiriéndose a que encerró a dos de sus víctimas en un baño sin ninguna necesidad y golpeó a tres de ellas.
El grado de participación en la comisión del robo, fue otro de los agravantes considerados. Todos los testigos coincidieron en que era Gentilín quien tenía el dominio de la situación y no Pesoa. “Y finalmente se va a tener en cuenta el desinterés demostrado reiteradamente por Gentilín en someterse al orden jurídico. No solo por sus reiteradas conductas que merecieran condena, sino por su permanente actitud elusiva frente a la administración de justicia, no solo por las fugas que registra, sino también como lo demostró durante el hecho, en su fuga del lugar y la utilización de un documento falso para tratar de no ser habido”, planteó. Martín Gentilín se había dado a conocer con otro nombre y un documento que no era el suyo cuando se lo capturó, intentando con esto evitar que se lo identifique.
La pena
Según los delitos imputados, el Fiscal planteó que la pena a imponer va de seis años y seis meses de prisión a treinta y dos años y seis meses de prisión. Considerando los agravantes, pidió el acusador que se condene a Martín Andrés Gentilín a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas por los delitos de Robo agravado por el uso de arma de fuego, Portación ilegítima de guerra y Abuso de arma criminis causa en concurso real entre sí.
Por su parte el Dr. José Colabelli pidió la absolución de su representado por no ser el autor del hecho que se le endilga. Para el caso que el Tribunal considere que sí es responsable pidió que se modifique el tipo de concurso entre los delitos, de concurso real a concurso ideal y que se disminuya considerablemente la pena a imponer.
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