miércoles, 7 de enero de 2009

Homicidio de Navidad

EL TRIBUNAL CONDENÓ A PRISIÓN PERPETUA A LOS ANTIECO

Acorde a lo solicitado por la Fiscalía, los Dres. Cristina Jones, Jorge Eyo y Ricardo Rolón, condenaron a Roberto, Franco y Eduardo Antieco, a la pena de prisión perpetua por los delitos en los que se los encontró culpables en la primera parte del juicio. Se trata de tres hermanos que la madrugada de navidad del 2007, entraron intempestivamente a una vivienda y asesinaron brutalmente entre los tres a Francisco Benedicto Quilodrán. El Tribunal Colegiado sostuvo que la pena de prisión perpetua no es inconstitucional.

Los Jueces se propusieron resolver dos cuestiones. La primera de ellas fue el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Defensa de los imputados y en segundo lugar si la pena propuesta por la Fiscalía – prisión perpetua – resulta legal y justa.

Voto de la Dra. Jones

La magistrada compartió con el Fiscal Martín Zacchino que el Tribunal, aunque con otra conformación, ya se expidió sobre la constitucionalidad de la pena perpetua en la causa que juzgó a Raúl Alejadro Marillán y Roberto Calfín por un hecho con una calificación similar.
En su voto la Dra. Jones sostuvo que “las penas de prisión perpetua en nuestro país – pese a su severidad – no pueden ser encuadradas como ‘inhumanas’ o ‘degradantes’, ya que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Nº 24.660 consagra normas que aseguran al interno asistencia espiritual y médica integral, derecho a comunicarse con su familia y allegados, así como también normas que garanticen el ejercicio del derecho a aprender; estableciendo en su artículo 9 expresamente que ‘la ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles inhumanos y degradantes’, previendo además para quien ordene, realice o tolere tales excesos sanciones establecidas en el Código Penal.”
La magistrada resaltó que la aplicación de la pena de prisión perpetua, si tiene correspondencia con el delito cometido, no puede ser considerada inconstitucional.

Perpetuo no es para siempre

En nuestro país las penas perpetuas no implican el encierro para siempre. Los condenados a estas penas pueden acceder al beneficio de la libertad condicional. Como también lo planteó la Fiscalía, antes este beneficio se podía lograr a los 20 años y a partir de la sanción de la ley 25.892 esto es posible a partir de los 35 años de cumplimiento de la condena. Si bien esta ley recibió varios cuestionamientos, la magistrada siguió el planteo Fiscal en adhesión a la postura del Dr. Eugenio Zaffaroni quien sostiene que “es innecesario ocuparse ahora de una cuestión que no se planteará antes del año 2024”.

Voto del Dr. Eyo

Los Jueces también ponderaron la modalidad tomada por los agresores a la hora de ultimar a Quilodrán, lo hicieron cuando este estaba más vulnerable. “Con relación al contenido injusto del hecho advierto como agravante la circunstancia de que el ataque a la víctima se inicia estando esta dormida, lo que en nada obstó al accionar de los acusados, así como que para lograr su fin común uno de ellos le dio una puñalada en el abdomen a Luis Oscar Oyarzo cuando le pareció que podría constituir algún obstáculo para la consumación del hecho”, recalcó el Dr. Jorge Eyo.

Sin atenuantes

Los testigos aportados por la Defensa para el análisis de la pena a aplicar, las mujeres de Roberto y Franco, dijeron que cuando el crimen ocurrió “los tres acusados habían reaccionado de una etapa de sus vidas de conflictos con la ley penal y reencausado las mismas formando pareja, teniendo hijos y trabajando para progresar económicamente, con lo cual no advierto atenuante alguna en sus respectivas culpabilidades”, indicó el Dr. Eyo.

Voto del Dr. Rolón

El tercer votante, en relación a la responsabilidad de los Antieco, indicó que en nuestro país rige el derecho penal de acto y no de actor, es decir que es la conducta la que se juzga y no quien la cometió. Este argumento, que es común escucharlo en boca de los representantes de los imputados con antecedentes penales, para que estos antecedentes no sea empleados en su contra, en este caso el magistrado interpretó que es la propia Defensa la que lo estaría contradiciendo al intentar mostrar que las condiciones personales de los condenados Antieco tornarían injusta la pena perpetua.
El Dr. Rolón citó un voto del Ministro del STJ Jorge Pfleger en otra causa, en la que el magistrado sostuvo que “… no se aplica la sanción teniendo en cuenta la configuración de la historia personal, la propensión del sujeto a delinquir; la sanción obedece a la grave entidad de la conducta prohibida y, por consecuencia no se ve afectado el principio de culpabilidad…”

El Fallo

Con estas y otras consideraciones, el Tribunal Colegiado de Esquel falló Condenando a Roberto Argentino Antieco, de 28 años, a Eduardo Santiago Antieco, alias “Mario”, de 30 años y a Franco Antieco, de 26 años, a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y accesorias del art. 12 del Código Penal y al pago de las costas, como autores materiales y penalmente responsables de los delitos de Violación de domicilio, en concurso real con Homicidio Calificado con el concurso premeditado de dos o más personas, cometidos en Esquel el 25 de diciembre de 2007. En ese hecho perdió la vida Francisco Benedicto Quilidrán.


SENTENCIA TOMADA COMO ANTECEDENTE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PENAS PERPETUAS (Información emitida por el área de Comunicación Institucional del MPF Esquel el 28-11-07)

Homicidio calificado de Gustavo Álvarez
CONDENARON A PRISIÓN PERPETUA A CALFÍN Y MARILLÁN

El Tribunal Colegiado rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Defensa e impuso la pena pedida por el Fiscal a los autores del violento crimen de Gustavo Álvarez.Raúl Alejandro Marillán, de 22 años, y Roberto Calfín, de 20 años, deberán cumplir la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y costas del juicio, como responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y partícipes secundarios del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, ambos en concurso real. El hecho juzgado ocurrió el domingo 18 de febrero de este año en calles céntricas de la ciudad de Esquel.

Los magistrados fueron unánimes en su rechazo al planteo de inconstitucionalidad de la Defensa en relación a la pena de prisión perpetua solicitada por la Fiscalía. El rechazo fue por entender que no se trata de una pena indeterminada, sino que tiene vencimiento ya que a partir de los 15 años los condenados pueden acceder al régimen de salidas transitorias y a los 35 años al beneficio de la libertad condicional. También evitaron declarar inconstitucional lo impuesto por la reforma del Código Penal, popularmente llamada ley Blumberg, por considerar que el planteo carece de interés en este momento del proceso, y como sostiene Zaffaroni en su manual de Derecho Penal “es innecesario ocuparse ahora de una cuestión que no se planteará antes del año 2024”.

El Dr. Jorge Criado señaló que el planteo de la Defensa pretendió del Tribunal una declaración ideológica de inconstitucionalidad. “… Del marco constitucional que informa la finalidad de la pena, el análisis posterior a este, que pretende la Defensa que acojamos en el caso, traspasa la mera organización del sistema penal, la finalidad de la pena y hasta las competencias y atribuciones de los distintos poderes del Estado, y entiendo que avanza hacia la consecución de una declaración ideológica de inconstitucionalidad, de imposible factura en el trámite. En esencia, las penas establecidas por el Código Penal, cuyo modo de cumplimiento imponga privación de la libertad efectiva, han sido reguladas -en conjunto con las demás- en el Art. 5 del Código Penal, habiendo escogido el acusador público la de Prisión Perpetua de entre las posibilidades establecidas en el Art. 80 del Código Penal”.

Por su parte la Dra. Carina Estefanía indicó que “El fin resocializador que debe guiar la ejecución del la pena privativa, no debe confundirse con el fin de la pena. De ello se sigue que el reconocimiento de este principio no implica que la pena deje de ser retributiva o un castigo, que se aplica al autor como respuesta al hecho culpable que cometió, sin perjuicio de lo cual una vez que la condena ha sido impuesta, durante su ejecución debe tomarse como directiva fundamental la resocialización”

La gravedad de los hechos

La presidenta del Tribunal, Dra. Cristina Jones, sostuvo en relación a los agravantes y atenuantes planteados por las partes, que si bien por el tipo de pena su significación es escasa o nula, “considero que la magnitud del injusto consumado y el grado de culpabilidad demostrado por los encartados, conforme ya lo he señalado al votar en la sentencia de culpabilidad, sirven para verificar en el caso la proporcionalidad de la pena aplicable en relación a la culpabilidad de los autores.- Acoto en este aspecto el ensañamiento puesto de manifiesto por ambos inculpados en su accionar, propinándole treinta y cuatro puñaladas, diez de las cuales ingresaban a cavidad, según lo explicó el Sr. Médico Forense, recibiendo algunas en el rostro, además de las que afectaron los dedos, las que el perito Ehnes describió como verdaderos “hachazos” dados cuando el occiso intentaba defenderse.
En igual sentido entiendo que la motivación nimia que los guió en el accionar delictivo, demostrativo de que se trató de un despliegue de violencia tan excesiva como innecesaria, llevada a cabo en contra de una persona que ni siquiera pertenecía al grupo antagónico, debe ser valorada como una agravante, en tanto denota un desprecio absoluto por la vida de sus semejantes, puesta de manifiesto en el acto cumplido y en consecuencia integra el grado de culpabilidad que es achacable a ambos agentes.- Si bien el Sr. Defensor en este mismo aspecto, ha invocado como aminorante el alto grado de intoxicación alcohólica que tenían los prevenidos, reitero lo dicho al analizar el tema en la sentencia de culpabilidad, de que no encuentro que aquel estado de ebriedad pudiera impedirles hacer otra cosa o frenar sus impulsos más primitivos, teniendo en cuenta además, los preparativos previos de armarse y parapetarse en un lugar elegido con total conciencia de la situación, que denota un estado de lucidez suficiente que también se comprobó con posterioridad al hecho, cuando decidieron actuar para procurar su impunidad, tal como también quedó establecido en la sentencia.
Por otro lado, la extensión del daño y del peligro causados, según la terminología del inciso 1º del artículo 41 citado, también resulta proporcional a la pena propuesta por la Fiscalía.”

Los menores

Recordemos que en esta causa resultaron declarados penalmente responsables dos menores de edad, en calidad de partícipes secundarios. En los próximos días se realizará una nueva audiencia para decidir las medidas correctivas a imponerles.

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