miércoles, 14 de octubre de 2009

Lesiones leves e Incendio agravado


PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS PARA DIEGO PUENTES

Se resolvió en un juicio abreviado. Puentes reconoció que golpeó a su concubina y que luego prendió fuego a una vivienda donde ella se había refugiado. Este reconocimiento evitó la realización del juicio ya que el imputado aceptó que se le aplique una pena de cinco años de prisión comprensiva de este hecho y de un período pendiente de una pena anterior ya que cuando cometió el hecho gozaba de libertad condicional. Puentes cumplió prisión preventiva desde el momento de su aprehensión. El acuerdo en juicio abreviado convierte a esta condena en sentencia firme.


El hecho por el que se lo acusó ocurrió en la localidad de Gualjaina el 18 de enero de este año, aproximadamente a las 22 hs. Diego Alberto Puentes estaba en su domicilio junto a su concubina. En determinado momento le propinó un golpe de puño en el rostro. La joven intentó escapar de su agresor, se refugió en la casa de su hermana que no estaba en ese momento en la vivienda. Ingresó por la ventana, se refugió en el baño y Puentes comenzó a patear la puerta, entró y esparció combustible sobre la cama iniciando un incendio.
Evidentemente la situación puso en riesgo la vida de la víctima.

La calificación

La constancia médica dio cuenta de lesiones leves en el rostro de la joven fruto del golpe recibido. Puentes fue acusado por ese delito, en concurso real con el de Incendio agravado por haber puesto en riesgo la vida de una persona.

Unificación de pena

Por encontrarse cumpliendo libertad condicional en el marco de otra condena, el acuerdo entre las partes que permitió arribar rápidamente a una sentencia firme, se hizo en una pena unificada, comprensiva del plazo que restaba al momento del hecho para completar la condena anterior y de los nuevos delitos. Esta pena se fijó en cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.

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