SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL
En la audiencia preliminar el Juez admitió la acusación presentada por la Fiscalía, pese a la oposición de la Defensa que cuestionó la presentación de una imputación principal y otra alternativa. También hubo discusiones en torno a una pericia, sin embargo se admitió toda la prueba de las partes y se otorgó un plazo a la Defensa para que concluya con la pericia que psiquiátrica que solicita.
Al joven imputado se lo acusa de ser el responsable de la muerte de Alexis Caneo ocurrida el 16 de abril en Paso del Sapo. El Fiscal entiende que el acusado tuvo la intención de matar y por eso debe ser condenado como autor de Homicidio Simple. Sin embargo, utilizando un recurso que habilita el Código Procesal, para el caso en que no logre probar en el juicio la intención de matar (dolo), básicamente por el grado de ingesta alcohólica, propuso una imputación alternativa como autor del delito de Homicidio Culposo.
El hecho
Según sostiene Fernando Rivarola en su acusación, un grupo de jóvenes se encontraban reunidos frente a una vivienda aproximadamente a las 5:30 hs. del jueves 16 de abril último. En esas circunstancias se produjo una breve discusión y agresiones físicas (empujones y golpes). El imputado “extrajo de entre sus ropas un cuchillo y obrando dolosamente le aplicó una puñalada a Alexis Caneo, en hemitorax izquierdo a aproximadamente 4 cm. por debajo de la tetilla y a 4 cm. por fuera del esternón; la que le provocó una herida punzocortante penetrante, que afectó órganos vitales y produjo casi inmediatamente la muerte”.
El hecho fue calificado como Homicidio Simple.
La imputación alternativa
En relación al mismo hecho, la segunda imputación toma en cuenta el aspecto subjetivo de la intención de matar. La Fiscalía considera que la autoría está sobradamente probada y que el punto de debate estará centrado en si el imputado tuvo dominio de sus acciones o no, fundamentalmente por efecto del alcohol.
La acusación sostiene, con la misma descripción de tiempo, lugar y circunstancias, que el imputado “voluntariamente hubo bebido una importante cantidad y variedad de bebidas alcohólicas (vino, cerveza) conociendo el efecto que tales bebidas producen en su comportamiento, que portaba un filoso cuchillo y que mantenía algunas diferencias con Alexis Caneo; violando de tal forma su deber de cuidado que le obligaba a evitar colocarse en un estado en el que no puede controlar razonablemente su comportamiento, y; en ese estado de ebriedad alcanzado, luego de una breve discusión y agresiones físicas (empujones y golpes) extrajo de entre sus ropas un cuchillo y le aplicó una puñalada a Alexis Caneo, en hemitorax izquierdo a aproximadamente 4 cm. por debajo de la tetilla y a 4 cm. por fuera del esternón; la que le provocó una herida punzocortante penetrante, que afectó órganos vitales y determinó casi inmediatamente la muerte.”
Así descrito lo sucedido encuadra en la calificación de Homicidio Culposo.
Sigue la prisión domiciliaria
Mientras que el Defensor, Javier Allende fue el encargado de representar al imputado durante la audiencia preliminar, finalizada esta etapa la Dra. Valeria Ponce solicitó que cese el arresto domiciliario. La Funcionaria entendió que en esta etapa del proceso ya no hay riesgo procesa para la investigación, por estar concluida, e indicó también que de quedar en libertad tendría la posibilidad de acceder a un trabajo concreto.
Rivarola se opuso por considerar que las circunstancias no variaron y que el riesgo de entorpecimiento continúa hasta el momento de realización del juicio. Sin embargo el representante del Ministerio Fiscal accedió a la posibilidad de, en caso que el imputado demuestra fehacientemente que tiene un trabajo, se le otorguen permisos especiales para salir específicamente a cumplir con tareas laborales, pero permaneciendo el resto de su tiempo bajo arresto.
Por su parte el Juez Jorge Criado, coincidió con la postulación Fiscal y dispuso la continuidad de la medida de coerción hasta el juicio.
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