SOTO CONTINUARÁ EN PRISIÓN PREVENTIVA HASTA EL JUICIO
Este jueves se realizó una audiencia para revisar por dos Jueces la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado desde hace seis meses. La Fiscalía aseguró que ninguno de los extremos considerados al momento de dictar la medida se modificó y por lo tanto esta debe continuar sin variaciones. Del mismo modo solicitó a la Oficina Judicial que arbitre los medios para que no se siga dilatando la realización del juicio. El Defensor particular pidió la sustitución por una prisión domiciliaria y ofreció como caución un automóvil. Las magistradas entendieron que hay indicios objetivos para presumir su fuga, indicaron que la demora en la realización del juicio tuvo que ver con el cambio de Defensor y anticiparon que el debate sería en la segunda semana de diciembre con un Tribunal que incluiría un Juez de Sarmiento.
Este jueves se realizó una audiencia para revisar por dos Jueces la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado desde hace seis meses. La Fiscalía aseguró que ninguno de los extremos considerados al momento de dictar la medida se modificó y por lo tanto esta debe continuar sin variaciones. Del mismo modo solicitó a la Oficina Judicial que arbitre los medios para que no se siga dilatando la realización del juicio. El Defensor particular pidió la sustitución por una prisión domiciliaria y ofreció como caución un automóvil. Las magistradas entendieron que hay indicios objetivos para presumir su fuga, indicaron que la demora en la realización del juicio tuvo que ver con el cambio de Defensor y anticiparon que el debate sería en la segunda semana de diciembre con un Tribunal que incluiría un Juez de Sarmiento.
La audiencia es la que fija la ley al cumplirse seis meses de una prisión preventiva. Soto fue recapturado en mayor de este año luego de permanecer prófugo de la justicia desde su fuga de un arresto domiciliario en Trelew. Un mes después la Fiscalía presentó la acusación. La audiencia preliminar se demoró ya que el imputado cambió de abogado Defensor y debieron cursarse nuevamente todas las comunicaciones, también la Defensa precisó un nuevo plazo para armar su caso. Luego de esto el problema se centró en la falta de un Juez para conformar el Tribunal de tres que presidirá el juicio. Solo dos Jueces de la circunscripción no tomaron intervención en alguna etapa procesal previa y por lo tanto será necesario recurrir a un magistrado de otra circunscripción para la realización del juicio.
Que sí, que no
El dictamen Fiscal, presentado por el Dr. Rivarola fue muy escueto. Ninguna de las circunstancias valoradas a la hora de dictar la medida de coerción varió, por consiguiente el imputado debe permanecer en prisión hasta el juicio.
El Defensor, Dr. Fabián Gabalachis sostuvo que la situación si cambió respecto de la última audiencia. El letrado se refirió a que en la audiencia preliminar no se analizó la continuidad de la prisión preventiva y él no planteó nada porque imaginó que el juicio se realizaría inmediatamente, sin embargo habiéndose prolongado la detención sin que el juicio se produzca, la situación cambió y se torna injusta.
El letrado cuestionó la calificación del hecho dada por la Fiscalía, apeló al delito por el que efectivamente fuera condenado Almendra consorte de su defendido, en el que no se contemplaron los agravantes que se le endilgan a su defendido, y señaló que en consecuencia la pretensión punitiva será menor a la prevista por la Fiscalía en la acusación (ocho años). En relación al peligro de fuga, la Defensa sostuvo que Soto evadió la justicia porque consideró que de no hacerlo podría afectar seriamente su salud, puesto que de hecho lo intervinieron quirúrgicamente en más de una oportunidad. Por otra parte, aseguró que su representado nunca dejó de residir en la vivienda que aportara como domicilio originalmente en el trámite de la causa.
Finalmente apeló a la necesidad familiar de que el imputado al menos se quede en la casa al cuidado de sus hijos para permitir que su concubina salga a trabajar. El mismo imputado hizo uso de la palabra y aseguró que no piensa en fugarse sino que necesita ayudar a su familia.
Para garantizar la no fuga, el Defensor propuso que se reemplace por un arresto domiciliario, con controles policiales imprevistos y la caución de un vehículo aportado por una conocida de Soto, por un valor cercano a los 40 mil pesos, señalando que evidentemente la mujer confía en que el imputado no se fugará ya que de otro modo no pondría un bien de ese tipo en juego.
Si la memoria no falla…
Rivarola replicó el argumento defensista. Indicó que la propuesta es tentadora, destacó el esfuerzo argumentativo de la defensa, pero señaló que pese a esto no puede apartarse de su negativa. Apelando a su memoria realizó un recuento de las fugas del imputado y destacó que si una causa del año 2005 recién será juzgada ahora es justamente por responsabilidad de este imputado que permaneció prófugo de la justicia durante todo este tiempo.
La primera fuga del imputado fue protagonizada en Trelew, cuando un Juez había dispuesto su arresto domiciliario y él burló mediante una maniobra al policía que realizaba la custodia para procurar su fuga. Recién en mayo de este año se lo pudo recapturar, aunque no sin grandes dificultades. Fue visualizado por la policía, intentó escapar al verse descubierto, se produjo un tiroteo por parte de los uniformados, permaneció oculto en la zona rural y recién un día después pudo efectivizarse su captura.
Por otro lado Rivarola indicó que mas allá de los delitos por los que efectivamente fuera condenado su consorte, este es otro juicio en el que tal vez se obtengan los elementos de convicción para sostener los extremos que en el otro no se logró probar o, tal vez, incluso deba pedirse la absolución del imputado si no lograra probarse suficientemente su autoría, pero eso no influye en la necesidad de mantener la prisión preventiva para garantizar la efectivización del debate. Indicó también que el tiempo transcurrido y lo que esto influye por ejemplo en la memoria de los testigos, también es una responsabilidad del acusado.
Necesario, proporcional, razonable y excepcional
Para las Dras. Carina Estefanía y Nelly García, el dictado de la prisión preventiva en este caso cumple con todos los requisitos exigidos por la ley. En su análisis pormenorizado de los antecedentes de la causa, no solo los probatorios, sino fundamentalmente los relativos a las fugas protagonizadas por el imputado, y también a los motivos de la mora en la realización del juicio, concluyeron que la medida es absolutamente necesaria y también resulta proporcional frente al delito que se está juzgando y al estado de reincidente del imputado que le impide acceder a una condena de ejecución condicional.
Las magistradas anticiparon que desde la Oficina Judicial existió una comunicación con los Tribunales de la circunscripción Sarmiento, y se estaría en condiciones de fijar fecha de juicio para la segunda quincena de diciembre, integrando el Tribunal dos Jueces locales y uno de aquella jurisdicción.
Que sí, que no
El dictamen Fiscal, presentado por el Dr. Rivarola fue muy escueto. Ninguna de las circunstancias valoradas a la hora de dictar la medida de coerción varió, por consiguiente el imputado debe permanecer en prisión hasta el juicio.
El Defensor, Dr. Fabián Gabalachis sostuvo que la situación si cambió respecto de la última audiencia. El letrado se refirió a que en la audiencia preliminar no se analizó la continuidad de la prisión preventiva y él no planteó nada porque imaginó que el juicio se realizaría inmediatamente, sin embargo habiéndose prolongado la detención sin que el juicio se produzca, la situación cambió y se torna injusta.
El letrado cuestionó la calificación del hecho dada por la Fiscalía, apeló al delito por el que efectivamente fuera condenado Almendra consorte de su defendido, en el que no se contemplaron los agravantes que se le endilgan a su defendido, y señaló que en consecuencia la pretensión punitiva será menor a la prevista por la Fiscalía en la acusación (ocho años). En relación al peligro de fuga, la Defensa sostuvo que Soto evadió la justicia porque consideró que de no hacerlo podría afectar seriamente su salud, puesto que de hecho lo intervinieron quirúrgicamente en más de una oportunidad. Por otra parte, aseguró que su representado nunca dejó de residir en la vivienda que aportara como domicilio originalmente en el trámite de la causa.
Finalmente apeló a la necesidad familiar de que el imputado al menos se quede en la casa al cuidado de sus hijos para permitir que su concubina salga a trabajar. El mismo imputado hizo uso de la palabra y aseguró que no piensa en fugarse sino que necesita ayudar a su familia.
Para garantizar la no fuga, el Defensor propuso que se reemplace por un arresto domiciliario, con controles policiales imprevistos y la caución de un vehículo aportado por una conocida de Soto, por un valor cercano a los 40 mil pesos, señalando que evidentemente la mujer confía en que el imputado no se fugará ya que de otro modo no pondría un bien de ese tipo en juego.
Si la memoria no falla…
Rivarola replicó el argumento defensista. Indicó que la propuesta es tentadora, destacó el esfuerzo argumentativo de la defensa, pero señaló que pese a esto no puede apartarse de su negativa. Apelando a su memoria realizó un recuento de las fugas del imputado y destacó que si una causa del año 2005 recién será juzgada ahora es justamente por responsabilidad de este imputado que permaneció prófugo de la justicia durante todo este tiempo.
La primera fuga del imputado fue protagonizada en Trelew, cuando un Juez había dispuesto su arresto domiciliario y él burló mediante una maniobra al policía que realizaba la custodia para procurar su fuga. Recién en mayo de este año se lo pudo recapturar, aunque no sin grandes dificultades. Fue visualizado por la policía, intentó escapar al verse descubierto, se produjo un tiroteo por parte de los uniformados, permaneció oculto en la zona rural y recién un día después pudo efectivizarse su captura.
Por otro lado Rivarola indicó que mas allá de los delitos por los que efectivamente fuera condenado su consorte, este es otro juicio en el que tal vez se obtengan los elementos de convicción para sostener los extremos que en el otro no se logró probar o, tal vez, incluso deba pedirse la absolución del imputado si no lograra probarse suficientemente su autoría, pero eso no influye en la necesidad de mantener la prisión preventiva para garantizar la efectivización del debate. Indicó también que el tiempo transcurrido y lo que esto influye por ejemplo en la memoria de los testigos, también es una responsabilidad del acusado.
Necesario, proporcional, razonable y excepcional
Para las Dras. Carina Estefanía y Nelly García, el dictado de la prisión preventiva en este caso cumple con todos los requisitos exigidos por la ley. En su análisis pormenorizado de los antecedentes de la causa, no solo los probatorios, sino fundamentalmente los relativos a las fugas protagonizadas por el imputado, y también a los motivos de la mora en la realización del juicio, concluyeron que la medida es absolutamente necesaria y también resulta proporcional frente al delito que se está juzgando y al estado de reincidente del imputado que le impide acceder a una condena de ejecución condicional.
Las magistradas anticiparon que desde la Oficina Judicial existió una comunicación con los Tribunales de la circunscripción Sarmiento, y se estaría en condiciones de fijar fecha de juicio para la segunda quincena de diciembre, integrando el Tribunal dos Jueces locales y uno de aquella jurisdicción.
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