martes, 10 de noviembre de 2009

Tres años y seis meses de prisión


CULPABLE SI, REINCIDENTE NO

Juan Marcelo Sagardoy deberá cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión, tal como fuera acordado en el juicio abreviado (realizado en el mes de julio) en el que reconoció su responsabilidad en los hechos por los que se lo investigaba. En la audiencia en que se planteó la unificación de pena el Fiscal solicitó la declaración de reincidencia. La Defensa se opuso porque no formó parte del trato, la Juez dio la razón al Defensor y rechazó el pedido realizado por el Fiscal.


El tema a discutir en esta audiencia fue el pedido Fiscal de declaración expresa de la reincidencia por parte de la Juez de Ejecución. El Dr. Fernando Rivarola planteó que el estado de reincidencia no necesita de una declaración cuando están dadas las condiciones que establece la ley, justamente por tratarse de un estado alcanzado por la obtención de nuevas condenas mientras no transcurrieron los plazos legales para que pierdan sus efectos condenas anteriores. Desde esta lectura la ley obliga al Juez y este no tiene opción posible ante esta manda.
Rivarola fundó su pedido, entre otros puntos en la Resolución 03/09 de la Procuración General que instruye a los Fiscales indicándoles que deben formular el pedido. En este caso, Sagardoy estaba gozando del beneficio de la libertad condicional cuando cometió y fue condenado, por otros dos delitos.

Bruno Deias, en representación del condenado, se opuso al planteo Fiscal sosteniendo que mas allá lo normado, en este caso en particular, habiéndose alcanzado una condena en juicio abreviado en que el imputado reconoció su responsabilidad sabiendo las consecuencias que esto le acarrearía, nunca pudo sopesar la consecuencia de una eventual declaración de reincidencia porque esta no formó parte del acuerdo alcanzado.

Las consecuencias


La ley establece que los convictos reincidentes no pueden acceder, por ejemplo, al beneficio de la libertad condicional. Esto significa que el reincidente debe cumplir en prisión la totalidad de la pena, más allá de la existencia de informes favorables surgidos del Sistema Penitenciario en el que esté alojado. En estos casos, su aptitud para la resocialización no los habilita para a atravesar la etapa de libertad tutelada que establece la normativa para los condenados no reincidentes.
Las postulaciones en que se basó la Defensa sostienen que la declaración de este estado es discriminatoria y coloca en desiguales condiciones procesales a unos y otros condenados, por razones que no están directamente ligadas a su culpabilidad en relación al hecho puntual que se juzgó. Desde esta perspectiva la declaración de reincidencia y sus implicancias, es vista como inconstitucional.
Desde la perspectiva del Ministerio Público Fiscal, la ley está vigente y obliga a los magistrados a aplicarla o a declarar su inconstitucionalidad.

De acuerdo con la Defensa

La Dra. Anabel Rodríguez sostuvo en su resolución que “le asiste razón al Defensor cuando manifiesta que modificar la situación de Sagardoy en este estado del proceso significaría resolver en contra del principio de la reformatio in peius”, es decir que la Juez de Ejecución estaría imponiendo algo que no impuso en su momento la Juez que dictó la sentencia condenatoria y que a su vez no había sido pedido expresamente – en el proceso principal – por ninguna de las partes.
Luego de fundamentar, la magistrada rechazó el pedido Fiscal de declaración de reincidencia, revocó la libertad condicional del condenado y unificó las penas de acuerdo a lo resuelto en el Juicio abreviado.
Probablemente la misma discusión se reedite al momento de solicitar la Defensa que se le otorgue la libertad condicional a Juan Sagardoy, una vez cumplidos los plazos que establece la ley.

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