COMPETENTES
La Juez Carina Estefanía rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal y declaró competente al Colegio de Jueces de Esquel para intervenir el la causa que investiga si hubo excesos o no en el accionar del GEOP en la localidad de Corcovado. Para la letrada no se trata de delitos de lesa humanidad, ni se dan las circunstancias particulares que se dieron en el caso Iban Torres, ya que en este caso la justicia local está investigando. Por último intimó a la Fiscalía a definir el futuro de la causa.
Estableciendo el marco previo, en el que se basó para tomar la resolución, la magistrada aclaró que “está mas allá de toda duda que le Estado tiene el derecho y el deber de garantizar la seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico, pero por graves que puedan ser ciertas acciones o por culpables que puedan ser los autores de ciertos delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio de los derechos humanos fundamentales.”
Ni tan complejo, ni tan aberrante
El Fiscal Martín Zacchino ya había intentado transformar el trámite de la investigación en uno por delitos complejos, caso en los que el Código prevé un plazo mayor para la investigación. Ese planteo ya había sido rechazado por la Juez de la causa, la misma magistrada que ahora entendió que estos hechos no cumplen con las exigencias del Estatuto de Roma para constituirse en delitos de lesa humanidad.
Perjuicio para los imputados
La Dra. Estefanía evaluó que la declaración de incompetencia de la Justicia Provincial para tratar este caso y su pase a la Justicia Federal, implica la negación de ciertos derechos procesales con los que cuentan los imputados. Entre estos señaló el cambio de Juez, no manteniéndose el Juez natural que garantiza la Constitución. Por otra parte apuntó que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y conllevan la competencia internacional, haciendo imprevisible el plazo en el cual la causa podría resolverse.
Ninguno de los seis
Zacchino enumeró y describió seis hechos que son investigados, calificando las conductas como constitutivas de los delitos de Abuso de Autoridad en concurso ideal con vejaciones calificadas por el uso de violencia física y amenazas. La Juez repasó que se trata de hechos que tuvieron origen en órdenes de allanamiento debidamente tramitadas y autorizadas por la Justicia local, tendientes todas ellas a dar con el paradero y lograr la captura de Cristian Mai Bustos, así como obtener elementos que tuvieran vinculación con los hechos investigados.
Fuera del Estatuto
La resolución incluyó una lectura del detalle que ofrece el Estatuto de Roma respecto de cuáles son delitos de lesa humanidad y como deben ser interpretados. Estefanía sostuvo que estos hechos descriptos por la Fiscalía no son ni atroces, ni abominables, ni extremos, “mas allá de la gravedad propia de todos los hechos que afectan a las personas y provienen de funcionarios públicos. No se ha demostrado que en el caso el ataque contra quienes se señala haya sido parte u objetivo de una política, en efecto no se advierte que las conductas disvaliosas que se pretenden investigar, hayan sido consecuencia de una política o plan determinado de ataque hacia una población o grupo de la localidad de Corcovado”.
La magistrada entendió que es una exigencia que las políticas que se perpetran respondan a la intencionalidad planificada de un Estado o de una organización para cometer esos actos o para promover esa política. La doctrina citada excluye de este tipo de delitos, los hechos aislados, no coordinados y aleatorios.
Que siga el trámite y pronto
Finalmente la jueza rechazó el pedido Fiscal solicitando la declaración de incompetencia del Colegio de Jueces locales y aceptó el pedido de la Querella requiriendo la intimación al Fiscal para que defina el destino de la causa.
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