miércoles, 24 de febrero de 2010

Tentativa de Robo


REINCIDENCIA: SI NO HAY INCONSTITUCIONALIDAD MANIFIESTA, SE APLICA

Siguiendo su criterio y en contraposición a la interpretación dada recientemente por otra Juez de la circunscripción, la Dra. Carina Estefanía declaró reincidente por primera vez a Héctor Basilio. En la misma resolución se homologó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes, condenando al imputado a un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo. A propuesta de la Fiscalía, ambas partes consintieron la resolución en lo relativo a la condena, renunciando a la presentación de recursos al respecto, e inmediatamente la sentencia quedó firme, aunque no en lo relativo a la reincidencia que será recurrida por la Defensa Pública.




La responsabilidad del imputado en una tentativa de robo a una casa de electrodomésticos de Esquel y por la resistencia a la autoridad cometida al momento de ser capturado cuando se declaró su rebeldía; así como el monto de la pena, ya habían sido consentidas por las partes. Basilio reconoció su responsabilidad y admitió que se le imponga la pena acordada, aun sabiendo que podía resultar declarado reincidente, es decir, sin derecho al beneficio de la libertad condicional.

Donde las aguas se dividen

El artículo 50 del Código Penal de la Nación establece la declaración de reincidencia para aquellas personas que ya hubieran cumplido una pena privativa de la libertad. Además solo corresponde aplicarlo en los casos en que no hubiera transcurrido un término igual al de esa condena, a menos que sea inferior a 5 años o superior a 10.
La postura de la Defensa es que se trata de un instituto inconstitucional, en tanto que la Fiscalía sostiene su aplicabilidad y plena vigencia.

Ser prudente

La Juez Penal Carina Estefanía analizó el bloque constitucional federal y resaltó que se trata de un instituto establecido por el legislador, que también cuenta con apoyos doctrinarios, “y cuya validez constitucional, al menos frente a alguno de los principios que ha invocado la Defensa, ha sido confirmada por la Corte Suprema”.
La magistrada consideró que la prudencia exigida a los Jueces en el control de constitucionalidad de las leyes obliga a “considerar los embates dirigidos contra la validez de la norma con cautela allí donde no es manifiestamente patente la vulneración de un derecho fundamental. Y en función de ello la opinión contraria a la validez del instituto no alcanza a justificar en esta instancia la invalidación del criterio decidido legislativamente y que la Corte Suprema avaló”.

Desprecio por el castigo

En su alocución Estefanía resaltó que lo que se valora en la reincidencia no es el delito anterior. No se trata de una nueva pena por el mismo hecho. Lo que toma en cuenta la reincidencia es la mayor culpabilidad por el nuevo hecho. “Mayor culpabilidad que se expresa en el desprecio que manifiesta por la amenaza penal quien conoce ya en qué consiste una pena por haberla sufrido”, indicó.

Ni reiteración, ni habitualidad

La magistrada aclaró que el instituto de la reincidencia no tiene en cuenta la habitualidad en la comisión de delitos, ni la reiteración delictiva. “… No reposa en una presunción de que el sujeto mantiene una inclinación continua negadora del derecho, porque no se identifica con la reiteración delictiva ni con la habitualidad, incluso quedan excluidas del artículo 50 las conductas antijurídicas que merecieron penas distintas de la pena privativa de la libertad, puesto que la norma en cuestión exige en todos los casos que se trate de penas de tal naturaleza.”
Estefanía enfatizó este aspecto indicando que para sostener la oposición con este argumento debería el instituto contemplar diferentes aspectos de la vida del imputado y eso no ocurre. De hecho puede caberle la declaración de reincidencia a una persona que ocasionalmente cometió delitos (no de modo habitual), por el solo hecho de haber cumplido una pena de prisión anterior.

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