lunes, 15 de febrero de 2010

Robo calificado

CONDENA Y DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

La condena a tres años de prisión a cumplir por Daniel Eduardo Soto, fue acordada en un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su participación en un robo cometido en una vivienda de Esquel en 2005. La Fiscalía había solicitado que se lo declare reincidente, la Defensa planteó la inconstitucionalidad de esa norma y la Juez declaró inconstitucional el artículo 50 del Código Penal.

Soto cumplió prisión preventiva desde mayo de 2009, luego de que fuera aprehendido por la policía. Hasta ese entonces no se había logrado dar con su paradero ya que permaneció prófugo de la justicia desde la comisión del hecho. Ahora, avanzada la causa y habiéndose realizado la audiencia preliminar en los meses del agosto y septiembre del año pasado, el imputado decidió asumir la responsabilidad por el hecho, evitar el juicio, arribar a una condena que, siendo algo inferior de la que el Fiscal hubiera solicitado en el debate, se convierte en sentencia firme.

El hecho

Eran las 9:30 hs del 22 de noviembre de 2005 cuando alguien golpeó a la puerta de una vivienda ubicada en la Avda. Fontana al 900. La empleada abrió y un sujeto de cara redonda, tez blanca, con anteojos, gorra visera, de aproximadamente 45 años, la empujó y le tapó la boca, diciéndole que no grite ya que en caso contrario le pegaría una puñalada. El intruso sacó un alambre de un bolso y le ató las manos produciéndole lesiones. Tras él ingresaron otras dos personas. Una de ellas sería el ahora imputado, el otro era Cristian Alemendra quien ya fue condenado a cinco años de prisión por este hecho. El imputado habría golpeado por la espalda al dueño de casa, haciéndolo caer al suelo, el primer integrante de la banda (no identificado hasta el momento) intentó levantarlo y la víctima lo empujó, entonces el imputado golpeó a la víctima con una sartén en el rostro haciéndola caer y le pegó una patada en el rostro. Luego de esto ató al dueño de casa de pies y manos con alambre y lo arrastraron hacia uno de los dormitorios. Almendra ingresó a otro de los dormitorios donde estaba la hija del damnificado, la ató y revisó la habitación en busca de dinero.
Los asaltantes se hicieron de tres celulares y se dieron a la fuga.

Inconstitucionalidad

El Fiscal Fernando Rivarola planteó como parte del acuerdo de Juicio Abreviado que se declare reincidente al imputado, basándose en el Instructivo 03/09 de la Procuración General de la Provincia.
Por su parte le Defensor Fabián Gabalachis solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma o bien que esta no sea aplicada en este caso. Este fue el eje del debate entre las partes y el tema a resolver por la Dra. Anabel Rodríguez.
La Juez Penal dio a conocer el pasado jueves su resolución homologando el acuerdo de las partes y declarando inconstitucional el art. 50 del C. Penal Argentino para este caso.

Dosis mayor de una medicina inapropiada

Fueron varias las citas de autores que comulgan con la postura de la inconstitucionalidad de la reincidencia, citadas por la magistrada en su resolución. La Jueza consideró que aplicar ese instituto “Sería una suerte de castigo a la tozudez”. “… La comisión de un delito luego del tratamiento “reintegrador” efectivamente implementado, muestra que aquel “remedio punitivo” no cumplió el meramente proclamado fin de “reinserción social” invocado por buena parte del discurso penal. Como se demostró que no lo cumplió, entonces en lugar de cambiar el “remedio” para evitar males peores, se aumenta su dosis (multiplicando los efectos nocivos)”, graficó.

Peligrosidad

Desde esta perspectiva que una persona condenada por un delito vuelva a incurrir en una conducta sancionada por la ley penal y se la vuelva a condenar, no la hace mas peligrosa que otra que delinque (o es condenada) por primera vez. “… Por cuanto el agravamiento se basa en la “peligrosidad” del imputado que se entiende demostrada por los fallos condenatorios que registra, y no en las circunstancias que rodean el hecho en análisis... violentando, además, el principio de la legalidad, por cuanto la ley solo puede prohibir y sancionar acciones, y no personalidades o formas de vida.”

Es juzgar dos veces por el mismo hecho

“Entiendo que se viola la prohibición del doble juzgamiento cuando se otorgan consecuencias posteriores, a un hecho que se encuentra en calidad de cosa juzgada.”, apuntó la Dra. Rodríguez. “Si hoy pudiera un condenado ser tratado mas severamente al ser juzgado por otro hecho, en consideración al hecho antes juzgado y sancionado, se lo estaría volviendo a sancionar por el hecho anterior, pues otro entendimiento del principio restringiría su acepción solo al aspecto procesal, con lo cual se desconocería su segundo componente, que prohíbe sancionado mas severamente por el hecho anterior, sino que su sanción debe limitarse al hecho que en materia de nuevo juzgamiento”, apuntó transcribiendo palabras de Gustavo L. Vitale.

Una oportunidad para el esfuerzo

Una consecuencia de la declaración de reincidencia es el impedimento de acceder a la libertad condicional, obligando a los condenados a cumplir encarcelados la totalidad de la pena. A criterio de la Dra. Rodríguez esta expectativa no estimula al condenado a experimentar cambios positivos para así lograr informes favorables que le permitan recuperar la libertad tiempo antes.
“No resulta esperable que en el tiempo que resta para cumplir la condena, las condiciones de detención de Soto mejoren y se atienda a los mandatos legales de la ley de ejecución penal, y ni siquiera visualizo su utilidad, por cuanto la pérdida del aliciente de obtener el beneficio de la libertad condicional podría repercutir negativamente en el comportamiento del nombrado y/o desalentarlo en realizar esfuerzos personales para lograr una razonable adaptación social.”

El criterio contrario

El punto de vista de la Procuración General y el Ministerio Público Fiscal en su conjunto es justamente el contrario. Así lo refleja el instructivo 03/09, señalando que la nueva comisión de un delito por el que ya cumplió pena efectiva por uno anterior, demuestra que esa pena fue insuficiente para cumplir con el fin de prevención especial.
El Superior Tribunal de la Provincia ya se expidió en contra de la inconstitucionalidad en un fallo conocido como “Bonina, Víctor A. p.s.a. robo con arma, daño y lesiones leves todo en concurso real”. En ese caso el Tribunal sostuvo que “el principio que proscribe el doble juzgamiento por un mismo hecho se extiende a la determinación de la pena no pudiendo realizarse una doble valoración de iguales circunstancias, pero no impide que se pueda tomar como dato la anterior condena, entendida ésta como lo que es: un elemento objetivo y formal que genera, como ya lo dije, un estado que se reconoce y declara en la sentencia”
El instructivo de la Procuración, luego de una reseña jurisprudencial concluye que la norma guarda compatibilidad constitucional conforme a la interpretación que de ella han efectuado el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut – Sala Penal – y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Rivarola trabaja en la redacción de un recurso que pretende sea tratado por el Superior Tribunal, con el fin de revertir este fallo.

No hay comentarios: