jueves, 17 de marzo de 2011

Homicidio de Iduvina Barrera de Hernández


EL LUNES SE CONOCERÁ LA PENA

El hecho ocurrió en 2008, en noviembre de 2010 se realizó el juicio y hace pocos días las partes propusieron al tribunal la pena a imponer a los dos imputados. El lunes a las 8 hs. se conocerá la pena a la que serán condenados Walter Solís y Maciel Valenzuela. La Fiscalía solicitó 16 años para el primero y 9 para el segundo; la querella pidió 20 y 12 años respectivamente; en tanto que las defensas apostaron por los mínimos, 8 y 4 años.


El tribunal encontró culpable a Solís de los delitos de homicidio simple, abuso de armas, daño y lesiones leves, y a Valenzuela de daño, agresión con arma impropia y participación secundaria en homicidio simple. La escala penal disponible es muy amplia y la Fiscalía que siempre propone computar los agravantes y atenuantes a partir del punto medio, en esta oportunidad incorporó como propuesta la utilización del método colombiano para la mensuración de la pena.

Pautas para el juez

Martín Zacchino encontró en el Código Penal colombiano un método que podría servir de modelo a la justicia penal argentina para definir de modo más objetivo la pena a aplicar para cada caso concreto. En aquel país la escala penal disponible debe ser dividida en cuatro cuartos, uno mínimo, dos medios y uno máximo. Para los casos en que no existieran agravantes a considerar se aplicaría el primer cuarto, para los casos en que hay atenuantes y agravantes los medios y para aquellos en que no existen atenuantes, el último cuarto. El magistrado debe decidir en qué cuarto se ubica el caso concreto, y por el balance entre atenuantes y agravantes escoger la pena más adecuada.
En su planteo el fiscal, partiendo del punto medio, situó a Solís en el segundo cuarto y pidió una pena de 16 años de prisión, accesorias legales y costas. A su criterio deben pesar como agravantes la extensión del daño causado, el daño moral, la edad del marido de la víctima, el peligro causado por el uso del arma de fuego, la participación que tuvo en el hecho, el fatal desenlace por motivos triviales, el uso de armas, la calidad de aquellos motivos, la situación de absoluta indefensión de la víctima al momento del hecho, la falta de arrepentimiento de Solís y su intento de ocultar evidencias.
En el caso de Valenzuela consideró la extensión del daño, el peligro causado, su participación, la naturaleza de la acción, los medios elegidos, la motivación y la situación de la víctima.

Atenuantes

Zacchino consideró como atenuantes para ambos, el daño que experimentaron a partir del hecho, sus circunstancias personales como la juventud, su culturización, la escasa educación y sus costumbres, la ingesta de alcohol y la falta de antecedentes condenatorios. En cuanto a Solís, sus características de personalidad.
Con este análisis, en relación a Valenzuela pidió 9 años de prisión, accesorias legales y costas.

La querella

Miguel Ángel Caviglia, abogado de confianza de la familia de la víctima, sostuvo que aun procurando ser objetivo, observa que los agravantes pesan mucho más que cualquier circunstancia atenuante. Señaló uno de los aspectos de la extensión del daño es la ruptura de un matrimonio de 50 años. Sostuvo que la conducta de los imputados fue de un grado de violencia ilimitada, incomprensible, planteando que la juventud podría pesar como atenuante en una pelea entre pares, pero no enfrentándose a una mujer de más de 70 años.
Además de los agravantes propuestos por el fiscal, entendió que la nocturnidad y la portación de armas en una zona rural, denotan la peligrosidad del imputado. A criterio de Caviglia, la ebriedad que tenían los acusados, no es un atenuante, sino todo lo contrario. El letrado solicitó la imposición de 20 años a Solís y 12 años de prisión a Valenzuela.
El hijo de la víctima solicitó que se haga justicia y que los responsables del homicidio de su madre, purguen a pena.

Las defensas


El Dr. Hugo Cancino expuso sobre las distintas teorías de la pena y propuso, para determinar la pena a imponer, que se parta del mínimo previsto. En este caso el mínimo es el del delito más grave, y en ese sentido solicitó la aplicación de 4 años de prisión para Valenzuela. El imputado antes de cerrar la audiencia se dirigió a las víctimas diciéndoles que si él camina tranquilo, es porque aquella noche, nunca tuvo un arma en sus manos.
Por su parte Horacio Hernández, defensor de Solís sostuvo que los agravantes propuestos por los acusadores son parte del tipo penal y no pueden ser tomados en cuenta dos veces. Además consideró que algunos de ellos deben ser tomados como atenuantes. Confiado en que la lectura del tribunal interpretará las circunstancias en este sentido, pidió la aplicación de una pena de 8 años de prisión.

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