miércoles, 23 de marzo de 2011

Homicidio de Iduvina Barrera

LOS IMPUTADOS FUEORON CONDENADOS A 12 Y 6 AÑOS

El Tribunal dio a conocer su sentencia en relación a la pena impuesta a Walter Solís y Maciel Valenzuela por el homicidio y demás delitos por los que fueron declarados culpables. El fiscal había solicitado la imposición de 16 años de prisión para Solís y 9 años para Valenzuela, la querella pidió 20 y 12 años respectivamente y las defensas 8 y 4 años. El tribunal entendió que la pena que mejor se ajusta es la de 12 años para Solís y 6 años de prisión para Valenzuela, accesorias legales y costas.

Los magistrados Alejandro Rosales (juez de Sarmiento), Nelly García (Juez de Cámara Esquel) y Alejandro Defranco (juez de Trelew), consideraron los pedidos de las partes y en base a lo que dieron por probado en la etapa inicial del juicio, valoraron los agravantes y atenuantes que juegan en relación a cada uno de los imputados.

Walter Ramiro Solís fue declarado penalmente responsable de homicidio simple, abuso de armas, daño y lesiones leves. Maciel Adelmis Valenzuela, lo fue en tanto partícipe secundario de homicidio simple, y autor de agresión con arma impropia y daño.

En la balanza

Más allá del modo en cada uno de los jueces hizo pesar atenuantes y agravantes, los tres estuvieron de acuerdo en el monto de la pena que corresponde aplicar a ambos imputados. La juventud de estos, su situación “considerando que se trata de personas que han desarrollado su vida en el ámbito rural, con claras limitaciones sea por la distancia, conflictos familiares y un bajo nivel de educación escolar”, así como la falta de antecedentes penales, resaltaron entre los atenuantes.
En sentido contrario se contabilizó la excesiva violencia desplegada en la secuencia de hechos que se juzgaron. “… Efectuar disparos de afuera hacia adentro a un espacio cerrado y con varias personas en su interior, el homicidio de una persona que circunstancialmente se asoma en la puerta, daños en el exterior y al día siguiente lesiones a la autoridad policial”, enumeró García.
En contra de Solís, los magistrados tomaron en cuenta que fue el que se apoderó del conflicto y lo direccionó “en el sentido que causó el resultado final”.
Defranco compartió con los acusadores que el mayor motivo de reproche se encuentra en los motivos que lo llevaron a delinquir. “En este caso, el emprendimiento contra la humanidad de Idubina Barrera sin que la señora hubiera participado en la reyerta anterior, en un estado de indefensión total, todo motivado por motivos fútiles, tales como discusiones por el resultado de un juego de fútbol, lejos de funcionar como justificación o inculpabilidad, hacen que aumente el reproche por la magnitud del ilícito”. La Dra. García, sin embargo, en este punto se aproximó al razonamiento del defensor, “del desarrollo del suceso no aparece claramente que haya buscado adrede matar a una señora de edad aprovechándose de su indefensión… el resultado muerte fue un resultado eventual, apareció en el umbral de improviso en un momento de confusión. Por lo que lo descarto como agravante”, explicó.
Tanto Gracía como Rosales consideraron que el pedido de disculpas a las víctimas realizado por Solís en el debate, fue sincero y lo ponderaron como atenuante. Sin embargo consideraron que el peso de los agravantes es mayor y por ese motivo el tribunal en pleno entendió que por su efecto el monto de la pena se aproxima al medio de la escala penal y por efecto de los atenuantes la disminución “no llega al mínimo”.

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