El martes por la tarde el tribunal colegiado dio a conocer su veredicto de responsabilidad respecto de los episodios ocurridos el 1 de enero de 2011 en el Barrio Cañadón de Bórquez de Esquel. Los magistrados encontraron culpable de tentativa de homicidio a César Luis Regolledo, responsable de abuso de armas a Carlos Alberto Regolledo, ambos absueltos de los demás delitos por los que fueron imputados, en tanto que Juan Carlos Colemil fue absuelto de todas las acusaciones en su contra.
Javier Allende, Martín O' Connor y José O. Colabelli encontraron probado que el 1 de enero de 2011, los tres imputados fueron al domicilio de la hermana del mayor de ellos para agredir a uno de los hijos de esta, el que habría protagonizado un altercado previamente con otros miembros de la familia. Al llegar lo encontraron sentado en la puerta junto a dos de sus hermanos. Cuando se dio cuenta de que iban con la intención de agredirlo corrió para guarecerse en el interior de la vivienda. Lo siguieron Carlos Regolledo y Juan Carlos Colemil, sin embargo logró darse a la fuga escapando por una ventana.
Mientras tanto, afuera César Luís atacaba con un cuchillo a su primo de 13 años. La puñalada certera en el abdomen provocó un corte profundo y transversal. El herido siguió corriendo cuesta abajo unos cincuenta metros, hasta que no pudo más. Un vecino y su madre lo cargaron en una camioneta y lo llevaron de urgencia al hospital. Luego sería trasladado a Trelew donde permaneció internado en terapia intensiva, hasta su regreso al hospital de Esquel. Esa intervención médica, rápida y efectiva, fue la que marcó la diferencia entre la vida y la muerte.
Sin coautores ni partícipes
Martín Zacchino planteó en sus alegatos que tanto Regolledo padre, como Colemil habían tenido distintos tipos de participación en este hecho. Sin embargo el tribunal consideró lo contrario. Los magistrados indicaron que la prueba demuestra que ellos dos no estuvieron en el lugar en que Luís apuñaló a su víctima, ya que se encontraban intentando dar alcance al joven que habían planeado atacar. Como no participaron activamente, y como apuñalar al menor no era lo planeado por los tres, sino que habría sido un exceso cometido por Regolledo hijo, solo este puede responder penalmente por su conducta.
Autoría e intención
Del debate no surgió con total claridad cuál fue el cuchillo utilizado por el agresor. Los jueces entendieron que este dato es accesorio frente a la claridad de la prueba respecto de quién fue el autor de la puñalada y cuál fue el daño producido.
Un aspecto que suele ser complejo de probar es la intención del autor cuando lesiona gravemente. La diferencia entre las lesiones graves y el homicidio en grado de tentativa justamente tienen en cuenta un aspecto subjetivo, el resultado buscado por el autor, si lo que quería era lesionar o pretendió matar y no lo logró por razones externas a su voluntad.
En este caso la intención homicida se presentó evidente ante los jueces. El Dr. Martín O' Connor expuso que la profundidad del corte o su extensión habrían sido razones suficientes para pensar en una intención homicida, habiéndose dado ambas resulta indudable el resultado buscado.
La responsabilidad de Carlos
Desligada su responsabilidad del primer tramo de los hechos, los jueces analizaron lo sucedido posteriormente. Ñanco, pareja de la madre de los chicos agredidos, vio ingresar al menor gravemente herido, fue a la casa ofuscado. Allí se habría encontrado con otras personas que estaban alteradas y pretendían tomar algún tipo de represalias contra Carlos Regolledo y sus hijos. Este último salió armado, efectuó varios tiros dando uno de ellos en la espalda de Ñanco. El tribunal compartió con la fiscalía que el lugar por el que ingresó el proyectil da cuenta no de una posición de ataque, sino mas bien se condice con la versión dada por el damnificado. Se encontraba de espalda porque estaría intentando calmar los ánimos de los presentes. Esta situación no habilitaba de ninguna manera a Carlos a disparar en defensa propia como había planteado la defensa.
Como el delito de abuso de armas, es decir el disparar un arma de fuego contra otra u otras personas, implica la posibilidad de lesionar, y como las lesiones infringidas son leves, los jueces consideraron que la figura penal del abuso de armas absorbe a la de lesiones en este caso.
No aceptaron la calificación de portación de arma de fuego por la que también acusó el fiscal, ya que ese tipo legal no había sido dado a conocer en audiencia de apertura de la investigación como exige la última reforma procesal.
Sin declaración
Es interesante señalar que la declaración de los imputados, realizada al momento de la audiencia preliminar y citada por el defensor en el juicio, no fue tenida en cuenta por los jueces. La decisión de los magistrados se basó en que no fue ofrecida como prueba, ni reproducida en el juicio, por lo tanto, tratándose de un sistema penal acusatorio, lo que no ofrecen las partes no puede ser conocido por los jueces.
Violación de domicilio y daño
El fiscal también había acusado a los imputados de los delitos de violación de domicilio y daños. En relación al primero de ellos, entendieron que la prueba producida no ofrecía total claridad sobre el ingreso de los nombrados en la casa mientras la dueña de la propiedad se encontraba con su hijo en el hospital. Tampoco encontraron indubitable que hubieran sido los imputados los que ultimaron a los perros de la familia en el interior de la vivienda, ni que fueran los que rompieron un vidrio. Previo a estos sucesos la policía había protagonizado una fuerte represión en ese lugar produciendo cantidad de destrozos. Los jueces señalaron que no se presentó prueba suficiente que permita dilucidar si fueron los uniformados previamente, o los imputados con posterioridad los que cometieron los daños acusados.
La Oficina judicial deberá fijar fecha para la audiencia de debate sobre la pena que corresponderá imponer a los dos condenados.
Foto de izq a der: Carlos Regolledo - César Luís Regolledo - Abogado defensor - J. Carlos Colemil
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