jueves, 1 de marzo de 2012

Robo y privación de la libertad


EL MIÉRCOLES A LAS 16 HS. SE CONOCERÁ LA SENTENCIA

El Tribunal colegiado resolvió rechazando los planteos de nulidad presentados por la defensa en la audiencia del martes. Luego de esto las partes completaron sus alegatos en una jornada extensa que concluyó cerca de las 23 hs. del miércoles. La Fiscalía pidió que los dos imputados sean declarados autores de abigeato agravado por el número de cabezas y el uso de un medio motorizado, y que se aplique multa. La querella solicitó que se les imponga el pago del perjuicio causado, superior a los 11 mil pesos, mas el IVA y los intereses, en tanto que la Defensa solicitó la absolución de sus defendidos en relación al primero de los hechos. Respecto de los otros hechos, Rivarola pidió la declaración de responsabilidad por robo calificado, dos hechos, privación ilegal de la libertad agravada por el uso de arma de fuego y por ser cometida con violencia y amenazas, todo en calidad de coautores, en tanto que responsabilizó a Diego Miranda del delito de tenencia de arma de fuego. Hugo Cancino pidió que se absuelva a los imputados por considerar que los indicios no son suficientemente fuertes para incriminarlos.

Luego de que el Tribunal rechazara las nulidades planteadas por el defensor en la jornada del martes, el miércoles por la tarde se desarrollaron los alegatos, finalizando cerca de las 22:30 hs. Tal como los alegatos de apertura, las alegaciones se dividieron en dos partes, la primera en relación al hecho de abigeato y la segunda al robo en una chacra de Trevelin y robo y privación de la libertad a un taxista de Esquel.

El hilo de las perlas

Rivarola usó la metáfora de la confección de un collar de perlas para referirse al modo en que propuso al tribunal que analice los indicios que a su criterio llevan a la certeza de responsabilidad en los hechos respecto de Miranda y Antilef. A su turno el defensor procuró desarmar el collar para convencer a los jueces de que sin hilo no se sostiene la acusación contra sus defendidos.

Situación de vulnerabilidad

Fernando Rivarola se refirió a un instrumento internacional que establece las 100 reglas de acceso a las personas en situación de vulnerabilidad. Según sostuvo “establece que una de las situaciones de vulnerabilidad es la victimización del delito y del delito violento, yo le sumo, máxime, el delito cometido con arma de fuego. Suelo decir también apoyado en mi propia experiencia personal, cuando ejercía las veces de defensor, particularmente la de secretario de ejecución penal, que la gran línea en el camino criminal está en el momento de tomar un arma de fuego. El arma de fuego hace la gran diferencia en la gravedad de los hechos en los delitos contra la propiedad porque abre una ventana incontrolable, y una catarata de posibles reacciones que solo se distancia del homicidio en ocasión de robo en la enervación de un músculo de un dedo en un gatillo.”

El abigeato

Luego del análisis fiscal por el hecho de abigeato, en el que pidió condena por el delito de abigeato agravado por el número de cabezas y por el uso de un medio motorizado para su transporte, y pena de multa (art. 167 ter y 167 quinque), el querellante adhirió al caso fiscal, argumentó sobre la producción del hecho y la autoría de los imputados, y se explayó sobre la afectación económica que implicó el hecho para la estancia. Ese valor fue definido en un monto total algo superior a los 11 mil pesos y solicitó que se le imponga a los imputados el pago de esta suma más el IVA y los intereses.

Modo de vida

Rivarola sostuvo que se probó la habitualidad en la comisión de delitos por parte de ambos imputados, no solamente porque en este juicio se los acusa de tres hechos, sino por otras circunstancias que surgieron en la producción de la prueba. Como ejemplo mencionó el origen ilícito del arma de fuego secuestrada y que en el domicilio de Antilef no solo se encontraron elementos provenientes de estos hechos sino también un acordeón que fue reconocido por la víctima del robo de esa arma.

La reparación judicial del daño

Al cerrar su alegato, Rivarola dijo que “una resolución favorable al pedido del Ministerio Público Fiscal garantizará el derecho de las víctimas a lograr un fallo que establezca la existencia del hecho y que establezca la sanción que corresponda a sus responsables, procurando de este modo comenzar a reparar el daño individual y social que esta clase de delitos de tanta gravedad producen en un medio como el nuestro y a una sociedad a la cual debemos nuestro oficio que no es otra cosa que el de administrar justicia.

El presidente del tribunal, Martín O’ Connor, le dio la palabra al taxista y este dijo que solo espera justicia, que se condene a los imputados.

La defensa

Hugo Cancino sostuvo que no hay conexión entre los robos, sino que todo se conectó a partir de presunciones y coincidencias. El letrado relativizó las sospechas sobre Miranda indicando que se originaron en la presunción del dueño de la estancia que pensó en que había sido él. Desde esta perspectiva la situación de Antilef es aun más frágil ya que aparece originalmente vinculado porque personal de la Brigada de Investigaciones lo vio andar en compañía de Miranda. Cancino procuró relativizar los elementos de prueba incriminatorias llevados por la Fiscalía. Uno de los aspectos cuestionados fue la existencia y uso de un arma de fuego en la sustracción de elementos de la chacra.

También planteó que no existen evidencias de que los imputados hubieran sido quienes estaban en el taxi cuando este volcó, ya que no presentaban ninguna lesión, y es imposible que hubieran resultado ilesos en ese vuelco.

Por su parte los imputados le pidieron al fiscal que vea bien quién fue realmente el autor de estos hechos.

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