jueves, 1 de octubre de 2015

Robo agravado

EL VIERNES SE CONOCERÁ EL VEREDICTO


Este jueves se llevó a cabo el alegato de las partes.
La Fiscalía sostiene que Facundo David Lara tiene capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y debe ser declarado penalmente responsable de robo agravado por uso de arma en concurso real con violación de domicilio. La Defensa planteó que en relación al caso concreto debe declararse su inimputabilidad por la
incapacidad de Lara de comprender la norma jurídica incumplida así como las consecuencias de sus actos.

 
El Tribunal compuesto por los jueces Martín O’ Connor, Jorge Criado y José Colabelli se retiraró a deliberar y darán a conocer el veredicto este viernes a las 8 hs.

Tal como adelantaron las partes al comienzo del debate, no discutieron sobre la autoría, ni tampoco sobre la modalidad del hecho y las circunstancias en las que se produjo la detención de Lara. El único punto que se debatió, fuertemente, fue la capacidad del imputado para comprender y dirigir sus actos en el marco de el hecho que se le imputa.

La norma en cuestión es el Artículo 34 inc 1 del Código Penal que “prevé las causas psicopatológicas y las consecuencias psicológicas que deben haber provocado, pero valoradas por el Juez en cuanto pudieran haber privado al sujeto de la comprensión del acto o de la posibilidad de dirigir sus acciones según esa comprensión”.
El fiscal Fernando Rivarola sostuvo que "no se acreditaron causas psiquiátricas, o alteraciones morbosas, insuficiencia de facultades, ni estados de inconsciencia", por eso "mal puede sostenerse que no hubiera podido comprender el injusto o de actuar en consecuencia de esa comprensión".
En su alegato resaltó que la pericia psicológica fue clara y contundente. Que el imputado tiene capacidad de comprensión, está dentro de la normalidad, ubicado en tiempo y espacio, su memoria no está afectada, tiene buena fijación, entre otros aspectos. El fiscal solicitó a los jueces que tomen en cuenta las características del hecho, la preparación que demandó, el haber elegido medios idóneos, cometer el hecho y luego de obtenido lo que buscaba, darse a la fuga. También señaló que Lara llevaba una mochila con ropa, presumiblemente para cambiarse para no ser encontrado fácilmente por la policía.
 
Por su parte el defensor, Marcos Ponce, interpretó la pericia psicológica en sentido contrario. Aclaró que no pretendía que el Tribunal ponga una etiqueta de incapaz a su defendido para que salga a la calle a hacer cualquier cosa con impunidad, pero que en el hecho concreto, no tuvo capacidad para inspirarse en la norma y actuar en consecuencia, menos aun para autolimitarse una vez iniciado el mismo.
También sostuvo que Lara tiene capacidad de distinguir lo que está bien de lo que está mal, pero fundamentalmente cuando lo experimenta. Señaló que está adaptado en muchos aspectos de su vida, pero solo eso, adaptado. Tiene baja tolerancia a la frustración, no tiene capacidad de autocrítica, le es imposible visualizar el daño ocasionado a terceros, ni puede hacer abstracciones lógicas. Ponce resaltó que Lara no puede entender el Derecho ni dirigir sus actos conforme a lo que dice la norma, ni prever las consecuencias. Además presenta inmadurez.
El defensor, entendiendo que nuestro Código Penal no contempla la posibilidad de una imputabilidad disminuida, reservó el análisis de este aspecto para el debate por la pena, si es que el Tribunal lo declarara responsable.

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