martes, 24 de noviembre de 2015

Tentativa de homicidio

Díaz fue condenado a seis años y medio de prisión



El tribunal conformado por los jueces Martín Zacchino, Jorge Criado y Ricardo Rolón, dictó sentencia e impuso la pena de seis años y seis meses de prisión a Andrés Esteban Díaz, por los delitos de tentativa de homicidio calificada por el uso de arma en concurso material con portación de arma de fuego de uso civil agravada por tener antecedentes penales. El imputado cometió el hecho en una salida transitoria de la última etapa de cumplimiento de pena en la U14. En la nueva sentencia fue declarado reincidente.



El 20 de julio de 2014 Andrés Díaz entró a un supermercado ubicado en Av. Holdich (Esquel) junto a un amigo. Deambularon por las góndolas, se acercaron al sector de cajas y allí, posiblemente porque el dinero no les alcanzó para abonar los elementos que querían llevar –salchichas, entre otros productos-  solicitaron o les fue sugerido anular la compra.  La sentencia reconstruyó estos episodios y los que se dieron a continuación. Mientras el cajero y la supervisora anulaban la compra, el imputado comenzó reiteradamente a dirigir su mirada hacia un sector del supermercado que no es captado por la cámara de seguridad. Allí hay una vidriera y próxima a ella una silla donde estaba sentada la víctima, acompañada de otras personas.

Díaz miró persistentemente al damnificado, extrayendo del bolsillo derecho de su pantalón un bulto oscuro, similar a un arma de fuego, según se vio en el debate mediante la reproducción de la filmación de las cámaras de seguridad. 

El resto de la secuencia no quedó filmado, sin embargo los jueces lo dieron por reproducido a partir de las declaraciones de los testigos aportados por la Fiscalía en el juicio. Díaz se acercó a la víctima, le apoyó el arma en el cuello o le apuntó muy cerca, percutando sin que salga el proyectil debido a una falla del revólver. La secuencia había sido descripta por la fiscal María Bottini como "ruleta rusa" y una "desgracia con suerte".

También quedó acreditado para el Tribunal que el arma portada y en la forma en que la portaba, estaba en condiciones inmediatas de ser disparada.  Estaba cargada y sus municiones –al menos una de ellas- eran aptas para el disparo.   Por su parte, su portador –Andrés Esteban Díaz- no se hallaba al momento de los hechos inscripto en el Registro Nacional de Armas como legítimo usuario, ni ostenta autorización de portación de armas, menos aún de la secuestrada que ni siquiera se halla registrada legalmente.



A la hora de mensurar la pena los jueces tuvieron en cuenta varios agravantes: Díaz debía cumplir reglas de conducta, además de la prohibición de cometer delitos, sus salidas no eran ambulatorias y no debía beber. Jorge Criado apunta en su voto que "Díaz no solo salió del domicilio fijado sino que también bebió (su alcohol en sangre era de un gramo por litro), además se armó y luego intentó matar a una persona en un lugar público, como lo es un supermercado". El magistrado agregó que la defensa a cargo de Esther Cárdenas, no propuso una alegación concreta, sino que se limitó a intentar contrarrestar lo dicho por la representante del Ministerio Público Fiscal, y resulta inviable acatar su petición de imponer el mínimo de la pena ya que en el caso se dan varias agravantes.

También rechazó la propuesta de Cárdenas de tomar como atenuante el fracaso en la ejecución penal de su defendido, cargando esa responsabilidad a las instituciones y librando de cualquier carga a Díaz.



Los jueces tomaron como agravante el lugar en que se cometió el hecho "denota una acentuación de los designios criminales del incuso, llevados adelante aun a riesgo de poner en peligro a terceros". Concordaron además con la Dra. Bottini al considerar que es un agravante en sí mismo que el ilícito se cometiera durante el goce de una salida transitoria.  Martín Zacchino indicó que "la última etapa de la ejecución de las penas (conforme Ley 24.660) prevé un período donde, progresivamente y luego de transcurrida la mitad de la pena impuesta, el penado puede usufructuar, previa recomendación de un equipo criminológico, de salidas transitorias que tienen por finalidad el afianzamiento de lazos familiares y sociales.  Ello, con la clara intención de evitar el impacto –en ocasiones, negativo- que puede acarrear una reinserción social abrupta al agotarse la pena impuesta.  Díaz, por el contrario, lejos de utilizar este beneficio para el fin indicado y en su provecho, lo hizo para consumir bebidas alcohólicas (extremo que, por definición le está vedado) y salir en busca de esparcimiento nocturno, munido de un arma de fuego.  Esta desaprensión es, a mi juicio, suficiente para alejar la respuesta punitiva estatal del mínimo legal previsto"

También fue valorada la edad de Díaz, como indicativo del grado de madurez y del asentamiento de ciertas características de su personalidad, "Sus treinta y cinco años (etapa de evidente madurez), no han sido óbice para lograr aquélla motivación normativa", este extremo fue computado negativamente".

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