lunes, 25 de abril de 2016

Dos años de prisión en suspenso por Abuso Sexual Simple

Es la pena que se impuso a Horacio Daniel Padilla, declarado autor responsable de abuso sexual simple el 14 de marzo de este año. El debate por la pena se realizó la semana pasada, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión y el defensor requirió la mínima de 6 meses. El imputado volvió a proclamarse inocente. Este lunes el juez Ricardo Rolón dio a conocer su sentencia imponiéndole la pena de dos años de prisión en suspenso y las costas del proceso.

La escala penal para el delito de abuso sexual simple va de seis meses a cuatro años de prisión. Para decidir la pena justa en ese margen el magistrado consideró los agravantes y atenuantes planteados por las partes, analizados a la luz de las características del hecho que tuvo por probado en la sentencia de responsabilidad.

El hecho ocurrió en marzo de 2013 cuando la menor víctima tenía 14 años y el imputado 46. La diferencia de edad entre ambos, la edad de la joven y la madurez del imputado, fueron considerados para agravar la pena. El magistrado se refirió a la doble vulnerabilidad por ser menor y mujer. Padilla tenía una relación de amistad con la familia de la joven, esa relación de confianza agravó su responsabilidad ya que la utilizó como “campo propicio para la comisión de sus actos”. Rolón sostuvo que “esa confianza que se le había dispensado, debía generar un deber mayor en el imputado, la víctima quedó indefensa por la sorpresa puesta de manifiesto por el imputado con su accionar aprovechando esa situación de indefensión”.

En el mismo sentido pesó que la intimidara amenazando a sus hermanos, ya que al infundirle miedo logró que el hecho permaneciera oculto por más tiempo. El daño causado a la salud mental de la joven fue otro de los agravantes, así como las características personales del imputado: madurez, formación, estado psicofísico, ubicación socio cultural. En sentido contrario pesó la falta de antecedentes penales.

El juez dedicó varios párrafos al análisis de la finalidad de la pena. “Considero que el fin resocializador, debe guiar la ejecución de la pena privativa de la libertad y no debe confundirse con el fin de la pena”, reflexionó, para luego citar a Marco Antonio Terragni. “La pena es retributiva. Retribuye mal por mal. El delincuente con su accionar puso en peligro o dañó intereses jurídicamente protegidos. El Estado le responde afectando los propios bienes jurídicos del infractor: la libertad, el patrimonio, el ejercicio de ciertos derechos. Esto es así: la realidad lo demuestra”.

Siguiendo al mismo autor afirmó que esto es justo. “Existe un orden jurídico cuya esencia consiste en ser imperativo. Quien no adecue su conducta a los imperativos legales debe sufrir la sanción conminada, sin lo cual no habría derechos. Los mandatos serían simples consejos y no existiría medio de asegurar una convivencia pacífica, lo que constituye justamente la razón de ser del orden jurídico.”

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