martes, 26 de abril de 2016

Presunta defraudación a la Administración Pública. Se suspenden los plazos procesales

La investigación da cuenta de presuntas irregularidades en la venta de tierras fiscales en la localidad de Corcovado. En la audiencia preliminar, el juez sobreseyó a tres imputados en tanto que dictó la apertura de juicio respecto de otros siete. La semana próxima iba a celebrarse el juicio pero la Fiscalía solicitó que se suspenda el debate y también los plazos procesales hasta que el Superior Tribunal de Justicia resuelva el recurso extraordinario presentado atacando los sobreseimientos.

El jueves se realizó una audiencia en la que la Fiscalía realizó dos planteos: que se suspenda el debate y que se suspendan los plazos procesales para evitar el vencimiento del plazo ordinario, hasta que se defina cuál es la situación procesal de las tres personas que fueron sobreseídas por el juez penal, decisión que está siendo revisada por el Superior Tribunal de Justicia.
Cuando se conocieron los sobreseimientos, la Fiscal ofreció como testigos a los tres imputados beneficiados con la resolución, para contar con su testimonio en caso de que esta resolución quedase firme. En paralelo presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, atacando la decisión del juez.
El tiempo pasó, se fijó la fecha del debate oral y público, pero el Superior Tribunal aún no se expidió sobre el recurso. Recién la semana pasada se realizó en Rawson la audiencia respectiva, pero resta aun que los planteos sean analizados por los altos magistrados y den a conocer la sentencia respectiva. Para esto no hay plazos precisos.

Las Defensas plantearon que el plazo se suspende en relación a unos imputados pero continúa en relación a otros. Indicaron que se trata de dos procesos distintos, estuvieron de acuerdo con la suspensión del debate, pero no con la suspensión de los plazos procesales. El planteo defensista fue que convocar como testigos a los imputados sobreseídos fue una decisión estratégica de la Fiscalía y ahora deberá tomar una nueva decisión, llamarlos a declarar, desistirlos o esperar a que decida el Superior Tribunal.

La espera de la decisión el Superior Tribunal de Justicia, sin suspensión de plazos, resultaría letal para el proceso, porque podría consumir el tiempo que resta para que se cumplan tres años del inicio de la investigación. Este fue uno de los elementos considerados por el juez Martín O’ Connor para decidir en este contradictorio.
El magistrado entendió que se trata de dos procesos distintos. Uno el que se lleva a cabo en el STJ y otro el que va ahora a juicio. Se están discutiendo dos cuestiones diferentes. Contrastando las postulaciones de la Fiscalía y de la Defensa, decidió optar por la más favorable a la vida del proceso.

O’ Connor razonó que no es sensato pedirle a la Fiscalía que prescinda de prueba relevante o que no suspenda los plazos y con ello hacer que esta causa caiga por el vencimiento del plazo razonable. “Tiene que tener una tercera vía que es la que propuso la fiscalía”.

En esta línea de razonamiento el juez entendió que debe resolverse la situación de los tres imputados sobreseídos por el juez de la audiencia preliminar, antes del debate. De otro modo se darían situaciones paradojales a las que el juez debe prestar atención, indicó. Finalmente el magistrado suspendió el debate y también los plazos procesales del caso, hasta tanto el STJ resuelva el recurso extraordinario.

El caso

El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado, el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.

Hecho 2

Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del período electivo,  promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.

Hecho 3

En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los Concejales  Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a  la administración pública municipal. 

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