martes, 3 de mayo de 2016

Cuando el uso del derecho se convierte en abuso


Este fue el punto en discusión en una audiencia desarrollada el martes por la mañana en los Tribunales de Esquel. Esta vez la Fiscalía no planteó el incumplimiento por parte del imputado, sino el modo en que este forzaba los límites de la prohibición de acercarse a menos de 50 mts. de la casa de la denunciante. El juez escuchó a la víctima y al imputado y resolvió modificando su disposición anterior por considerar que el sujeto estaba “caminando por la cornisa” y afectando psicológicamente a la víctima.

Todo se inició con una denuncia por violencia familiar. En ese marco a pedido de la Fiscalía, el juez Martín O’ Connor dispuso la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del denunciado hacia la denunciante. Inicialmente la medida se impuso por una distancia de 200 mts. Esta distancia fue recortada a 50 mts. en una resolución posterior por entender que el imputado necesitaba asistir a establecimientos que se sitúan en ese rango de distancia.

La situación que se planteó ahora es que, según sostiene la víctima, el imputado pasaría mucho tiempo instalado en la esquina de su casa, tomando mate. A exactos 50 mts. de la vivienda. La mujer relató cómo se siente, el temor que esto le produce y como se ve obligada a recluirse en la casa para no cruzarse con él.

Por su parte el imputado planteó la crítica situación en la que vive, diciendo que está en “situación de calle”. Negó las afirmaciones de la víctima, habló de las necesidades por las que pasa desde que fue excluido de ese hogar, entre otros datos que procuraron mostrar al juez su situación de necesidad aparentemente extrema.

A la hora de resolver el magistrado aclaró que no es de su competencia atender las dificultades que planteó el imputado, sino que para ello están las áreas sociales municipales y de la Defensa. Sin embargo indicó que si el imputado tiene pertenencias personales que le quedaron en la vivienda al ser excluido, puede hacer el planteo concreto y se le autorizará a ir a retirarlas acompañado por personal policial. Pero estas carencias no pueden utilizarse como excusa para incumplir con lo que ahora estableció el juez. El hombre rechazó esta posibilidad y sostuvo que se arregla con lo que tiene.

Al resolver sobre el juez le explicó que “lo que se discute no es que usted ha incumplido la orden judicial… se denunció que usted, fuera de los 50 mts., permanece en la esquina por un tiempo prolongado o pasa en varias oportunidades por esa esquina”. Siguiendo su explicación indicó que “se está hablando de una situación análoga al abuso del derecho: no incumple pero está atravesando por la frontera de ese incumplimiento, está forzando la situación, caminando por la cornisa”, graficó.
O' Connor señaló que no puede tolerarse la situación ya que las medidas de protección procuran brindar la condiciones para que la damnificada pueda recuperarse desde el punto de vista físico, psíquico y social. Hoy la veo a la presunta víctima del caso afectada psicológicamente y esta afectación es por esta actitud".

Hizo lugar al pedido de la funcionaria de Fiscalía Julia Mateos y volvió a extender a 200 mts. la prohibición de acercamiento. "Porque de lo contrario usted se podría quedar horas y horas en esa esquina tomando mate y la señora sería como una presa en su propia casa y eso yo no lo voy a permitir". La medida permite como excepción que el imputado asista al Hospital únicamente en situaciones de urgencia, las que deberán ser certificadas como tales y presentadas a la Comisaría.
Además, el magistrado dispuso rondines varias veces por día para verificar que no está incumpliendo con la disposición judicial.

Violencia doméstica

La violencia familiar o doméstica fue definida por la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Indica que este tipo de violencia es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

La norma establece taxativamente las medidas de las que puede valerse el juez para garantizar la protección de la mujer víctima, en tanto medias preventivas urgentes, indicando que debe disponer la más adecuada para el tipo de violencia y por el plazo que resulte necesario, fundamentando la debidamente esta decisión. Entre otras establece la prohibición de acercamiento a la mujer y a los lugares que ella frecuenta habitualmente, prohibir al agresor la compra o tenencia de armas, ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer, ordenar la exclusión del hogar del agresor, etc.

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