Se había fijado fecha para el juicio, sin embargo la defensa
solicitó que se aplique a su defendido la Suspensión de Juicio a Prueba. El
hecho tuvo origen en un contrato firmado entre una mujer y un constructor para
la edificación de dos locales y dos departamentos. La mujer pagó por adelantado
para la compra de materiales, sin embargo los constructores abandonaron la obra
habiendo realizado menos de un 30%. La Fiscalía calificó el hecho como
constitutivo del delito de Defraudación por Desbaratamiento de Derechos
Acordados. La querella presentó una calificación subsidiaria por el delito de
Estafa.
Dos personas estuvieron imputadas. Padre e hijo. El padre es
el que firmó la contratación y fue acusado como autor, en tanto que el hijo, lo
fue como partícipe necesario. El padre, sobre quien pesa una sentencia de
responsabilidad civil, accedió en sede penal a una Suspensión de Juicio a
Prueba. El hijo estaba por afrontar el juicio este mismo martes, pero su
abogado pidió la aplicación de la probation y con dictamen negativo de la
Fiscalía y la Querella, la obtuvo.
En su dictamen negativo, la fiscal Fernanda Révori, admitió
que están dados todos los requisitos que exige la ley para que se le otorgue el
beneficio: la pena en expectativa, la falta de antecedentes penales… Sin
embargo la magistrada entendió que el ofrecimiento de reparación a la víctima
que realizó el imputado, no demuestra ningún esfuerzo de su parte.
El ofrecimiento
El imputado ofreció ponerse a prueba por un año. Explicó que
no tiene trabajo fijo y por lo tanto ofrece una reparación en la medida de sus
posibilidades: 2 mil pesos en cuotas de $500. Como está realizando trabajos
esporádicos en Neuquén, pidió reemplazar las horas de trabajo comunitario por
la entrega de 20 litros de leche por mes a un jardín maternal de Trevelin.
Respecto del monto de la reparación a la víctima, el abogado
Santiago González, aclaró que lo que pide el Código no es una reparación
integral, sino simplemente una reparación en la medida de las posibilidades del
imputado. Manifestó que hubo un juicio civil que fue ganado por la damnificada,
realizado contra el padre del imputado, que es quién firmó el contrato. Por ese
motivo entiende que estaría cubierta la reparación plena del perjuicio.
La fiscal Fernanda Révori indicó que el monto ofrecido por
el imputado es insignificante frente al daño causado y no evidencia que se esté
realizando de acuerdo a las reales posibilidades de pago. La acusadora sostuvo
que no se evidencia que el imputado tuviera en la mira la voluntad de “armonizar
el conflicto” y aclaró que la voluntad de la víctima es que se aclare la
responsabilidad su responsabilidad en un juicio.
Graciela Conesa, abogada por la querella, adhirió al planteo
de la Fiscalía y cuestionó que no se le informara antes la propuesta del
defensor. La letrada dijo que no está demostrada la incapacidad económica del
imputado y que esta sería fácilmente demostrable por la defensa, si existiera.
Sí ha lugar
No hay comentarios:
Publicar un comentario