lunes, 17 de octubre de 2016

Presunta defraudación a la Administración Pública



Descripción de los hechos en la acusación

Ocurridos en esta ciudad de Esquel, entre el día 16 de mayo y el 30 de diciembre de 2014, en circunstancias en que Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, procedió a gestionar en función del cargo detentado, la obra consistente en la construcción de un galpón y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maiten, la cual tramitó por Expediente Nro. 6733/14 Compra Directa Nro. 79/14, elevando a la Dirección General de Obras Públicas de Rawson, la memoria descriptiva, planos y presupuesto oficial.
Aprobada por el área respectiva la solicitud de gasto, PORTILLO DELEBECQ solicitó cotización a una sola empresa proveedora que gira bajo la denominación comercial de Constructora Frede S.R.L., y previa recepción del presupuesto firmado por su socio gerente José Antonio LAZARTE, el día 26 de mayo de 2014 efectuó la apertura de ofertas y emitió dictamen aconsejando adjudicar directamente la obra a dicha empresa por considerar se trataba del mejor precio y resultaba ser técnica y económicamente  conveniente al fisco.
Es así que el día 10 de junio de 2014, la Secretaría de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, adjudicó mediante Resolución N° 00222, la compra directa N° 79/14 Obra: “Construcción de galpón y pintura exterior Escuela N° 726 de El Maitén”, a la empresa Constructora Frede S.R.L. por la suma de pesos quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y seis con 80/100 pesos ($ 518.756,80).
El 26 de Junio de  2014, Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, Néstor Hugo CILIO  Maestro Mayor de Obras de esta misma repartición y José Antonio LAZARTE en su carácter de socio gerente de la empresa Constructora Frede S.R.L., suscribieron el acta de inicio de obra y el 02 de Octubre de ése mismo año, LAZARTE, CILIO y el Director de la Escuela N° 726 de Maiten: Sr. Aldo Daniel JIOS, certificaron el 50% de la misma, lo cual habilitó el primer pago efectivizado el 26/11/2014.
El día 16 de Octubre de 2014, se procedió a suscribir el acta por la que se certificó el 50 % restante de la obra, acta suscripta por PORTILLO DELEBECQ, LAZARTE, CILIO y supuestamente también JIOS, lo cual habilitó el segundo de los pagos, efectivizado el día 30/12/2014.
Así, la cancelación de la totalidad del monto de la obra contratada y adjudicada a la Empresa Constructora Frede S.R.L. representada por el señor José Antonio LAZARTE a instancias del Director General de Obras Públicas de Esquel Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, se efectivizó conforme se ha verificado, mediante la necesaria certificación de finalización de la obra suscripta por Néstor Hugo CILIO en su carácter de personal técnico e inspector designado por la repartición que llevó adelante la contratación y mediante la falsificación de la firma del director de la Escuela N° 726 de El Maitén Aldo Daniel JIOS, todo ello a sabiendas, que las obras no habían sido finalizadas ni ejecutadas conforme memoria descriptiva, planos y presupuesto presentados oportunamente por la empresa y que JIOS no había concurrido  a la dependencia oficial a dar su conformidad como autoridad competente de la institución educativa.
De este modo Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel y funcionario público de máxima jerarquía y responsabilidad en la repartición, de manera conjunta con José Antonio LAZARTE, defraudaron a la Provincia del Chubut, contando para ello con la colaboración necesaria de Néstor Hugo CILIO, en tanto la empresa contratada percibió el total del precio presupuestado sin haber usufructuado la provincia, el total de la obra pactada.

Fundamentación

La conducta reprochada a los acusados se acredita, mediante la totalidad de las constancias glosadas en el legajo fiscal, a partir de cuyo análisis, en conjunto, es posible reconstruir lógicamente el acontecer de los hechos en juzgamiento conforme fueran expuestos en el capítulo precedente y a tenor de los cuales fueran intimados los encartados en la oportunidad prevista por el art. 274 del C.P.P.
En lo sustancial, encuentran apoyatura en las constancias del Expte.: 6733/14 Compra Directa N° 79/14, de donde surgen las gestiones realizadas a instancias del Director  Regional de Obras Públicas de Esquel, para la construcción de un galpón, refacciones y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maitén. Se precisa en la memoria descriptiva el objetivo del proyecto, características y modo de ejecución de las obras, dimensiones, planos, materiales a utilizar, plazos de ejecución, formas de pago, adjuntándose presupuesto oficial. Todo ello lleva firma únicamente del titular del área y en ningún momento se fundamentan las razones por las que procede de este modo excepcional conforme exigencias de la Ley I N° 11 y su Dto. Reglamentario N° 42/80 o cuáles eran las razones de fuerza mayor.
Surge asimismo que aprobada la solicitud de gastos, PORTILLO DEBELECQ invita a cotizar a una sola empresa –Constructora Frede SRL- que inmediatamente después resulta adjudicataria. Representa en todo momento a la firma su socio gerente José Antonio LAZARTE, quien suscribe el presupuesto de la obra y quien tendría, según indican alguno de los testigos entrevistados, relación de amistad con PORTILLO DELEBECQ.  Cabe resaltar que el mismo PORTILLO DELEBECQ, funcionario público de máxima jerarquía, en su condición de titular responsable de la repartición en la ciudad de Esquel, lleva adelante todo el trámite de contratación, emitiendo finalmente dictamen que aconseja adjudicar la obra a dicha empresa por considerar se trata del mejor precio, resultando a su criterio técnica y económicamente conveniente para el estado provincial.
Se ha verificado con las diligencias de inspección ocular llevadas a cabo en el sitio donde se halla emplazada la Escuela N° 726 de El Maiten, registro fotográfico y tareas periciales encomendadas al Ing. Macayo, que la obra no se hallaba terminada al momento en que se efectivizaron los pagos y que los trabajos efectivamente realizados en el establecimiento, no se corresponden con la cantidad y calidad de los trabajos presupuestados y abonados por parte del estado a la empresa, conforme surge de la memoria descriptiva y presupuestos oportunamente suscriptos por el propio PORTILLO DELEBEQC.
Se ha acreditado por otra parte que los pagos fueron realizados en fecha 26 de noviembre y 30 de diciembre de 2014 para lo cual se debieron certificar los avances y finalización de las obras, diligencias que estuvieron a cargo de los 3 acusados quienes avalaron que las obras se hallaban finalizadas en su totalidad. Quien debía visar estas certificaciones y prestar su consentimiento sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las tareas contratadas, era precisamente el director del establecimiento educativo, a quien, como también se ha acreditado, se le falsificó la firma con la deliberada intención, a criterio de ésta parte, de engañar a la autoridad que debía habilitar los pagos. Los tres acusados, firmantes de las actas de recepción provisoria (2° etapa), no pueden desconocer que Aldo Daniel JIOS no suscribió las mismas.
A criterio de ésta parte, de la cronología de los hechos descriptos y reconstruidos a partir del expediente original incautado en el Ministerio Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la ciudad de Rawson, con más lo aportado por las demás evidencias colectadas a lo largo de la presente investigación penal preparatoria de juicio, se dan en el caso los elementos típicos de la figura penal prevista por el art. 174 inc. 5° del Código Penal –Defraudación a la Administración Pública- como especie de la figura genérica de la Estafa (art. 172 del Código Penal): esto es: ardid o engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio pecuniario. Asimismo se ha detallado de manera precisa en la descripción fáctica, cual ha sido el aporte de cada uno de los acusados al hecho investigado, entendiendo que de las conductas reconstruidas y reprochadas dimana el dolo requerido por la figura penal, enderezado a defraudar a la administración pública provincial.
En definitiva, de la prueba propuesta y de los fundamentos vertidos, surgen elementos convictivos más que suficientes para justificar la realización del debate cuya apertura se insta con el presente acto procesal.

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